Subvenciones para actividades de Reales Academias y Academias de ámbito nacional

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Convocatoria 2016

Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

Información general

Descripción

Se trata de subvenciones para financiar el desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, derivados del cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional.

Requisitos

  • Reales Academias y Academias oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan expresamente un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, o instituciones con carácter y naturaleza similares y el mismo ámbito nacional.
  • No percibir subvención nominativa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado en 2016.
  • Los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Dotación

78.190 euros.

Más Información

Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación:

a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.

b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de manera que se facilite el acceso de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales.

c) Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la Academia o institución, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria.

d) Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.

e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros. Como costes indirectos, estos gastos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

f) Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones.

Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de cualquier material de carácter inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario o fondos de biblioteca.

Convocatoria

Información de la solicitud

Plazo de presentación

  • Desde el 10 de abril de 2016
  • Hasta el 09 de mayo de 2016
Plazo de presentación finalizado

Instrucciones

Presentación de solicitud, dentro de plazo establecido y acompañada de la documentación que se establece en la Orden de convocatoria.

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la Orden de convocatoria, caben dos posibilidades alternativas:

a) En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, o de persona física del representante, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico.

b) En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15; Plaza del Rey, 1; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto Octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en anteriores convocatorias, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.

c) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.

Presentación de la solicitud

Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Registros del Ministerio de Educación y demás Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva

Evaluación y selección de los candidatos

Para la determinación de la cuantía individual de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán las solicitudes y los presupuestos presentados por los interesados, en relación con los gastos subvencionables previstos en la convocatoria y dentro de la puntuación máxima contemplada en cada caso. La puntuación individual se asignará teniendo en cuenta los siguientes elementos, cada uno de los cuales supondrá un tercio de dicha puntuación:

a) El contenido de las actividades propuestas, su difusión y sus destinatarios.

b) La proyección de la entidad y su presencia en la vida cultural, artística y científica, valorando su antigüedad y la continuidad, calidad y repercusión social de sus actividades, la cual deberá proyectarse en un ámbito nacional.

c) La coherencia de las actividades propuestas con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en atención a lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica del Departamento.

Contacto

Teléfono: 91 701 82 25

Corrreo electrónico: gt.subsecretaria@mecd.es

o bien:

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Otra información

Código SIA

998284

Otras convocatorias


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Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14:30 h.

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