Nombre del trámite
Convocatoria de las modalidades formativas siguientes: proyectos de formación en centros docentes, grupos de trabajo y seminarios.
Objeto del trámite
- Objeto:
Esta resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2018-2019, las actividades de formación permanente de proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.
- Líneas de actuación:
1. Los proyectos de formación en centros, los grupos de trabajo y los seminarios deberán ajustarse a las líneas estratégicas de actuación establecidas en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
2. Estas líneas estratégicas de actuación son:
I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria
II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.
III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las Enseñanzas de régimen especial, las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Formación de personas Adultas como elemento clave por evitar el absentismo y el abandono escolar y fomentar la empleabilidad.
IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe.
VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de las competencias profesionales del docente.
Interesados/Solicitantes
- Proyectos de formación en centros:
a) Concepto, objetivos y requisitos.
1. El proyecto de formación en centros (en adelante PFC) se define como una modalidad formativa que incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de personal experto externo. El PFC ha de estar vinculado al proyecto educativo de los centros docentes y a sus procesos de autoevaluación y mejora. Debe dar respuesta a las necesidades formativas de un amplio grupo de docentes del claustro, detectadas desde el análisis y la reflexión compartidos. El PFC formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que se desarrolla.
2. Su objetivo es, por tanto, la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de las prácticas docentes y los resultados del alumnado. Por lo que en los proyectos se deberán contemplar actuaciones concretas que hayan de realizarse con el alumnado, así como actuaciones que incidan sobre la organización y el funcionamiento del centro.
3. Los proyectos deben contar con la aprobación del claustro. En el caso de proyectos intercentros será necesaria la aprobación de los claustros de todos los centros participantes.
4. La duración de las actuaciones formativas del PFC será de un mínimo de 30 horas. El máximo de horas de formación certificables será de 60.
b) Participación.
1. Podrán participar en esta modalidad formativa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Se establecen las siguientes modalidades de participación:
a) Proyectos de formación en los que participe profesorado de un centro: PCF de centro único. Se requerira la participación de, al menos, el 40% del profesorado del centro.
b) Proyectos de formación en los que participe profesorado de varios centros docentes que compartan un contexto o una problemática común: PFC intercentros.
3. En aquellas actuaciones del proyecto que se consideren convenientes, podrán participar personas de otros sectores de la comunidad educativa.
4. Todas las personas participantes se comprometen a ejercer las funciones que les correspondan según las diferentes fases del proyecto.
5. Los proyectos tendrán la posibilidad de contar con una docencia directa por parte de personas formadoras externas, consideradas ponentes.
c) Coordinación.
1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
a) En los proyectos de centro único esta tarea recaerá, preferentemente, en la coordinadora o el coordinador de formación del centro. Si no es el caso, recaerá en otra u otro docente del claustro designado a tal efecto por la dirección del centro.
b) En los proyectos intercentros la decisión de quien será la persona coordinadora se tomará de forma consensuada por las direcciones de los centros participantes. El centro en el que esté adscrita la persona coordinadora del proyecto se considerará centro coordinador del mismo.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Seminarios:
a) Concepto, objetivos y requisitos
1. El seminario es una modalidad formativa centrada en la propia práctica docente. Su objetivo es promover la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, pudiendo contar para ello con el apoyo ocasional de una persona experta. El seminario formará parte del programa anual de formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
2. El objetivo de esta modalidad es favorecer la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento, la mejora de las competencias profesionales y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y en el centro.
3. La duración de los seminarios estará comprendida entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30.
b) Participación.
1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. El personal docente que constituye un seminario puede proceder de uno o de más centros o Servicios educativos.
3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del seminario, se recomienda que no sea superior a quince.
4. Durante su desarrollo podrán contar con el apoyo de personal experto externo, considerado ponente.
c) Coordinación.
1. Todos los seminarios contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Grupos de trabajo:
a) Concepto, objetivos y requisitos.
1. El grupo de trabajo es una modalidad formativa que tiene como finalidad el estudio y el desarrollo de materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en los de su evaluación. El grupo de trabajo formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
2. Los grupos de trabajo podrán:
a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, secuencias didácticas, proyectos ) para el alumnado y la correspondiente guía didáctica para el profesorado.
b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
3. Los grupos de trabajo tendrán una duración entre 20 horas y 30 horas.
b) Participación.
1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. El personal docente que constituye un grupo de trabajo puede proceder de uno o de más centros o servicios educativos.
3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a tres. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del grupo de trabajo, se recomienda que no sea superior a diez.
c) Coordinación.
1. Todos los grupos de trabajo contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo, y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Otras actuaciones formativas:
Teniendo en cuenta la oferta formativa general de la CEICE, la oferta propia del CEFIRE y las modalidades formativas reguladas por esta convocatoria, los centros educativos podrán proponer a sus CEFIRE de referencia la realización de otras modalidades formativas que se consideren necesarias. En el caso que dichas necesidades no estén cubiertas mediante las modalidades formativas previstas, el CEFIRE estudiará su viabilidad.
Plazo de presentación
El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)
Pasos
- Procedimiento de solicitud de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1.El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.
2. Para solicitar los PFC, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente utilizando la herramienta diseñada por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos. Este formulario estará localizado en la página web, , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros). Cuando se trate de PFC intercentros, la solicitud será cumplimentada sólo por el centro coordinador del proyecto.
Se adjuntará la certificación emitida por la secretaría del centro en la que se haga constar la aprobación del claustro, en los PFC intercentros se adjuntarán tantas certificaciones como centros participen. La plantilla del certificado se podrá obtener en el formulario de inscripción.
3. Para solicitar los grupos de trabajo y los seminarios, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente. Este formulario estará localizado en la página web , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios).
Se aportará el certificado de autorización de la dirección del centro para ocupar los espacios donde se vayan a realizar las sesiones de trabajo. La plantilla del certificado se podrá obtener una vez se haya cumplimentado la solicitud y se haya enviado/guardado correctamente.
Además se adjuntarán los documentos de cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de todas las personas participantes, según lo indicado en el punto catorce de esta resolución.
- Comisiones de valoración de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. En cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, se constituirá una comisión de valoración que revisará las solicitudes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios con el objeto de valorar si cumplen o no los requisitos y los objetivos correspondientes.
2. Esta comisión estará integrada por:
a) La dirección del CEFIRE, que asumirá la presidencia y contará con voto de calidad.
b) Dos vocalías designadas, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
c) Una secretaría designada, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
3. Cada CEFIRE comunicará al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado la propuesta de autorización de los PFC, de los grupo de trabajo y de los seminarios con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, en esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
- Motivos de denegación de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. Todas los solicitudes serán valoradas y consideradas. Los motivos de denegación serán los siguientes:
a) No cumplir alguno de los requisitos incluidos en la convocatoria.
b) No aportar la documentación solicitada.
c) No ajustarse al objeto de la modalidad formativa correspondiente.
d) Otros motivos que sean justificados desde de la comisión de valoración.
- Comisión de selección:
1. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios propuestos por los CEFIRE generales.
2. Se constituirá una comisión de selección, formada por:
a) La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
b) La persona que ostenta el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
c) Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por el Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
d) Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.
3. La comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.
b) Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización del PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios.
c) Elevar al Secretario Autonómico de Educación e Investigación la propuesta de autorización y de asignación económica de cada centro en su caso.
- Resolución:
1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, , la relación provisional de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
2. Las personas que coordinan las acciones formativas dispondrán de 7 días naturales para presentar, ante la dirección del CEFIRE que haya valorado su solicitud, las reclamaciones que estimen oportunas.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, la Subdirección General de Formación del Profesorado realizará la propuesta definitiva de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados, que será elevada al Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
4. El secretario autonómico aprobará la selección definitiva de los PFC, de los grupos de trabajos y de los seminarios presentados y la publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, . Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros como el profesorado participante.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/inicio
Tramitación
Las solicitudes se realizarán desde la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
- Desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se haya aprobado, desde el día de la publicación de la resolución de esta convocatoria.
2. En todas las modalidades formativas las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante las salas de videoconferencia.
3. Durante el desarrollo de los PFC, los grupos y seminarios, y hasta alcanzarse el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la acción formativa.
- Apoyo y seguimiento desde los CEFIRE:
1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios incluidos en los PAF de sus centros adscritos.
2. Los CEFIRE, previo informe razonado al Servicio de Planificación y Gestion de la Formación del Profesorado, podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos PFC, grupos de trabajo y seminarios en los que se hayan dado circunstancias que modifique las condiciones que dieron lugar a su autorización. El CEFIRE informará de dicha decisión a la persona que ejerza la coordinación.
3. Se podrá excluir a algún participante cuyo grado de implicación no se considere adecuado, previa comunicación a la coordinación del mismo y a la persona interesada.
- Finalización de la actividad de PFC, de grupos de trabajo y de seminarios:
1. Finalizada la actividad de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios, la coordinadora o el coordinador deberá presentar, por vía telemática, la documentación requerida, antes del 20 de julio de 2019.
2. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través de sus servicios adscritos, proporcionará las vías y las plantillas para la presentación de los documentos, siempre en soporte digital. En consecuencia, será necesario que se recupere en la página web el formulario de inscripción de los PFC (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros) y/o el formulario de inscripción de los grupos de trabajo y de los seminarios (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios) donde se dispondrá de un espacio habilitado para presentar la documentación requerida.
3. Se deberá presentar la siguiente documentación:
3.1.Proyectos de formación en centros:
a) Las actas de las sesiones del PFC, escaneadas, en formato pdf.
b) Portfolio de actividades realizadas durante el PFC.
c) El acta final, firmada por la coordinadora o el coordinador del PFC, con el visto bueno de la dirección del centro y con la relación de aptos y de no aptos.
d) Informe de valoración del profesorado participante en la actividad
3.2. Grupos de trabajo:
a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes en el que se incluyan los temas tratados y las conclusiones.
b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y con la relación de aptos y de no aptos.
c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
d) Producto del trabajo. Como regla general, los grupos de trabajo presentarán el trabajo realizado, ya sea análisis-experimentación o materiales elaborados (materiales para el alumnado y guía didáctica), maquetado con la plantilla proporcionada y utilizando la herramienta eXe-Learning (ELP) o el formato OpenOffice Documento (ODT) para el empaquetado de contenidos. Si los materiales elaborados son materiales para pizarra digital se utilizará el formato Notebook, si son vídeos se usará el formato mpeg o avi.
3.3. Seminarios:
a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes.
b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y la relación de aptos y de no aptos.
c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
- Evaluación y certificación:
a) Evaluación.
1. Las asesorías de los CEFIRE evaluaran los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad y teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar.
2. Los CEFIRE podrán pedir a los centros la información que consideran necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
3. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas las actividades deberán cumplir tanto lo que dispone la Orden 65/2012, de 26 de octubre, como la Resolución por la que se establece el Plan anual de formación para el curso 2018-2019 y obtener una valoración final positiva.
4. Los CEFIRE también elaborarán la relación de los centros que no han realizado las acciones formativas aprobadas para que se adopten los medidas oportunas.
b) Certificación.
1. Los CEFIRE certificarán la participación, como asistente o como coordinador, en los PFC, los seminarios y los grupos de trabajo. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A los asistentes se les podrá certificar cuando acrediten, como mínimo, un 85% de asistencia del número total de horas de la actividad de formación.
2. En un mismo curso escolar se podrá certificar, como máximo, la participación en un PFC, un seminario y un grupo de trabajo. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar.
3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por los ponentes externos, en el certificado expedido constará el título y el número de horas de la ponencia.
- Propiedad intelectual y publicación de materiales:
1. Los autores de los materiales elaborados seleccionados se comprometerán a cumplir lo que dispone la Ley de propiedad Intelectual en el uso de materiales de terceros. Además, por escrito, cederán gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación publica, en todas las posibles modalidades, de la obra que envían, para todo el mundo y de duración máxima actualmente prevista en la ley para la protección de los derechos cedidos y con facultad de cesión a terceros. No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de los trabajos seleccionados con cargo a los autores o autoras o un tercero. Así mismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente en el formato que esta Secretaría Autonómica considere más adecuado.
2. El documento de cesión se ajustará al modelo que existe en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado y deberá ser adjuntado a la solicitud. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la participación en la convocatoria.
3. Todos los materiales evaluados positivamente, por su originalidad y calidad, podrán ser publicados en los repositorios de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haciendo constar el nombre de los participantes y el de las coordinadoras o coordinadores.
4. Los autores de los materiales se hacen responsables del cumplimiento de la legislación vigente tanto en materia de protección de datos (LOPD) como de propiedad intelectual (LPI).
-Recursos económicos para la realización de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
La subdirección General de Formación del profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión del profesorado, establecerá el procedimiento para la asignación de los recursos económicos, en concepto de gastos de funcionamiento, para el desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios que hayan sido autorizados a los centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Educación Especial, de Enseñanzas de régimen especial y de Educación de Personas Adultas.
Enlaces
Solicitudes formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.
Normativa
- RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios. (DOGV 04.10.2018)
- RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el Plan anual de formación permanente del profesorado para el curso 2018-2019. (DOGV 30.08.2018)
- RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas, proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar.
Objeto del trámite
Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana proponen una adaptación del fenómeno competitivo sirviendo como complemento de la actividad deportiva que realicen los jóvenes en edad escolar a través de las diferentes entidades, y contemplando los valores formativos y constructores de la personalidad que tienen que considerarse en estas edades. También comprenden encuentros deportivos que facilitan la práctica deportiva de personas con discapacidad, adaptando la actividad cuando es conveniente y fomentando la participación inclusiva.
Interesados/Solicitantes
Participantes
-Entidades: podrán solicitar la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los centros de enseñanza, los clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas que tengan la sede social dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Las entidades podrán inscribir a deportistas, personal técnico y personal delegado que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
-Deportistas: podrán participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los y las deportistas que hayan nacido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2013 y estén escolarizados en centros educativos de la Comunitat Valenciana no universitarios. En jornadas de deporte adaptado, podrá ampliarse la edad de las personas participantes si están escolarizadas en centros educativos. Se recomienda que el deportista no participo en más de una competición el mismo día.
-Personal técnico y personal delegado: entre todo el personal técnico, de las entidades y equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, al menos una persona deberá ser mayor de edad, como responsable de los y las deportistas participantes.
El personal técnico deberá acreditar la titulación en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los y las deportistas en función de la edad y del nivel deportivo, de acuerdo con el Anexo II de la Resolución de convocatoria
Además, el personal técnico y el personal delegado tendrá que disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Será responsabilidad de cada entidad participante exigir a este personal la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte.
Plazo de presentación
Los plazos que se indican a continuación:
Inscripciones en el nivel de promoción:
Para poder participar en el nivel de promoción, la entidad interesada deberá realizar la inscripción online a través de la aplicación web JOCSE en la página web jocsesportiuscv.gva.es, en los plazos que se indican a continuación:
- Deportes colectivos, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE y tendrá como fecha tope el 18 de octubre de 2019.
- Deportes individuales, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE como mínimo con 20 días de antelación a la celebración de la competición.
- Los ayuntamientos que dispongan de inscripción online municipal, deberán remitir la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, para que pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.
- En la modalidad de fútbol solo habrá fase municipal/intermunicipal en el nivel de promoción, y finalizará en este ámbito la competición.
- En la modalidad de fútbol sala solo habrá el nivel de promoción. Los equipos participantes en la modalidad de fútbol sala masculino solo podrán inscribir un máximo de dos jugadores que posean licencia federada en la modalidad de fútbol o fútbol sala. Los equipos participantes en la modalidad de fútbol sala femenino podrán inscribir deportistas con licencia federada en la modalidad de fútbol o fútbol sala.
- Cada ayuntamiento enviará, teniendo como fecha tope el 15 de noviembre de 2019, a la Sección de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia la documentación siguiente:
> Información sobre los deportes para los cuales se organizará fase municipal o, si hace falta, intermunicipal.
> Calendario de la competición y actividades municipales en caso de que se organice.
> Proyecto de multideporte.
> Bases específicas de modalidad deportiva para la categoría prebenjamí adecuada a sus edades, en su caso.
> Información de los deportes y equipos en los cuales no se pueda organizar competición municipal y que estén interesados en participar en el ámbito intermunicipal.
Cuando los ayuntamientos no remiten la documentación solicitada en la fecha indicada, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización de la fase municipal.
- La inscripción en el nivel de promoción de los Jocs Esportius a través de la aplicación JOCSE, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.
Inscripciones en el nivel de iniciación al rendimiento:
Para poder participar en el nivel de iniciación al rendimiento, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción en los lugares y los plazos que se indican a continuación:
- Deportes colectivos, nivel de iniciación al rendimiento, (baloncesto, balonmano, rugby y voleibol): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.
- Deportes individuales, nivel de iniciación al rendimiento, indicados en la base 4 (atletismo, natación y triatlón): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.
- Las federaciones deportivas con modalidades de iniciación al rendimiento tendrán que remitir a la Dirección General de Deporte la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en el nivel de iniciación al rendimiento. La información se remitirá en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, porque pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.
Cuando la federación no remita la documentación solicitada en la fecha indicada por la Dirección General de Deporte, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización del nivel de iniciación al rendimiento.
- La inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento de los Jocs Esportius, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.
Para poder participar, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción on line a través de la aplicación web JOCSE en la página jocsesportiuscv.gva.es.
En los encuentros y competiciones de los Jocs Esportius, según el ámbito de competición y la categoría, los deportistas, los técnicos y los delegados que participan tendrán que presentar la documentación siguiente:
En el ámbito de competición municipal e intermunicipal:
> Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
> Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente
En el ámbito provincial o autonómico:
> Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
> Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente y por las secciones de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia. En caso de no estar validada por las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y solo estar validada por la entidad local, se tendrá que presentar el documento original o una fotocopia cotejada del DNI o pasaporte individual (los extranjeros tendrán que presentar el pasaporte individual o la tarjeta de residente).
- En las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se determinarán y se regularán, en su caso, las especificidades en cuando documentación.
- Esta documentación tendrá que posarse a disposición del personal arbitral y representantes federativos y de la Generalitat siempre que sea requerida.
- Para el nivel de iniciación al rendimiento, las inscripciones, la licencia y la documentación indicadas en las bases 8 y 9 de la Resolución de convocatoria, podrán regularse y determinarse de manera diferente, y en este caso tendrán que figurar en las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/web/deporte/jocs-esportius
Tramitación
jocsesportiuscv.gva.es
Tramitación
Exclusivamente telemática.
Nivel de promoción: La entidad interesada tendrá que realizar la inscripción on line a través de la aplicación web JOCSE en la página jocsesportiuscv.gva.es, en los plazos indicados.
Nivel de Iniciación al rendimiento:
La inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.
* DEPORTES CONVOCADOS:
La inscripción estará abierta a todos los deportes con federación autonómica legalmente constituida, así como a las actividades físicas reconocidas y cualificadas por la Generalitat, siempre que cuentan con un mínimo de participantes para poder realizar la competición o la actividad, de acuerdo con el que se estipula en la presente resolución para cada uno de los deportes y fases.
En el caso de personas con discapacidad, los deportes, las categorías, los niveles, las edades, las fases de competición y los calendarios se determinarán en función de las inscripciones que se realizan, así como de las necesidades de los practicantes. Se fomentará la inclusión de las personas con discapacidad en los equipos, las jornadas y los encuentros de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se podrán convocar modalidades deportivas específicas como lo golbol, la boccia, el slalom, etc., en que la participación sea inclusiva.
Las modalidades de fútbol y fútbol sala se regirán exclusivamente por el que se dispone en las bases 7.3 y 7.4, así como por las bases de competición específicas de fútbol sala.
* CATEGORÍAS:
Las categorías, por año de nacimiento, serán las siguientes:
-Nacidos en 2012/2013:
Prebenjamín (según lo estipulado en la base 4.1, solo multideporte).
Equivalencia curso escolar:1º y 2º Educación Primaria.
-Nacidos en 2010/2011:
Benjamín.
Equivalencia curso escolar: 3º y 4º Educación Primaria.
-Nacidos en 2008/2009.
Alevín .
Equivalencia curso escolar: 5º y 6º Educación Primaria.
-Nacidos en 2006/2007
Infantil
Equivalencia curso escolar: 1º y 2º ESO
-Nacidos en 2004/2005.
Cadete.
Equivalencia curso escolar: 3º y 4º ESO.
-Nacidos en 2002/2003
Juvenil (solo deportistas que no tengan licencia federada y exclusivamente en el ámbito municipal).
Equivalencia curso escolar: 1º Y 2º Bachillerato. Ciclos formativos
Excepcionalmente, en algunas modalidades deportivas podrán variar los años de nacimiento y el nombre de la categoría, de acuerdo con criterios técnicos establecidos entre la correspondiente federación deportiva y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.
* NIVEL DE COMPETICIÓN:
A todos los efectos, las competiciones presentan un nivel único, el nivel de promoción.
En las modalidades deportivas establecidas en la base 4.2, se contemplará la posibilidad de participación en dos niveles de competición: nivel de promoción y nivel de iniciación al rendimiento.
> Nivel de promoción, es el nivel único, a todos los efectos.
- En categoría prebenjamí, solo se convocará la modalidad de multiesport con actividades mixtas que favorezcan la igualdad y la coeducación, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base 5.1.3.
- En categorías benjamín y alevín, se recomienda que la composición de los equipos y la competición sea mixta. Si los equipos son masculinos o femeninos, disputarán la competición que los corresponda por sexo según los criterios siguientes:
* Cuando en la composición de un equipo se inscriba un solo deportista de sexo diferente de los otros componentes del equipo, disputarán la competición mixta, y si no hubiera competición mixta, la que los correspondería por la mayoría de componentes.
* Cuando en la composición de un equipo se inscriba más de un deportista del otro sexo, se disputará la competición mixta, y si no hubiera competición mixta, se disputaría la competición masculina. También se considera muy recomendable el multiesport en las categorías benjamín y alevín con actividades mixtas para favorecer la igualdad y la coeducación, atendidas las características especiales del desarrollo evolutivo de los niños y niñas en estas edades.
- En categorías infantil, cadete y juvenil, la composición de equipos y la competición será masculina o femenina. En el supuesto de que algún deportista se integre en un equipo del otro sexo, disputarán la competición que los corresponda según los criterios siguientes:
* Cuando en la composición de un equipo se inscriba un solo deportista de sexo diferente de los otros componentes del equipo, disputarán la competición que los correspondería por la mayoría de componentes.
* Cuando en la composición de un equipo se inscriba más de un deportista del otro sexo, se disputará la competición masculina.
> Nivel de iniciación al rendimiento, se convoca nivel de iniciación al rendimiento en los deportes siguientes: atletismo, baloncesto, balonmano, natación, rugby, triatlón y voleibol, así como en cualquier otra modalidad deportiva que por sus características técnicas, de organización y funcionamiento sea aconsejable. El nivel de iniciación al rendimiento presenta un objetivo más competitivo que el de promoción, y constituye la primera etapa en el camino hacia el deporte de élite y alto rendimiento, más adaptado por su nivel y organización a clubes, asociaciones deportivas y centros educativos la estructura organizativa y deportiva de los cuales así lo aconsejan.
La adscripción al nivel de iniciación al rendimiento, las categorías, los equipos y la competición estarán condicionados a criterios técnicos establecidos entre la federación deportiva correspondiente y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.
* ÁMBITO DE COMPETICIÓN:
En el nivel de promoción.
> Municipal e intermunicipal
- Competiciones y encuentros municipales: organizadas por los correspondientes ayuntamientos para todas las categorías. Los ayuntamientos aprobarán las modalidades deportivas y categorías que organizan según la demanda deportiva. Asímismo, podrán establecer cuantas normas organizativas estimen necesarias para el buen desarrollo de las actividades y competiciones, siempre y cuando no contradigan o contravengan las bases de la presente resolución.
Se entiende como fase municipal/intermunicipal aquella que conlleva una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, con una participación mínima de 4 equipos por deporte y categoría y que pertenezcan a tres o más entidades.
- Competiciones y encuentros intermunicipales: los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier institución pública supramunicipal podrán organizar competiciones que acojan participantes de varios municipios.
- De las competiciones municipales e intermunicipales se clasificarán los equipos para la competición provincial de acuerdo con la tabla siguiente:
Número de equipos por deporte y categoría en competición municipal o intermunicipal/Inscripción máxima para
competición provincial
De 4 a 8/1
De 9 a 12/2
De 13 a 17/3
18 o mas/4
Las instituciones públicas organizadoras comunicarán los equipos clasificados a la sección de Actividad Física y Deporte de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, quien marcará el plazo máximo de presentación de los mismos.
> Ámbito provincial: para la categoría alevín, infantil y cadete. Excepcionalmente la comisión técnica provincial correspondiente, previo informe a la comisión autonómica, podrá autorizar la categoría benjamín y juvenil en algunos deportes, cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requiera. La competición provincial constará de la fase final provincial y será organizada por las comisiones técnicas provinciales para los deportistas y equipos clasificados de las diferentes competiciones municipales e intermunicipales, en función del baremo incluido en la base 5.1.4.
Para poder celebrar una competición provincial, tendrán que clasificarse y disputarla un mínimo de cuatro equipos por deporte y categoría que pertenezcan a tres o más entidades.
> Ámbito autonómico: para la categoría infantil y cadete. Excepcionalmente, se podrá autorizar la categoría alevín en el nivel de promoción en algunos deportes cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requieran. Será organizado por la comisión técnica autonómica de acuerdo con las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.
En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de promoción, solo existirá fase final autonómica cuando así lo acuerdo la comisión técnica autonómica en función de los equipos participantes clasificados.
En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de iniciación al rendimiento, serán los equipos y/o deportistas de estas competiciones los únicos que podrán participar en el ámbito autonómico, según establezcan las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.
Excepcionalmente, cuando la inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento sea considerada insuficiente por la comisión técnica autonómica, y a efectos de designar los equipos asistentes a la final autonómica, se podrán disputar eliminatorias con equipos finalistas en el nivel de promoción.
Deberá existir un mínimo de cincuenta inscripciones pertenecientes al menos a seis entidades deportivas de dos provincias diferentes. No se considerará en este cómputo a las federaciones deportivas autonómicas de la Comunitat Valenciana.
Excepcionalmente se podrán realizar campeonatos autonómicos de modalidades deportivas que no cumplan los requisitos expuestos en el párrafo anterior cuando la comisión técnica autonómica lo considere oportuno por su interés social y de promoción deportiva.
* ORGANIZACIÓN:
Los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana tendrán lugar desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.
Las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se establecerán de mutuo acuerdo con la federación deportiva correspondiente. Estas bases estarán a disposición de las personas interesadas en la página web jocsesportiuscv.gva.es, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castelló y Valencia, y en las páginas web y suyos de las correspondientes federaciones deportivas autonómicas.
Para la organización y control de los mencionados Jocs Esportius, se constituiránlas siguientes comisiones técnicas:
- La comisión técnica autonómica, que será la encargada del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Deporte y un representante de cada una de las siguientes instituciones u órganos: la federación deportiva implicada y las tres direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte. Actuando como secretario de la comisión el jefe de la Sección de Extensión Deportiva de la Dirección General de Deporte. La Comisión Técnica Autonómica estará presidida por el jefe de servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física de la Dirección General de Deporte y tendrá la sede donde la tenga este órgano.
- Comisiones técnicas provinciales en Alicante, Castellón y Valencia, que serán las encargadas del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estarán integradas por dos representantes de las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y un representante de la federación deportiva implicada. Actuando como presidentes los jefes de la Sección de Actividad Física y Deporte de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y como secretario un funcionario de la dirección territorial correspondiente.
La Comisión Técnica Autonómica y la comisión técnica provincial correspondiendo se ajustarán en su funcionamiento al que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
* ASISTENCIA SANITARIA Y SEGUROS:
La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública prestará atención medicosanitària a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en su red, a los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que sufran cualquier accidente de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Dicha atención tendrá que producirse antes de transcurridas 48 horas desde el momento el accidente.
Para poder ser beneficiarios de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, se tendrá que haber formalizado la correspondiente inscripción en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, convocados por la Generalitat, y se tendrá que disponer de la licencia deportiva de los Jocs Esportius debidamente diligenciada, que deberá ser aportada en el momento de solicitar la oportuna atención médico sanitària.
La entidad aseguradora con contrato en vigor con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte cubrirá la asistencia médica continuada, posterior a la prestada en primera instancia por la Consellería de Sanidad y Salud Pública, derivada del accidente deportivo que los deportistas, entrenadores, organizadores y delegados participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana pudieran tener en el transcurso de las competiciones, entrenamientos o desplazamientos, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la responsabilidad civil por acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones que los competen.
Nunca se podrá solicitar esta segunda asistencia médica continuada sin el informe de la atención primaria elaborado por la Consellería de Sanidad y Salud Pública no más tarde de las 48 horas posteriores al accidente. Se seguirá el protocolo establecido que figura en la web de jocsesportiuscv.gva.es
* TITULACIONES PERSONAL TÉCNICO DE JOCS ESPORTIUS:
1. Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de entrenador o entrenadora / monitor o monitora de los Jocs Esportius para todas las modalidades deportivas, en el nivel de promoción:
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente. (Licenciatura en Educación Física, ).
- Grado de Educación Primaria mención en Educación Física. (Diplomatura en Educación Física, Maestro Especialista en Educación Física, ).
- Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Física y Deportivas, o titulación que lo sustituye
2. Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de monitor o monitora de los Jocs Esportius para las actividades lúdicas y recreativas en el nivel de promoción :
- Técnico o técnica de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural (exclusivamente para actividades en la naturaleza y multideporte)
- Certificado de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas que habilitan para el ejercicio de funciones de monitora deportiva/monitor deportivo en el área de la Actividad Física Recreativa:
-Animación físico-deportiva y recreativa. AFDA0211.
-Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, AFDA0411 (exclusivamente para actividades de deporte adaptado)
- Guía por itinerarios en bicicleta, AFDA0109 (exclusivamente para actividades de ciclismo.
- Guía por itinerarios de baja y media montaña. AFDA0611 (exclusivamente para actividades de la naturaleza).
- Guía por barrancos secos o acuáticos, AFDA0112 (exclusivamente para actividades en la naturaleza).
-Certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas que habilitan para el ejercicio de funciones de monitora deportiva/monitor deportivo en el área de la Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo:
- Actividades de natación, AFDA0310 (exclusivamente para actividades de iniciación a la natación)
- Instrucción de yoga , AFDA0311 (exclusivamente para actividades de yoga).
Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de entrenador o entrenadora de los Jocs Esporius exclusivamente para la modalidad deportiva específica para la que obtuvieron la correspondiente titulación:
- Certificado de ciclo inicial de Grado Medio en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Técnico o Técnica Deportivo de Grado Medio o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Formaciones deportivas en período transitorio, en sus diferentes niveles, autorizadas por el órgano competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Certificado de entrenador deportivo federativo expedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Ley de regulación de las profesiones del deporte.
En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte, que en ningún caso será inferior a las establecidas en el punto 3 del presente anexo.
Los entrenadores que acrediten su inscripción en Jocs Esportius en la temporada o curso anterior 2018-2019 y no dispongan de ninguna de las formaciones especificadas en el presente anexo, podrán inscribirse en la presente temporada, presentando una declaración responsable en la que se comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de su modalidad deportiva de Nivel I o de oferta particial del mismo.
* JORNADA, CAMPOS DE JUEGO Y MATERIAL DE COMPETICIÓN:
En el ámbito provincial y autonómico, las jornadas para competiciones o actividades serán preferentemente los sábados de 09.00 a 13.00 horas.
En las competiciones provinciales y autonómicas, todos los equipos de deportes colectivos que sean designados para jugar en casa serán los responsables de aportar para cada encuentro el material necesario y la instalación adecuada.
En los casos de designación de un campo de juego neutral y en las finales provinciales o autonómicas, cada equipo aportará un balón reglamentario, así como el material necesario para el calentamiento.
* RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
Para resolver las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva, se aplicará el reglamento federativo correspondiente, a excepción de los puntos que hagan referencia a sanciones económicas.
Se crearán los siguientes niveles y ámbitos de comités de competición con carácter general:
- En primera instancia:
En competiciones municipales/intermunicipales, el comité de competición que estimo oportuno el organizador de la competición.
En competiciones provinciales y de ámbito autonómico, el comité de competición de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
- En segunda instancia:
El comité de apelación de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
- En tercera y última instancia:
El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que agota la vía administrativa.
* ENLACES:
Enlace Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
jocsesportiuscv.gva.es
Enlaces
Normativa
- Resolución de 17 de julio de 2019, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan.
Lista de normativa
Ver Resolución de 17 de julio de 2019 de resolución de convocatoria
Nombre del trámite
Convocatoria de los premios asociados a la iniciativa Hui descansa el cotxe.
Objeto del trámite
El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de premios asociados a la iniciativa "Hui Descansa el Cotxe".
En la edición de 2019 existen dos modalidades de participación, la primera dirigida a jóvenes (se regula en el anexo I de la Resolución de convocatoria), y la segunda dirigida a aulas de centros docentes de la Comunitat Valenciana (se regula en el anexo II de la Resolución de convocatoria).
Interesados/Solicitantes
Modalidad para jóvenes: estudiantes de 14 años o más, matriculados en el curso escolar 2019-2020 en centros docentes de la Comunitat Valenciana de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Modalidad para aulas: clases de centros educativos de secundaria, bachillerato y formación profesional de la Comunitat Valenciana con alumnos de 14 años o más a través de los profesores coordinadores de la acción que dichos centros hayan designado a estos efectos.
Requisitos
Modalidad para jóvenes: A partir del día 12 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2019, el estudiante interesado en participar deberá enviar desde su perfil de Instagram, un Mensaje Directo con una fotografía a la cuenta de instagram @huidescansaelcotxe. En dicha fotografía deberá aparecer el estudiante con un mensaje legible relacionado con la movilidad sostenible. El soporte para dicho mensaje podrá ser un folio o un cartón reciclado a modo de cartel o un folio enrollado a modo de altavoz
Modadlidad para aulas: 1. El profesorado tendrá que hacer una foto en la puerta de los colegios con alumnos y profesores. Deberán aparecer lanzando un mensaje original relacionado con la movilidad sostenible a modo de cartel, pancarta o altavoz.
2. El coordinador enviará esta fotografía al correo electrónico huidescansaelcotxe@gva.es entre el 12 y el 30 de septiembre (ambos inclusive) de 2019 indicando el nombre y apellidos del profesor coordinador, a qué curso, clase, centro educativo y localidad pertenecen.
Plazo de presentación
Modalidad para jóvenes: El plazo de publicación de la imagen relacionada con la campaña «Hui Descansa el Cotxe» comenzará el día 12 de septiembre a las 00.00 horas y finalizará el día 30 de septiembre a las 23.59 horas. No tendrán validez las imágenes subidas ni los comentarios conseguidos fuera de ese plazo.
Modalidad para aulas: El plazo del envío de las fotografías comenzará el día 12 de septiembre a las 00:00 y finalizará el día 30 de septiembre de 2019 a las 23:59.
Modalidad para jóvenes: A partir del día 12 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2019, el estudiante interesado en participar deberá enviar desde su perfil de Instagram, un Mensaje Directo con una fotografía a la cuenta de instagram @huidescansaelcotxe. En dicha fotografía deberá aparecer el estudiante con un mensaje legible relacionado con la movilidad sostenible. El soporte para dicho mensaje podrá ser un folio o un cartón reciclado a modo de cartel o un folio enrollado a modo de altavoz.
Cada estudiante podrá enviar únicamente una fotografía desde su perfil de Instagram, que se publicará junto con el alias de Instagram, su centro educativo y curso de manera pública en nuestra cuenta de Instagram @huidescansaelcotxe.
Los alumnos deberán reunir el mayor número de comentarios en su fotografía publicada previamente en la cuenta @huidescansaelcotxe. El único comentario válido tendrá que contener el hashtag #mouteicanvia y/o #mueveteycambia (sin tildes), cualquier otro comentario será eliminado de la publicación. No se aceptarán otros comentarios para el recuento total. Cada cuenta podrá comentar una única vez por fotografía.
Modalidad para aulas: 1. El profesorado tendrá que hacer una foto en la puerta de los colegios con alumnos y profesores. Deberán aparecer lanzando un mensaje original relacionado con la movilidad sostenible a modo de cartel, pancarta o altavoz.
2. El coordinador enviará esta fotografía al correo electrónico huidescansaelcotxe@gva.es entre el 12 y el 30 de septiembre (ambos inclusive) de 2019 indicando el nombre y apellidos del profesor coordinador, a qué curso, clase, centro educativo y localidad pertenecen.
3. No es una condición implícita para participar, pero se invita a promocionar la acción en todo el centro, colgando el cartel de la campaña «Hui Descansa el Cotxe» en los puntos más visibles del centro. Así como subir las fotografías en cuestión a las propias redes sociales del centro con el hashtag #HuiDescansaelCotxe y #mouteicanvia y/o #mueveteycambia para dar a conocer a todos que el día 22 de septiembre es el Día Europeo Sin Coches.
4. Cada centro puede participar con tantas fotografías como aulas del centro quieran adherirse a la iniciativa, pero solo recibirá un premio. Esto significa que si dos o más fotografías enviadas por el mismo centro educativo fueran inicialmente merecedoras de galardón, el centro recibirá el premio de mayor importancia o rango dentro del cuadro que figura en estas bases.
Pasos
MODALIDAD PARA JÓVENES:
1. La Generalitat ha preparado una acción en la red social Instagram bajo la convocatoria de la campaña «Hui Descansa el Cotxe».
2. A partir del día 12 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2019, el estudiante interesado en participar deberá enviar desde su perfil de Instagram, un Mensaje Directo con una fotografía a la cuenta de instagram @huidescansaelcotxe. En dicha fotografía deberá aparecer el estudiante con un mensaje legible relacionado con la movilidad sostenible. El soporte para dicho mensaje podrá ser un folio o un cartón reciclado a modo de cartel o un folio enrollado a modo de altavoz.
3. Cada estudiante podrá enviar únicamente una fotografía desde su perfil de Instagram, que se publicará junto con el alias de Instagram, su centro educativo y curso de manera pública en nuestra cuenta de Instagram @huidescansaelcotxe.
Los alumnos deberán reunir el mayor número de comentarios en su fotografía publicada previamente en la cuenta @huidescansaelcotxe. El único comentario válido tendrá que contener el hashtag #mouteicanvia y/o #mueveteycambia (sin tildes), cualquier otro comentario será eliminado de la publicación. No se aceptarán otros comentarios para el recuento total. Cada cuenta podrá comentar una única vez por fotografía.
4. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad se reserva la posibilidad de rechazar la participación de aquellos concursantes cuyos datos no estén completos, sus contribuciones no cumplan los requisitos para concursar o haya indicios de fraude. También se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del concurso, cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma descrita en estas bases.
5. Los participantes en el concurso «Hui descansa el cotxe» para jóvenes ceden a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad todos los derechos de propiedad intelectual, existentes o que puedan derivarse de las fotografías utilizadas para la participación de este concurso. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad podrá utilizar libremente dichas imágenes para promocionar la movilidad sostenible en su página web, así como en otras publicaciones, tanto on-line como off-line.
6. Los premiados serán informados mediante mensaje directo por la aplicación Instagram.
MODALIDAD PARA AULAS:
1. El profesorado tendrá que hacer una foto en la puerta de los colegios con alumnos y profesores. Deberán aparecer lanzando un mensaje original relacionado con la movilidad sostenible a modo de cartel, pancarta o altavoz.
2. El coordinador enviará esta fotografía al correo electrónico huidescansaelcotxe@gva.es entre el 12 y el 30 de septiembre (ambos inclusive) de 2019 indicando el nombre y apellidos del profesor coordinador, a qué curso, clase, centro educativo y localidad pertenecen.
3. No es una condición implícita para participar, pero se invita a promocionar la acción en todo el centro, colgando el cartel de la campaña «Hui Descansa el Cotxe» en los puntos más visibles del centro. Así como subir las fotografías en cuestión a las propias redes sociales del centro con el hashtag #HuiDescansaelCotxe y #mouteicanvia y/o #mueveteycambia para dar a conocer a todos que el día 22 de septiembre es el Día Europeo Sin Coches.
4. Cada centro puede participar con tantas fotografías como aulas del centro quieran adherirse a la iniciativa, pero solo recibirá un premio. Esto significa que si dos o más fotografías enviadas por el mismo centro educativo fueran inicialmente merecedoras de galardón, el centro recibirá el premio de mayor importancia o rango dentro del cuadro que figura en estas bases.
5. Se elegirán a los tres ganadores por sorteo mediante la aplicación Easypromos. Los premiados serán informados a través del correo electrónico facilitado por el coordinador cuando envió la fotografía de la clase. Si transcurridos quince días naturales desde la finalización del concurso no se logra contactar con los ganadores, se asignará el premio a los suplentes dados por la aplicación informática.
6. Los participantes en el concurso ceden a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad todos los derechos de propiedad intelectual, existentes o que puedan derivarse de las fotografías, con motivo de su participación en este concurso. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad podrá utilizar libremente dichas imágenes para promocionar la movilidad sostenible en su página web, así como en otras publicaciones, tanto online como offline. Las fotografías ganadoras serán publicadas en la cuenta de Instagram de la campaña @huidescansaelcotxe.
7. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad se reserva la posibilidad de rechazar la participación de aquellos concursantes cuyos datos no estén completos, sus mensajes vulneren principios constitucionales o sus contribuciones no cumplan los requisitos para concursar. También se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del concurso, cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma descrita en estas bases.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución del director general de Obras Públicas. Transporte y Movilidad Sostenible, por delegación del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, pondrá fin a la vía administrativa.
PREMIOS EN LA MODALIDAD PARA JÓVENES:
1. Los dieciocho estudiantes ganadores recibirán un diploma que certifique su condición de ganador en la iniciativa «Hui descansa el cotxe».
2. Además del diploma, las empresas colaboradoras de la Generalitat (Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana y Tram de Castellón) entregarán a los dieciocho estudiantes voluntarios seleccionados uno o varios títulos de transporte (Metrovalencia, Tram de Alicante, Tram de Castellón, a elegir).
3. Por su parte, el patrocinador El Corte Inglés, SA, entregará a nueve de los estudiantes elegidos aleatoriamente y a los nueve estudiantes con más comentarios, premios relacionados con la movilidad sostenible, la vida sana y la práctica deportiva.
4. La lista de títulos de transporte y premios, clasificada por orden, es la siguiente:
1º. Una bicicleta, un casco, bono de transporte 30 viajes y un diploma.
2º. Una bicicleta, un casco, bono de transporte 30 viajes y un diploma.
3º. Una bicicleta, un casco, bono de transporte 30 viajes y un diploma.
4º. Un skate, un casco, bono de transporte 20 viajes y un diploma.
5º. Un skate, un casco, bono de transporte 20 viajes y un diploma.
6º. Un skate, un casco, bono de transporte 20 viajes y un diploma.
7º. Una pulsera de actividad, bono de transporte 20 viajes y un diploma.
8°. Una pulsera de actividad, bono de transporte 20 viajes y un diploma
9°. Una pulsera de actividad, bono de transporte 20 viajes y un diploma
PREMIOS EN LA MODALIDAD PARA AULAS:
El concurso «Hui Descansa el Cotxe» para aulas tendrá 3 ganadores. Los premios consistirán en un diploma y artículos que el patrocinador pondrá a disposición de los centros ganadores, cuya lista clasificada por orden es la siguiente:
1.º 5 balones de baloncesto, 5 balones de fútbol, 5 balones de balonmano, 5 balones de voleibol y un palet de material de papelería.
2.º 3 balones de baloncesto, 3 balones de fútbol, 3 balones de balonmano, 3 balones de voleibol y un palet de material de papelería.
3.º 2 balones de baloncesto, 2 balones de fútbol, 2 balones de balonmano, 2 balones de voleibol y un palet de material de papelería.
Enlaces
Normativa
- RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2019, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan los premios asociados a la iniciativa
«Hui descansa el cotxe» (DOGV nº 8627, de 04/09/19)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de plazas en las residencias juveniles del IVAJ para el curso académico 2019/2020, para jóvenes.
Objeto del trámite
Se convocan plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, para el curso académico 2019/2020 para jóvenes estudiantes y jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
Interesados/Solicitantes
- Jóvenes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana.
- Jóvenes que cursen ciclos formativos o enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachilleratos o estudios universitarios.
- Jóvenes de otras nacionalidades distintas de la española que participen en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional.
- Jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
Las personas que solicitan una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener entre 14 años y 30 años, ambos inclusive, en el plazo de presentación de la solicitud.
Requisitos
Las personas que soliciten plaza en alguna de las residencias objeto de convocatoria, deben tener entre 14 años y 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y cumplir las condiciones descritas en la Resolución.
Los precios mensuales por persona a abonar en cada residencia son los siguientes:
- Residencia juvenil La Florida, de Alicante: 463,50 ? en habitación individual y 459,00 ? en habitación doble.
- Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, de Castellón de la Plana: 450,00 ? en habitación individual y 408,00 ? en habitación doble.
- Residencia juvenil Sant Crist del Mar, de Benicarló: 306,00 ? en habitación doble.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV nº 8570 de 14/06/2019, hasta el 2 de julio de 2019.
Presencial
Las solicitudes se presentaran preferentemente de forma telemática, a través del siguiente enlace
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&version=amp
De forma presencial
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del IVAJ, en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante o de Castellón, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios que se indican a continuación:
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - CASTELLÓN - Castellón
C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
12005-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 964558850
Fax: 964558851
UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - ALICANTE - Alicante
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002-Alacant/Alicante
Telf.: 966478100
Fax: 966478109
INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ) - Valencia
C/ HOSPITAL, 11
46001-València
Telf.: 963108570
Fax: 963108501
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=215
- Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ en Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y Castellón, en las residencias juveniles y en la web del IVAJ, www.ivaj.gva.es/residencies y desde este mismo enlace.
- La persona interesada deberá presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, y la documentación según el anexo II de la Resolución de la convocatoria.
Impresos asociados
SOLICITUD DE PLAZA EN RESIDENCIAS JUVENILES DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT
Pasos
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del IVAJ, en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante o de Castellón, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios permitidos en ley 39/2015.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=215
Tramitación
Ir a https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&version=amp
Tramitar con certificado.
Información adicional
Las solicitudes se presentaran preferentemente de forma telemática, a través del siguiente enlace
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&version=amp
Teléfono de Información 012
www.gva.es
Enlaces
Normativa
- Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) (DOGV nº 6834, de 06/08/2012).
- Institut Valencià de la Joventut RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2019/2020, para jóvenes
- Resolución convocatoria de plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2019/2020, para jóvenes.
Lista de normativa
Ver el Decreto 128/2012 de 3 de agosto del Consell
Ver Corrección de errores del Decreto 128/2012, de 3 de agosto
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Convocatoria de pruebas de acceso de carácter específico, calendario y procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017.
Objeto del trámite
- Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las pruebas de carácter específico para el acceso al Ciclo Inicial de fútbol; Ciclo Inicial de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada.
- Establecer el calendario y el procedimiento, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas del Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2016-2017.
Tasas 2016
Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de Enseñanzas Deportivas: 26,32 euros
Plazo de presentación
ADMISIÓN:
- El periodo de solicitud de admisión y inscripción a la prueba específica será único para todo el alumnado y se formalizará entre los días 18 al 22 de julio de 2016.
MATRÍCULA
- El periodo de matriculación será único para todo el alumnado y comprenderá del día 19 de septiembre, día de inicio de la docencia, hasta el 23 de septiembre de 2016, ambos inclusive
Presencial
Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste
Para cursar las enseñanzas del Ciclo Final de fútbol, de vela y de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-A en la resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE
- Dos fotografías tipo carné.
-Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado académico de superación del correspondiente Primer Nivel.
- En el caso de la especialidad de montaña y escalada, certificado de superación de la prueba de carácter específico de la especialidad de montaña y escalada, que se establece en el anexo I de la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo.
Para cursar las enseñanzas del Ciclo Inicial de fútbol, de vela, de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-B en la resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención de la especialidad correspondiente..
Para cursar las enseñanzas del Ciclo Superior de vela, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-C de la resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
- Fotocopia compulsada del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad.
Impresos asociados
[ANEXO V] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO FINAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
* FECHA Y HORA DE INICIO DE LA PRUEBA:
- fútbol: viernes, 9 de septiembre de 2016, a las 15:30 horas.
- vela: sábado, 10 de septiembre de 2016, a las 15:00 horas y domingo 11 de septiembre de 2016, a las 15:00 horas.
- montaña y escalada: lunes, 5 de septiembre de 2016, a las 07:00 horas
* LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA:
- fútbol: Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera Valencia-Madrid, s/n. Cheste).
- vela: Federación de Vela de la Comunidad Valenciana-Escuela Municipal de Vela (Marina Real Juan Carlos I - Dársena Norte) de Valencia.
- media montaña, alta montaña, barrancos y escalada: Sierra de Aitana de Alicante.
Normativa
- Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE nº 76, de 29/03/2000).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/2007).
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/2012).
- Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017(DOCV núm. 7825, de 11/07/2016)
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
- Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de Atletismo, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo, ciclo inicial de Baloncesto y ciclo inicial de Fútbol.
- Establecer el calendario y el procedimiento, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de Atletismo en el IES María Enríquez de Gandia, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma en el IES Historiador Chabás de Dénia, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo en el IES Guadassuar, ciclo inicial de Baloncesto en el IES Miquel Peris i Segarra de Castelló y ciclo inicial de Fútbol en el IES 8 de Març, de Alacant, durante el curso 2016-2017.
Presencial
*En relación a la convocatoria de las pruebas.
-Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será propuesto por el director/a territorial de Educación correspondiente.
-Los resultados serán publicados en los tablones de información y la página web del centro que imparta las enseñanzas.
*En relación al proceso de admisión:
-El consejo escolar de cada centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
- La lista de los solicitantes adminitidosy no admitidos se harán públicas Hacer públicas en el tablón de información y en la página web del centro.
* SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO:
Para formalizar las solicitudes de inscripción, se entregará en el centro que impartirá la enseñanza solicitada, el modelo correspondiente que figura como anexo I-A, debidamente rellenado y se acompañará de:
- Fotocopia compulsada del DNI
- Fotocopia compulsada del requisito académico
- Certificado médico oficial (en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos) reciente (máximo, dos meses) en el que consten los aspectos siguientes:
1. No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa.
2. Estar vacunado contra el tétanos.
3. Tener las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo en la modalidad correspondiente.
- Justificante de haber abonado las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente, para lo cual se utilizará el modelo 046, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Enseñanzas de Régimen Especial)
* SOLICITUD DE ADMISIÓN:
Para cursar las enseñanzas, del ciclo inicial de Atletismo, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo, ciclo inicial de Baloncesto y ciclo inicial de Fútbol, durante el curso académico 2016-2017, la solicitud que figura como anexo II-B a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención de la especialidad correspondiente.
- EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO:
* Desarrollo de las pruebas:
- Publicación lista provisional de admitidos: 14 de septiembre de 2016 en los tablones de información y en la página web del centro que imparte la enseñanza.
- Plazo de reclamación a lista provisional: del 15 al 16 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
- Publicación lista definitiva de admitidos: 19 de septiembre de 2016, en los tablones de información y en la página web del centro que imparte la enseñanza.
- Período de realización de la prueba especifica de cada modalidad: 20 septiembre al 27 de septiembre ambos incluidos.
- La fecha exacta, lugar de realización y horario de cada prueba será comunicada por el centro que imparte la enseñanza correspondiente.
* Evaluación final:
- En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de «apto» o «no apto». Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las partes que las componen.
- La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquella.
- El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo I-B.
*Proceso de reclamación:
- Los resultados serán publicados en los tablones de información y la página web del centro que imparta las enseñanzas.
- Los aspirantes porán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOCV 28.12.2011).
- EN RELACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN:
* Criterios de admisión:
-En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea Superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 30 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana:
a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.
A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria regulada en el anexo I de esta resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.
2. A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.
3. Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.
En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.
b) Para el acceso al ciclo Superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.
El consejo escolar:
- Hara públicas en el tablón de información y en la página web del centro, la lista de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas establecidas para el curso académico 2016-2017, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos el día 10 de octubre de 2016.
- Dicha lista, tendrá carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, la lista definitiva será expuesta en los mismos tablones y página web que lo ha sido la lista provisional en el plazo máximo de 48 horas.
- Resolverá las reclamaciones presentadas, si procede.
Importe de la tasa
Plazo de inscripción a las pruebas de acceso
- La formalización de la inscripción a la prueba específica se realizará entre los días 1 y 13 de septiembre de 2016.
Plazo de realización de las pruebas de acceso
- La prueba específica se realizará entre los días 20 y 27 de septiembre, ambos incluidos. La fecha exacta, el lugar de realización y el horario de cada prueba serán comunicados por el centro que impartirá las enseñanzas correspondientes
Plazo de solicitud de admisión
- El periodo de solicitud de la admisión será único para todo el alumnado y se formalizará entre los días 3 y 7 de octubre de 2016.
Plazo de matriculación
- El periodo de matriculación será los días 17 y 18 de octubre. Si finalizado este periodo de matrícula ésta no se ha formalizado, se perderá el derecho a la plaza obtenida
Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades locales para la financiación de proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Objeto del trámite
Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana
Interesados/Solicitantes
Entidades Locales.
Requisitos
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en artículo 4 de la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social
El presupuesto será de 6.614.411,97 ? repartidos de la siguiente manera :
a) Entidades locales, un máximo de 4.553.571,04 euros, a razón de 133.928,56 euros por proyecto.
b) Entidades del tercer sector de acción social, un máximo de 1.386.000 euros, a razón de 53.571,43 euros.
1. El pago de la subvención, se realizará en los siguientes términos:
a) Se librará un 30% del importe de la subvención, una vez concedida la misma.
b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2019 y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica el 15 de enero de 2020.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV (DOGV núm. 8520, 02/04/2019).
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de abril de 2019.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática en los términos que se determinen en la convocatoria.
En la solicitud se cumplimentará la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
1) Certificación válida del CIF de la entidad solicitante.
2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
3) Modelo de domiciliación bancaria.
Impresos asociados
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO IV] HOJA DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
[ANEXO V] TABLAS SALARIALES MÁXIMAS ACEPTADAS EN EL EJERCICIO 2019
Pasos
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General competente en materia de inclusión social.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18190
Información adicional
La presentación se realizará única y exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generlalitat.
Criterios de valoración
1) Criterios objetivos para las Entidades Locales:
a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación:
1º Situación de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la actuación. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
2º Indices de desempleo, de personas migrantes, de personas procedentes de minorías étnicas, de personas en situación de o riesgo de exclusión social, e indicadores municipales de Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3º Recursos existentes de los Servicios Sociales municipales en la zona de actuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
4º Existencia de Plan de Inclusión Social y mecanismos de participación y coordinación intersectoriales y comunitario existentes en el municipio y ámbito territorial de actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
b) Criterios relacionados con la actuación:
1º Perfil y número de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas personas vengan a reforzar las plantillas existentes en Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
5º Prácticas de innovación social en el proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
6º Existencia de un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos
Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 20 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y 30 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
2) Criterios objetivos para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social:
a) Criterios relacionados con la entidad solicitante:
1º Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3º Experiencia en proyectos de inserción sociolaboral con colectivos en riesgo o exclusión social. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
3º Transparencia y buenas prácticas. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
4º Capacidad operativa, solvencia y sostenibilidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
b) Criterios relacionados con la actuación:
1º Perfil de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos
5º Prácticas de innovación de transformación social, análisis del impacto de género y contar con un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 25 puntos en los criterios relacionados con la entidad solicitante y 25 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
Obligaciones
Además de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, en el artículo 6 de la Orden 10/2017 se establecen las siguientes:
1) Desarrollar las actuaciones conforme a los objetivos y requisitos establecidos en la presente orden.
2) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, diversidad funcional y orientación sexual en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas.
3) Registrar las actuaciones realizadas con las personas participantes conforme a los indicadores de resultado y ejecución que se establecerán en la convocatoria y facilitar dicha información cuando sea requerida.
4) Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.
6) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención
7) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003.
8) Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que las personas participantes en las actividades son efectivamente informadas sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo. Las responsabilidades relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (EU) número 1303/2013, del Parlamento Europeo u del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en la materia, así como el logotipo del Fondo Social Europeo.
10) Notificar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de inclusión social, cualquier sospecha de fraude que se detecte en el desarrollo del proyecto.
11) Comunicar a la Dirección General competente en materia de inclusión social en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en sus datos.
12) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
13) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
14) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que se hace referencia en el apartado 10.2.b).
15) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
16) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
17) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Sanciones
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
- Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. (DOGV núm. 8182 de 01.12.2017)
- Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración en materia de sensibilización, formación e intervención social, entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, previstas y reguladas en la misma para el ejercicio 2019.
Interesados/Solicitantes
Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.
CUANTÍA
Según lo dispuesto en el 8 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana:
La financiación máxima por proyecto será de 15.000 euros.
Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo a los límites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.
PAGO
El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Se realizarán los siguientes pagos anticipados:
a) Se librará un 30% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma.
b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la totalidad de la subvención concedida.
El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 31 de mayo de 2019 y el del restante el 31 de octubre de 2019.
El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica finalizará el 11 de enero de 2020.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOGV núm.8449 de 21.12.2018
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las entidades solicitantes deberá presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con los siguientes anexos:
Anexo I. Solicitud de subvención.
Anexo II. Ficha técnica para cada proyecto presentado.
Anexo III. Certificado de compromiso de participación en red (en el caso de solicitar un proyecto de promoción y fomento del voluntariado con compromiso de participación en red)
Anexo IV de autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones por si el solicitante autoriza dicha consulta de datos al órgano gestor del procedimiento de concesión de la subvención.
Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular.
La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17154
Tramitación
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es.
La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 8 de la Orden 5/2015, de 23 de Octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Sanciones
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/03).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464 de 12/02/15).
- Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7649, de 3/11/15).
- Resolución de 13 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8198, de 26/12/17).
- RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de
promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana
Lista de normativa
Ver Orden 5/2015, de 23 de octubre (bases)
Ver Resolución de 13 de diciembre 2017
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.
Objeto del trámite
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2019, que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:
A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.
A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral, mediación intercultural y promoción de la interculturalidad.
A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.
Interesados/Solicitantes
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Desarrollar las actividades objeto de esta resolución en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas subvencionables.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento de desarrollo.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la respectiva convocatoria, aquellas entidades para las que se haya previsto una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 de su reglamento de desarrollo, así como en cualquier otra causa prevista en la normativa general de subvenciones.
Salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden se sujetará a lo dispuesto en la Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes, estableciéndose el siguiente régimen:
a) Se anticipará un 30% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma.
b) El resto se librará tras la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la totalidad del objeto de la subvención otorgada.
La resolución de concesión de las ayudas fijará finalmente, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la presente convocatoria.
El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica será el 10 de enero de 2020.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana( DOGV núm. 8449, de 21.12.2018.)
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con la siguiente documentación:
a) Una ficha técnica para cada proyecto presentado (Anexo II), que recogerá de forma detallada la programación del mismo.
Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente ficha técnica del proyecto no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al representante legal para suscribir la solicitud).
d) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo que por su naturaleza jurídica le corresponda.
f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de ser nuevo perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular.
g) En el caso de presentar un proyecto del programa A.1, se presentará la documentación que permite a la entidad solicitante de esta subvención ofertar el recurso de alojamiento (contrato de alquiler, acuerdo de cesión de instalaciones, escritura de propiedad del recurso, etc.)
h) En el caso de presentar un proyecto del programa A.3, se presentará certificado del representante legal de cada entidad coparticipante en el proyecto (Anexo III).
i) Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, NIE o pasaporte del representante legal de la entidad.
Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y i) anteriores, aquellas entidades que ya los hubieran aportado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General de Inclusión Social, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.
En este caso se deberá indicar la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente correspondiente en el que consta.
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2962
Información adicional
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es.
La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 10 de la citada Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 1/ 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.
Sanciones
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
- Orden 1/2018, de 2 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes (DOGV núm. 8231, de 9.02.2018).
- RESOLUCIÓN de 13 de diciembre 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de diciembre 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.
Lista de normativa
Ver Orden 1/2018, de 2 de febrero
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre 2018
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de diciembre 2018
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las asociaciones del alumnado (AA) de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Objeto del trámite
Financiar gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación realizadas por asociaciones del alumnado (AA) de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar esta subvención las AA que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA
- La cantidad destinada a estas subvenciones es de 24.000 euros, distribuidos en 20 ayudas de 1.200 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de publicarse la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8543, de 08/05/2019). Fecha de inicio : 9 de mayo de 2019. Fecha fin : 28 de mayo de 2019.
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.
Impresos asociados
Pasos
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18106
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Normativa
- Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV núm. 7809, de 20/06/2016).
- Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación del alumnado, realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones.
Lista de normativa
Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases reguladoras)
Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Lista de seguimiento