Generalitat de Cataluña

  • Se entiende por rotación externa el periodo formativo autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

    En los casos en que las rotaciones externas se repiten cada año desde el mismo centro y la misma unidad docente de origen hacia el mismo centro y la misma unidad docente de destino, para el mismo año de residencia y para los mismos objetivos, se entiende que son rotaciones externas sistemáticas y se puede formalizar un acuerdo de colaboración entre el centro de origen y el centro de destino.

    Las rotaciones que se incluyen dentro del itinerario formativo de la unidad docente acreditada no son rotaciones externas sino rotaciones de programa.Tampoco tiene la consideración de rotación externa la rotación interna efectuada durante los últimos tres meses del periodo troncal por la persona residente con evaluación positiva y escogida conjuntamente con su tutor en áreas de especial interés para su formación.

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    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    A los residentes que quieran ampliar su formación en centros o en dispositivos no previstos en su itinerario o guía formativa y cuando no esté previsto en la acreditación otorgada en su centro o unidad docente.

    Comunicación anual del personal afectado por rotaciones externas sistemáticas y de los eventuales cambios en la rotación

    Plazos

    La comunicación anual se tiene que enviar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria durante el primer mes del año siguiente al de las rotaciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En los casos en que las rotaciones externas se repiten cada año desde el mismo centro y unidad docente de origen y hacia el mismo centro y la misma unidad docente de destino, para el mismo año de residencia y para los mismos objetivos, se entiende que son rotaciones externas sistemáticas y se puede formalizar un acuerdo de colaboración entre el centro de origen y el centro de destino.

    El acuerdo de colaboración para la realización de rotaciones sistemáticas y su aprobación por el órgano competente sustituyen a la autorización individual de las rotaciones externas, pero no a sus efectos, motivo por el cual anualmente se tiene que comunicar la relación nominal del personal residente afectado por la rotación externa autorizada, así como cualquier cambio que se produzca, a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

    El acuerdo de colaboración para la realización de rotaciones sistemáticas y su aprobación por el órgano competente sustituyen a la autorización individual de las rotaciones externas, pero no a sus efectos, motivo por el cual anualmente se tiene que comunicar la relación nominal del personal residente afectado por la rotación externa autorizada, así como cualquier cambio que se produzca, a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Solicitud de autorización de rotaciones externas en centros de formación sanitaria.

    Plazos

    Las solicitudes de autorización de rotaciones externas se tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria  con una antelación mínima de dos meses a su realización.

    Documentación

    Ninguna.

    Requisitos

    • La rotación externa la tiene que proponer el tutor o tutora a la comisión de docencia y debe establecer de forma detallada los objetivos que se pretenden conseguir, en los términos del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero.

    • La rotación externa se tiene que realizar en centros acreditados para la docencia o en centros de reconocido prestigio nacional o internacional.

    • La comisión de docencia de destino tiene que manifestar su conformidad a la rotación externa solicitada.

    • La gerencia del centro de origen se tiene que comprometer expresamente a continuar abonando las retribuciones a la persona residente, incluidas las que se desprendan de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

    • El centro o unidad docente de destino tiene que evaluar a la persona residente al final del periodo de la rotación externa, en los mismos términos que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo.

    • Las rotaciones externas en centros o unidades docentes no acreditadas para la formación especializada o en centros extranjeros requieren la justificación de la elección efectuada en detrimento de un centro o unidad docente acreditado, en relación con el valor añadido que representan para la formación de la persona residente y sobre el grado de excelencia que debe garantizar el periodo formativo.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • En los casos en que las rotaciones externas se repiten cada año desde el mismo centro y unidad docente de origen y hacia el mismo centro y la misma unidad docente de destino, para el mismo año de residencia y para los mismos objetivos, se entiende que son rotaciones externas sistemáticas, y se puede formalizar un acuerdo de colaboración entre el centro de origen y el centro de destino.

    • Durante el periodo troncal del programa formativo oficial de las especialidades troncales no se pueden autorizar rotaciones externas de las que prevé el artículo 21 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero.

    • La duración de las rotaciones externas durante el periodo de formación específica del programa oficial de las especialidades troncales no puede superar los cuatro meses, en la totalidad del citado periodo.

    • En las especialidades no troncales cuya duración sea de cuatro años o más, las rotaciones externas no pueden superar los cuatro meses continuados en cada periodo de evaluación anual, ni los doce meses en el conjunto del periodo formativo de la respectiva especialidad. En las especialidades cuya duración sea de dos o tres años, el periodo de rotación no puede superar los cuatro o siete meses, respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la especialidad correspondiente.

    • No se pueden autorizar rotaciones externas de ninguna especialidad en los últimos tres meses previos a la finalización de la formación sanitaria especializada.

    • El acuerdo de colaboración para la realización de rotaciones sistemáticas y su aprobación por el órgano competente sustituyen a la autorización individual de las rotaciones externas, pero no a sus efectos, motivo por el cual anualmente se tiene que comunicar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria la relación nominal del personal residente afectado por la rotación externa autorizada, así como cualquier cambio que se produzca.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Comunicación del acuerdo de colaboración para rotaciones externas sistemáticas

    Plazos

    Los acuerdos de colaboración tienen que comunicarse a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria con una antelación mínima de dos meses a la realización de las rotaciones. 

    Requisitos

    • La rotación externa la tiene que proponer el tutor o tutora a la comisión de docencia y debe establecer de forma detallada los objetivos que se pretenden conseguir, en los términos del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero.

    • La rotación externa se tiene que realizar en centros acreditados para la docencia o en centros de reconocido prestigio nacional o internacional.

    • La comisión de docencia de destino tiene que manifestar su conformidad a la rotación externa solicitada.

    • La gerencia del centro de origen se tien

  • La escisión territorial de colegios profesionales tiene carácter excepcional y sólo se permite en casos justificados para conseguir un mejor cumplimiento de las funciones públicas que tienen encomendadas.

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    A quién va dirigido

    A los colegios profesionales inscritos en el Registro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la segregación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    A la solicitud hay que adjuntar:

    1. Petición previa, dirigida al órgano de gobierno del colegio profesional, de la mitad más una de las personas profesionales colegiadas que residan en el ámbito territorial del colegio profesional proyectado.
    2. Justificación de la segregación.
    3. Certificado del acuerdo de la junta general extraordinaria de colegio en el que se apruebe: la segregación, los términos en los que se efectuará la segregación, la denominación del colegio segregado y del colegio matriz, y el nombramiento del órgano gestor.

    Tasas

    136,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Otras informaciones

    El acuerdo de escisión territorial de un colegio profesional lo debe adoptar la junta o la asamblea general extraordinaria del colegio profesional afectado, tanto si se produce por división como por segregación. En este sentido, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho, a menos que los estatutos establezcan una mayoría más calificada. El acuerdo debe ser aprobado, con el informe previo del consejo de colegios correspondiente, mediante un decreto del Gobierno.

    A la solicitud hay que adjuntar:

    1. Petición previa, dirigida al órgano de gobierno del colegio profesional, de la mitad más una de las personas profesionales colegiadas que residan en el ámbito territorial del colegio profesional proyectado.
    2. Justificación de la segregación.
    3. Certificado del acuerdo de la junta general extraordinaria de colegio en el que se apruebe: la segregación, los términos en los que se efectuará la segregación, la denominación del colegio segregado y del colegio matriz, y el nombramiento del órgano gestor.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader


    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • La aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo a través de la metodología LEADER, enmarcado en el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2014-2020, prevé que los grupos de acción local (GAL) sean los encargados de realizar estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas.
    Lo que se pretende es fomentar la diversificación y dinamización económica de las zonas rurales.
    La presente convocatoria regula las normas de presentación y selección de los GAL, de su territorio y de sus estrategias.

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    • Plazo: del 1 al 31 de enero de 2015.

    A quién va dirigido

    A los grupos de acción local que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la participación

    Plazos

    Del 1 al 31 de enero de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.4.
    2. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    4. Certificado del acuerdo del órgano rector del grupo de acción local, donde se autoriza su representante para formular la solicitud.
    5. Copia de los acuerdos de los plenos de las administraciones locales correspondientes en los que autorizan su adhesión al grupo.
    6. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
    No es necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en otras ocasiones. En este supuesto, se debe indicar la fecha y el órgano en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

    Requisitos

    Requisitos de los Grupos de Acción Local
    1. Se consideran GAL las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación. Los GAL son los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo, y una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden ejercerán por delegación las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias.
    2. Los GAL deben contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión del GAL.
    3. Cada GAL debe ser un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a nivel local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, actuaciones que deben incluirse en el marco de un programa de desarrollo rural.
    4. Estatutariamente los GAL deben garantizar que son entidades sin ánimo de lucro. Con independencia de la forma jurídica adoptada y de las disposiciones a las que en virtud de esta deban ajustarse, las estrategias territoriales deben incluir un capítulo de régimen societario que exprese los derechos y los deberes de los socios.
    5. En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, deben representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los socios con derecho a voto. Asimismo deben promover una composición paritaria entre hombres y mujeres.
    6. Si la forma jurídica adoptada por los grupos no les obliga a un sistema de contabilidad determinado, los grupos deberán llevar una contabilidad para la gestión del Leader, adaptada a lo establecido en el Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que previsto en el Real decreto 776/1998, de 30 de abril, y sucesivas modificaciones.
    7. Los GAL seleccionados nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local la persona responsable de las tareas administrativas y financieras (en adelante RAF) con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tendrá como tarea principal la gestión de las operaciones de funcionamiento y animación de los grupos y de cooperación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    A partir de la fecha de resolución de selección provisional, de acuerdo con la estructura establecida en el anexo 3, y en el plazo de tres meses, los GAL provisionales deben presentar la propuesta de estrategia de desarrollo local.

    Plazos

    Del01.01.2015al 31.01.2015

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • El objetivo es seleccionar los Grupos de Acción Local de Pesca ( GALP ) y proveer de financiación a las entidades candidatas para hacer frente a los gastos relacionados con la preparación de las estrategias de desarrollo local participativo.

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    Plazo : del 22 de julio al 22 de agosto de 2016

    A quién va dirigido

    A las asociaciones que cumplan los requisitos.
    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades preseleccionadas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo ( EDLP ) .

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    Plazo : del 22 de julio al 22 de agosto de 2016

    Documentación

    Documentación a adjuntar con la solicitud:

    • Verificación de los datos de identidad de la entidad solicitante o de quien la represente, correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite y deje constancia, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información.
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    • Certificado del acuerdo del órgano rector de la entidad, donde se autoriza al / a la sede / a representante a formular la solicitud.
    • Copia de las escrituras públicas o de los estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
    • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.
    • Cartas de apoyo firmadas por los representantes de la comunidad local (pesquera y acuícola, administración local y otros sectores / agentes locales) para formar el partenariado para aplicar la EDLP.
    • Memoria justificativa de la capacidad de la entidad solicitante para elaborar y poner en práctica una EDLP que incluya la documentación que acredite los requisitos para la creación del GALP (descripción de la representatividad de los sectores y su equilibrio socioeconómico en el territorio, acreditación de la capacidad administrativa y financiera) y la delimitación del territorio de actuación propuesto.

    Requisitos

    1. Pueden ser candidatas a constituir GALP y elaborar las EDLP todas aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
      • Ser una entidad asociativa sin ánimo de lucro constituida de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y conste inscrita en el registro correspondiente antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
      • La entidad candidata debe comprometerse a elaborar una EDLP y crear un GALP; y también debe acreditar un apoyo significativo de representantes de la comunidad local para formar un partenariado (cartas de apoyo firmadas por los representantes de la comunidad pesquera y acuícola y otras entidades locales).
      • Deberán garantizar una composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil. Ninguna autoridad pública, ni ningún grupo de interés concreto podrá disponer de una representación con más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
      • Deberán garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura y contar con el apoyo y compromiso firmado de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero y acuícola del territorio afectado.
        Deberán tener una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar las ayudas y velar por que las operaciones se lleven a cabo con éxito.
      • En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio .
    2. Pueden presentar candidatura los Grupos de Acción Local (GAL) seleccionados para gestionar el FEADER con la metodología Leader en el marco del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En este caso, podrán contar en su estructura con una sección o subgrupo de acción local del sector pesquero que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento FEMP y lo establecido en los apartados c) yd) el apartado anterior. Esta sección actuará en el marco de decisiones del órgano de gobierno del GAL.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Plazos

    Del22.07.2016al 22.08.2016

    Presencialmente

    Justificar las actuaciones

    Plazos

    El plazo para presentar la estrategia de desarrollo local participativo es el 15 de septiembre de 2016 y el plazo para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el 30 de octubre de 2016.

    Documentación

    Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier oficina del DARP o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts. La cuenta justificativa deberá contener:

    1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos
    2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:
      • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
      • Justificantes acreditativos del pago de los gastos.
    3. Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
    4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Los gastos son subvencionables aunque la EDLP no sea seleccionada en el proceso selectivo de los GALP por FEMP.

    El termini per presentar l?estratègia de desenvolupament local participatiu és el 15 de setembre de 2016 i el termini per presentar la documentació justificativa de l?ajut es el 30 d?octubre de 2016.

    Presencialmente

  • Se abre selección de personal para ampliar las bolsas de trabajo de la categoría técnicos/icas especialistas operadores/oras de control del CECAT:

    • En la Sala de Barcelona, un mínimo de 14 plazas.
    • En la Sala de Reus, un mínimo de 6 plazas.
    Leer más
    • Las personas solicitantes tienen que indicar la Sala del CECAT en la cual optan (Barcelona o Reus).
    • Únicamente pueden presentar solicitud de participación en una de las dos bolsas de trabajo.

    A quién va dirigido

    A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas.

    Organismo responsable

    Solicitar

    Plazos

    7 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, es decir del martes 24 al lunes 30 de noviembre de 2015.

    Documentación

    • Impreso de solicitud (anexo 1 de la convocatoria)
    • Declaración de méritos (anexo 2 de la convocatoria)

    No es necesario presentar otra documentación. Esta se requerirá durante el proceso selectivo.

    Requisitos

    1. Haber cumplido 18 años el último día de presentación de solicitudes de participación.
    2. Tener nacionalidad española u otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicada la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros pueden participar en los términos que determina el artículo 10.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº. 10, de 12.01.2000), modificado por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE 299, de 12.12.2009).
    3. Estar en posesión del título de bachillerato, de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de 2º grado, o equivalente. Si se trata de un título obtenido al extranjero|en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    4. No estar inhabilitat/ada para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separat/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
    5. No sufrir enfermedad ni defecto que impida ejercer normalmente las funciones de los puestos de trabajo convocados, que se llevan a cabo en jornadas de 12 horas con el sistema de rotación de turnos.
    6. Estar en posesión del conocimiento de nivel de suficiencia de lengua catalana (C1) de acuerdo con los certificados de conocimientos que establece la Secretaría de Política Lingüística, o los declarados equivalentes a éstos de acuerdo con el que establece el Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por|para la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y posterior modificación (Orden VCP/233/2010, de 12 de abril).

    Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española también tendrán que tener conocimientos de lengua castellana, nivel de suficiencia. Este nivel equivale a haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato o equivaliendo al Estado español o estar en posesión del Diploma de español (C1), de acuerdo con el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por|para el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, así como de otros títulos académicos oficiales que acrediten el nivel de conocimiento requerido por haber cursado los estudios necesarios para su obtención en esta lengua.
    Restarán exentos de realizar la prueba de lengua castellana a aquellas personas participantes que tengan la nacionalidad de un país en el cual el idioma oficial sea el castellano o español.
    Las personas participantes que no acrediten el conocimiento de lengua catalana y/o lengua castellana serán convocadas a una prueba de conocimientos, de conformidad con el establecido al punto 5.1.1.e). Se podrá presentar la documentación acreditativa de estos requisitos hasta el mismo día de la prueba mencionada.
    Los requisitos establecidos anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo durante la vigencia de la bolsa.
    Las personas participantes que incurran en inexactitudes o falsedades podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento cuando no cumplan los requisitos. Asimismo, en cualquier momento durante la selección se puede requerir a las personas participantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación del documento identificativo.
    Las personas participantes tendrán que presentar, cuando se las requiera, y en todo caso con carácter previo a la ampliación de las bolsas, la documentación acreditativa correspondiente a los requisitos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del24.11.2015al 30.11.2015

    Los solicitantes deben indicar la Sala de CECAT a la que optan (Barcelona o Reus).

    Únicamente pueden presentar solicitud de participación en una de las dos bolsas de trabajo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se abre la convocatoria para la selección de personal de diferentes categorías laborales para la campaña forestal de verano. El objetivo principal es apoyar la capacidad operativa del cuerpo de Bomberos ante el aumento del riesgo de incendio forestal.

    Se constituyen o bien se amplían las bolsas de trabajo de las categorías siguientes:

    • Ayudantes de oficio forestal (AOF) (constitución de la bolsa)
    • Vigilantes (constitución de la bolsa)
    • Técnicos/as especialistas operadores/as de control (ampliación de la bolsa)

    Las dotaciones de personal que se generen para cubrir las previsiones de personal a raíz del Programa anual de campaña forestal se harán públicas cuando se apruebe el Acuerdo de Gobierno que autorice la contratación.

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    Plazo de solicitud: A partir de las 10.00 del día 7 de abril y hasta las 23.59 del día 13 de abril de 2015.

    • Para consultas o aclaraciones: teléfono 93 551 20 00

    A quién va dirigido

    A las personas que cumplan los requisitos que se especifican en cada convocatoria.

    Organismo responsable

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es a partir de las 10.00 del día 7 de abril y hasta las 23.59 del día 13 de abril de 2015.

    Requisitos

    Se tienen que cumplir los requisitos exigidos en las bases para cada categoría.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del07.04.2015al 13.04.2015

    El plazo para presentar solicitudes finaliza a las 23.59 del día 13 de abril de 2015.

    Por internet

    Con firma digital:
    Con idCAT Móvil: Mecanismo de dentificación y firma electrónica basado en el envio de contraseña de un solo uso al móvil. Consultad como obtenerlo.
    Con certificado digital: Consultad los certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente

    Debéis de imprimir la solicitud que se encuentra dentro de las bases de cada categoría y rellenarla a mano.

    Se deben presentar dos copias: una se la quedará la Administración y la otra, la persona interesada.

    Las solicitudes se deben presentar en los centros indicados en las bases.

  • Con el objetivo principal de dar apoyo a la capacidad operativa del cuerpo de bomberos, se abre la convocatoria para la selección de personal laboral de la categoría de técnico/a especialista operador/a de control (ampliación de la bolsa).
    Número de personas que formarán parte de la bolsa y ubicación de los puestos de trabajo:

    • Región de Emergencias Centro: 10 plazas
    • Región de Emergencias de Girona: 10 plazas
    • Región de Emergencias Metropolitana Norte: 15 plazas
    • Región de Emergencias Metropolitana Sur: 5 plazas
    • Región de Emergencias de Tarragona: 10 plazas
    • Región de Emergencias de Lleida: 5 plazas
    • Sala Central: 5 plazas

    Se ofrece un contrato temporal de obra o servicio determinado.
    El formulario de solicitud de inscripción se encuentra dentro del Paso 1. Solicitar la inscripción.
    Los participantes sólo pueden presentar solicitud de participación en una única bolsa de trabajo.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: de las 10h del día 13 de enero y hasta las 24h del día 19 de enero de 2016, los dos incluidos.
    Para consultas o aclaraciones: teléfono 93 551 20 00

    A quién va dirigido

    A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    7 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Es decir a partir de las 10h del día 13 de enero y hasta las 24h del día 19 de enero de 2016, los dos incluidos.

    Documentación

    • Sólo hay que presentar la solicitud por vía telemática o presencial. El formulario de solicitud de inscripción se encuentra dentro del Paso 1. Solicitar la inscripción.
    • No hay que presentar ninguna otra documentación. Esta se requerirá durante el proceso selectivo.

    Requisitos

    1. Haber cumplido 18 años.
    2. Tener nacionalidad española u otros estados miembros de la Unión Europea o de estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, se les aplique la libre circulación de trabajadores.
    3. Estar en posesión del título de bachillerato, de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, de técnico especialista correspondiente a formación profesional de 2º grado, o equivalente. Si se trata de un título obtenido al extranjero|en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.
    4. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
    5. No sufrir enfermedad ni defecto que impida ejercer normalmente las funciones de los puestos de trabajo convocados. Para justificar este requisito, las personas participantes tendrán que presentar un certificado médico oficial acreditativo de la aptitud psicofísica para el ejercicio de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo. El certificado mencionado se tendrá que presentar, en todo caso, con anterioridad a la ampliación de la bolsas. El Órgano Técnico de Selección podrá solicitar las pruebas médicas complementarias que se consideren oportunas para acreditar las condiciones físicas y psíquicas mencionadas.
    6. Estar en posesión del certificado de nivel intermedio de catalán (B2) de la Dirección General de Política Lingüística o de alguno de los certificados declarados equivalentes a este.

    Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española también tendrán que tener conocimientos de nivel intermedio de lengua castellana. Este nivel equivale a haber cursado la primaria y la secundaria en el Estado español o estar en posesión del Diploma de español (B2). Las personas participantes que no acrediten el conocimiento de lengua catalana o de lengua castellana serán convocadas a una prueba de conocimientos, de conformidad con lo que establece el punto 5.1.1.e) de las bases de la convocatoria. Se podrá presentar la documentación acreditativa de estos requisitos hasta el mismo día de la prueba.
    Los requisitos establecidos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que seguir cumpliendo durante la vigencia de la bolsa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La información completa se puede consultar en las bases de la convocatoria que encontraréis en la pestaña "Documentación relacionada" de la página principal del trámite.

    Plazos

    Del13.01.2016al 19.01.2016

    Por internet

    • Los solicitantes tienen que indicar la Sala de Control en la cual optan.
    • Únicamente pueden presentar solicitud de participación en una bolsa de trabajo.

    Con firma digital:

    Condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • Y a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Los solicitantes tienen que indicar la Sala de Control en la cual optan.
    Únicamente pueden presentar solicitud de participación en una bolsa de trabajo.

  • Se abre selección de personal para ampliar dos bolsas de trabajo de las categorías de conductores (carné B) y conductores (carné B + GEM) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS). El número de personas que conformaran cada bolsa de trabajo son:

    • Bolsa de conductores (carné B): 60 personas
    • Bolsa de conductores (carné B +GEM): 15 personas

    En las dos bolsas se ofrece un contrato temporal de obra o servicio determinado.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: 7 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Es decir de las 8.00 h del día 2 de febrero a las 23.59 h del día 8.

    Para consultas o dudas: primero consultar las bases de la convocatoria y anexos; si la duda persiste, podeis llamar de lunes a viernes al teléfono 93 551 20 00.

    A quién va dirigido

    A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    La solicitud se tiene que presentar en el plazo de 7 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Es decir de las 8.00 h del día 2 de febrero a las 23.59 h del día 8.


    Documentación

    Solo se debe presentar el formulario de solicitud por vía telemática o presencial. El formulario se encuentra dentro del "Paso 1. Solicitar la inscripción".

    No hay que presentar ninguna otra documentación. Esta se requerirá durante el proceso selectivo.

    Requisitos

    1. Haber cumplido 18 años.
    2. Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicada la libre circulación de trabajadores.
    3. Titulación: Estar en posesión del título de graduado/ada en educación secundaria, graduado/ada escolar, Técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o equivalente.

    A todos los efectos, se reconoce la equivalencia del Certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 75/76 y el título de graduado escolar.

    Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.

    No estar inhabilitatdo/ada para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

    No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer con normalidad las funciones de las plazas a cubrir, de acuerdo con el anexo 2. Para justificar este requisito, las personas participantes tendrán que presentar un certificado médico que justifique los requerimientos contenidos en el anexo 2 de estas bases. El certificado mencionado tendrá que presentarse, en todo caso, con anterioridad a la ampliación de la bolsa. El Órgano Técnico de Selección podrá solicitar las pruebas médicas complementarias que se consideren oportunas para acreditar las condiciones físicas y psíquicas mencionadas.

    Nivel de lengua catalana y castellana:

    Estar en posesión del certificado de nivel elemental de lengua catalana (B1) de acuerdo con los certificados de conocimientos que establece la Dirección General de Política Lingüística, o los declarados equivalentes a estos.

    Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española también tendrán que tener conocimientos de lengua castellana, nivel inicial. Este nivel equivale a haber cursado la primaria en el Estado español o el Diploma de español (B1), así como otros títulos académicos oficiales que acrediten el nivel de conocimiento requerido por haber cursado los estudios necesarios para obtenerlo.

    Restarán exentas de realizar la prueba de lengua castellana aquellas personas participantes que tengan la nacionalidad de un país en el cual el idioma oficial sea el castellano o español.

    Las personas participantes que no acrediten el conocimiento de lengua catalana y/o lengua castellana serán convocadas a una prueba de conocimientos. Se podrá presentar la documentación acreditativa de estos requisitos hasta el mismo día de la prueba mencionada.

    1. Permiso de conducir:

    Para los/las conductores/oras (carné B): estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B, en vigor.

    Para los/las conductores/oras (carné B + GEM) del Equipo de Salvamento y Rescate del Grupo de Emergencias Médicas (GEM):

    1. Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B, en vigor.
    2. Estar en posesión del título de técnico/a en emergencias sanitarias (Decreto 123/2012, de 9 de octubre, DOGC nº. 6234, de 17.10.2012) o, con respecto al personal experimentado, de la habilitación de personal conductor de vehículos de transporte sanitario por carretera como conductor de ambulancias asistenciales de clase C (Orden SLT/170/2014, de 26 de mayo, DOGC nº. 6637, de 4.6.2014).

    Todos los requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que seguir cumpliendo durante la vigencia de la bolsa.

    Las personas participantes que incurran en inexactitudes o falsedades podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos. Asimismo, en cualquier momento durante la selección se puede requerir a las personas participantes que acrediten su personalidad mediante la presentación del documento que las identifique.

    Las personas participantes tendrán que presentar, cuando se les requiera, y en todo caso con carácter previo a la ampliación de la bolsa, la documentación acreditativa correspondiente a los requisitos.

    Tasas

    No hay tasas associadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Consultad las bases y anexos de la convocatòria en el apartado "Documentación relacionada" de la pàgina principal del trámite.

    Plazos

    Del02.02.2016al 08.02.2016

    En la categoría conductores/oras (carné B), las personas participantes tienen que indicar en la solicitud de participación la Región de Emergencias/Unidad que gestionará su petición.


    Por internet

    La obtención, la formalización y la presentación de solicitudes se puede realizar de forma telemática a las direcciones seguientes mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación:

    a) A la web del gencat.cat siguiendo uno de los tres caminos siguientes: Trámites > Trámites por temas

    > Administración pública > Bolsa de trabajo >...

    > Emergencías. Seguridad > Bomberos >...http://www.gencat.cat/especial/tramitarenlinia/cat/certificats.htm

    > Trabajo > Bolsa de trabajo >...

    b) A la web del Departamento de Interior a la página de la convocatoria: Ampliación y mantenimento de las bolsas de trabajo 2016. En esta dirección también se podrá consultar el estado de la solicitud.

    Con firma digital:

    • Con idCAT Móvil: Mecanismo de dentificación y firma electrónica basado en el envio de contraseña de un solo uso al móvil. Consultad como obtenerlo.
    • Con certificado digital: Consultad los certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.

    Condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Convocatoria para el curso 2016-2017 para la selección de profesorado de estudios catalanes, para la Universidad de Szeged (Hungría).

    Leer más

    Plazo: del 12 al 26 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas con licenciatura, preferentemente de filología catalana, o grado equivalente que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Participar en la selección

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 12 al 26 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe presentar con la solicitud:

    a) Carta personal de motivación en la que se describan los motivos por los que se solicita ejercer de profesor/a de estudios catalanes en el exterior y la justificación de las opciones escogidas.

    b) Currículum con fotografía reciente.

    c) Unidad didáctica dirigida a estudiantes de catalán como lengua extranjera de nivel A2 / B1, de una extensión máxima de 5 páginas y de 5 páginas más de anexos. Los contenidos a partir de esta extensión no se valorarán.

    d) Título de licenciatura, grado, máster o doctorado, o bien comprobante de solicitud de expedición del título.

    e) Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    f) Informe respecto a la idoneidad del/de la solicitante para ejercer como profesor de estudios catalanes en el exterior (este documento lo tendrá que enviar el/la profesor/a de una universidad en la que haya cursado estudios el/la solicitante, según el punto 4 de las bases).

    Documentación que se debe aportar en el caso de ser convocado a entrevista:

    a) Original o copia compulsada del DNI, NIF o pasaporte vigente de la persona aspirante.

    b) Original o copia compulsada del título de licenciatura, grado, máster o doctorado, o bien del comprobante de solicitud de expedición del título.

    c) Original o copia compulsada del Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    d) Original o copia compulsada de la acreditación de conocimientos del idioma oficial del país de destino según la base 2.c y/u original o copia compulsada de la acreditación de conocimientos de otras lenguas.

    e) Acreditación documental de la formación expuesta en el currículum relevante para el objeto de la presente convocatoria, con especificación del título de la actividad, institución o empresa organizadora, duración, etc.

    f) Acreditación documental de la experiencia expuesta en el currículum relevante para el objeto de la presente convocatoria, con especificación del tipo de actividad laboral realizada, institución o empresa contratante, duración, etc.

    Requisitos

    a) Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster, o doctorado, preferentemente en el ámbito de la filología catalana, o bien aportar el comprobante de solicitud de expedición del título correspondiente.

    b) Estar en posesión del Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    c) Acreditar conocimientos del idioma oficial del país de destino o de otro idioma que se utilice habitualmente en la universidad, según las informaciones facilitadas para las universidades, que pueden verse en la página web del Instituto Ramon Llull (www.llull.cat)

    d) Haber obtenido la titulación requerida en un plazo no superior a 15 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

    e) No haber sido seleccionado para impartir docencia de estudios catalanes en más de una convocatoria de selección de profesorado del Instituto Ramon Llull.

    f) No sufrir ninguna enfermedad ni impedimento para el desarrollo de las funciones que requiere la presente convocatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El período de desarrollo de la actividad es de un curso académico, con posibilidad de continuidad de hasta un máximo de tres cursos académicos más. La continuidad estará sujeta a la renovación anual, previa conformidad del Institut Ramon Llull y la universidad correspondiente.

    Se otorgará a las personas seleccionadas una ayuda de incorporación para el curso académico , de acuerdo con las tarifas Europa zona 1: 350 ?

    La información sobre la plaza: horas de clase semanales, retribuciones, etc. se encuentra en el documento "Información detallada" de la convocatoria en la pagina web del Institut Ramon Llull.

    Plazos

    Del12.05.2016al 26.05.2016

    Por internet

    La solicitud se deberá presentar preferentemente de forma telemática.

    Las personas aspirantes deben enviar una solicitud al director del Institut Ramon Llull según el modelo disponible en la sede electrónica del Institut (http://oficinavirtual.llull.cat/ov/). En dicha solicitud deberán indicar el nombre y la dirección electrónica de un/a profesor/a de una universidad en la que hayan cursado estudios, quien deberá emitir un informe respecto a su idoneidad para ejercer como profesor/a de estudios catalanes en el exterior.

    Una vez enviada la solicitud, este/a profesor/a recibirá un mensaje de correo electrónico con un enlace para poder realizar el informe mencionado. Cuando el Institut Ramon Llull haya recibido el informe correspondiente, notificará al/a la solicitante que este trámite se ha realizado correctamente. No se considerará admitido ningún solicitante sin dicho informe.

    Presencialmente

    La sol·licitud debe presentarse en formato pdf a:

    Instituto Ramon Llull

    Avinguda Diagonal, 373

    08008 Barcelona

    o en cualquier de los lugares que preve el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

    a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a los de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el convenio oportuno.

    b) Enlas oficinas de correos, en la forma que se establezca por reglamento.

    c) A las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el estrangero.

    En los casos descritos en los apartados a), b) y c) las personas aspirantes deben enviar un correo electrónico a la dirección seleccio-professorat@llull.cat especificando su nombre, la fecha y sitio en el que se ha entregado la solicitud.

    En estos casos, también, un/a profesor/a de la universidad donde los aspirantes hayan estudiado debe enviar personalmente a seleccio-professorat@llull.cat un informe respecto la idoneidad del/de la solicitante para ejercer como profesor/a de estudios catalanes al exterior. El/La solicitante recibirá un correo electrónico de confirmación cuando el Instituto Ramon Llull haya recibido el informe del/de la profesor/a.

  • Convocatoria para el curso 2016-2017 para la selección de profesorado de estudios catalanes, para las Universidades de fuera del dominio lingüístico que se detallan a continuación:

    1. Universidad de Hamburgo (Alemania)

    2. Universidades de Heidelberg y Mannheim (Alemania)

    3. Universidad de Leipzig (Alemania)

    4. Universidad de Tübingen (Alemania)

    5. Universidades de Constanza (Alemania) y Zúrich (Suiza)

    6. Universidad de São Paulo (Brasil)

    7. Escuela Normal Superior de Lyon y Universidad Jean Monnet (Francia)

    8. Universidad de Bolonia (Italia)

    9. Universidad de Lisboa (Portugal)

    10. Universidad de Cambridge (Reino Unido)

    11. Universidad Queen Mary de Londres (Reino Unido)

    Leer más

    Plazo: del 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas con licenciatura, preferentemente de filología catalana, o grado equivalente que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Participar en la selección

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 27 de abril hasta el 11 de mayo.

    Documentación

    Documentación que se debe presentar con la solicitud:

    a) Carta personal de motivación en la que se describan los motivos por los que se solicita ejercer de profesor/a de estudios catalanes en el exterior y la justificación de las opciones escogidas.

    b) Currículum con fotografía reciente.

    c) Unidad didáctica dirigida a estudiantes de catalán como lengua extranjera de nivel A2 / B1, de una extensión máxima de 5 páginas y de 5 páginas más de anexos. Los contenidos a partir de esta extensión no se valorarán.

    d) Título de licenciatura, grado, máster o doctorado, o bien comprobante de solicitud de expedición del título.

    e) Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    f) Informe respecto a la idoneidad del/de la solicitante para ejercer como profesor de estudios catalanes en el exterior (este documento lo tendrá que enviar el/la profesor/a de una universidad en la que haya cursado estudios el/la solicitante, según el punto 4 de las bases).

    Documentación que se debe aportar en el caso de ser convocado a entrevista:

    a) Original o copia compulsada del DNI, NIF o pasaporte vigente de la persona aspirante.

    b) Original o copia compulsada del título de licenciatura, grado, máster o doctorado, o bien del comprobante de solicitud de expedición del título.

    c) Original o copia compulsada del Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    d) Original o copia compulsada de la acreditación de conocimientos del idioma oficial del país de destino según la base 2.c y/u original o copia compulsada de la acreditación de conocimientos de otras lenguas.

    e) Acreditación documental de la formación expuesta en el currículum relevante para el objeto de la presente convocatoria, con especificación del título de la actividad, institución o empresa organizadora, duración, etc.

    f) Acreditación documental de la experiencia expuesta en el currículum relevante para el objeto de la presente convocatoria, con especificación del tipo de actividad laboral realizada, institución o empresa contratante, duración, etc.

    Requisitos

    a) Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster, o doctorado, preferentemente en el ámbito de la filología catalana, o bien aportar el comprobante de solicitud de expedición del título correspondiente.

    b) Estar en posesión del Certificado de nivel superior de catalán o equivalente.

    c) Acreditar conocimientos del idioma oficial del país de destino o de otro idioma que se utilice habitualmente en la universidad, según las informaciones facilitadas para las universidades, que pueden verse en la página web del Instituto Ramon Llull (www.llull.cat)

    d) Haber obtenido la titulación requerida en un plazo no superior a 15 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

    e) No haber sido seleccionado para impartir docencia de estudios catalanes en más de una convocatoria de selección de profesorado del Instituto Ramon Llull.

    f) No sufrir ninguna enfermedad ni impedimento para el desarrollo de las funciones que requiere la presente convocatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El período de desarrollo de la actividad es de un curso académico, con posibilidad de continuidad de hasta un máximo de tres cursos académicos más. La continuidad estará sujeta a la renovación anual, previa conformidad del Institut Ramon Llull y la universidad correspondiente.

    Se otorgará a las personas seleccionadas una ayuda de incorporación para el curso académico , de acuerdo con las tarifas siguientes:

    Europa zona 1: Alemania, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido y Suiza 350 ?

    Intercontinental zona 2: Brasil 975 ?

    La información sobre cada plaza: horas de clase semanales, retribuciones, etc. se encuentra en el documento "Información detallada" de la convocatoria en la pagina web del Institut Ramon Llull.

    Plazos

    Del27.04.2016al 11.05.2016

    Por internet

    La solicitud se deberá presentar preferentemente de forma telemática.

    Las personas aspirantes deben enviar una solicitud al director del Institut Ramon Llull según el modelo disponible en la sede electrónica del Institut (http://oficinavirtual.llull.cat/ov/). En dicha solicitud deberán indicar el nombre y la dirección electrónica de un/a profesor/a de una universidad en la que hayan cursado estudios, quien deberá emitir un informe respecto a su idoneidad para ejercer como profesor/a de estudios catalanes en el exterior.

    Una vez enviada la solicitud, este/a profesor/a recibirá un mensaje de correo electrónico con un enlace para poder realizar el informe mencionado. Cuando el Institut Ramon Llull haya recibido el informe correspondiente, notificará al/a la solicitante que este trámite se ha realizado correctamente. No se considerará admitido ningún solicitante sin dicho informe.

    Presencialmente

    La sol·licitud debe presentarse en formato pdf a:

    Instituto Ramon Llull

    Avinguda Diagonal, 373

    08008 Barcelona

    o en cualquier de los lugares que preve el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

    a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a los de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el convenio oportuno.

    b) Enlas oficinas de correos, en la forma que se establezca por reglamento.

    c) A las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el estrangero.

    En los casos descritos en los apartados a), b) y c) las personas aspirantes deben enviar un correo electrónico a la dirección seleccio-professorat@llull.cat especificando su nombre, la fecha y sitio en el que se ha entregado la solicitud.

    En estos casos, también, un/a profesor/a de la universidad donde los aspirantes hayan estudiado debe enviar personalmente a seleccio-professorat@llull.cat un informe respecto la idoneidad del/de la solicitante para ejercer como profesor/a de estudios catalanes al exterior. El/La solicitante recibirá un correo electrónico de confirmación cuando el Instituto Ramon Llull haya recibido el informe del/de la profesor/a.

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