Generalitat de Cataluña

  • En el Registro de Empresas Instaladoras de Equipos a Presión (EIP) se inscriben las empresas que se dedican a la instalación, modificación, puesta en servicio y mantenimiento de equipos a presión. Al inscribirse en el registro, se recibe un certificado de inscripción.
    Las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías:

    • Categoría EP-1: empresas con capacidad para realizar instalaciones de clase 1, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden IUE/470/2009 (instalaciones de equipos a presión que no requieren proyecto) siempre que no sean instalaciones de la ITC EP-1 (calderas) ni de la ITC EP 3 (refinerías de petróleo y plantas petroquímicas).
    • Categoría EP-2: empresas con capacidad para realizar instalaciones de clase 2 de acuerdo con el artículo 7 de la Orden IUE/470/2009 (instalaciones de equipos a presión que requieren proyecto). También podrán realizar instalaciones de clase 1.
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    Para realizar trabajos tanto de categoría EP-1 como de categoría EP-2, es necesario que la empresa disponga en plantilla de un responsable técnico que en el caso de empresas de categoría EP-2 deberá tener la titulación de ingeniero técnico industrial o de ingeniero industrial.

    A quién va dirigido

    A las empresas, ya tengan personalidad física o jurídica, que quieran montar, reparar, mantener o revisar los equipos a presión.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento antes de iniciar la actividad.

    Requisitos

    La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:

    Tasas

    37'6 ?.

    Otras informaciones

    1. La inscripción como empresa instaladora o mantenedora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial, y habilita para actuar en todo el territorio de Cataluña.
    2. La inscripción tiene una vigencia de cinco años.
    3. Las empresas inscritas tendrán que disponer de un sello normalizado para legalizar las instalaciones, según este modelo, y un libro registro manual o informatizado con el siguiente contenido.
    4. Si las uniones que se utilizan para hacer las instalaciones de los equipos a presión son permanentes, la empresa deberá disponer de soldadores calificados y de procesos de soldadura homologados.
    5. Los fabricantes de instalaciones de equipos a presión se podrán inscribir en el registro si instalan los productos fabricados por ellos.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Solicitar un duplicado del certificado de inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Solo podrán obtener el certificado de no sanción aquellas empresas que no estén inhabilitadas para el ejercicio de la actividad. La OGE no resolverá las solicitudes de certificados sobre empresas inhabilitadas o en situación irregular y por lo tanto las enviará al órgano técnico responsable.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    1. En la propia OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    2. En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    El certificado de no sanción acredita que la empresa no está inhabilitada en Cataluña para desarrollar la actividad para la que está inscrita. Generalmente se solicita cuando la empresa se quiere desplazar a trabajar a otra comunidad autónoma.
    El certificado de no sanción se puede pedir en cualquier demarcación territorial independientemente del lugar de residencia.
    Es necesario que la empresa tenga su registro en vigor.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Modificar la inscripción

    Plazos

    Se debe solicitar cuando se produce la modificación de los datos del certificado de inscripción.

    Requisitos

    La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Tienen la consideración de "Modificación de datos" las que supongan variaciones esenciales de los datos anteriormente declarados (cambios de denominación, cambio de titular, convalidaciones y otras modificaciones que supongan cambios en la inscripción existente).
    2. No se amplía la fecha de vigencia del certificado, se mantiene la misma fecha de caducidad que ya tenía.
    3. La modificación del registro de empresa instaladora/mantenedora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial.
    4. Si la empresa instaladora de equipos a presión estaba dada de alta antes del 07/11/2009 en el Registro de Empresas Instaladoras de Aparatos a Presión (REIAP), previamente, en la solicitud de modificación, deberá pedir la adaptación a la nueva normativa.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Cambiar de categoría

    Plazos

    Se solicitará en el momento en que se deje de desarrollar la actividad de una forma definitiva.

    Requisitos

    Requisitos

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Pueden solicitar la baja de uno o más ámbitos de actuación de forma simultania. Si solicitan la baja de todos los ámbitos de actuación de la empresa, el Registro se dará de baja.

    La solicitud de baja de la inscripción como empresa instaladora/mantenedora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial.

    Descargar el formulario

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Obtener un certificado de no sanción

    Plazos

    Se debe solicitar cuando la empresa cambie de categoría de manera tal que pase a instalar equipos a presión clasificados de categoría II o al revés.

    Requisitos

    La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    1. En la propia OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    2. En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    El cambio de categoría del registro de empresa instaladora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial independientemente del lugar de residencia.
    Se ampliará a cinco años la vigencia del certificado de inscripción.
    Si la empresa instaladora de equipos a presión estaba dada de alta antes del 07/11/2009 en el Registro de Empresa Instaladora de aparatos a presión (REIAP) deberá solicitar el trámite de adaptación a la nueva normativa. No será necesario, por lo tanto, solicitar el trámite de cambio de categoría dado que el de adaptación permite escoger la categoría del registro.
    El trámite de cambio de categoría únicamente se podrá llevar a cabo una vez que la empresa ya se haya adaptado a la nueva normativa y, posteriormente, decida hacer un cambio en el tipo de instalaciones a realizar, de categoría I a II, o bien a la inversa.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Dar de baja la inscripción

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

  • Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga directa o indirectamente al contacto con amianto o con materiales que lo contengan se tienen que inscribir en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

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    A quién va dirigido

    A todas las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones con amianto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede registrar en cualquier momento, siempre y cuando lo haga antes de presentar, en los Servicios Territoriales, planes de trabajo con riesgo de amianto para su aprobación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las empresas que trabajen con amianto o con materiales que lo contengan tienen que disponer de la documentación siguiente y mantenerla actualizada:

    1. Ficha para el registro de datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (anexo IV, del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo)
    2. Ficha de vigilancia de la salud del personal expuesto al amianto (anexo V, de Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo)
    3. Planes de trabajo aprobados.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El Registro de Control metrológico se crea para controlar que los organismos autorizados garanticen que los aparatos sometidos al control metrológico cumplan los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos correspondientes a las normativas europeas o nacionales que les sean de aplicación.

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    A quién va dirigido

    • A personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen o cedan en arrendamiento instrumentos de medición sujetos al control metrológico.
    • A personas físicas o jurídicas que quieran reparar instrumentos de medición sujetos al control metrológico.
    • A los organismos designados por las administraciones competentes para intervenir en los procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos sujetos a control metrológico:
      • Organismos notificados
      • Organismos de control metrológico
      • Organismos autorizados para realizar verificaciones metrológicas

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    La declaración responsable para la inscripción en el registro se puede presentar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

    Modificar o ampliar la inscripción

    Plazos

    La declaración responsable se puede presentar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

    Solicitar un duplicado del certificado de inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

  • El Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña es una oficina pública que tiene como finalidad:

    • La inscripción de los clubes o asociaciones deportivas.
    • La adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas.
    • La inscripción de las agrupaciones deportivas y de las federaciones deportivas catalanas.

    Estas entidades deben tener sede en Cataluña para que se puedan inscribir en el Registro.

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    A quién va dirigido

    • La inscripción en el Registro se dirige a entidades deportivas: clubes o asociaciones deportivas, agrupaciones y federaciones deportivas que deseen ser reconocidas legalmente y optar a las ayudas o al apoyo que la Generalitat de Cataluña u otras administraciones públicas pueden conceder.
    • La adscripción en el Registro se dirige a secciones deportivas de entidades no deportivas que quieran ser reconocidas legalmente y optar a las ayudas o al apoyo que la Generalitat de Cataluña u otras administraciones públicas pueden conceder.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir una modificación de la composición de los organos de representación y administración

    Plazos

    Cualquier modificación de la composición de los órganos de representación y administración deberá ser comunicada al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Pueden ser objeto de este trámite las siguientes modificaciones:

    • Inscripción de una nueva junta directiva u órgano directivo.
    • Inscripción de un nuevo presidente/a o nuevo secretario/a del club deportivo de régimen simplificado.
    • Inscripción de cese de miembros de la junta directiva u órgano directivo.
    • Inscripción de cesssament y provisión de miembros de la nueva junta directiva u órgano directivo.
    • Readscripción de cargos de la junta directiva u órgano directivo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.

    La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Inscribir una entidad deportiva

    Plazos

    Los actos objeto de inscripción, con excepción del acto de constitución, y cualquier modificación de los datos ya inscritas deberán ser comunicados al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación general

    1. Instancia dirigida al Registro con la solicitud de inscripción
    2. Acta de constitución.
    3. La denominación.
    4. Los estatutos.
    5. Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.

    Para la inscripción de transformación, se aportará la misma documentación que para la inscripción ordinaria, salvo el acto de constitución que debe ser sustituida por el acta del acuerdo de transformación.

    Documentación específica para las sociedades anónimas deportivas

    1. Certificación del Registro Mercantil acreditativa de su inscripción, de la composición de su órgano de administración y de sus estatutos.

    Documentación específica para las Federaciones deportivas catalanas

    1. Acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18.3 de la Ley del deporte.

    Documentación específica para las Federaciones deportivas catalanas creadas por la fusión de varias federaciones

    1. En este caso el acta de constitución se sustituirá por el acta de acuerdo de fusión y los estatutos.

    Documentación específica para las federaciones creadas por segregación de una federación deportiva catalana preexistente

    1. Acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18.3 de la Ley del deporte.

    Requisitos

    1. Tenir seu a Catalunya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Serán objeto de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos y datos:

    1. El acta de constitución.
    2. La modificación de los estatutos, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.
    3. La creación, modificación y supresión de los órganos territoriales de gestión descentralizada, en el supuesto de las federaciones deportivas catalanas.
    4. El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros electos del órgano de gobierno de las entidades deportivas.
    5. El nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen las entidades deportivas para su identificación.
    6. La declaración de utilidad pública, de interés cultural, cívico o social, o declaraciones análogas, de las entidades deportivas, así como la revocación de esta declaración.
    7. La declaración de concurso y las circunstancias que establezca la ley concursal.
    8. Las medidas administrativas o judiciales de intervención de la persona jurídica.
    9. La impugnación de acuerdos, actos o decisiones susceptibles de constancia registral, si así lo resuelve cautelarmente la autoridad judicial.
    10. Los acuerdos de fusión y absorción de entidades deportivas.
    11. La disolución de las entidades deportivas y, en su caso, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.
    12. El destino del remanente en caso de disolución, si lo hubiera.
    13. La revocación del reconocimiento administrativo de una entidad deportiva.
    14. La transformación de una entidad deportiva, cuando proceda.
    15. Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción o adscripción registral.
    16. En general, todos aquellos actos la inscripción de los cuales se prevea que estén afectadas.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.

    La documentación también se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial y cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Registrar una modificación estatutaria o del reglamento de funcionamiento interno

    Plazos

    Cualquier modificación estatutaria o del reglamento de funcionamiento interno deberá ser comunicada al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.

    La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Adscribir una sección deportiva

    Plazos

    Los actos objeto de adscripción, con excepción del acto de constitución, y cualquier modificación de los datos ya inscritas deberán ser comunicados al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Documentación general

    1. Instancia dirigida al Registro con la solicitud de adscripción.
    2. Copia del acuerdo específico del órgano competente del ente matriz por el que se crea la sección deportiva.
    3. Normas internas de funcionamiento de la sección deportiva.
    4. Certificación del registro que corresponde a la entidad promotora de la sección, acreditativa de la constitución de las entidades y que acredite que entre sus objetivos está el fomento y la práctica del deporte sin ánimo de lucro, en caso de que el citado registro no dependa de la Administración de la Generalitat.
    5. Documentación acreditativa de los miembros del órgano directivo de la sección deportiva.

    Documentación específica para las secciones de un establecimiento deportivo de carácter lucrativo

    1. Copia autenticada de la licencia municipal de apertura del establecimiento, su titularidad y el régimen de cesión, en su caso.
    2. Datos personales del director, titular o responsable del establecimiento.
    3. Para tramitar la adscripción para las secciones de un establecimiento deportivo de carácter lucrativo se debe aportar también la documentación general.

    Requisitos

    1. Tenir seu a Catalunya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Serán objeto de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos y datos:

    1. El acuerdo de constitución de las secciones deportivas de entidades no deportivas.
    2. La modificación del Reglamento de régimen interno, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.
    3. El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros del órgano de gobierno de la sección deportiva.
    4. El acuerdo de disolución de las secciones deportivas.
    5. En general, todos aquellos actos la adscripción de los cuales se prevea que estén afectadas.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.

    La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

  • El Registro de Entidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad permite a las organizaciones no gubernamentales y al resto de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente mantener una relación permanente y fluida con el Departamento.

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    A quién va dirigido

    A organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la ecología, de la sostenibilidad ambiental y, en general, en relación con la protección y la mejora del medio ambiente y que tengan la sede o el ámbito de actuación en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    La inscripción se puede hacer en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Solicitud de inscripción en la que se incluyan:
      • Datos obligatorios:
        • Nombre de la entidad
        • NIF
        • Datos de la persona que sea representante legal
        • Domicilio
        • Fecha de constitución y de inscripción en el registro administrativo que corresponda
        • Datos, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona o unidad de contacto para establecer la comunicación con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
        • Ámbito sectorial o territorial en el que desarrolla preferentemente sus actividades
      • Otros datos que la entidad considere de interés.
    2. Estatutos de la entidad u organización debidamente inscritos en los registros administrativos correspondientes. No es necesario presentar este documento en caso de que la entidad u organización esté inscrita en un registro administrativo de la Generalitat de Cataluña, y se hayan comunicado las modificaciones de estatutos, si procede.
    3. Acuerdo del órgano rector de la entidad que apruebe la solicitud de inscripción en el registro.
    4. Documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad.
    5. Memoria de las actuaciones realizadas por la entidad en el ámbito del medio ambiente y de la sostenibilidad ambiental en el último ejercicio.
    6. Datos de la persona o unidad y teléfono y dirección electrónica designada por la entidad en sus relaciones con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Requisitos

    1. Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos correspondientes.
    2. Tener entre sus finalidades estatutarias, con carácter preferente, el impulso y la defensa de la sostenibilidad ambiental, la conservación de los recursos naturales, los trabajos y la investigación en el ámbito de la ecología o, en general, la protección del medio ambiente.
    3. No tener ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La inscripción en el registro da derecho a la entidad a:
      • Recibir periódicamente información sobre las actividades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que afectan al ámbito sectorial o territorial de la entidad y, en especial, recibir comunicación de las actuaciones o trámites que se realicen por este Departamento para la formulación de planes, proyectos, programas y actuaciones de carácter ambiental.
      • Recibir información para facilitar su participación en la fase de consultas e información previa de los anteproyectos de leyes, proyectos de decretos, proyectos de órdenes u otras disposiciones de carácter general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que afecten a los ámbitos de interés sectorial y/o territorial que figuren en el registro como propios de la entidad.
      • Participar en las convocatorias y los concursos que, en su caso, convoque el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el establecimiento de actuaciones o líneas de colaboración con el Departamento, para la participación en programas, para la concesión de ayudas a fin de llevar a cabo actividades concretas en el ámbito de la protección del medio ambiente y de la sostenibilidad ambiental y, en general, para aquellas actividades de fomento que afecten a los ámbitos de interés sectorial y/o territorial que figuren en el registro como propios de la entidad.
      • Poder ser propuestas como representantes de entidades, asociaciones y ONG en organismos gestores, consejos de participación o similares, cuyos miembros son nombrados o designados por el consejero o consejera de Territorio y Sostenibilidad, en el caso de que los estatutos o las normas rectoras de aquellos órganos prevean la participación de uno o más representantes de entidades representativas del ámbito sectorial o territorial sobre el cual actúe el organismo.
      • Recibir asesoramiento por parte de los servicios correspondientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en las materias o actividades propias del ámbito de la entidad.
      • Disponer de canales rápidos de acceso a la información y a los datos ambientales de interés general en los términos previstos en la Directiva 2003/4/CEE, de 28 de enero.
    2. Las entidades inscritas en el registro están obligadas a:
      • Comunicar las modificaciones que se produzcan en el cumplimiento de los requisitos establecidos.
      • Presentar anualmente a la Dirección General de Políticas Ambientales una memoria de actividades.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las explotaciones ganaderas deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La falta de esta inscripción en el Registro comporta no expedir los documentos relacionados con la explotación y la imposibilidad de recibir cualquier ayuda, incluidas las ayudas comunitarias (primas ganaderas).

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    A quién va dirigido

    La inscripción en el Registro para el inicio de la actividad ganadera o la modificación de los datos registrales se puede hacer por dos tipos de procedimientos en función de la actividad y tipo de explotación ganadera.

    1. Están sujetas al procedimiento de autorización previo al inicio de la actividad ganadera:
      • Las explotaciones ganaderas (distintas de las explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo ) de las especies: porcina, bovina, ovina, caprina, equina, avícola, cunícola, apícola, peleteras y cinegéticas de caza mayor.
      • Las explotaciones ganaderas con otras especies animales que se críen o mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino al consumo humano.
      • Las explotaciones especiales: instalaciones de concentración de animales ( a excepción de los operadores comerciales sin instalaciones de alojamiento de animales ), centros de recogida de material genético, instalaciones para el adiestramiento y la práctica ecuestre y las instalaciones de équidos de ocio.
    2. Están sujetas al procedimiento de comunicación para el inicio de la actividad:
      • Las explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo.
      • Los centros que únicamente almacenan material genético.
      • Los pastos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la inscripción en el Registro / modificación de datos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones ganaderas (excepto las de autoconsumo y pequeña capacidad) ubicadas en Cataluña de las siguientes especies: porcino, bovino, ovino, caprino , equino, aves de corral, cunícola, apícola, especies peleteras, especies cinegéticas de caza mayor, otras especies animales que se críen o mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino a consumo humano; explotaciones especiales; centros de recogida de material genético.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación genérica:

    En el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación habrà que aportarla:

    • Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera. Se acredita de las siguientes maneras:
      • En el caso que la persona titular sea la propietaria de la explotación, se acreditará mediante la hoja catastral o las escrituras de la explotación. Únicamente deberá aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
      • Si la persona titular es arrendataria, aparcera, etc... se acreditará por medio del contrato de arrendamiento o cualquier otro medio admitido en derecho.

    2. Impresos de cada una de les secciones del registro:
    Memoria descriptiva de las activitades en función de la especie, que incluya la hoja de declaración de coordenadas para cada nave:

    Tasas

    50 euros para la inscripción inicial.

    25 euros para la inscripción de nueva subexplotación ganadera.

    Otras informaciones

    Registros de la explotación
    Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales , el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria , así como los plaguicidas , de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
    La información mínima que debe constar en los mismos es :
    a) Número de registro de la explotación.
    b ) Nombre y dirección de la explotación.
    c ) Datos de la persona titular.
    d) Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
    e) Capacidad y censo.
    f ) Identificación de los animales ( en caso de animales identificados individualmente).
    g ) Movimientos e incidencias relativas a los animales.
    h ) Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y las fechas de su administración.
    e) Datos relativos a la utilización de material genético.
    j ) Productos utilizados para la limpieza , desinfección desinsectación o desratización.
    k) Origen y cantidad de las entradas de pienso y destino del mismo.
    l) Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos . Y las enfermedades que afectan a los animales.
    m ) Inspecciones y controles.
    n) Identificación de los proveedores.
    o ) Destino de los productos.
    p) Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
    q) Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
    r ) Actuaciones veterinarias .
    s) Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación ( veterinarios , tratantes , ganaderos, etc.).
    t ) Otros que se puedan establecer en la normativa vigente , en función de la especie o la actividad.

    Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel.
    La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
    En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Comunicar el inicio de actividad/modificación de datos

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones catalanas de pequeña capacidad y de autoconsumo, los centros que únicamente almacenan material genético y los pastos.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación genérica: Solo en el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación habrá que aportarla:
      • Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, a excepción de los centros de almacenaje el material genètico, que no lo tendrán que acreditar. Se acredita de la siguientes maneras:
        • En el caso que la persona titular sea la propietaria de la explotación, se acreditará mediante la hoja catastral o las escrituras de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
        • Si la persona titular es arrendataria, aparcera, etc... se acreditará por medio de un contrato liquidez, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
    2. Impresos de cada una de les secciones del registro:

    o Memorias de les explotaciones de pequeña capacidad:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Registros de la explotación
    Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales, el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria, así como los plaguicidas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente .
    Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel .
    La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
    Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y los pastos pueden llevar un registro simplificado, anotando al menos los datos de la persona titular y los movimientos e incidencias de los animales .
    Las de pequeña capacidad , además de lo previsto en el párrafo anterior, deben anotar los tratamientos veterinarios .
    En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Comunicar la inactividad/baja al Registro

    Plazos

    La inactividad o la baja se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de producirse.

    Documentación

    No hay que adjuntar documentación con la comunicación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar informe de la comisión de Registro de de explotaciones ganaderas

    Plazos

    Hay que solicitar el informe previamente a la solicitud/comunicación de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas en caso de estar en los supuestos de las excepciones de las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 5.4 del Decreto 40/2014.
    En caso de que por trámites previos, ya se disponga emitido por la Comisión de Registro por supuesto al que se quiere inscribir, no será necesario realizar este trámite.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Comunicar un cambio de titularidad

    Plazos

    El cambio de titularidad se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de produirse.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Se debe presentar en:

    Presencialmente

  • Toda empresa que recupera (recicla), trata, almacena o, en general, manipula cualquier tipo de residuo de terceros debe inscribirse como gestor de residuos.

    Con el Registro de Gestores de Residuos se pretende, entre otras acciones:

    1. Fomentar las operaciones de reciclaje de residuos efectuadas por las actividades industriales.
    2. Impulsar la iniciativa privada.
    3. Dar publicidad a aquellas empresas que garantizan la correcta gestión de los residuos.
    4. Potenciar la creación de la infraestructura industrial necesaria para la valorización, el tratamiento y la eliminación de los residuos.

    Preguntas frecuentes

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A persones físiques que gestionen residus
    • A empreses que realitzen activitats de gestió de residus

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Modificar

    Plazos

    Este trasmite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Para la modificación de la Inscripción al Registro:

    1. Copia de la resolución de la modificacíón de la licéncia ambiental, o en su defecto la autorización, numero de expediente del cambio.
    2. Documentación acreditativa del complimiento de las nuevas obligaciones establecidas en la licéncia ambiental.

    Requisitos

    Para realizar una modificación de la actividad, en primer lugar hay que determinar si se trata de una modificación substancial o no substancial.

    Para obtener información relativa a los trámites para la realización de un cambio substancial/no substancial de actividades sometidas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para más información consultar: Prevención y control d'actividades .

    Tasas

    No hay tasas

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitud de modificación

    Inscribirse

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, después de que la actividad ya esté legalizada y se haya acreditado que se cumple con los requisitos de la autorización o licencia.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia de la autorización o licencia ambiental.
    2. Modelo del libro de registro de entradas y salidas de residuos
    3. Documento de nombramiento del responsable de residuos.
    4. Copia del resguardo de depósito de la fianza.
    5. Copia de la póliza de seguro
    6. Para la inscripción en pruebas: certificado final de obras.
    7. Documento de control inicial emitido por la EAC

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    ¿Quién comprueba que se cumplen los requisitos?
    Una entidad ambiental de control (EAC) es la encargada de comprobar, mediante el control inicial, los requisitos que deben cumplir para conseguir la autorización o licencia.

    ¿Qué comporta inscribirse como gestor de residuos?
    La inscripción en el Registro comporta el otorgamiento de un código.
    Aparte de la inscripción de los datos, se puede hacer una investigación de las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos industriales mediante la introducción de criterios de investigación (nombre, código, tipo de instalación o de gestión, ámbito territorial) desde la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

    desechos.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitud de Alta

    Dar de baja

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    Para la baja del Registro:

    1. Declaración del titular de la activitat conforme renuncia a ejercer la actividad de gestor de residuos.
    2. Documento emitido por una EAC que acredite el saneamiento de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la autoritzación o licencia ambiental.

    Tasas

    No hay tasas

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitud de baja

  • Permite la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) de los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades agrarias, alimentarias, forestales y de pesca y, por consiguiente, disponer de manera permanente y actualizada de toda la información.

    El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalunya (RIAAC) tiene la finalitat de poder disponer de manera permanente y actualizada, de toda la información para llevar a cabo una política de gestión y de fomento de las industrias agrarias y alimentarias.

    Leer más

    El certificado de inscripción tendrá validez para cinco años. Transcurrido este plazo sin modificaciones sustanciales, se renovará automáticamente la inscripción.

    A quién va dirigido

    Son objeto de inscripción en el Registro los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en la relación siguiente:

    • Sacrificio de ganado, conservación de carne i elaboración de productos cárnicos
    • Elaboración y conservación de pescado, crustaceos y moluscos
    • Preparación y conservación de frutas y hortalizas
    • Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
    • Fabricación de productos lacteos
    • Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
    • Fabricación de otros productos alimentarios
    • Fabricación de productos para la alimentación animal
    • Elaboración de bebidas
    • Industrias forestales
    • Otras industrias agrarias

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción) y Traslado del establecimiento.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Industrias de tipo B, aquellas que incrementen la potencia instalada en más de 20 Kw , o bien la maquinaria instalada y sus instalaciones incrementen su valor en más de 150.000 ? , o bien incrementen el número de trabajadores/as en más de 10 personas :

    1. Proyecto técnico agroalimentario redactado y firmado por un técnico competente (*)
    2. Certificado de dirección y finalización de obra redactado y firmado por un técnico competente (*)

    (*) (ingeniero agrónomo, ingeniero industrial o ingeniero técnico agrícola, en la especialidad de industrias agrícolas)

    Industrias de tipo A, aquellas industrias que no superen las condiciones anteriores:

    1. Memoria técnico-descripctiva de la actividad que realiza el establecimiento

    Instrucciones para rellenar la declaración responsable (doc)

    Manual de ayuda de como encontrar las coordenadas de nuestro establecimiento

    Tasas

    • Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción y traslado del establecimiento)
    • Industrias de tipo A:
      Traslado ? 72,15
      Ampliación/Reducción ? 72,15
    • Industrias de tipo B
      Traslado ? 144,30?
      mpliación/Reducción ? 144,30 ?
    • Cambio de titular, cambio de domicilio social y otras variaciones
      • No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Tipo de modificación:

      • Cambio de titular: cuando cambia el titular del establecimiento (cambio de NIF o de denominación),

      • Cambio de domicilio social: cuando cambia la dirección social del titular,

      • Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción): cuando se producen cambios que constituyen variación sustancial de la inscripción inicial,

      • Traslado del establecimiento: cuando el establecimiento cambia de emplazamiento.

      • Otras variaciones:

        • cuando se hace una actualización de datos

        • cuando se renueva el certificado del RIAAC (transcurridos los 5 años de validez del certificado)

    2. Las personas titulares de los establecimientos industriales deben inscribir obligatoriamente en el RIAAC la modificación, una vez finalizada la instalación y antes de iniciar la actividad cuando de trate de un traslado del establimento; o en el plazo de 2 meses si se tracta de una variación esencial, cambio de titularidad o de denominación social.

    3. Se considera variación esencial de una inscripción ya registrada, la que supera uno o más de los valores siguientes:

      • 150.000 ? en immovilizado material (terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, equipos para el procesamiento de la información).

      • 10 trabajadores/as

      • 20 kW de potencia electrica instalada

      • 300.000 ? de capacidad de producción

    4. Información relacionada:

    Descargar el formulario

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la baja

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La baja de la inscripción registral se producirá en los supuestos siguientes:

    1. A solicitud del titular del establecimiento industrial.
    2. Cuando se compruebe la paralización de las actividades de la industria durante más de doce meses sin haberlo comunicado al órgano competente del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
    3. Cuando después de comunicar al órgano competente del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural la paralización de las actividades del establecimiento industrial, estas no se reemprendan en el plazo máximo de tres años.
    4. Cuando los establecimientos industriales de temporada que, por normativa específica, están obligados a comunicar la apertura, no la comuniquen.

    El órgano competente podrá iniciar de oficio el expediente de baja de la inscripción correspondiente, así como la regularización de los datos que haya en el Registro, bien de forma selectiva o bien de manera generalizada, utilizando los medios de información que crea más adecuados.

    Descargar el formulario

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Inscribir en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Industrias de tipo B, aquellas que dispongan de una potencia instalada superior a 20 Kw, o bien la maquinaria instalada y sus instalaciones tengan un valor superior a 150.000 ?, o bien dispongan de más de 10 trabajadores/as:

    1. Proyecto técnico agroalimentario redactado y firmado por un técnico competente (*)
    2. Certificado de dirección y finalización de obra redactado y firmado por un técnico competente (*)

    (*) (ingeniero agrónomo, ingeniero industrial o ingeniero técnico agrícola, en la especialidad de industrias agrícolas)

    Industrias de tipo A, aquellas industrias que no superen ninguna de las condiciones anteriores:

    1. Memoria técnico-descripctiva del establecimiento

    Instrucciones para rellenar la declaración responsable (doc)

    Manual de ayuda de como encontrar las coordenadas de nuestro establecimiento

    Tasas

    • Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción) y Traslado del establecimiento:
    • Las tasas que hay pagar por los trámites de industrias de tipo A son de 72,15 ?, y las correspondientes a industrias de tipo B son de 144,30 ?.
    • Cambio de titular, Cambio de domicilio social y otras variaciones:
      • No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La inscripción en el Registro la realiza la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) que emete un certificado de inscripción. La comprobación y el seguimento/control técnico posterior se realiza por los servicios territoriales del Departament d?Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.
    2. Se debe realizar la inscripción en el Registro una vez concluida la instalación y antes de iniciar la actividad.
    3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Registro las empresas sin instalaciones o sin trebajadores contratados que tengan por titular una persona física. Si deben inscribirse en el Registro:
      • Establecimientos que elaboren piensos para la alimentación de animales de granja (para consumo en la propia explotación) cuando la producción sea superior a 8.000 toneladas/año.
      • Establecimientos que soliciten autoritzación para elaborar piensos medicamentosos. También aquellos que elaboren piensos para la alimentación de animales de granja, para consumo en la propia explotación, cuando la producción sea inferior a 8.000 toneladas/año.
      • Establecimientos de producción y comercialitzación al detalle de carne fresca y sus derivados, cuando la producción sea superior a 5 toneladas/semana.
      • Empresas que soliciten calificación com empresa artesana alimentaria, siempre que la actividad sea inscribible en el RIAAC.
      • Los establecimientos destinados al almacenamiento de vino con tratamiento enológico correspondiente (no se incluyen los establiments de venta a granel, donde no haya tratamiento del vino).
    4. Información relacionada:

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objeto de este procedimiento es la obtención de una autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro de Instalaciones Radiactivas, mediante la acreditación por parte del titular, del cumplimiento de las disposiciones que afectan a estas instalaciones.
    Este procedimiento afecta a las instalaciones radiactivas:

    • Las instalaciones de cualquier clase que contienen una fuente de radiación ionizante.
    • Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 KV.
    • Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones que producen, manipulan o almacenan materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A titulares de instalaciones radioactivas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el duplicado de una Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se quiere obtener un duplicado de una instalación radioactiva.

    Documentación

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta modalidad.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Solicitar la obtención de la autorización de nueva instalación de una Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se quiere obtener la autorización de una instalación radiactiva.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE
    Medios de pago de tasas

    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Presencialmente

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
    • En cualquier oficina de la Caixa.

    Por Internet
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Solicitar la obtención de la autorización de puesta en marcha de una Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se quiere obtener la autoritació de puesta en marcha de una instalación radiactiva.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Documentación

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE
    Medios de pago de tasas

    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Presencialmente

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
    • En cualquier oficina de la Caixa.

    Por Internet
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Solicitar la obtención de la autorización de una modificación de la Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se hace una modificación en una instalación radioactiva.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Presencialmente

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
    • En cualquier oficina de la Caixa.

    Por Internet
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Solicitar la obtención de la autorización de clausura de una Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se quiere clausurar una instalación radioactiva.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    Esta modalidad es gratuita.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Solicitar la obtención de la autorización de cambio de titular de una Instalación Radioactiva

    Plazos

    Se debe presentar cuando se hace un cambio de titular de una instalación radioactiva.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    Esta modalidad es gratuita.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)

  • La inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones habilita a las personas físicas y jurídicas para la instalación y el mantenimiento de este tipo de equipamientos en Cataluña.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas que quieran llevar a cabo actividades de instalación o mantenimiento de equipos o de sistemas de telecomunicación en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Modificar los datos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Los instaladores que hayan obtenido un tipo de habilitación y que, posteriormente, quieran la habilitación para otros tipos de ámbito de actividad, deben presentar nuevamente el formulario genérico de solicitud y la comunicación de modificación de datos.
    2. Una vez se haya practicado la primera inscripción, cualquier acto que suponga una modificación de alguno de los datos que sean objeto de inscripción, se deberá comunicar al Registro en el plazo máximo de un mes, a contar desde el momento que se produzca, mediante la presentación del formulario genérico de solicitud y la comunicación de modificación de datos. En la comunicación de modificación de datos sólo deberá rellenar los datos del solicitante y aquellos apartados afectados por la modificación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    En el formulario genérico de solicitud se debe anexar la siguiente documentación:

    Desde el formulario de solicitud se puede descargar la comunicación de modificación de datos, para rellenarlo, guardarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica, una vez completada.

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

    Solicitar un certificado

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    En aplicación del artículo 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, a partir del 31 de enero de 2014, los trámites en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña implican el pago previo de una tasa. Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:

    • Para la emisión de un certificado de inscripción: 19,95 ?

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede inscribir en cualquier momento.

    Requisitos

    Para actuar como empresa instaladora de instalaciones de telecomunicaciones hay que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en Cataluña
    2. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la seguridad social.
    3. Tener contratada un seguro de responsabilidad civil subsidiario o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, un aval u otra garantía financiera, con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que se pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioelèctric por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que se instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados en las redes públicas de telecomunicación.
    4. Disponer de los medios materiales dependiendo del tipo de inscripción y actividad que realice la empresa

      Tipo

      Definición

      Equipamiento mínimo

      A

      Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F

      • Multímetre
      • Medidor del suelo
      • Medidor de aislamiento
      • Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM
      • Simulador de FIN (950-2150 MHz)

      B

      Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones

      • Multímetre
      • Medidor del suelo
      • Medidor de aislamiento
      • Analizador/certificador de redes si se trabaja con redes de datos o comprobador de enlaces si se trabaja con centralitas privadas de abonado

      C

      Instalaciones de sistemas audiovisuales

      • Sonómetro
      • Multímetre
      • Medidor de aislamiento
      • Medidor del suelo
      • Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral
      • Medidor de impedancias en audiofrecuencia

      D

      Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones

      • Frecuencímetro
      • Vatímetro
      • Multímetre
      • Medidor del suelo
      • Analizador de espectro
      • Carga artificial
      • Analizador de radiocomunicaciones

      E

      Instalaciones en vehículos móviles

      Habrá que disponer de los equipos indicados para los tipos anteriores, en función de la instalación y clase de vehículo donde ésta se haga, a excepción del medidor de aislamiento

      F

      Infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificios o conjuntos de edificaciones

      • Multímetre
      • Medidor del suelo
      • Medidor de aislamiento
      • Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM
      • Simulador de FIN (5-2150 MHz)
      • Medidor selectivo de potencia óptica y tester de fibra óptica monomode para FTTH
      • Equipo para empalmadura o connectorització en campo para fibra óptica monomode
      • Analizador/certificador para redes de categoría 6 o superior
    5. Disponer de un técnico competente que disponga de alguna de las siguientes titulaciones:
    • Ingenierio de Telecomunicación
    • Ingeniero Industrial
    • Ingeniero en Electrónica
    • Ingeniero Aeronáutico
    • Ingeniero en Informática
    • Ingeniero Técnico de Telecomunicación
    • Ingeniero Técnico Industrial
    • Ingeniero Técnico en Electricidad
    • Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial
    • Ingeniero Técnico en Informética de Gestión
    • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
    • Licenciado en Física
    • Licenciado en Informática
    • Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    • Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas
    • Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
    • Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos
    • Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos
    • Técnico Superior Diplomado en Informática
    • Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas
    • Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas
    • Técnico Especialista en Electricitat Naval
    • Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones
    • Técnico Especialista en Equipos de Informática
    • Técnico Especialista en Óptica Electrónica
    • Técnico Especialista en Equipos Informáticos
    • Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio y Televisión
    • Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales
    • Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión
    • Técnico Especialista en Radiotelefonia Naval
    • Técnico Especialista en Electrónica Industrial
    • Técnico Especialista Electrónico de Sistemas
    • Técnico Especialista en Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial
    • Técnico Especialista en Sistemas Automáticos y Programables
    • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
    • Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
    • Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones
    • Maestro Industrial en Electrónica
    • Maestro Industrial en Electricidad
    • Técnico Auxiliar de Instalador Mantenidor Eléctrico
    • Técnico Auxiliar en Electricidad
    • Técnico Auxiliar en Electrónica
    • Arquitecto
    • Arquitecto Técnico
    • Máster en Ingeniería de la Construcción, especialidad Instalaciones (U. de Vigo)
    • Grado en Arquitectura Técnica (U. de Burgos)
    • Grado en Ingeniería Telemática (U. de Cartagena)

    *En caso de que se quiera declarar una titulación diferente de las relacionadas en el formulario, deberá hacerse una consulta previa ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (DGTSI) adjuntando la documentación que se considere oportuna, con el objetivo de evaluarla y, si se considera necesario, trasladar la consulta al Departamento de Enseñanza. En caso de que la DGTSI comunique la admisión de la misma, se deberá utilizar la opción "Titulación admitida previa consulta con el OT".

    Tasas

    En aplicación del artículo 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, a partir del 31 de enero de 2014, los trámites en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña implican el pago previo de una tasa. Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:

    • Para la tramitación de la inscripción: 86,1 ?

    Otras informaciones

    El cambio de titularidad de la empresa requiere solicitar una nueva inscripción, no se tratará como una modificación.

    Por internet

    En el formulario genérico de solicitud se debe anexar la siguiente documentación:

    Desde el formulario de solicitud se puede descargar la comunicación de inicio de actividad, para rellenarlo, guardarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica, una vez completada.

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

    Comunicar la baja

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

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