Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Exención vehículos para personas de movilidad reducida o matriculado a nombre de persona con discapacidad para su uso exclusivo.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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DESCRIPCIÓN

  • Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, equiparándoseles, en cuanto al resto de sus características técnicas, a los ciclomotores de tres ruedas).
  • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose esta exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • Las exenciones citadas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Dirigido a Personas Físicas, Personas con Discapacidad

Requisitos

Las exenciones citadas anteriormente, no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Plazo Resolución

Si se solicita previamente a la matriculación, producirá efectos en el ejercicio de ésta. Si la solicitud es posterior los efectos serán para el ejercicio siguiente.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

PROCESO:

Para poder aplicar las exenciones mencionadas, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

DOCUMENTACIÓN:

Los interesados deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

  • Original del Permiso de Conducción (carnet de conducir) del beneficiario/a o del conductor/a habitual del vehículo.
  • Original del Permiso de Circulación
  • Original y Fotocopia de la Resolución del reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
  • Impreso de Solicitud debidamente cumplimentado y rubricado.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724565, 4563
  • Fax: 976 721766
  • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

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Órgano Gestor

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  • Tfno: 976 724565, 4563
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