Sancionador por infracciones en las zonas de: Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Sancionador por infracciones en las zonas de: írea de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marí­timo terrestre.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Urbanismo

Descripción:

Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Requisitos:

Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

21 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU / Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

En írea de protección del POL: La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el írea de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 27 sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto (CROTU). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Urbanismo en virtud de Acuerdo 1 de diciembre de 2005, publicado en el Boletí­n Oficial de Cantabria con fecha 22 de diciembre de 2005.En zona de servidumbre de protección: la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejerí­a competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos (artí­culo 66.b) de la Ley del P.O.L.). La competencia del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y urbanismo ha sido delegada en el Director General de Urbanismo, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

En el caso de que el competente para resolver sea la CROTU o el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente al de su notificación. En el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988.Ley 6/2002, de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

La resolución agotará la ví­a administrativa cuando el órgano competente para resolver sea el Consejo de Gobierno.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784081


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