Nombre del trámite
Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
(Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, en los ámbitos competenciales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia).
Objeto del trámite
Proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Interesados/Solicitantes
Los padres/madres/tutores de los menores de edad que quieran cursar los estudios anteriormente mencionados o los mismos interesados en caso de ser mayores de edad.
Requisitos
Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder.
Plazo de presentación
PROCESO ÚNICO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2019-2020 (DOGV nº 8516, de 28/03/2019)
ALUMNADO ADSCRITO
- Los alumnos adscritos de centros de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, podrán avanzar la formalización de la matrícula del 20 al 27 de junio.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 9 al 17 de mayo
- ESO y Bachillerato: del 21 al 30 de mayo
MATRÍCULA
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 13 de junio al 3 de julio
- ESO y Bachillerato: del 19 al 26 de julio
Presencial
- Al centro docente elegido en primera opción o, en su caso, al centro receptor.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Impreso de solicitud de admisión.
EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
1. Acreditación del criterio hermanos:
Se computará la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro si éstos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos. Si los apellidos no fuesen coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
2. Acreditación del criterio domicilio:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos, se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Md. 036 o 037).
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
3. Acreditación del criterio padres o madres trabajadores del centro:
La circunstancia de que el padre, la madre o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A estos efectos, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:
a) En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro.
b) En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.
4. Acreditación del criterio renta de la unidad familiar:
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016 de 19 de abril de 2016 y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A tal efecto, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la mencionada orden.
En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio. Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años no firma el citado anexo.
La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.
En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna.
La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
5. Acreditación del criterio discapacidad:
La discapacidad de los alumnos o alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de personal con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Con los mismos efectos se valorará la resolución por la que se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 40/2016.
6. Acreditación del criterio familia numerosa:
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
7. Acreditación del criterio familia monoparental:
Esta condición se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia.
8. Acreditación del criterio resultados académicos para el acceso a Bachillerato:
Para el acceso a Bachillerato, a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, se añadirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o en su caso la de un Ciclo Formativo de Grado Medio
El alumnado aportará, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el Ciclo Formativo.
La certificación, en Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará al modelo que figura como anexo XVII de la Resolución del director general de Centros y Personal Docente por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.
NOTAS:
- Las personas interesadas formularán una única solicitud utilizando el modelo oficial que figura como anexo III, III Bis o IV de la Resolución del director general de Centros y Personal Docente por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en la que harán constar hasta 10 peticiones ordenadas por prioridad. Las familias podrán cumplimentar las solicitudes de forma telemática, utilizando el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado, en la dirección: http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.
La solicitud se imprimirá y, con independencia de la fórmula utilizada para cumplimentarla se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Junto a la solicitud se deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a los centros en los que se solicita puesto escolar y la relativa en su caso, a los centros a los que estén adscritos. La consideración como centro único de los centros adscritos se tendrá en cuenta a los efectos de aplicación del criterio de existencia de hermanos o hermanas en el centro.
Impresos asociados
Formularios para la admisión y matrícula de alumnos
[ANEXO II] SOLICITUD DE CAMBIO DE PROGRAMA LINGÜÍSTICO
[ANEXO III] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA
[ANEXO III BIS] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
[ANEXO IV] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN BACHILLERATO
[ANEXO V] SOLICITUD DE VACANTE QUE NO EXISTE
[ANEXO VI] CRITERIO RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
[ANEXO VII] VACANTES EN EDUCACIÓN INFANTIL
[ANEXO VIII] VACANTES EN EDUCACIÓN PRIMARIA
[ANEXO IX] VACANTES EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
[ANEXO X] VACANTES EN BACHILLERATO
[ANEXO XI] RELACIÓN PROVISIONAL DE ALUMNADO ADMITIDO (*)
[ANEXO XII] RELACIÓN PROVISIONAL DE ALUMNADO ADMITIDO EN OTRO CENTRO
[ANEXO XIII] RELACIÓN DEFINITIVA DE ALUMNADO ADMITIDO (*)
[ANEXO XIV] RELACIÓN DEFINITIVA DE ALUMNADO ADMITIDO EN OTRO CENTRO (*)
[ANEXO XVI] COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN: VACANTES BACHILLERATO
[ANEXO XVII] CERTIFICADO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Pasos
Curso 2019-2020
ANEXO I
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Este proceso de admisión afecta a los centros de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de 1er ciclo de titularidad de la GVA, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1 Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales, en las localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
1.2 Los centros docentes, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de adscripción, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se prevé que promocionará: del 4 al 5 de abril.
1.3 Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 12 de abril.
1.4 Introducción, a través del sistema ITACA, por parte de los centros educativos públicos y privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarias para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 8 al 10 de abril.
1.5 Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.
2. Proceso de admisión del alumnado
2.1 Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: 9 de mayo.
2.2 Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 9 al 17 de mayo.
2.3 Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 9 al 21 de mayo.
2.4 Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 9 al 23 de mayo.
2.5 Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 22 al 23 de mayo.
2.6 Elaboración y publicación de las listas provisionales del alumnado admitido: 30 de mayo.
2.7 Presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros públicos, o de la titularidad en el caso de los centros privados concertados: del 30 de mayo al 3 de junio.
Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada dependiendo que el alumno o la alumna figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
2.8 Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 31 de mayo al 5 de junio.
2.9 Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que correspondan a la vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del 31 de mayo al 6 de junio.
2.10 Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 12 de junio.
2.11 Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se realizarán ante la comisión de escolarización: del 12 al 14 de junio.
Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 1 de julio.
Contra las decisiones de la comisión de escolarización, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
Las personas solicitantes de plaza en centros privados concertados podrán interponer, contra las listas definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo que se ha preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.
2.12 Plazo de formalización de la matrícula: del 13 de junio al 3 de julio.
2.13 Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes producidas por renuncia o excedentes: 4 de julio.
2.14 Remisión, por parte de la comisión de escolarización, de las vacantes resultantes a la dirección territorial competente: 5 de julio.
ANEXO II
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA ENSEÑANZAS DE ESO Y BACHILLERATO
Este proceso de admisión afecta los centros públicos y centros privados concertados que imparten
las enseñanzas de ESO y Bachillerato, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las
localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
1.2. Los centros docentes, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de
adscripción, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se
prevé que promocionará, con indicación del programa lingüístico que cursan, del 4 al 5 de abril.
1.3. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 12 de abril.
1.4. Introducción, a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y
privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite,
promociona, etc., para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 8 al 12 de abril.
1.5. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén
adscritos en un centro que imparta ESO, remitirán la relación nominal del alumnado que, a finales
del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO del 25 al
27 de junio.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros
de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.
2. Cambio de modalidad lingüística
2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística, tanto para el alumnado procedente de un
centro adscrito como para el alumnado propio de un centro, en los niveles donde no es de
aplicación la Ley 4/2018 de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria primera podrán
ser presentadas en el mencionado centro hasta el 12 de abril.
3. Proceso único de admisión del alumnado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato
3.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del
alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016:
21 de mayo.
3.2. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y Bachillerato y de la documentación
correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 21 al
30 de mayo.
3.3. Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 21 de mayo al 5
de junio.
3.4. Baremación de los diversos apartados de las solicitudes en las distintas opciones por parte de
los centros afectados: del 21 de mayo al 11 de junio.
3.5. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 6 al 10 de junio.
3.6. Los centros expedirán a los solicitantes de plaza en ESO o en Bachillerato el certificado del
requisito académico marcado por la normativa vigente.
a) Alumnado que finaliza Educación Primaria: los centros certificarán su promoción a ESO hasta el
día 20 de junio.
b) Alumnado que reúna los requisitos académicos marcados por la normativa vigente para que le
sea expedido el título de Graduado en ESO: los centros expedirán el certificado que consta en el
anexo XVII de la Orden 7/2016, con expresión de la nota media, hasta el 3 de julio.
c) Resto de solicitantes: los centros expedirán el certificado correspondiente hasta el 3 de julio.
3.7. Presentación del requisito académico:
En el caso de el alumnado matriculado en centros de la Comunidad Valenciana sostenidos con
fondos públicos el curso 2018-2019, la presentación del requisito académico podrá ser gestionada
telemáticamente por ITACA si el alumno solicita el envío telemático de su requisito académico en
los mismos plazos indicados a continuación, de acuerdo con el punto octavo de esta Resolución.
Para el resto de casos y de forma general:
- Los solicitantes de 1er curso de ESO presentarán el certificado de haber promocionado de
Educación Primaria a ESO: desde el día 20 de junio hasta el 26 de junio.
- Los solicitantes de Bachillerato y de 2º, 3º y 4º de ESO que reúnan, en junio o en julio, los
requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán el requisito académico:
desde el día 19 de junio hasta el 3 de julio.
Para 1º de Bachillerato, se presentará un certificado de la nota media de ESO según el anexo XVII
de la Orden 7/2016 o, en su caso, un certificado de la nota media del ciclo formativo de grado
medio correspondiente; para 2º de Bachillerato y 2º, 3º y 4º de ESO, se presentará el certificado
correspondiente.
- En todos los casos anteriores, si por cualquier circunstancia no ha podido presentarse en los
plazos indicados, podrá entregarse, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio.
3.8. De acuerdo con el artículo 41.7 de la Orden 7/2016, en el acceso a las enseñanzas de
Bachillerato, cuando el alumno o alumna proceda del mismo centro, la expedición y la
presentación descritas en los puntos 3.7 y 3.8 se efectuarán directamente por el centro.
3.9. Los alumnos procedentes de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro
en el proceso de admisión podrán avanzar la formalización de la matrícula: del 20 al 27 de junio.
3.10. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 11 de julio.
3.11. Presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros públicos, o de la titularidad
en el caso de los centros privados concertados: del 11 al 15 de julio.
Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada dependiendo
que el alumno o alumna figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
3.12. Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 12 al 15 de julio.
3.13 Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las
solicitudes que corresponda a la vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del
12 de julio hasta las 15.00 horas del 16 de julio.
3.14 Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 18 de julio.
3.15 Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros
públicos, se realizarán ante la comisión de escolarización: del 18 al 22 de julio.
Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 25 de julio.
Contra las decisiones de la comisión de escolarización, las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El solicitante de plaza en centros privados concertados podrá interponer, contra las listas
definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo
preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.
3.16 Plazo de formalización de matrícula: del 19 al 26 de julio.
3.17 Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o
excedentes para el alumnado que ha participado en el proceso único de admisión: 29 de julio.
3.18 Remisión, por parte de la comisión de escolarización, de las vacantes resultantes a la
dirección territorial competente: hasta el 30 de julio.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado
Tramitación
Quien lo desee puede utilizar el asistente telemático, para realizar la solicitud, que se encuentra en: http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado
La solicitud se imprimirá y, con independencia de la fórmula utilizada para cumplimentarla se entregará en el centro educativo elegido en primera opción.
Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, recibirán, en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión.
* PRIORIDADES
La preferencia de acceso a los centros se efectuará conforme el orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
3. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de la familia acogedora u otros menores a su cargo, o a un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
4. El alumnado de acogimiento residencial.
5. El alumnado que deba cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
6. El alumnado que deba cambiar de domicilio como consecuencia de desahucio familiar.
7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde se realice el entrenamiento.
8. La conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en los que tendrán prioridad en la admisión los alumnos o alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de música o de danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.
En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del mismo, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen.
Criterios de valoración
Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
PUNTUACIONES (Decreto 40/2016 y Orden 7/2016)
1. HERMANOS:
Por cada hermano matriculado en el centro: 15 puntos.
2. PADRE O MADRE TRABAJADOR/A DEL CENTRO: 5 puntos
3. DOMICILIO:
Área de influencia: 10 puntos.
Área limítrofe: 5 puntos.
4. RENTA:
Se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
En caso de que algún miembro de la unidad familiar sea beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 3 puntos.
Renta igual o inferior a 2 veces el IPREM: 2 puntos.
5.FAMILIA NUMEROSA:
General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos
6. DISCAPACIDAD:
Discapacidad del alumno:
- Del 33 al 64%: 4 puntos.
- Igual o superior al 65%: 7 puntos.
Discapacidad de los padres o hermanos del alumno:
- del 33 al 64%: 3 puntos.
- Igual o superior al 65%: 5 puntos.
7. FAMILIA MONOPARENTAL:
General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos.
8. EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA EL ACCESO A BACHILLERATO: Se suma a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la de un Ciclo Formativo de Grado Medio.
EMPATES
De acuerdo con el punto 9 de la Resolución de 29 de marzo de 2017:
1. Los empates se dirimirán aplicando los criterios establecidos en el artículo 38 del Decreto 40/2016.
2. En aplicación del artículo anterior, se ha realizado un sorteo en acto público el 13 de marzo de 2017 en la sede de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener la letra del primer apellido a partir de la que se asignarán las plazas.
3. La letra que ha resultado insaculada ha sido la O.
4. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, estos elementos no se tendrán en cuenta para la ordenación alfabética.
Sanciones
- En los centros públicos
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
- En los centros privados concertados
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros concertados dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Enlaces
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ( BOE núm. 295 de 10.12.2013).
- Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Éducación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV núm. 7762, de 18.04.2016).
- Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV núm. 7765, de 21.04.2016).
- Corrección de errores de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (
Nombre del trámite
Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020. (Formación Profesional Básica segunda oportunidad)
Objeto del trámite
Que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
Interesados/Solicitantes
Jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios o cualesquiera otras de carácter similar.
Requisitos
1. Los requisitos generales para ser beneficiario del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
d) Estar inscritas en el registro del Sistema de Garantía Juvenil.
e) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
2. Requisitos específicos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas mayores de 17 años desescolarizadas.
Además de los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del presente apartado, para ser beneficiario de esta actuación se exigirá tener al menos 17 años de edad en el año natural en el que solicita la Formación Profesional Básica, acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse actualmente desescolarizado/a y sin empleo.
Plazo de presentación
Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican en el apartado "¿Cómo se tramita?"
Presencial
Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada.
ADMISIÓN:
Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o
cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.
- Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento
indicado en el anexo III de la presente resolución. Los centros integrados públicos de Formación Professional (FP) en
los que se oferten ciclos formativos de FP básica segunda oportunidad facilitarán la información necesaria para el alta
en el Sistema de Garantía Juvenil.
MATRÍCULA:
Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá
presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 53 de la
Orden 14/2013 de 4 de abril, que es la siguiente:
a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta
documentación deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12, 16 y 22
de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. A tal efecto se comprobará que el alumno cumple o cumplirá el requisito de
la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.
b) Cuando se trate de alumnos procedentes de otro centro presentarán la certificación de baja del centro anterior con
expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos
académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta
certificación se ajustará al modelo vigente y, en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese
año académico.
c) El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia
de sanidad. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo
que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a.
Además, se presentará la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante.
Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales
y la fecha de nacimiento del solicitante (incluido en solicitud admisión).
2. Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en solicitud admisión).
3. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes
legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consellería
de Sanidad (DOCV 4218, 27.03.2002). Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado
gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio
profesional.
4. Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Pasos
1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 2 de septiembre.
2. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 2 al 6 de septiembre ambos inclusive.
3. Comprobación de duplicidades: 9 de septiembre.
3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 10 de septiembre.
4. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro: 10 y 12 de septiembre.
5. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 13 de septiembre.
6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: 13 y 16 de septiembre
7. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 18 de septiembre. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
8. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: 16 al 18 de septiembre.
9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión:hasta el 8 de octubre
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
* CENTROS Y CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS:
Consultar en la Guía de centros (http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/formacion-profesional/listados)
* ALTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
Para ser beneficiario de la garantía juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema
de Garantía Juvenil.
El alta se realizará través de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
Se puede realizar:
1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado. La forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias.
2. Acceso de forma asistida. En el caso de que no se disponga de DNI electrónico o certificado digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de:
- Oficina de las cámaras de Comercio, únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará al interesado de forma gratuita un certificado digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.
- Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará al interesado el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.
3. Acceso a través del Sistema Cl@ve. Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación
diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.
4. Acceso con usuario y contraseña. Los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o
de las entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «Activar usuario», situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña.
5. Otras formas de acceso. La inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, como son:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Criterios de valoración
* CRITERIOS DE PRIORIDAD
La prioridad en la admisión se resolverá mediante lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F»
* RESERVA DE PLAZAS
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas
con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.
Normativa
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295 de 10.12.2013).
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252 de 17.10.2014).
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 05.03.2014).
- Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE núm. 130 de 29.05.2014).
- Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7336 de 11.08.2014).
- Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen 20 currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7395 de 04.11.2014).
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 180 de 29.07.2015).
- Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 310 de 24.12.2016).
- Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020 (DOGV núm. 8522 de 04.04.2019).
Lista de normativa
Ver Ley 18/2014, de 15 de octubre
Ver Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero
Ver Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo
Ver Decreto 135/2014, de 8 de agosto
Ver Decreto 185/2014, de 31 de octubre
Ver Ley 25/2015, de 28 de julio
Nombre del trámite
Solicitud de admisión y matrícula para cursar, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de Grado Superior de fútbol o fútbol sala.
Objeto del trámite
Procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de Grado Superior de fútbol o fútbol sala.
Interesados/Solicitantes
Los alumnos interesados en realizar el grado superior de fútbol que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos
- Haber superado el Bachiller o equivalente a efectos académicos o haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial.
- Haber superado las enseñanzas de grado medio del título de Técnico Deportivo en Fútbol.
Plazo de presentación
- Admisión:
Para cursar las enseñanzas de Grado Superior, del título de Técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala, del 5 al 7 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
- Matriculación
1. La matriculación de los solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol o fútbol sala, se realizará los días 19 y 20 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
2. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida.
3. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.
Presencial
La documentación se presentará en:
Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste
Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo III-A a la resolución de 20 de junio de 2011, junto con:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de Grado Superior de régimen especial.
- Certificado académico de superación de las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol o Técnico deportivo en fútbol sala.
- Certificado expedido por la Federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala, que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su lugar certificación individual expedida por el Consejo
Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala o de la Secretaria Autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o fútbol sala o que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este beneficio a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, en los términos establecidos por el apartado 2.a de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud con la documentación requerida.
- La valoración o exención del requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala será realizada por un Tribunal.
- El consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
- Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir a la conselleria competente en materia deportiva, a la Federación de fútbol de la Comunitat Valenciana y a las tres Direcciones Territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol o fútbol sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 12 de septiembre de 2011.
Dichas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas.
* RESERVA DE PLAZAS
El Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada Ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007.
Criterios de valoración
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, a saber: la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los solicitantes que acrediten, mediante certificación de la Secretaria Autonómica de Deporte, figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o fútbol sala, o que esté en condiciones de figurar en la misma, y hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
2. A continuación los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
3. A continuación los solicitantes que acrediten, mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes, ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4. A continuación, los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establecerá por la ordenación alfabética del primer apellido de los solicitantes, para lo cual el consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, realizará un sorteo público de dos letras, haciendo previamente público en el tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste el día, lugar y hora en que se efectuará dicho sorteo.
Normativa
- Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en el Instituto de Educación Secundaria número 2, de la localidad de Cheste, en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4947, de 16/02/05).
- Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala y de Grado Superior de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2011-2012 (DOCV nº 6499, de 11/04/11).
- Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan con carácter extraordinario las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala y de Grado Superior de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2011-2012 (DOCV nº 6558, de 05/07/11).
Lista de normativa
Ver Orden de 23 de diciembre de 2004
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa.
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el 33%. Cada hija o hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendiente, o 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o hijos y las dos personas ascendientes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitadas, o al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al 65%; o 2 hijas o hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o hijo, y al menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o incapacitadas para trabajar según lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de las hijas o hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente dentro del territorio español.
C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos pero tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una única personas ascendiente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las dos personas ascendientes, una de las cuales es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La solicitud la presentan exclusivamente varias hermanas o hermanos, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Residir en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática Española. Se considera a todos los efectos como residencia en el territorio Español. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar ha de residir en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar deberán ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Numerosa, la misma podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_FAM_NUM&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=377
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán realizarse autorizaciones para verificar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que realicen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o en la solicitud, sea inexacta, incompleta, o errónea, en cuyo caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene validez para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que ha de aportarse siempre junto a la solicitud será la siguiente:
A) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento ha de estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más habitual. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, pero que también permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican a continuación, se presentará, además de lo indicado para cada solicitud, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75% DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan varias hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o hermanos son menores de edad, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o acogedora, no contribuye a su sostenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre ambas sobre quien ha de ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- DNI, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas integrantes de la unidad familiar que estén en dicha situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, pero realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o las dos personas Titulares respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Sólo existe una persona ascendiente.
La persona ascendiente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las dos personas ascendientes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se solicita la renovación..
Esta solicitud, sólo podrá utilizarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que ha de aportarse junto a la solicitud será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea modificar. En caso de solicitarse de forma telemática no será necesario aportar la copia, pero si, indicar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la circunstancia que se alega para mantener o modificar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Por mantenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas beneficiarias para seguir manteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al 75% del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente:
- Copia del DNI, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA (ALTA O RENOVACIÓN)
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA. CASTELLÓN
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA. VALENCIA
Pasos
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_FAM_NUM&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=377
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la solicitud de forma telemática, deberá tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia numerosa o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las variaciones acaecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o más hijas o hijos, o las de cuatro cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Varíe el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se facilitará en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Numerosa por estudios, por finalización de acogimiento o tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa especial por la renta familiar.
Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, junto con el justificante de haber realizado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de tres meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos estarán obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia numerosa exceda del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa tendrán derecho a los beneficios previstos en la legislación vigente desde el momento de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas beneficiarias de la consideración de Familia Numerosa.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Información para solicitantes (árabe)
Información para solicitantes (rumano). INFORMATII PENTRU SOLICITANTI
Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5614, de 5/10/07).
- Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº 291, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
Lista de normativa
Ver Ley 26/2015, de 28 de julio
Ver Orden de 21 de septiembre de 2007
Nombre del trámite
Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.
Objeto del trámite
Su objeto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental y del carné individual, como documentos oficiales expedidos para todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, los cuales tendrán validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.
Requisitos
1. Concepto de familia monoparental:
1.1. Se considera familia monoparental a la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
1.2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.
La unidad de consumo se calcula, tomando como referencia los datos del Instituto Nacional de Estadística, utilizando la escala de la OCDE modificada, que concede un peso de 1 a la primera persona adulta; un peso de 0,5 al resto de personas de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años.
2. Requisitos:
Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, cada persona descendiente deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser menores de 26 años.
-Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades. No se consideran como ingresos las pensiones de orfandad, ni la de alimentos, ni otras prestaciones económicas.
2. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana con un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
3. Una familia monoparental pierde esta condición, de forma general, a excepción de aquellas situaciones específicas contempladas en el Decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente. También se perderá la condición si la unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este Decreto para tener la condición de familia monoparental.
Plazo de presentación
La solicitud de ALTA podrá presentarse en cualquier momento.
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
-En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de la solicitud y en la copia.
Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=FAM_MONO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17032
1. Documentación general:
a. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado o, formulario telemático en caso de tramitarse telemáticamente.
b. Acreditación de datos personales:
1º Personas con Nacionalidad Española: documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce años, o autorización para la consulta
2º Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE) o autorización para la consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. En caso de que los menores de edad no dispongan de este documento deben aportar un certificado literal de nacimiento.
3º Copia del libro o libros de familia completos o resolución administrativa o judicial de la adopción o la tutela.
4º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación.
5º Declaración responsable que las personas descendientes no perciben ingresos anuales superiores al 100 por cien del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
2. Documentación específica a aportar, además de la documentación general, en las siguientes situaciones familiares:
2.1.- Aquella formada por una persona y la descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora:
- Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.2.- Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con la pareja desaparecida:
- Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
- Copia del certificado de defunción del ascendente que hubiera muerto, en caso que no conste en el libro de familia.
2.3.- Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico:
- Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
- Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia; o autorización para la consulta.
- Declaración responsable que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años.
2.4.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad:
- Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
- Sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
2.5.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
- Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
- Sentencia en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
- Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
2.6.- Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. En este caso se deberá presentar uno de los siguientes documentos que acreditan dicha situación:
- Orden de protección judicial a favor de la progenitora, ó
- Interlocutoria judicial que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género, ó
- Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, ó
- Sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género.
2.7.- Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
- Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
- Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
- Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
2.8.- Aquella formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
- Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
- Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
- Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
3. Documentación específica que se debe aportar relativa a las personas descendientes discapacitadas:
3.1.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
- Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
- Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
4. Documentación específica que se debe aportar relativa a los requisitos establecidos para la consideración de categoría especial:
4.1.- Ingresos de la unidad familiar: Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
4.2.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
4.3.- Grado de discapacidad igual o superior al 65% para personas progenitoras, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
Impresos asociados
SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Valoración de la adecuación de la condición de la persona solicitante y su realidad familiar a la reconocida en el Decreto
- Emisión del Título colectivo y los carnés individuales
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier otro recurso admitido en derecho.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=FAM_MONO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17032
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen.
Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:
1. Especial:
a) Las familias con dos o más personas descendientes.
b) Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
c) Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
d) Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
e) Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia.
2. General:
Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
El título de familia monoparental se debe renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado el periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior del título y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También se debe renovar o cancelar cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.
Las familias monoparentales que, tengan reconocida esta situación de acuerdo al Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, seguirán beneficiándose de las ventajas que el mismo título conlleva hasta la fecha en que se produzca su caducidad.
A las familias monoparentales con dos descendientes y categoría general, de acuerdo al Deceto 179/2013, se procederá de oficio al cambio de categoría a especial.
Al resto de familias que, con la aplicación del Decreto 19/2018, les corresponda la categoría especial y, en estos momentos, dispongan de un título de categoría general, la persona que encabeza la unidad familiar deberá tramitar la solicitud correspondiente para la modificación del título.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA MONOPARENTAL
Sólo se facilitará en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Monoparental por finalización de acogimiento o tutela, por mantenimiento de la situación de ingreso en prisión u hospitalización, por caducidad del reconocimiento de discapacidad, o por encontrarse clasificado en la categoría de familia monoparental especial por la renta familiar.
Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, además de la documentación para la renovación, el formulario específico de título temporal de familia monoparental.
En caso de solicitar el título temporal de familia monoparental de forma posterior a la solicitud de renovación, se acompañará la misma con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Monoparental, junto al título del que se solicita la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia monoparental, junto con el justificante de haber realizado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de seis meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia monoparental del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas:
Castellón: Avenida Hermanos Bou, 81.
València: Avenida del Oeste, 36.
Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41.
Obligaciones
Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la Dirección Territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.
Enlaces
Normativa
- Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8260, de 23/03/2018)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de ampliación excepcional del límite de permanencia en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza.
Objeto del trámite
- El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de Música y Danza será de cinco años. El alumno o alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
- El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de Música y Danza será de ocho años. El alumno o alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.
- Tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales, con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
Interesados/Solicitantes
Alumnos y alumnas de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza o sus representantes legales, si son menores de edad.
Plazo de presentación
La solicitud se presentará antes del 20 de septiembre del curso académico.
Presencial
Mediante solicitud ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
El alumnado podrá solicitar la ampliación excepcional de un año en el límite de permanencia, mediante solicitud según modelo del anexo XII de la orden 28/2011, de 10 de mayo, adjuntando la siguiente documentación:
a) Escrito de motivación de la solicitud, exponiendo la situación y circunstancias que la han ocasionado.
b) Un certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la permanencia excepcional durante un año más.
c) Un informe médico que acredite la enfermedad grave o la situación del alumno o alumna, o bien un informe del solicitante sobre la situación personal que le impidió cursar de forma normal los estudios correspondientes.
d) Cuantos otros documentos acreditativos estime conveniente aportar la persona interesada.
Impresos asociados
[ANEXO XII] SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL LÍMITE DE PERMANENCIA
Pasos
- Una vez recibida la documentación anterior en el centro, en el plazo máximo de diez días hábiles, la dirección del centro emitirá un informe favorable o desfavorable respecto a la continuidad del alumno o alumna en el centro para proseguir sus estudios, y lo remitirá, junto con el resto de la documentación a la dirección general competente en materia de ordenación académica.
- La dirección general competente en materia de ordenación académica dictará resolución expresa al efecto, que notificará al interesado y a la dirección del centro en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior del órgano directivo que dictó el acto.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
Nota: En el campo desplegable "Servicio Territorial", seleccione "Servicios Centrales (Dirección General)". Así mismo, en el campo "Materia", debe constar, como mínimo, esta información: "Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, y Ampliación excepcional del límite de permanencia en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza".
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Normativa
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre
Nombre del trámite
Solicitud de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de formación básica de personas adultas.
Objeto del trámite
La apertura y funcionamiento de centros docentes privados, de iniciativa social de formación básica de personas adultas, se someterán al principio de autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos legalmente establecidos en el Decreto 207/2003.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la apertura y funcionamiento de un centro docente:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRIMERA FASE:
- Solicitud dirigida a la Conselleria de Cultura , Educación y Deporte a través de la Dirección Territorial correspondiente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
· Persona física o jurídica que promueve el centro.
· Denominación específica que se propone.
· Localización geográfica del centro.
· Enseñanzas para las que se solicita autorización.
· Número de unidades y puestos escolares que pretenden.
- Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:
· Prestar servicios en la Administracción educativa estatal, autonómica o local.
· Tener antecedentes penales por delitos dolosos.
· Persona física o jurídica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.
· En el caso de que el promotor sea una persona jurídica, declaración de que ningún cargo rector, ni accionista poseedor del 20%, o más, del capital social, está incurso en alguno de los supuestos anteriores.
- Acreditación de la posibilidad de uso del inmueble. Se deberá presentar copia compulsada del documento que acredita la posibilidad de uso del inmueble afectado (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad), o compromiso de aportarla cuando solicite la autorización definitiva.
- Planos de las instalaciones del futuro centro, por triplicado y firmados cada uno por el titular o su representante en los que se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Mención de la norma o normas, con especificación de los artículos, disposiciones transitorias y/o disposiciones adicionales a las que se acoge para acceder al nivel o niveles educativos solicitados.
· Relación de los espacios propuestos para cumplir con el programa educativo que se regula en las normas citadas en el apartado anterior, superficie mínima requerida y superficie mínima disponible de cada uno de ellos.
· Planos de emplazamiento del edificio respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores.
· Plantas del edificio que integre la totalidad del centro educativo a escala 1/100-200.
Mediante la presentación de esta documentación técnica se demostrará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SEGUNDA FASE:
- Solicitud de apertura y funcionamiento del centro.
- Relación del personal que dispondrá el centro en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas y justificación documental (o compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas).
- Certificado emitido por técnico competente de que el centro reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalan en las normas vigentes.
- Sólo en el caso de que se hayan efectuado obras mayores:
· Fotocopia compulsada de la licencia de obras otorgada por la administración local.
· Certificado final de obras emitido por el director facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente.
Pasos
1. Primera fase:
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Tras la valoración de la documentación aportada el Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas emitirá un informe que posteriormente elevará a la Dirección General de Enseñanza.
- Esta dirección general cerrará la primera fase del procedimiento mediante la resolución por la que se aprueba el proyecto de las futuras instalaciones del centro a autorizar.
2. Segunda fase:
- Una vez el promotor del centro disponga de las instalaciones en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobación del proyecto, deberá presentar ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación la documentación relativa a esta segunda fase.
- Esta documentación la valorará la Inspección Educativa, que emitirá un informe respecto al ajuste de las titulaciones del personal docente.
- Posteriormente la Unidad Técnica de Construcción girará visita a las instalaciones para comprobar que todo ello se ajusta a la resolución citada por la DGE.
- La Dirección General de Enseñanza emitirá informe y propuesta de autorización ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, previo el informe del Servicio Jurídico de la Conselleria.
- Resolución definitiva del conseller de Cultura, Educación y Deporte.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
* DENOMINACIÓN
- A los centros específicos de formación de personas adultas creados o autorizados para impartir la formación básica, se les asignará la denominación genérica de 'Centro docente público o privado (según el caso) de formación básica de personas adultas', a la que se añadirá, entre paréntesis, los ciclos y, en su caso, niveles autorizados.
- En aquellos centros de estas características cuyo titular sea una fundación o una asociación sin ánimo de lucro, la denominación genérica será la siguiente: 'Centro docente privado de iniciativa social de formación básica de personas adultas', a la que, asimismo, se añadirá la expresión, entre paréntesis, de los ciclos y, en su caso, niveles autorizados.
* REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS (DECRETO 207/2003, DE 10 DE OCTUBRE)
1. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que imparten la formación básica hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
- Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle.
- Tendrán, al menos, dos aulas para las enseñanzas del ciclo I y dos aulas para las del ciclo II. Cada aula deberá tener, como mínimo, una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados.
- Un aula de tecnología y laboratorio, debidamente dotada y con las condiciones de seguridad exigidas por las normas vigentes, con un mínimo de 40 metros cuadrados, que se incrementará en 2 metros cuadrados por cada alumno que exceda de los 20 usuarios de la citada aula.
- Un aula de uso polivalente de 40 metros cuadrados.
- Un aula de informática de 40 metros cuadrados.
- Una biblioteca de 40 metros cuadrados.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro.
- Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación y acción tutorial, reunión y secretaría.
2. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que impartan exclusivamente el ciclo I de la formación básica deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
- Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle.
- Tendrán, al menos, dos aulas. Cada aula de las citadas deberá tener como mínimo una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados.
- Un aula de uso polivalente de 50 metros cuadrados.
- Una biblioteca de 30 metros cuadrados.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro.
- Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación, reunión y secretaría.
3. Los centros deberán contar con el equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades que les son propias.
* CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES
Los centros docentes de formación de personas adultas objeto de este decreto deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el Decreto 207/2003.
* CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS DE ACCESO
Los centros docentes de formación de personas adultas a los que se refiere este decreto deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a las personas adultas con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y su normativa de desarrollo.
* PROFESORADO
El profesorado que imparta la formación básica de personas adultas deberá cumplir los requisitos mínimos de titulación establecidos, para cada tipo de centro, enseñanzas y campos de conocimiento o ámbitos de experiencia, en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación.
* CREACIÓN O AUTORIZACIÓN DE CENTROS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN INSTALACIONES DE ENSEÑANZAS REGLADAS NO UNIVERSITARIAS
- Se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre. En este caso, no podrán coincidir los horarios de las enseñanzas de ambos centros, salvo que dichas enseñanzas se impartan en espacios absolutamente diferenciados.
- Del mismo modo, se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Primaria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en este decreto, y el funcionamiento de ambos centros con todas sus enseñanzas se produzca en horarios no coincidentes en absoluto.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contraídas llevará a la revocación de la autorización.
Normativa
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias(BOE nº86, de 9/04/92).
- Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/01/95).
- Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3638, de 2/12/99).
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 307, de 24/12/02).
- Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4607, de 14/10/03).
- Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4884, de 16/11/04).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de formación básica de personas adultas.
Objeto del trámite
La apertura y funcionamiento de centros docentes privados, de iniciativa social de formación básica de personas adultas, se someterán al principio de autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos legalmente establecidos en el Decreto 207/2003.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la apertura y funcionamiento de un centro docente:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRIMERA FASE:
- Solicitud dirigida a la Conselleria de Cultura , Educación y Deporte a través de la Dirección Territorial correspondiente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
· Persona física o jurídica que promueve el centro.
· Denominación específica que se propone.
· Localización geográfica del centro.
· Enseñanzas para las que se solicita autorización.
· Número de unidades y puestos escolares que pretenden.
- Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:
· Prestar servicios en la Administracción educativa estatal, autonómica o local.
· Tener antecedentes penales por delitos dolosos.
· Persona física o jurídica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.
· En el caso de que el promotor sea una persona jurídica, declaración de que ningún cargo rector, ni accionista poseedor del 20%, o más, del capital social, está incurso en alguno de los supuestos anteriores.
- Acreditación de la posibilidad de uso del inmueble. Se deberá presentar copia compulsada del documento que acredita la posibilidad de uso del inmueble afectado (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad), o compromiso de aportarla cuando solicite la autorización definitiva.
- Planos de las instalaciones del futuro centro, por triplicado y firmados cada uno por el titular o su representante en los que se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Mención de la norma o normas, con especificación de los artículos, disposiciones transitorias y/o disposiciones adicionales a las que se acoge para acceder al nivel o niveles educativos solicitados.
· Relación de los espacios propuestos para cumplir con el programa educativo que se regula en las normas citadas en el apartado anterior, superficie mínima requerida y superficie mínima disponible de cada uno de ellos.
· Planos de emplazamiento del edificio respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores.
· Plantas del edificio que integre la totalidad del centro educativo a escala 1/100-200.
Mediante la presentación de esta documentación técnica se demostrará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SEGUNDA FASE:
- Solicitud de apertura y funcionamiento del centro.
- Relación del personal que dispondrá el centro en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas y justificación documental (o compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas).
- Certificado emitido por técnico competente de que el centro reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalan en las normas vigentes.
- Sólo en el caso de que se hayan efectuado obras mayores:
· Fotocopia compulsada de la licencia de obras otorgada por la administración local.
· Certificado final de obras emitido por el director facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente.
Pasos
1. Primera fase:
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Tras la valoración de la documentación aportada el Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas emitirá un informe que posteriormente elevará a la Dirección General de Enseñanza.
- Esta dirección general cerrará la primera fase del procedimiento mediante la resolución por la que se aprueba el proyecto de las futuras instalaciones del centro a autorizar.
2. Segunda fase:
- Una vez el promotor del centro disponga de las instalaciones en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobación del proyecto, deberá presentar ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación la documentación relativa a esta segunda fase.
- Esta documentación la valorará la Inspección Educativa, que emitirá un informe respecto al ajuste de las titulaciones del personal docente.
- Posteriormente la Unidad Técnica de Construcción girará visita a las instalaciones para comprobar que todo ello se ajusta a la resolución citada por la DGE.
- La Dirección General de Enseñanza emitirá informe y propuesta de autorización ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, previo el informe del Servicio Jurídico de la Conselleria.
- Resolución definitiva del conseller de Cultura, Educación y Deporte.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
* DENOMINACIÓN
- A los centros específicos de formación de personas adultas creados o autorizados para impartir la formación básica, se les asignará la denominación genérica de 'Centro docente público o privado (según el caso) de formación básica de personas adultas', a la que se añadirá, entre paréntesis, los ciclos y, en su caso, niveles autorizados.
- En aquellos centros de estas características cuyo titular sea una fundación o una asociación sin ánimo de lucro, la denominación genérica será la siguiente: 'Centro docente privado de iniciativa social de formación básica de personas adultas', a la que, asimismo, se añadirá la expresión, entre paréntesis, de los ciclos y, en su caso, niveles autorizados.
* REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS (DECRETO 207/2003, DE 10 DE OCTUBRE)
1. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que imparten la formación básica hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
- Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle.
- Tendrán, al menos, dos aulas para las enseñanzas del ciclo I y dos aulas para las del ciclo II. Cada aula deberá tener, como mínimo, una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados.
- Un aula de tecnología y laboratorio, debidamente dotada y con las condiciones de seguridad exigidas por las normas vigentes, con un mínimo de 40 metros cuadrados, que se incrementará en 2 metros cuadrados por cada alumno que exceda de los 20 usuarios de la citada aula.
- Un aula de uso polivalente de 40 metros cuadrados.
- Un aula de informática de 40 metros cuadrados.
- Una biblioteca de 40 metros cuadrados.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro.
- Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación y acción tutorial, reunión y secretaría.
2. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que impartan exclusivamente el ciclo I de la formación básica deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
- Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle.
- Tendrán, al menos, dos aulas. Cada aula de las citadas deberá tener como mínimo una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados.
- Un aula de uso polivalente de 50 metros cuadrados.
- Una biblioteca de 30 metros cuadrados.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro.
- Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación, reunión y secretaría.
3. Los centros deberán contar con el equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades que les son propias.
* CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES
Los centros docentes de formación de personas adultas objeto de este decreto deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el Decreto 207/2003.
* CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS DE ACCESO
Los centros docentes de formación de personas adultas a los que se refiere este decreto deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a las personas adultas con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y su normativa de desarrollo.
* PROFESORADO
El profesorado que imparta la formación básica de personas adultas deberá cumplir los requisitos mínimos de titulación establecidos, para cada tipo de centro, enseñanzas y campos de conocimiento o ámbitos de experiencia, en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación.
* CREACIÓN O AUTORIZACIÓN DE CENTROS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN INSTALACIONES DE ENSEÑANZAS REGLADAS NO UNIVERSITARIAS
- Se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre. En este caso, no podrán coincidir los horarios de las enseñanzas de ambos centros, salvo que dichas enseñanzas se impartan en espacios absolutamente diferenciados.
- Del mismo modo, se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Primaria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en este decreto, y el funcionamiento de ambos centros con todas sus enseñanzas se produzca en horarios no coincidentes en absoluto.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contraídas llevará a la revocación de la autorización.
Normativa
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias(BOE nº86, de 9/04/92).
- Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/01/95).
- Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3638, de 2/12/99).
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 307, de 24/12/02).
- Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4607, de 14/10/03).
- Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4884, de 16/11/04).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.
Objeto del trámite
La aplicación de la escala de compensaciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos recogida en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la aplicación de índice corrector del margen de dispensación previsto en este procedimiento los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados que cumplan los requisitos del artículo 14 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de actuaciones urgentes en gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica.
Requisitos
Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector y garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud son:
- Estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.
- Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares.
- Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma devenga firme se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia.
- Que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Cumplen este requisito las oficinas de farmacia que ya realicen alguno de estos programas o que asuman el compromiso de participar en los nuevos que establezca la Conselleria de Sanitat.
Plazo de presentación
Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados presentarán anualmente la solicitud antes del 1 de abril de cada año natural.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en Dirección Territorial de Sanidad donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012
La solicitud, que incluye las declaraciones responsables que han de suscribirse por el interesado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- El documento justificativo de las ventas anuales totales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior de la oficina de farmacia. Para la acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.
- El documento justificativo de participación en programas de atención farmacéutica o, en su caso, el compromiso de participar en los que establezca la Conselleria de Sanitat.
Impresos asociados
Pasos
- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Territorial de Sanidad donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.
- La resolución del procedimiento corresponderá al Director Territorial de Sanidad de la provincia donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.
- La Dirección Territorial de Sanidad remitirá un fichero, para cada anualidad, con las oficinas de farmacia que han acreditado las condiciones para aplicar el índice corrector a la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica.
- Para la aplicación del índice corrector, la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica elaborará un listado que incluirá las oficinas de farmacia de cada provincia con derecho a aplicación de los índices correctores, especificando los meses de facturación en que será de aplicación. Esta información se remitirá, en su caso, a las corporaciones farmacéuticas respectivas para su aplicación a las facturaciones de los meses que procedan. Junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizaran progresivamente las cantidades correspondientes a facturas anteriores. Idéntica información se remitirá a las entidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
- En caso de incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, se extinguirá el derecho a percibir el índice corrector mediante resolución del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia. La resolución de extinción será notificada a MUFACE, MUGEJU E ISFAS y, en su caso, a las corporaciones farmacéuticas, para que realicen las actuaciones pertinentes que permitan recuperar, en su caso, las cantidades indebidamente pagadas.
- La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Normativa
- Resolución de 27 de junio de 2013 del conseller de Sanidad, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 (DOCV nº 20829, de 16 de julio de 2013).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización administrativa de estudios posautorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos (EPA-SP) y presentación de enmiendas relevantes de estudios autorizados.
Objeto del trámite
Los estudios posautorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos, que han sido clasificados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) como EPA-SP, requieren de la autorización de los órganos competentes de las CCAA .
Para poder realizar este tipo de estudios en centros sanitarios de la Comunitat Valenciana se precisa de la autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS).
También se requiere la autorización administrativa de la DGFPS cuando se realiza una enmienda relevante en un estudio que ya estaba autorizado
Interesados/Solicitantes
Promotor del estudio o empresa en la que delegue
Importe de la Tasa
568,82 â¬
Tasa
TASAS 2019
· El importe de la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano para el 2019 es de 568,82 euros.
· Para la evaluación de enmiendas relevantes no se han establecido tasas.
El impreso modelo 046 de la Conselleria de Sanitat, tasas por servicios sanitarios, concepto 9785, Laboratorios, industrias farmacéuticas y otros, se puede obtener en la página web
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
En éste enlace encontrará las instrucciones para obtener y cumplimentar el modelo de tasas.
Los códigos para cumplimentar el impreso son:
Código territorial SA 46 00
Órgano gestor SC Valencia
Exención de tasas
Se podrá solicitar la exención de tasas si se cumplen las condiciones establecidas en LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para ello deberán presentar el modelo de declaración responsable para ser beneficiario de la exención de tasas por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios posautorización observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
a). Autorización de estudios posautorización observacionales seguimiento prospectivo (EPA-SP)
Las solicitudes de autorización administrativa para la realización de estudios posutorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos (EPA-SP) deberán realizarse mediante impreso normalizado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse en formato en papel (1 ejemplar) y en formato electrónico (CD). La Documentación será original.
1- Protocolo completo del estudio, de conformidad con el apartado 6.2 de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. Se deberá especificar en el mismo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción del médico. El protocolo incluirá los siguientes anexos:
- Dictamen favorable de un comité de ética en investigación clínica (CEIC) acreditado
- Cuaderno de recogida de datos
- Compromiso del investigador coordinador
- Hoja de información a los sujetos
- Formulario de consentimiento informado
- Memoria económica firmada por el promotor.
- Ficha técnica del medicamento investigado
2- Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) sobre la clasificación del estudio.
3- Relación de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana e investigadores propuestos para realizar el proyecto, En su caso, adjuntar relación de centros sanitarios por Comunidad Autónoma.
4- Compromisos de los investigadores de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
5- En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una organización de investigación por contrato (CRO), deberá adjuntarse un documento emitido por el promotor del estudio en el que se haga constar la delegación de responsabilidades en la gestión administrativa del estudio, así como el alcance de esta delegación.
6- Ejemplar para la administración del impreso modelos 046 de tasas por servicios sanitarios, sellado por la entidad bancaria colaboradora, que justifique el abono de la tasa establecida.
b) Autorización administrativa de enmiendas relevantes de estudios posautorización observacionales seguimiento prospectivo EPA-SP
Las solicitudes de autorización administrativa de una enmienda relevante de estudios posutorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP) deberán realizarse mediante impreso normalizado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse en formato en papel (1 ejemplar) y en formato electrónico (CD). La Documentación será original.
Dictamen favorable del comité de ética en investigación clínica (CEIC) que evaluó el estudio.
Resumen y justificación de la enmienda
Contenido de la enmienda
Protocolo actualizado con las modificaciones propuestas en la enmienda.
Visto bueno del investigador coordinador a la enmienda
Todos los documentos que hayan sido afectados por la enmienda.
No hay que abonar tasas.
En caso de duda, para saber si se trata de una enmienda relevante, se puede remitir consulta al correo de la AEMPS farmacoepi@aemps.es
Impresos asociados
Pasos
1- Presentación de la solicitud de autorización administrativa de estudios posautorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP). O en su caso, presentación de la solicitud de autorización administrativa de enmiendas relevantes de estudios posautorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP) que ya habían obtenido la autorización.
2- El Comité Autonómico de Estudios Posautorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos de la Comunidad Valenciana (CAEPO), será el que evaluará la pertinencia de estos estudios y emitirá informe motivado al respecto a la persona titular de la dirección general de farmacia y productos sanitarios de la conselleria competente en materia de sanidad, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Utilización de los medicamentos de acuerdo con la ficha técnica del medicamento o las condiciones habituales de uso.
b) Justificación científica contrastable del estudio.
c) Inducción a la prescripción o dispensación.
d) Finalidad promocional del estudio.
e) Adecuación con las recomendaciones en materia de farmacoterapia recogidas en las guías, protocolos o líneas de trabajo que se adopten desde la administración sanitaria o en los centros sanitarios donde esté prevista su realización.
f) Interferencia con los cometidos asistenciales y/o utilización de procedimientos diagnósticos o de seguimiento no empleados en la práctica habitual.
3- En el caso en que la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud. El plazo máximo establecido se suspenderá cuando se requiera al interesado para la subsanación de deficiencias, y la aportación de documentos o aclaraciones sobre su solicitud, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
4.- La dirección general de farmacia y productos sanitarios dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de noventa días contados desde la fecha en que toda la documentación haya tenido entrada en el Registro de la conselleria competente en materia de sanidad:
a) Si la resolución de autorización es desfavorable, el promotor del estudio no podrá realizar el estudio en ningún centro sanitario de la Comunitat Valenciana.
b) Si la resolución es favorable, se deberá solicitar el visto bueno del Gerente del Departamento al que pertenezca el centro sanitario y firmar el correspondiente contrato.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Los datos de contacto del Comité Autonómico de Estudios Posautorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos de la Comunidad Valenciana (CAEPO) son:
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio Prestación Farmacéutica y Dietoterapéutica
Secretaria CAEPO
C/ Micer Mascó, 31- 46010 Valencia
caepo_dgfps@gva.es
Normativa
- Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios posautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
- Corrección de errores del Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
- Resolución de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanitat, por el que se aprueba el modelo de contrato que ha de suscribirse entre la gerencia de un centro sanitario, el promotor y los investigadores, para la realización de un ensayo clínico o estudios postautorización de medicamentos y productos sanitarios en las organizaciones de servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.
- Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano de la AEMPS.
- Decreto 17/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se modifica el decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios posautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Lista de normativa
Ver Decreto 73/2009, de 5 de junio
Ver Corrección de errores del Decreto 73/2009
Ver Resolución de 16 de julio de 2009
Ver Resolución de 16 de julio de 2009
Ver Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre