En el Registro de Empresas Instaladoras de Equipos a Presión (EIP) se inscriben las empresas que se dedican a la instalación, modificación, puesta en servicio y mantenimiento de equipos a presión. Al inscribirse en el registro, se recibe un certificado de inscripción.
Las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías:
Para realizar trabajos tanto de categoría EP-1 como de categoría EP-2, es necesario que la empresa disponga en plantilla de un responsable técnico que en el caso de empresas de categoría EP-2 deberá tener la titulación de ingeniero técnico industrial o de ingeniero industrial.
A las empresas, ya tengan personalidad física o jurídica, que quieran montar, reparar, mantener o revisar los equipos a presión.
Se puede solicitar en cualquier momento antes de iniciar la actividad.
La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:
37'6 ?.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Solo podrán obtener el certificado de no sanción aquellas empresas que no estén inhabilitadas para el ejercicio de la actividad. La OGE no resolverá las solicitudes de certificados sobre empresas inhabilitadas o en situación irregular y por lo tanto las enviará al órgano técnico responsable.
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.Presencialmente:
- En la propia OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
- En cualquier oficina de "la Caixa".
El certificado de no sanción acredita que la empresa no está inhabilitada en Cataluña para desarrollar la actividad para la que está inscrita. Generalmente se solicita cuando la empresa se quiere desplazar a trabajar a otra comunidad autónoma.
El certificado de no sanción se puede pedir en cualquier demarcación territorial independientemente del lugar de residencia.
Es necesario que la empresa tenga su registro en vigor.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se debe solicitar cuando se produce la modificación de los datos del certificado de inscripción.
La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se solicitará en el momento en que se deje de desarrollar la actividad de una forma definitiva.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden solicitar la baja de uno o más ámbitos de actuación de forma simultania. Si solicitan la baja de todos los ámbitos de actuación de la empresa, el Registro se dará de baja.
La solicitud de baja de la inscripción como empresa instaladora/mantenedora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se debe solicitar cuando la empresa cambie de categoría de manera tal que pase a instalar equipos a presión clasificados de categoría II o al revés.
La presentación de la declaración responsable implica el cumplimiento, por parte del titular o representante de la empresa, de los siguientes requisitos:
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.Presencialmente:
- En la propia OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
- En cualquier oficina de "la Caixa".
El cambio de categoría del registro de empresa instaladora se puede solicitar en cualquier demarcación territorial independientemente del lugar de residencia.
Se ampliará a cinco años la vigencia del certificado de inscripción.
Si la empresa instaladora de equipos a presión estaba dada de alta antes del 07/11/2009 en el Registro de Empresa Instaladora de aparatos a presión (REIAP) deberá solicitar el trámite de adaptación a la nueva normativa. No será necesario, por lo tanto, solicitar el trámite de cambio de categoría dado que el de adaptación permite escoger la categoría del registro.
El trámite de cambio de categoría únicamente se podrá llevar a cabo una vez que la empresa ya se haya adaptado a la nueva normativa y, posteriormente, decida hacer un cambio en el tipo de instalaciones a realizar, de categoría I a II, o bien a la inversa.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga directa o indirectamente al contacto con amianto o con materiales que lo contengan se tienen que inscribir en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
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A todas las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones con amianto.
Se puede registrar en cualquier momento, siempre y cuando lo haga antes de presentar, en los Servicios Territoriales, planes de trabajo con riesgo de amianto para su aprobación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las empresas que trabajen con amianto o con materiales que lo contengan tienen que disponer de la documentación siguiente y mantenerla actualizada:
El Registro de Control metrológico se crea para controlar que los organismos autorizados garanticen que los aparatos sometidos al control metrológico cumplan los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos correspondientes a las normativas europeas o nacionales que les sean de aplicación.
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La declaración responsable para la inscripción en el registro se puede presentar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Se puede presentar en varios lugares:
En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
La declaración responsable se puede presentar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede presentar en varios lugares:
En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Se puede presentar en varios lugares:
El Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña es una oficina pública que tiene como finalidad:
Estas entidades deben tener sede en Cataluña para que se puedan inscribir en el Registro.
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Cualquier modificación de la composición de los órganos de representación y administración deberá ser comunicada al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden ser objeto de este trámite las siguientes modificaciones:
En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.
La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
Los actos objeto de inscripción, con excepción del acto de constitución, y cualquier modificación de los datos ya inscritas deberán ser comunicados al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general
Para la inscripción de transformación, se aportará la misma documentación que para la inscripción ordinaria, salvo el acto de constitución que debe ser sustituida por el acta del acuerdo de transformación.
Documentación específica para las sociedades anónimas deportivas
Documentación específica para las Federaciones deportivas catalanas
Documentación específica para las Federaciones deportivas catalanas creadas por la fusión de varias federaciones
Documentación específica para las federaciones creadas por segregación de una federación deportiva catalana preexistente
No hay tasas asociadas a este trámite.
Serán objeto de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos y datos:
En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.
La documentación también se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial y cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
Cualquier modificación estatutaria o del reglamento de funcionamiento interno deberá ser comunicada al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia
No hay tasas asociadas a este trámite.
En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.
La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
Los actos objeto de adscripción, con excepción del acto de constitución, y cualquier modificación de los datos ya inscritas deberán ser comunicados al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general
Documentación específica para las secciones de un establecimiento deportivo de carácter lucrativo
No hay tasas asociadas a este trámite.
Serán objeto de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos y datos:
En la web de la Secretaría General del Deporte se pueden encontrar otros documentos relativos a las solicitudes de inscripción.
La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
El Registro de Entidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad permite a las organizaciones no gubernamentales y al resto de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente mantener una relación permanente y fluida con el Departamento.
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A organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la ecología, de la sostenibilidad ambiental y, en general, en relación con la protección y la mejora del medio ambiente y que tengan la sede o el ámbito de actuación en Cataluña.
La inscripción se puede hacer en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las explotaciones ganaderas deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La falta de esta inscripción en el Registro comporta no expedir los documentos relacionados con la explotación y la imposibilidad de recibir cualquier ayuda, incluidas las ayudas comunitarias (primas ganaderas).
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La inscripción en el Registro para el inicio de la actividad ganadera o la modificación de los datos registrales se puede hacer por dos tipos de procedimientos en función de la actividad y tipo de explotación ganadera.
Se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones ganaderas (excepto las de autoconsumo y pequeña capacidad) ubicadas en Cataluña de las siguientes especies: porcino, bovino, ovino, caprino , equino, aves de corral, cunícola, apícola, especies peleteras, especies cinegéticas de caza mayor, otras especies animales que se críen o mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino a consumo humano; explotaciones especiales; centros de recogida de material genético.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
En el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación habrà que aportarla:
2. Impresos de cada una de les secciones del registro:
Memoria descriptiva de las activitades en función de la especie, que incluya la hoja de declaración de coordenadas para cada nave:
Memoria de la subexplotación avícola (A0862.2-DO4) . En el caso de realizar la declaración de alternancia de especies avícolas, y si se trata de modificación de los datos, no es necesario volver a presentar la memoria (documento A0862.2-DO4), es suficiente presentar la declaración responsable de alternancia avícola (documento A0862.2-DO7). Si es comunicación de inicio de actividad se debe presentar la memoria.
Memoria de la subexplotación per ovino/caprino (A0862.9-DO1)
Memoria anexa específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
Memoria específica de las explotaciones que alogen especies cinegéticas (A0862.5-DO1)
50 euros para la inscripción inicial.
25 euros para la inscripción de nueva subexplotación ganadera.
Registros de la explotación
Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales , el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria , así como los plaguicidas , de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
La información mínima que debe constar en los mismos es :
a) Número de registro de la explotación.
b ) Nombre y dirección de la explotación.
c ) Datos de la persona titular.
d) Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
e) Capacidad y censo.
f ) Identificación de los animales ( en caso de animales identificados individualmente).
g ) Movimientos e incidencias relativas a los animales.
h ) Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y las fechas de su administración.
e) Datos relativos a la utilización de material genético.
j ) Productos utilizados para la limpieza , desinfección desinsectación o desratización.
k) Origen y cantidad de las entradas de pienso y destino del mismo.
l) Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos . Y las enfermedades que afectan a los animales.
m ) Inspecciones y controles.
n) Identificación de los proveedores.
o ) Destino de los productos.
p) Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
q) Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
r ) Actuaciones veterinarias .
s) Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación ( veterinarios , tratantes , ganaderos, etc.).
t ) Otros que se puedan establecer en la normativa vigente , en función de la especie o la actividad.
Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel.
La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.
Se debe presentar en:
Se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones catalanas de pequeña capacidad y de autoconsumo, los centros que únicamente almacenan material genético y los pastos.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
o Memorias de les explotaciones de pequeña capacidad:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Registros de la explotación
Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales, el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria, así como los plaguicidas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente .
Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel .
La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y los pastos pueden llevar un registro simplificado, anotando al menos los datos de la persona titular y los movimientos e incidencias de los animales .
Las de pequeña capacidad , además de lo previsto en el párrafo anterior, deben anotar los tratamientos veterinarios .
En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.
Se debe presentar en:
La inactividad o la baja se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de producirse.
No hay que adjuntar documentación con la comunicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe presentar en:
Hay que solicitar el informe previamente a la solicitud/comunicación de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas en caso de estar en los supuestos de las excepciones de las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 5.4 del Decreto 40/2014.
En caso de que por trámites previos, ya se disponga emitido por la Comisión de Registro por supuesto al que se quiere inscribir, no será necesario realizar este trámite.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Se debe presentar en:
El cambio de titularidad se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de produirse.
No hay tasas asociadas a este trámite
Se debe presentar en:
Toda empresa que recupera (recicla), trata, almacena o, en general, manipula cualquier tipo de residuo de terceros debe inscribirse como gestor de residuos.
Con el Registro de Gestores de Residuos se pretende, entre otras acciones:
Este trasmite se puede solicitar en cualquier momento.
Para la modificación de la Inscripción al Registro:
Para realizar una modificación de la actividad, en primer lugar hay que determinar si se trata de una modificación substancial o no substancial.
Para obtener información relativa a los trámites para la realización de un cambio substancial/no substancial de actividades sometidas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para más información consultar: Prevención y control d'actividades .
No hay tasas
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento, después de que la actividad ya esté legalizada y se haya acreditado que se cumple con los requisitos de la autorización o licencia.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
¿Quién comprueba que se cumplen los requisitos?
Una entidad ambiental de control (EAC) es la encargada de comprobar, mediante el control inicial, los requisitos que deben cumplir para conseguir la autorización o licencia.
¿Qué comporta inscribirse como gestor de residuos?
La inscripción en el Registro comporta el otorgamiento de un código.
Aparte de la inscripción de los datos, se puede hacer una investigación de las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos industriales mediante la introducción de criterios de investigación (nombre, código, tipo de instalación o de gestión, ámbito territorial) desde la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
desechos.
Puntos de tramitación
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
Para la baja del Registro:
No hay tasas
Puntos de tramitación
Permite la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) de los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades agrarias, alimentarias, forestales y de pesca y, por consiguiente, disponer de manera permanente y actualizada de toda la información.
El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalunya (RIAAC) tiene la finalitat de poder disponer de manera permanente y actualizada, de toda la información para llevar a cabo una política de gestión y de fomento de las industrias agrarias y alimentarias.
Leer másEl certificado de inscripción tendrá validez para cinco años. Transcurrido este plazo sin modificaciones sustanciales, se renovará automáticamente la inscripción.
Son objeto de inscripción en el Registro los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en la relación siguiente:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción) y Traslado del establecimiento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Industrias de tipo B, aquellas que incrementen la potencia instalada en más de 20 Kw , o bien la maquinaria instalada y sus instalaciones incrementen su valor en más de 150.000 ? , o bien incrementen el número de trabajadores/as en más de 10 personas :
(*) (ingeniero agrónomo, ingeniero industrial o ingeniero técnico agrícola, en la especialidad de industrias agrícolas)
Industrias de tipo A, aquellas industrias que no superen las condiciones anteriores:
Instrucciones para rellenar la declaración responsable (doc)
Manual de ayuda de como encontrar las coordenadas de nuestro establecimiento
Tipo de modificación:
Cambio de titular: cuando cambia el titular del establecimiento (cambio de NIF o de denominación),
Cambio de domicilio social: cuando cambia la dirección social del titular,
Variación de la actividad económica principal (ampliación o reducción): cuando se producen cambios que constituyen variación sustancial de la inscripción inicial,
Traslado del establecimiento: cuando el establecimiento cambia de emplazamiento.
Otras variaciones:
cuando se hace una actualización de datos
cuando se renueva el certificado del RIAAC (transcurridos los 5 años de validez del certificado)
Las personas titulares de los establecimientos industriales deben inscribir obligatoriamente en el RIAAC la modificación, una vez finalizada la instalación y antes de iniciar la actividad cuando de trate de un traslado del establimento; o en el plazo de 2 meses si se tracta de una variación esencial, cambio de titularidad o de denominación social.
Se considera variación esencial de una inscripción ya registrada, la que supera uno o más de los valores siguientes:
150.000 ? en immovilizado material (terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, equipos para el procesamiento de la información).
10 trabajadores/as
20 kW de potencia electrica instalada
300.000 ? de capacidad de producción
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La baja de la inscripción registral se producirá en los supuestos siguientes:
El órgano competente podrá iniciar de oficio el expediente de baja de la inscripción correspondiente, así como la regularización de los datos que haya en el Registro, bien de forma selectiva o bien de manera generalizada, utilizando los medios de información que crea más adecuados.
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Industrias de tipo B, aquellas que dispongan de una potencia instalada superior a 20 Kw, o bien la maquinaria instalada y sus instalaciones tengan un valor superior a 150.000 ?, o bien dispongan de más de 10 trabajadores/as:
(*) (ingeniero agrónomo, ingeniero industrial o ingeniero técnico agrícola, en la especialidad de industrias agrícolas)
Industrias de tipo A, aquellas industrias que no superen ninguna de las condiciones anteriores:
Instrucciones para rellenar la declaración responsable (doc)
Manual de ayuda de como encontrar las coordenadas de nuestro establecimiento
El objeto de este procedimiento es la obtención de una autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro de Instalaciones Radiactivas, mediante la acreditación por parte del titular, del cumplimiento de las disposiciones que afectan a estas instalaciones.
Este procedimiento afecta a las instalaciones radiactivas:
A titulares de instalaciones radioactivas.
Se debe presentar cuando se quiere obtener un duplicado de una instalación radioactiva.
No hay tasas asociadas a esta modalidad.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Se debe presentar cuando se quiere obtener la autorización de una instalación radiactiva.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Se debe presentar cuando se quiere obtener la autoritació de puesta en marcha de una instalación radiactiva.
Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Se debe presentar cuando se hace una modificación en una instalación radioactiva.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa". Si es usuario de línea abierta de "la Caixa", con el código PIN del recibo. Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Se debe presentar cuando se quiere clausurar una instalación radioactiva.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Esta modalidad es gratuita.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Se debe presentar cuando se hace un cambio de titular de una instalación radioactiva.
Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
Esta modalidad es gratuita.
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
Por correo postal
En cualquiera de las oficinas de la OGE, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata)
La inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones habilita a las personas físicas y jurídicas para la instalación y el mantenimiento de este tipo de equipamientos en Cataluña.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A las personas físicas y jurídicas que quieran llevar a cabo actividades de instalación o mantenimiento de equipos o de sistemas de telecomunicación en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el formulario genérico de solicitud se debe anexar la siguiente documentación:
Desde el formulario de solicitud se puede descargar la comunicación de modificación de datos, para rellenarlo, guardarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica, una vez completada.
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En aplicación del artículo 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, a partir del 31 de enero de 2014, los trámites en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña implican el pago previo de una tasa. Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
Se puede inscribir en cualquier momento.
Para actuar como empresa instaladora de instalaciones de telecomunicaciones hay que cumplir los siguientes requisitos:
Tipo | Definición | Equipamiento mínimo |
---|---|---|
A | Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F |
|
B | Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones |
|
C | Instalaciones de sistemas audiovisuales |
|
D | Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones |
|
E | Instalaciones en vehículos móviles | Habrá que disponer de los equipos indicados para los tipos anteriores, en función de la instalación y clase de vehículo donde ésta se haga, a excepción del medidor de aislamiento |
F | Infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificios o conjuntos de edificaciones |
|
- Ingenierio de Telecomunicación
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero en Electrónica
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero en Informática
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico en Electricidad
- Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial
- Ingeniero Técnico en Informética de Gestión
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
- Licenciado en Física
- Licenciado en Informática
- Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
- Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas
- Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos
- Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos
- Técnico Superior Diplomado en Informática
- Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas
- Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas
- Técnico Especialista en Electricitat Naval
- Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones
- Técnico Especialista en Equipos de Informática
- Técnico Especialista en Óptica Electrónica
- Técnico Especialista en Equipos Informáticos
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio y Televisión
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales
- Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión
- Técnico Especialista en Radiotelefonia Naval
- Técnico Especialista en Electrónica Industrial
- Técnico Especialista Electrónico de Sistemas
- Técnico Especialista en Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial
- Técnico Especialista en Sistemas Automáticos y Programables
- Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
- Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
- Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones
- Maestro Industrial en Electrónica
- Maestro Industrial en Electricidad
- Técnico Auxiliar de Instalador Mantenidor Eléctrico
- Técnico Auxiliar en Electricidad
- Técnico Auxiliar en Electrónica
- Arquitecto
- Arquitecto Técnico
- Máster en Ingeniería de la Construcción, especialidad Instalaciones (U. de Vigo)
- Grado en Arquitectura Técnica (U. de Burgos)
- Grado en Ingeniería Telemática (U. de Cartagena)
*En caso de que se quiera declarar una titulación diferente de las relacionadas en el formulario, deberá hacerse una consulta previa ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (DGTSI) adjuntando la documentación que se considere oportuna, con el objetivo de evaluarla y, si se considera necesario, trasladar la consulta al Departamento de Enseñanza. En caso de que la DGTSI comunique la admisión de la misma, se deberá utilizar la opción "Titulación admitida previa consulta con el OT".
En aplicación del artículo 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, a partir del 31 de enero de 2014, los trámites en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña implican el pago previo de una tasa. Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:
El cambio de titularidad de la empresa requiere solicitar una nueva inscripción, no se tratará como una modificación.
En el formulario genérico de solicitud se debe anexar la siguiente documentación:
Desde el formulario de solicitud se puede descargar la comunicación de inicio de actividad, para rellenarlo, guardarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica, una vez completada.
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
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