Transferencia por cambio de titular en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La gestión la realiza Tráfico remitiendo después al Ayuntamiento.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
En los casos de transferencia (cambio de titularidad del vehículo), el sujeto pasivo del impuesto correspondiente al año natural en que se efectúa la transferencia, y por tanto obligado al pago del mismo, será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
Más información: Dirección General de Tráfico.
Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza
Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
Tel.: 060
Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Para realizar este trámite debe presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación siguiente:
Más información en: Web de la Dirección General de Tráfico
Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza
Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
Tel.: 060
Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
ALTAS: Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
Las bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
VARIACIONES: Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó su variación, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
BAJAS: Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a presentar declaración de baja en la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Para desarrollar una Actividad comercial, empresarial o profesional, deberá proveerse, previamente, del Impreso sobre "Solicitud de Licencia" (modelo 450) y realizar el trámite correspondiente en la Oficina de Información y Atención de Urbanismo.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Podrán solicitar una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre 1 y 2 millones de euros, tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
El porcentaje de bonificación, en función del tramo de rendimiento neto de la actividad negativo, se determinará conforme a la siguiente tabla:
Tramo de rendimiento neto negativo | Porcentaje de Bonificación |
---|---|
Hasta 50.000 euros | 3% |
Hasta 100.000 euros | 4% |
Más de 100.000 euros | 5% |
REGLAS:
A efectos de la bonificación por rendimiento neto de la actividad económica negativo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Dirigido a Personas Físicas
La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.
Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de presentación hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto o, en el caso de no residentes sin establecimiento permanente la del año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles sea negativa, así como cualquier otra documentación necesaria para el cálculo del rendimiento neto definido anteriormente.
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Una bonificación de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma Esta bonificación será del 50% para el primer año y se reducirá progresivamente durante los cuatros años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminar en un 10% para el quinto año.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.
A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
La bonificación por inicio de actividad deberá solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto. Si la solicitud es posterior no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Podrán solicitar una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, en sus actividades económicas destinados a autoconsumo, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los 75 kilowatios.
A estos efectos se consideraran instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables. Se consideraran sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de aplicación o cuando su entrada en funcionamiento haya sido anterior al año 2012.
Se considerará autoconsumo, a los efectos de aplicación de esta bonificación cuando la energía producida abastezca directa y exclusivamente el cien por cien de toda la energía consumida por el sujeto pasivo en el desarrollo de la actividad.
La energía consumida y producida se entenderán referidas a un mismo local, no computándose a estos efectos la producida en otras instalaciones diferentes sobre la que se calcula el consumo de energía.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificacion se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
Dirigido a Personas Jurídicas
La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y que tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante el Ayuntamiento.
Dirigido a Personas Jurídicas
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Los sujetos pasivos que utilicen locales para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses.
Se entenderán afectados a los efectos de este artículo, aquellos contribuyentes que ejerzan las actividades descritas en el párrafo anterior, y cuyos locales se ubiquen en las calles donde se ejecuten las obras o tengan en ésta, algún elemento de dichos locales, tales como escaparates, accesos, etc.
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN:
Duración de las obras | Porcentaje de Reducción |
---|---|
Obras de más de 3 meses y hasta 6 meses | 10% |
Obras de más 6 meses y hasta 12 meses | 15% |
Obras de más de 12 meses | 25% |
Las obras se entenderán iniciadas y finalizadas en las fechas que determinen los Servicios Técnicos Municipales.
Dirigido a Personas Jurídicas
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo.
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo.
Dirigido a Personas Jurídicas
6 meses, con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Sección Impuesto Actividades Economicas
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