Subvención sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para establecimientos incluidos en el catálogo arquitectónico, histórico y paisajístico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Solicitud de subvenciones hasta una cantidad máxima equivalente al 95% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para los establecimientos incluidos en el Plan Especial Urbanístico de Protección de la Calidad Urbana y Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la protección de la calidad del modelo urbana, así como a la protección arquitectónica, histórica y paisajística de los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Barcelona.

Esta subvención es incompatible con otras subvenciones que pueda atorgar el Ayuntamiento y/o otras administraciones por el mismo objeto.

Se consideran establecimientos emblemáticos los establecimientos recogidos en el Catálogo de Protección. Cada establecimiento tiene una categoria concreta:

  • Categoría E1: Establecimiento de gran interés
  • Categoría E2: Establecimiento de interés
  • Categoría E3: Elementos de interés paisajístico

¿Qué puede hacer?

Puede presentar la solicitud y la documentación necesaria en el registro del Instituto del Paisatge Urbà.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Presente la solicitud, junto con la documentación, en el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida, o si lo prefiere, en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

Después

  • El tramitador de la oficina del Instituto del Paisatge Urbà le dará el justificante del trámite realizado.
  • Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de otorgamiento provisional de las subvenciones y la documentación que se deberá presentar.
  • Si debe presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo.
  • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones se dictará la resolución definitiva que se publicará en el BOPB y también en el web del Ayuntamiento.
  • En caso de concesión, el importe de la subvención se otorgará, mediante transferencia en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privades, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimoni separado que cumplan los requisitos siguientes:

Propietarios o arrendatarios, siempre que se les repercuta la cuota del IBI en los recibos de alquiler, de establecimientos que tengan la condición de emblemáticos, siempre y cuando ejerzan en ellos una actividad económica.

Documentación

Documentación común a todas las solicitudes:

Instancia de solicitud, que incluye:

  • Declaración responsable conforme el solicitante ejerce en el local emblemático su actividad económica y es el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles o arrendatario que tiene repercutido en el contrato de alquiler el pago del impuesto.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social.
  • Autorización expresa del solicitante al Ayuntamiento de Barcelona o al Instituto del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida, para consultar con las administraciones públicas para comprobar las circunstancias expresadas en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

-Impreso de domiciliación bancaria.

Propietarios que ejerzan la actividad económica en el establecimiento emblemático:

  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Arrendatarios a quienes se les repercuta sobre el importe del alquiler el Impuesto de Bienes Inmuebles:

  • Fotocopia del contrato de alquiler del establecimiento emblemático donde se refleje la repercusión del impuesto

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016:

Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no ha habido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Precio

    Las cuantías máximas de la subvención se establecen en función de las categorías recogidas en el Catálogo de Protección de los establecimientos emblemáticos:

    • Categoría E1: Establecimiento de gran interés, con una subvención equivalente de hasta el 95% de la cuota
    • Categoría E2: Establecimiento de interés, con  una subvención equivalente de hasta el 75% de la cuota
    • Categoría E3: Elementos de interés paisajístico, con una subvención equivalente de hasta el 75% de la cuota.

Organismo responsable


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