Autorización para el uso del vertedero de Gardelegi
Documento de admisión (DA) del residuo para poder efectuar el vertido de residuos inertes y no peligrosos generados en Álava en el vertedero de Gardelegi. La clasificación de los residuos que se pueden verter en Gardelegi se puede consultar en el Reglamento del Servicio de Vertedero.
Los residuos de construcción y demolición no se verterán en el vertedero de Gardelegi, se deberán gestionar en la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, ubicada en la entrada de las instalaciones del vertedero de Gardelegi.
Los envases y embalajes no se verterán en el vertedero de Gardelegi, se deberán gestionar a través de gestores autorizados.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Autorización para el vertido de cisternas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Crispijana
Obtener autorización para el vertido en la EDAR de Crispijana de cisternas de residuos de las fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen doméstico.
Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, y las personas físicas o jurídicas interesadas radicadas en el mismo ámbito territorial.
Características del residuo, especificando: Volumen anual y periodicidad de su retirada.
Analítica del residuo en los casos no asimilables a residuo doméstico. Dicha caracterización se podrá realizar por el Laboratorio Municipal, Laboratorio de AMVISA, o cualquier otro laboratorio competente, siendo los costes a cargo del solicitante.
Tipos de actividades productoras de las aguas recogidas en la fosa séptica o depósito; tratamiento depurador si existiera.
Plano general o esquema de la red de saneamiento que desemboca en la fosa séptica o planta de tratamiento.
Podrán ser admitidos todos los residuos procedentes de fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen exclusivamente doméstico.
En los casos de fosas sépticas o depósitos que reciban, junto con aguas residuales de origen doméstico otras aportaciones de origen industrial, se considerará, bien la biodegrabilidad superior al 90 %, bien la total inertización de la contaminación contenida en la cisterna como criterio de valoración para la admisión de los residuos potencialmente contaminados por aguas no domésticas.
No serán admitidos vertidos que, por su composición, se consideren únicamente industriales y/o puedan inhibir los procesos de depuración de la EDAR.
En todos los casos de vertidos procedentes de fosas sépticas, se considerará la concentración de Nitrógeno total presente en la muestra para el cómputo de la carga contaminante.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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Copia del D.N.I. de la persona titular. Además, en el caso de que el solicitante actuara mediante representante, acreditación del poder de representación.
Original y copia del permiso de circulación del vehículo.
Justificante bancario de pago del seguro obligatorio, en el que se aprecie la fecha de vencimiento.
Certificado de la estación de inspección técnica de vehículos (ITV) en la que conste que está en vigor la revisión periódica del vehículo.
Además, en el caso de persona jurídicas: Copia del NIF y copia de la parte del documento público (escritura de constitución de la sociedad, estatutos...), en la que conste que la persona solicitante es la representante legal de la sociedad.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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Personas jurídicas: fotocopia del CIF, de las escrituras de constitución de la empresa, del DNI de la persona representante y del poder de representación.
En caso de tener personal asalariado: TC2 del último mes.
En caso de no tener personal asalariado: recibo del pago de autónomos, del último mes.
Plan de empresa.
Para registro de marcas: copia de la solicitud ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
Copias de facturas.
Fotocopia del contrato de leasing y copia de las cuotas (diferenciando amortización, intereses e IVA), en el caso de compra mediante esta fórmula.
Justificantes bancarios del pago de las facturas presentadas.
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital.
Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Observaciones
Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 28 de junio de 2019, en los conceptos recogidos en la convocatoria.
La fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas será el 31 de agosto de 2019.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de comercio y servicios personales
Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de comercio y servicios personales del término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital
Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Observaciones
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el 22 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019.
Los requisitos de las empresas destinatarias, las acciones subvencionables, la cuantía de la subvención y la documentación a presentar se especifican en la convocatoria.
Los justificantes de pago de las facturas aportadas, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.
Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de hostelería
Ayudas a la implantación y modernización de pequeñas empresas de hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento de hostelería, tanto nuevo como preexistente ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital.
Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Observaciones
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 22 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019.
Los requisitos de las empresas destinatarias, las acciones subvencionables, la cuantía de la subvención y la documentación a presentar se especifican en la convocatoria.
Los justificantes de pago de las facturas aportadas, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de pesentación de solicitudes.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Personas emprendedoras que dispongan de un plan de vialidad empresarial y se comprometan a dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa.
Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante el período subvencionado (tres meses).
Plazo
Año 2019: Del 14 de febrero al 1 de marzo de 2019
Requisitos
Empadronamiento y residencia en la CAPV.
Estar en desempleo o con una jornada de trabajo no superior al 30 % e inscrito/a como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No haber estado dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ni en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio.
Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial tutorizado por el Departamento de Empleo y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante al menos tres meses.
La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la CAPV.
No recibir ninguna ayuda para el mismo fin.
La justificación de los requisitos solo se solicitará si el proyecto es seleccionado.
Plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio que al menos contenga: grupo promotor, descripción del producto o servicio, aspectos innovadores, análisis del mercado, oportunidad de negocio, análisis DAFO, plan comercial, plan organizativo y estudio económico-financiero.
Plan de Trabajo en el que se detallen mes a mes las acciones previstas para la implantación del proyecto empresarial y la puesta en marcha de la empresa, incluyendo la fecha prevista para el inicio de la actividad.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Ejercicio 2018
El BOTHA ha publicado la norma de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en Vitoria-Gasteiz para el año 2018.
Con esta normativa, la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea, S.A. Udal Hirigintza Elkartea regula el procedimiento y las condiciones para la concesión de ayudas económicas para la promoción de actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales del término municipal de Vitoria-Gasteiz durante el ejercicio 2018.
Las ayudas reguladas en esta norma tienen, en todo caso, carácter finalista y sólo podrán ser utilizadas para la financiación de las obras de rehabilitación que las justificaron. Las ayudas tendrán, además, el carácter de préstamos hipotecarios sin interés reintegrables en caso de transmisión lucrativa de la vivienda o local en el plazo de diez años desde su efectiva concesión, o convertibles automáticamente en ayudas a fondo perdido, si se mantuviera la propiedad de la vivienda o local durante ese plazo.
Solicitud a entregar por quien represente a la Comunidad con su correspondiente documentación. Solicitud comunidad obra común (pdf).
Solicitud individual a entregar por los y las propietarias de las viviendas con su correspondiente documentación. Solicitud particular obra común (pdf).
Solicitud de certificación de final de obra a entregar por quien represente a la Comunidad una vez finalizada la obra con su correspondiente documentación. Solicitud de certificación final de obras (pdf). Si el coste final de la obra es inferior en un 5% o excede en más de un 10% al presupuesto inicial, se presentará una tabla comparativa entre ambos presupuestos indicando precios unitarios y mediciones en el que se muestren las variaciones surgidas en obra según modelo (pdf).
Solicitud de certificación de final de obra a entregar una vez finalizada la obra con su correspondiente documentación. Solicitud de certificación final de obras (pdf). Si el coste final de la obra es inferior en un 5% o excede en más de un 10% al presupuesto inicial, se presentará una tabla comparativa entre ambos presupuestos indicando precios unitarios y mediciones en el que se muestren las variaciones surgidas en obra según modelo (pdf).
Realización de la Inspección Técnica de Edificios:
Solicitud a entregar por quien represente a la Comunidad de propietarios y propietarias de edificios de más de 50 años si sólo se solicitan ayudas por dicho informe con su correspondiente documentación. Solicitud Ayudas ITE (pdf).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.
Ayudas al desarrollo y producción de proyectos audiovisuales (ficción, animación, documental y series) y a la escritura de guiones
Ayudas dirigidas a apoyar e impulsar el desarrollo y producción de proyectos audiovisuales y la escritura de guiones de las empresas de Vitoria-Gasteiz.
Personas físicas o jurídicas privadas independientes, que ejerzan una actividad mercantil y cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda.
Plazo
Convocatoria 2019: hasta el 21 de agosto.
20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 83, de 19 de julio 2019).
Requisitos
Los que se especifican en las Bases de la convocatoria.
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
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La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Observaciones
Los requisitos de las personas y/o entidades beneficiarias, las acciones subvencionables, la cuantía de la subvención y la documentación a presentar en cada modalidad de subvención se especifica en las bases de la convocatoria.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Ayudas para actuaciones educativas organizadas por asociaciones para personas con necesidades educativas especiales
Concesión de ayudas para actuaciones educativas organizadas por las asociaciones para personas con necesidades educativas especiales en Vitoria-Gasteiz.
Asociaciones, sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención específica de personas con necesidades educativas especiales de Vitoria-Gasteiz.
Plazo
Curso 2019 - 2020: a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las bases de esta convocatoria en el BOTHA y hasta el 30 de septiembre (BOTHA nº 77 de 5 de julio de 2019).
Requisitos
Domicilio social en Vitoria-Gasteiz.
Inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.
Certificado del número de personas con necesidades educativas especiales que atiende la asociación: Anexo 2
Relación de actividades para las que se solicita subvención: Anexo 3
Anexo 4 si se ha solicitado y obtenido subvención de otras administraciones o entidades públicas o privadas para el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.
En el caso de solicitar subvención por primera vez o de modificación de datos:
NIF de la asociación.
DNI de representante y acreditación de la representación de quien firma la solicitud.
Documentación acreditativa de estar legalmente constituida en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.
Certificación de la entidad bancaria, del número de cuenta de la que es titular la asociación.
El plazo para presentar la justificación de la subvención correspondiente a la convocatoria del curso 2018-2019, finalizará el 20 de septiembre de 2019.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.