Prestaciones económicas a familias acogedoras: ayudas complementarias
Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas complementarias tienen como objeto cubrir las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conductuales.
Requisitos
Beneficiarios
- Las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.
Requisitos
Los beneficiarios podrán acceder a estas prestaciones si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
- Que exista un acogimiento judicial o administrativo formalizado en los términos del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
- Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sea mayor de seis años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.
Modalidades
- Tratamiento psicológico.
- Tratamiento de terapia familiar.
Documentación
- Solicitud
Solicitud prestaciones a familias acogedoras. Ayudas complem ( 148.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
TRES meses desde su presentación
Más información
- Normativa:
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aranzazu Ruiz Montelio
- Mª Vico Martínez Garrido
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
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Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
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Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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