Subvenciones para reformas de locales de Barcelona destinados a actividades de educación en el ocio de niños, adolescentes y jóvenes
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a actividades de educación en el ocio y a centros de culto de entidades religiosas.
Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Joventut y destinados a actividades de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y jóvenes.
Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:
- garantizar la correcta prestación de los servicios ofrecidos
- garantizar la seguridad de las personas usuarias
- evitar molestias a terceras personas
- evitar efectos negativos para el entorno
- evitar los impactos derivados de la acumulación de personas en sus accesos
- evitar las molestias y perturbaciones hacia el exterior y a los inmuebles vecinos
Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:
- obras menores tipos I, regulado en el artículo 49 del Ordenanza.
- obras menores tipo II, regulado en el artículo 50 del Ordenanza
Enterado:
- las obras menores tipo III, regulado en el artículo 52 del Ordenanza
Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.
¿Qué puede hacer?
Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.
Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.
El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.
Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.
¿Quién lo puede pedir?
Entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:
- Ser propietarias, arrendatarias o disponer de la cesión del local hasta, cómo mínimo, el 31 de diciembre de 2021.
- En caso de arrendamiento o cesión del local deberán tener autorización del propietario para realizar las obras
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de administraciones y con la Seguridad Social.
- Disponer de seguro de responsabilidad civil o de garantía equivalente, que sea adecuada y suficiente para las características de la actividad desarrollada en el local.
Documentación
- Instancia normalizada de solicitud de subvención, que incluye declaraciones responsables (modelo anexo a la convocatoria)
- Proyecto (modelo anexo a la convocatoria) que incluya la motivación y la explicación de las obras a realizar y la información necesaria.
- Presupuesto (modelo anexo a la convocatoria), desglosado de los gastos de las obras a realizar y, si se prevé subcontratar la ejecución de la obra, el presupuesto elaborado por una empresa especializada,
- Documento que acredite el derecho de la entidad en relación con el local hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2021 (título de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso)
- Si la entidad no es la propietaria del local, autorización de las obras por parte de la propiedad (modelo anexo a la convocatoria)
- Documento que acredite la inscripción en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat
- Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil o de garantía equivalente, que sea adecuada y suficiente para las características de l'actividad.
- Solicitud de transferencia bancaria (modelo anexo a la convocatoria)
En el momento de presentación de la solicitud debe presentarse obligatoriamente la instancia, el proyecto y el presupuesto. El resto de documentación se podrá aportar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes; sin embargo, una vez agotado el plazo, se otorgará un período de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, excepto la que se considera obligatoria.
Una vez finalizado este período no se admitirá ningún documento y las solicitudes que no aporten toda la documentación serán denegadas por requisitos administrativos.
La documentación se presentará sin grapar ni encuadernar.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la plaça Sant Miquel
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de l'Eixample
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sants - Montjuïc
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la Marina
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de les Corts
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià - Sant Gervasi
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte d'Horta - Guinardó
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Zona Nord
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí
Fechas
Presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 27 de septiembre de 2016
Precio
El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010