Programa II: Implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según el estándar OHSAS 18001 (2017)
BDNS (Identificador)
377907
Fecha de publicación
28 de diciembre de 2017
Objeto
Fomento de acciones dirigidas a la implantación y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral de forma conjunta según el estándar OHSAS 18001, o en su caso, sólo a la certificación inicial o posteriores renovaciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018
Más Detalles:
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿Para qué es la ayuda?
Será subvencionable:
La implantación y certificación, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.
La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
Cuantía
- Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:
- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.
- En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (103 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Consejero de Empleo e Industria
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
Justificación
- La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2018. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación. El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».
Tramitación electrónica
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre (BOCyL 11-01-2017) y Modificaciones ORDEN EMP/1119/2017 (BOCyL 21-12-2017) y EMP/151/2019 (BOCyL 26-02-2019) 4.261 kbytes Descargar
- CONVOCATORIA: EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo (EXTRACTO publicado en BOCyL 28-12-2017) 552 kbytes Descargar
Trámites relacionados
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