Los entes locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos.
Sin embargo, muchas de las operaciones de tráfico patrimonial de los entes locales requieren el informe de la Dirección General de Administración Local. Este informe se emite con carácter previo y es preceptivo pero no vinculante.
Estas operaciones son las previstas en el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales y el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Los entes locales (ayuntamientos, diputaciones, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, comunidades de municipios, consejos comarcales, consorcios, entidades metropolitanas y otros entes públicos).
Hay que solicitar el informe antes de perfeccionar la operación patrimonial pretendida.
Se debe presentar una solicitud al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales que debe ir acompañada del expediente completo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los municipios y/o las mancomunidades tienen que solicitar el informe de la Dirección General de Administración Local sobre el proyecto definitivo, la modificación de estatutos y la disolución de las mancomunidades.
Se tiene que solicitar el informe de la Dirección General de Administración Local una vez aprobado el proyecto definitivo, la modificación de estatutos o la disolución de la mancomunidad por la asamblea.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se tiene que solicitar el informe previo de los consejos comarcales y las diputaciones provinciales afectados.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se trata de los informes establecidos por el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Este artículo prevé que las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
La entidad local debe solicitar ambos informes al departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local, el cual canalizará las relaciones entre la entidad local solicitante y, en su caso, los departamentos competentes por razón de la materia .
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A los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros entes de gestión.
En el caso del informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, el plazo es de 15 días a contar desde la recepción del informe del departamento competente por razón de la materia.
En el caso del informe sobre la sostenibilidad financiera de la competencia distinta solicitada, el plazo es de 15 días desde la recepción del informe favorable relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración.
A la solicitud de los informes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Una memoria que valore la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del servicio público o actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada. Esta memoria debe justificar los aspectos siguientes:
?Las características del servicio público o la actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada.
?Que el servicio público o la actividad no esté atribuido expresamente por ley a otra Administración pública, ni se incurra en un supuesto de ejecución simultánea.
?Que el ente local tenga garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios que por ley le corresponden.
b) Una memoria que valore la sostenibilidad financiera de la nueva competencia distinta solicitada. Esta memoria debe acompañarse de los informes siguientes:
1.º Informe de la intervención local sobre los costes y los ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquéllos previstos en el plan presupuestario a medio plazo, exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, con el análisis de la incidencia sobre los aspectos siguientes:
?Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados del ente local en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
?Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
?Los datos generales del plan presupuestario a medio plazo deben acreditarse mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2 (formulario número 9) que figuran en el anexo 4 del Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. El informe debe incluir los datos de la última liquidación presupuestaria, así como las previsiones del ejercicio en curso y los tres siguientes. Estas previsiones deben incorporar el efecto del ejercicio de las nuevas competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.
2.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior, de todas las entidades que pertenecen al perímetro de consolidación, en términos de contabilidad nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
3.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior y último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando la Administración de la Generalidad de Cataluña y la entidad local confluyan sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
La sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda de la entidad local queda garantizada cuando el ejercicio de la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no supera su capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros y, por tanto, cumple el nivel exigido por los indicadores de solvencia previstos en la normativa de tutela financiera de los entes locales, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es importante resaltar que estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante. El ente local no puede ejercer la competencia si no obtiene estos informes.
A través de las consultas se solicitan informes para saber la titularidad de un tramo de la carretera, la velocidad limitada en un punto concreto o cualquier característica incluida en el catálogo de carreteras.
Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación.
A administraciones públicas, empresas o particulares que necesiten este tipo de informes.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación gráfica que ilustre la consulta efectuada en su caso.
La tasa se pagará cuando la Administración haya identificado el importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a la elaboración del informe.
El Centro de Alto Rendimiento (CAR) es un organismo que da apoyo al deporte para que sea competitivo a nivel internacional, optimizando recursos de la máxima calidad técnica y científica. Dispone de los medios necesarios para la formación integral de los deportistas y pone a su disposición las herramientas necesarias para su desarrollo educativo. Asimismo, el CAR cuenta con un centro educativo dentro de sus instalaciones. Los deportistas del CAR pueden asistir a clases de bachillerato y ESO en el Instituto que existe en las mismas instalaciones del CAR.
El CAR también cuenta con una residencia que es una herramienta básica a fin de permitir a los deportistas compaginar toda su actividad.
A Federaciones deportivas catalanas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Solo en caso de querer estudiar en el IES CAR cursos de ESO y BACHILLERATO, añadir:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden ser beneficiarias del trámite de ingreso al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat todas aquellas personas becadas en el programa de Alto Rendimiento Catalán.
Puntos de tramitación
Documentación en fase de revisión.
Se convoca proceso selectivo para el ingreso a la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.
Se convocan 350 plazas, distribuidas de acuerdo con la lista de parques de bomberos con plazas vacantes que figuran al anexo 2 de la convocatoria.
Leer másPlazo de solicitud: del 26 de julio al 23 de setiembre de 2016, ambos incluídos.
Es obligado tener la residencia a 15 kilómetros de radio, como máximo, del parque en el cual el aspirante quiere ser adscrito. En la solicitud de participación se pueden indicar, como máximo, 3 parques de bomberos, por orden de preferencia, siempre que se cumpla el requisito de tener la residencia a 15 kilómetros de radio de los parques solicitados.
Para consultas o dudas: primero consultad las bases de la convocatoria y anexos; si la duda persiste, podeis llamar al teléfono 93 551 20 00 de lunes a viernes en horario de atención al público, de 8.00 a 15.00 horas. También podeis consultar la página de convocatorias de bomberos voluntarios del web de Interior.
A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas.
60 días naturales, a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, es decir del 26 de julio al 23 de setiembre de 2016, los dos incluídos.
No hay que adjuntar documentación adicional a la solicitud.
Con la solicitud, se autoriza al órgano convocante a hacer las comprobaciones necesarias para acreditar el requisito relativo a la residencia. En caso de que la persona participante no dé este consentimiento, tanto con respecto a la solicitud telemática como a la presencial, en soporte papel, hará falta que acredite documentalmente el requisito de residencia mediante la presentación, en el plazo de presentación de solicitudes, del volante de residencia del padrón municipal que corresponda. Esta acreditación tiene que ser vigente y expedida a partir de la publicación de la convocatoria.
Los datos personales -domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico- declarados por la persona participante en la solicitud de admisión a la convocatoria se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y su veracidad es responsabilidad exclusiva de las personas participantes, así como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.
Los participantes tienen que poseer los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerles hasta la fecha de nombramiento como miembro de la Sección Activa del cuerpo bombero voluntario de la Sección Activa.
No hay tasas associadas a este trámite.
Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat las personas que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamento, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. La tarea de estas personas es actuar en el lugar del siniestro, llevar a cabo actuaciones de prevención y otras no urgentes.
Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral.
Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat, junto con el cuerpo de bomberos de la Generalitat, forman parte de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Consultad las bases y los anexos de la convocatoria
Plazos
Del26.07.2016al 23.09.2016
La solicitud de participación se puede presentar por internet o presencialmente.
La solicitud en soporte papel se debe presentar en los registros especificados en los puntos de tramitación. Es imprescindible que la solicitud en soporte papel esté firmada por la persona participante. La falta de firma comporta la exclusión en la convocatoria.
Firma:
Consultad las condiciones técnicas para hacer trámites en línea.
La finalitat d'aquest Catàleg és la de vetllar per la tutela del patrimoni fitogenètic autòcton.
Les inscripcions al catàleg es poden realitzar d?ofici per part del departament competent en matèria d?agricultura o bé a instància de part.
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A tots els interessats en inscriure les espècies, varietats, poblacions, ecotips i clons d?interès agrari per a Catalunya.
Se puede solicitar el acceso en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Los modelos de memoria disponibles son:
En caso de que falte la plantilla de memoria técnica de la especie de la variedad que se quiere inscribir habrá que ponerse en contacto a través del buzón biodiversitatcultivada.daam@gencat.cat para obtener información en relación a la documentación presentar.
La memoria incluye en todo caso:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Formación organizada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias e impartida por escuelas del Plan de Formación del Voluntariado de Cataluña y otras entidades especializadas.
Leer másEste trámite para inscribirse dependerá del curso a elegir.
A las personas voluntarias, a los coordinadores y a las coordinadoras de voluntariado y dirigentes de las entidades sin ánimo de lucro, si bien existe una oferta de cursos de iniciación abierta a la ciudadanía en general.
La documentación a aportar dependerá del curso elegido por cada persona.
Las escuelas responsables de la formación no considerarán en firme ninguna inscripción que no tenga todos los datos que se soliciten.
Para participar hay que ser mayor de 18 años, si bien los cursos de iniciación al voluntariado se permite la inscripción de mayores de 16 años.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las sedes donsde se desarrollarán los cursos y talleres son:
Si quieres descargarte el programa en PDF haz clic aquí.
Plazos
Del01.06.2016al 31.10.2016
Par inscribirse se debe enviar el formulario de solicitud.
Para ejercer la actividad profesional como agente de seguros vinculado o sociedad de agencia de seguros vinculada hay que inscribirse en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos.
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A las personas físicas y jurídicas que quieran ejercer la actividad profesional de agente de seguros vinculado o sociedad de agencia de seguros vinculada y que acrediten el cumplimiento de los requisitos de inscripción.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud de inscripción se debe dirigir al director o directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro y se denegará si no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión. Una vez recibida la solicitud, se notifica a la persona interesada el inicio del expediente.
Para poder ejercer la actividad profesional de corredor/a o correduría de seguros, antes se tiene que haber formalizado la inscripción al Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y altos cargos correspondientes.
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A las personas físicas y jurídicas que quieren ejercer la actividad profesional de corredor/a o correduría de seguros, los cuales tienen que acreditar que cumplen los requisitos de inscripción.
Se puede solicitar la inscripción en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.