Solicitud / Autoliquidación de Inscripción de un Perro en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
Ls personas propietarias de perros considerados como de raza peligrosa tienen que inscribirlos en el Ayuntamiento de residencia del animal, aunque no sea coincidente con el Ayuntamiento de residencia del propietario del perro.
Según el Decreto 90/2002, del 28 de febrero, se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a cualquiera de estos grupos:
- Los que hubiesen tenido episodios de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a cosas.
- Los que hubiesen sido entrenados para la guardia y defensa .
- Los que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante entrenamiento, malos tratos o cualquier otro medio.
- Los que pertenezcan a las siguientes razas: American stadfforshire terrier / Pitbull terrier / Bullmastif / Doberman / Dogo arxentino / Dogo de Bordeos / Dogo do Tibet / Fila Brasileiro / Mastín Napolitano / Presa Canario / Presa Mallorquín (Ca de Bou) / Rottweiller / Staffordshire Bull Terrier / Tosa Inu / Akita Inu.
Antes de tramitar la inscripción del perro debe tramitar la licencia para la tenencia del mismo.
A quién está dirigido
Las personas mayores de edad propietarias de perros considerados como potencialmente peligrosos.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática.
Presencialmente
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Una vez presente toda la documentación para la tramitación de la inscripción, el departamento de Medio Ambiente tramitará el expediente administrativo inscribiendo su perro en el Registro de Animales Considerados Potencialmente Peligrosos, remitiéndole por correo la resolución del Concejal delegado del área de Medio Ambiente y, posteriormente, se le hará entrega del carné de inscripción del perro en el Registro Municipal.
Por correo
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Plazos
La inscripción se hará a los 15 días de la obtención de la licencia municipal. Con el fin de agilizar, puede presentar la solicitud de licencia y de inscripción del animal al mismo tiempo.
Documentación requerida
- Documento Acreditativo de la Implantación del Microchip y Alta en el REGIAC
- Cartilla de vacunación
(datos propietario, vacinas, ...)
- Seguro de responsabilidad civil
Póliza de responsabilidad civil donde se especifique, claramente, que el solicitante figura como asegurado en la póliza y que cada animal tiene una cobertura mínima de 125.000 euros, detallando el nombre del animal, el microchip y la raza. Este seguro se deberá mantener vigente para la validez de la licencia.
- Recibo de pago del seguro en vigor
Recibo de pago del seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Justificante del pago de tasas
En el caso de tramitación presencial, la carta de pago se expide en el servicio de información general.
- Licencia municipal
Si fue expedida en otro ayuntamiento.
Observaciones
Sanciones:
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 90/2002, del 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia, "en materia de infracciones y sanciones regirá lo dispuesto en la ley 50/1999, del 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en la ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad".
Entre otras cabe citar que el artículo 13 punto 2 letras b) y c) de la ley 50/1999, del 23 de diciembre, considera como infracciones graves incumprir el deber de identificar el animal y omitir la inscrición en el Registro , tipificadas en el punto 5 de dicho artículo con sanciones desde 300,51 euros hasta 2404,05 euros.
Informar también que según lo estipulado en el artículo 20 punto 3 del citado decreto "el órgano competente para sancionar por infraccións graves es el Director General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente".
Recuerde que debe llevar el perro por la calle o lugares públicos de la siguiente manera:
- Con bozal idóneo, atado con cadena o correa no extensible de longitud no superior a 2 metros.
- Debe llevar la licencia municipal y la certificación acreditativa del animal en el registro de animales potencialmente peligrosos.
- No puede llevar más de uno de estos perros al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes:
¿Donde se tramita la inscrición del perro? En el ayuntamiento de residencia del animal, pese a que no sea coincidente con el ayuntamiento de residencia del propietario del perro. Ejemplo: Si usted vive en Vigo, tramitará la licencia en Vigo, pero si el perro lo tiene en una casa en Porriño, tendrá que inscribir al perro en el Ayuntamiento de Porriño.
Oficinas
- Registro General
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1
36202 - VigoHorario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
- Oficina de Medio Ambiente
Ayuntamiento de Vigo
Praza do Rei 1
2ª Planta
36202 - Vigo
Teléfonos: 986 810 210 ; 986 810 204Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
Legislación relacionada
- Decreto 90/2002 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Galicia
- Corrección de errores del Decreto 90/2002
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 153/1998, del 2 de Abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
- Ley 1/1993, del 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Trámites relacionados
- Solicitud / Autoliquidación de licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
- Comunicación o Notificación al Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
- Solicitud de Alta en el REGIAC
- Denuncias por Animales
- Solicitud / Autoliquidación de renovación de licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo