Recursos en materia electoral deportiva.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Recursos en materia electoral deportiva.

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Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Planteamiento de recursos en materia electoral deportiva contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Federativas competentes en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las Federaciones Deportivas Cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Resolución definitiva previa de la Junta Electoral Federativa competente en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las federaciones deportivas cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.

Documentación:

El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Nombre, DNI y domicilio de la persona fí­sica o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal. b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a trav és de comparecencia ante la Secretarí­a del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. d) Las consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así­ como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aqu éllas. e) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones. f) Lugar, fecha y firma. G) Se podrá aportar por parte del recurrente aquella documentación que considere oportuna para la resolución del recurso.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

El recurso deberá formalizarse en el plazo de dos dí­as hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o desde el siguiente a aqúel en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.

Plazo de resolución:

Tres dí­as, contados desde la comparecencia del Presidente de la Junta Electoral ante el Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva, para prestar declaración sobre los hechos expuestos en la reclamación o recurso.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses contados desde el dí­a siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la ví­a administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. / Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y presidentes. Resolución de 23 de enero de 1 990, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y r égimen interior del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C.de 21 de enero de 1990).

Información al ciudadano:

Las elecciones son cada cuatro años, coincidiendo con las celebración de los Juegos Olí­mpicos. El Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el ejercicio de sus funciones actúa con total independencia. Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades afectadas por el acuerdo de la Junta Electoral. Sus resoluciones agotan la ví­a administrativa, siendo inmediatamente ejecutivas a trav és de la Federación Deportiva afectada o, en su caso, a trav és de las personas y entidades designadas en la resolución, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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