Recurso especial en materia de contratación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se trata de un recurso de naturaleza contractual que se interpone contra los actos mencionados en el artículo 40.1. y 40.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es competente para resolver los recursos mencionados interpuestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio y también de las entidades y organismos de la Administración local que tengan la consideración de poderes adjudicadores..

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Toda aquella persona que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 40.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberá anunciarlo previamente mediante escrito que especifique el acto del procedimiento que será objeto del recurso, presentado ante el órgano de contratación.

A quién va dirigido

A toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Interponer el recurso

Plazos

Plazo de interposición: 15 días hábiles, con las especificidades del artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público o con las del artículo 104.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

Documentación

En el escrito de interposición deberá hacerse constar el acto objeto de recurso, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares que solicita.

Este escrito se debe acompañar de:

  • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que esté unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida certificación para unirla al procedimiento.
  • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga para que se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  • La copia o traslado del acto expreso objeto del recurso, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
  • El documento o documentos en que base su derecho.
  • El justificante de haber presentado el anuncio previo a la interposición del recurso. Sin este justificante no se da curso al escrito de interposición, aunque es subsanable.
  • El resguardo de la transferencia o del ingreso de la tasa.

Requisitos

La iniciación, la tramitación y la resolución del recurso se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el artículo 104 y siguientes de la Ley 31/2007 , de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en su caso.

Tasas

Las tasas para la interposición de la cuestión de nulidad varían en función del valor estimado del contrato objeto de cuestión de nulidad y son las siguientes:

  • 750 ? para contratos con un valor estimado de hasta 500.000 ?.
  • 1.500 ? para contratos con un valor estimado de entre ? 500.001 y 1.000.000 ?.
  • 2.000 ? para contratos con un valor estimado de entre 1.000.001 ? y 5.000.000 ?.
  • 3.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 5.000.001 ? y 10.000.000 ?.
  • 5.000 ? para contratos con un valor estimado de más de 10.000.000 ?.

En caso de que el objeto de el recurso sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

El pago de la tasa se ??efectuará por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente: ES52 0049 4708 1120 1006 9491.

En la transferencia se debe hacer constar el código siguiente: Tasa TCCSP, el núm. de expediente del órgano contratante y el nombre de la persona física o jurídica recurrente.

La no acreditación del pago implicará su inadmisión a trámite.


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