Ayuntamiento de Zaragoza

  • DESCRIPCIÓN

    Transferencia por cambio de titular en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La gestión la realiza Tráfico remitiendo después al Ayuntamiento.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Requisitos

    En los casos de transferencia (cambio de titularidad del vehículo), el sujeto pasivo del impuesto correspondiente al año natural en que se efectúa la transferencia, y por tanto obligado al pago del mismo, será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:
    • Impreso de solicitud (facilitado por la Jefatura de Tráfico)
    • DNI o CIF original y fotocopia del comprador
    • Justificante de pago del impuesto de circulación correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite
    • Original del permiso de circulación
    • Justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (se hace personalmente en Calle Costa, nº 13 o cumplimentación on line a través de la pagina web. Los modelos de Autoliquidación se cumplimentan "On line" a través de una aplicación que sigue un proceso dialogado. Una vez terminado el proceso e impresos los modelos se puede hacer el pago físicamente en una de las Entidades Financieras Colaboradoras, y después presentar el justificante pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico)
    • Original de la tarjeta de Inspección Técnica
    • Pago de la tasa

    Más información: Dirección General de Tráfico.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

    Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
    Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
    Tel.: 060

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:

    Para realizar este trámite debe presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación siguiente:

    • Impreso de solicitud
    • DNI o CIF
    • Original y fotocopia de la tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento en vigor o el certificado de características, en caso de que sea un ciclomotor (en ambos ha de constar la reforma)
    • Original del permiso de circulación
    • Pago de la tasa

    Más información en: Web de la Dirección General de Tráfico

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

    Horario: lunes a jueves de 9 a 14 h. Excepto horario de Caja los viernes: de 09 a 13,30 h.
    Via Univérsitas 4-6 (ventanillas 4,5,6 y 7)
    Tel.: 060

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • DESCRIPCIÓN

    ALTAS: Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
    Las bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.

    VARIACIONES: Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó su variación, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.

    BAJAS: Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a presentar declaración de baja en la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    Para desarrollar una Actividad comercial, empresarial o profesional, deberá proveerse, previamente, del Impreso sobre "Solicitud de Licencia" (modelo 450) y realizar el trámite correspondiente en la Oficina de Información y Atención de Urbanismo.

    DOCUMENTACIÓN:
    • Impreso debidamente cumplimentado y rubricado.
    • Acreditación de la representación
    • Documento de Identidad del representante legal de la entidad.
    • C.I.F de la entidad.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Oficina de Registro Plaza del Pilar
    Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Oficina de Registro Seminario
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    • Deberán solicitarse en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza. Si la solicitud es posterior al término establecido en la correspondiente Ordenanza el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
    • Para el disfrute de beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidos y regulados en la ordenanza fiscal de cada tributo o texto regulador, se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como de cada devengo cuando se trate de tributos de cobro periódico así como que estos últimos estén domiciliados.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Podrán solicitar una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre 1 y 2 millones de euros, tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

    El porcentaje de bonificación, en función del tramo de rendimiento neto de la actividad negativo, se determinará conforme a la siguiente tabla:

    Tramo de rendimiento neto negativoPorcentaje de Bonificación
    Hasta 50.000 euros3%
    Hasta 100.000 euros4%
    Más de 100.000 euros5%

    REGLAS:

    A efectos de la bonificación por rendimiento neto de la actividad económica negativo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    • a) Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
    • b) Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedentes de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma d e las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
    • c) Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones.
    • d) Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla a) anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo. A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de comercio son los recogidos en la sección 1a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
    • e) La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla a).

    Dirigido a Personas Físicas

    Normativas

    Plazo Presentación

    La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:

    Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de presentación hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto o, en el caso de no residentes sin establecimiento permanente la del año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles sea negativa, así como cualquier otra documentación necesaria para el cálculo del rendimiento neto definido anteriormente.

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Una bonificación de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma Esta bonificación será del 50% para el primer año y se reducirá progresivamente durante los cuatros años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminar en un 10% para el quinto año.

    Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

    El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.

    A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:

    • a) Cuando el alta responda a una transformación de la forma jurídica de la titularidad de la actividad.
    • b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior.
    • c) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que previamente se desarrollaba por el mismo titular en otro local

    Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

    Normativas

    Plazo Presentación

    La bonificación por inicio de actividad deberá solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto. Si la solicitud es posterior no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Oficina de Registro Plaza del Pilar
    Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Oficina de Registro Seminario
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Podrán solicitar una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, en sus actividades económicas destinados a autoconsumo, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los 75 kilowatios.

    A estos efectos se consideraran instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables. Se consideraran sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

    No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de aplicación o cuando su entrada en funcionamiento haya sido anterior al año 2012.

    Se considerará autoconsumo, a los efectos de aplicación de esta bonificación cuando la energía producida abastezca directa y exclusivamente el cien por cien de toda la energía consumida por el sujeto pasivo en el desarrollo de la actividad.

    La energía consumida y producida se entenderán referidas a un mismo local, no computándose a estos efectos la producida en otras instalaciones diferentes sobre la que se calcula el consumo de energía.

    Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificacion se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

    Dirigido a Personas Jurídicas

    Normativas

    Plazo Presentación

    La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    DOCUMENTACIÓN:
    • El certificado final de obras, proyecto o memoria técnica y las autorizaciones municipales de la instalación.
    • Carta de pago de la tasa por las autorizaciones y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • La documentación oficial acreditativa de la cantidad total de energía renovable producida y la del consumo total anual de la misma, referidas al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que deba surtir efectos de la bonificación; así como cualquier otra que, en su caso, se considere necesaria.

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y que tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante el Ayuntamiento.

    Dirigido a Personas Jurídicas

    Normativas

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Los sujetos pasivos que utilicen locales para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses.
    Se entenderán afectados a los efectos de este artículo, aquellos contribuyentes que ejerzan las actividades descritas en el párrafo anterior, y cuyos locales se ubiquen en las calles donde se ejecuten las obras o tengan en ésta, algún elemento de dichos locales, tales como escaparates, accesos, etc.

    PORCENTAJES DE REDUCCIÓN:

    Duración de las obrasPorcentaje de Reducción
    Obras de más de 3 meses y hasta 6 meses10%
    Obras de más 6 meses y hasta 12 meses15%
    Obras de más de 12 meses25%

    Las obras se entenderán iniciadas y finalizadas en las fechas que determinen los Servicios Técnicos Municipales.

    Dirigido a Personas Jurídicas

    Normativas

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

  • DESCRIPCIÓN

    Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo.

    Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo.

    Dirigido a Personas Jurídicas

    Normativas

    Plazo Presentación

    6 meses, con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:
    • Presentar la solicitud en los centros que se mencionan
    • Adjunte la documentación requerida
    DOCUMENTACIÓN:
    • Instancia General
    • Acreditación de representación
    • Fotocopia del CIF
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Oficina de Registro Plaza del Pilar
    Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    Oficina de Registro Seminario
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 721234 - 010
    • Horario:
      • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
      • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

    También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Sección Impuesto Actividades Economicas
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724556, 4571
    • Fax: 976 721766
    • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

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