Solicitud de bonificación del Tributo Metropolitano
El Tributo Metropolitano (antes Tributo de la Movilidad) es un recargo seobre el imuesto de bienes inmuebles (IBI) que se establece para financiar la prestación de los servicios metropolitanos de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Barcelona, es decir, los autobuses, el metro y el tranvía.
El trámite permite solicitar la bonificación del 50% de la cuota íntegra del tributo aplicado en el caso de viviendas, que constituyan la residencia habitual de una familia numerosa, siempre que el sujeto pasivo ostente la condición de titular de dicha familia y que la suma de los ingresos anuales de todos los integrantes de la misma no superen los 30.000,00 euros.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la bonificación del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la ordenanza fiscal vigente.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Será necesario solicitar la bonificación mediante la presentación de una instancia normalizada que puede descargarse desde el web del Área Metropolitana de Barcelona.
La solicitud se presentará, en las oficinas del Área Metropolitana de Barcelona, una vez efectuado el pago íntegro del impuesto de bienes inmuebles.
Después
Una vez efectuadas las comprovaciones necesarias se efectuará el ingreso en el número de cuenta consignado en la instancia normalizada.
¿Quién lo puede pedir?
Personas físicas sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y titulares reconocidos de familia numerosa por el Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.
Se entenderá por residencia habitual de la familia numerosa, la que figure en el Padrón de Habitantes del municipio en la fecha de acreditación del impuesto, es decir, el primer día del año.
Ni el sujeto pasivo ni el resto de integrantes de la familia numerosa podrán tener deudas pendientes de pago del tributo de la movilidad en periodo ejecutivo.
La suma de los ingresos totales de los miembros de la familia numerosa no podrá superar el importe de 30.000.00 euros. Se entenderán por ingrasos totales, los obtenidos por la familia numerosa durante el ejercicio anterior al acreditamiento del tributo.
Documentación
No es necesario aportar documentación alguna.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
La bonificación se deberá solicitar, cada año, antes del 10 de Diciembre.
Precio
Trámite gratuito.
La bonificación es del 50% de la quota íntegra del tributo.
Organismo responsable
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