Visado de contrato y escritura y reconocimiento de ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de promoción privada

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Facilitar el acceso a los residentes en Canarias a una vivienda a través de la ayuda a la adquisición de una vivienda previamente calificada. Primero se visa el contrato, lo que permite el acceso a la vivienda y a las ayuda que se conceden después.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El interesado debe estar inscrito en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canaria. Se comprobarán los datos de renta, vivienda previa, no financiación protegida en los últimos diez años, en los casos en los que estos datos no vengan validados del Registro de Demandantes.
  • a) Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, a partir del 1 de julio de 2010.
  • b) Ser residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) No ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida..
  • d) No ser titular de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida; o del 60%, en caso de personas mayores de 65 años, mujeres víctimas de la violencia de género o terrorismo, de familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
  • e) Contar con ingresos familiares mínimos sin ponderar de 1,5 veces el IPREM* (10.854,90 €).
  • f) Contar con Ingresos familiares ponderados que no superen los importes, según el Régimen:
  • Régimen Especial................ 2,5 veces el IPREM * (18.091,50 € - ponderación)
  • Régimen general Básico...... 4,5 veces el IPREM * (32.564,70 € - ponderación)
  • Régimen General Medio...... 6,5 veces el IPREM * (47.037,90 € - ponderación)
  • g) Contar con Ingresos familiares ponderados que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para acceder al préstamo convenido.
  • * IPREM 2008: 7.236,60 € anuales.
  • * La cifra a tener en cuenta para el cálculo de los ingresos es la cuantía de la base imponible general y del ahorro de las declaraciones del IRPF, (casillas 455 y 465 de la Renta) de cada miembro de la unidad familiar del último periodo impositivo. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, la reflejada en la certificación negativa una vez deducidos los gastos y la deducción por rendimientos de trabajo..
  • * La ponderación de ingresos supone una disminución de los acreditados según el número de miembros de la unidad familiar. (1= 0,83; 2= 0,81; 3= 0,78; 4= 0,74 y 5 ó más = 0,70).
  • h) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para compra de vivienda protegida durante los diez años anteriores a la solicitud actual; (excepto por cambios de residencia, familias numerosas para adquirir una vivienda de mayor superficie, necesidad de una vivienda adaptada para discapacitados, cuando se cumpla los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda o de valor de la misma, a que se refiere el artículo 8 de este Decreto, pérdida de la titularidad por causas ajenas a la voluntad del solicitante y por extinción del condominio).
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción, o de viviendas usadas, podrán obtener préstamos convenidos, bien directamente o, en el primero de los supuestos indicados, por subrogación en el préstamo convenido del promotor, una vez obtenida la calificación definitiva.
  • 2. La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación, correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
  • Cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio, la cuantía máxima será el 80 por ciento del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
  • Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y registralmente, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse para incluir hasta el 80 por ciento del precio máximo de venta de aquéllos, si se trata de préstamos al promotor, o hasta el 80 por ciento del precio de adjudicación o del valor de la edificación sumado al del suelo, si se trata de un promotor para uso propio.
  • 3. El préstamo tendrá un plazo mínimo de amortización de 25 años, que podrá ampliarse previo acuerdo con la entidad de crédito. En el caso de los préstamos al promotor para uso propio, estará precedido de un período de carencia que finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y, como máximo, a los cuatro años de la formalización del préstamo.
  • 4. Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 de este Real Decreto.
  • 5. Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad podrán ampliar el plazo de amortización de sus préstamos convenidos hasta un máximo de tres años, de acuerdo con la entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente. La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las 3 primeras anualidades. En estos supuestos, la subsidiación de los préstamos convenidos se reanudará cada vez que se reinicie el período de amortización.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios se relacionan con los requisitos previos explicados en ese apartado.
Forma de Abono:
  • Préstamo cualificado.

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Solicitud
    • Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar,
    • Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia y autorización de todos ellos para la consulta de datos
    • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

      • Certificación del catastro sobre los bienes inmuebles de la unidad familiar.

      • Certificado de empadronamiento

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Contrato de compraventa o de adjudicación, por cuadruplicado ejemplar,
    • Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia y autorización de todos ellos para la consulta de datos
    • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

      • Certificación del catastro sobre los bienes inmuebles de la unidad familiar.

      • Certificado de empadronamiento

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Artículo 25, 5 de la Ley General de Subvenciones.
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 20 de abril de 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas ya existente. (BOC nº 84 de 28.4.2011)

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 068, de 8.4.2009)

    Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, 2.11.2009)

    Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC nº 184, de 19.09.2012)

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(BOE nº 276, de 18.11.2003)

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24.12.2008)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2728
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221378

Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

Parque Nacional de Timanfaya

Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.