Ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

5 de febrero de 2016

BDNS (Identificador):

300842

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Empresas vinícolas.
  • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  • Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
  • Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
  • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
  • En caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán:
- Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
- Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
- Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
- Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, y pagadas hasta el 30 de junio del 2017.

ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (155 kbytes)

Cuantía:

  • La contribución comunitaria para los programas seleccionados no podrá ser superior al 50% de los gastos subvencionables.
  • Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial.
  • Si la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 75 % del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para ese programa se calculará restando, al importe del presupuesto ejecutado, la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.
  • La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (85 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 6 de febrero de 2016 hasta el 14 de febrero de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

  • EXCLUSIVAMENTE Por Internet desde ésta misma página.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

Que resuelve:

Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países, anualidad 2017, al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ("B.O.C. y L." n.º 24 de 5 de febrero de 2016) (BOCyL 25-08-2016)

BENEFICIARIOS (anualidad 2017) (1.633 kbytes)


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