Autorizaciones de transporte público regular de uso especial
Objeto
Autorizar la actividad de transporte público regular de uso especial (escolares, estudiantes, trabajadores).
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica que cumpla los requisitos.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde ésta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de las autorizaciones de transporte público regular de uso especial deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Los transportes regulares de uso especial podrán autorizarse por la Administración cuando los usuarios a los que vayan a servir sean grupos homogéneos y específicos cualitativamente diferentes a los del transporte de uso general.
b) Empresas que hayan convenido previamente la realización del transporte con los organismos o entidades públicas, empresas privadas o representantes de los usuarios, a través del correspondiente contrato o precontrato.
c) Tener autorización de transporte para prestar servicios de transporte de viajeros por carretera.
d) Se adscribirán a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, los vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acreditación de la representación de la empresa transportista.
- Justificante del pago de la tasa, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
- Precontrato, contrato, prórrogas y documentos anexos, firmados por el organismo o entidad pública contratante, empresa privada o la representación de los usuarios, y en los que consten los siguiente datos:
- 1.-Centro Educativo o Centro de Trabajo de destino.
- 2.-Duración del contrato.
- 3.-Localidades y ubicación concreta de las paradas.
- 4.-Itinerario (carreteras).
- 5.-Vehículos adscritos (La autorización de transporte regular de uso especial incluirá únicamente los vehículos que consten en el contrato, prórrogas o documentos anexos).
- 6.-Nº de usuarios. Si los usuarios son escolares, deberá constar el nº de alumnos con edad inferior a 16 años y con edad inferior a 12 años.
- 7.-Nº y horario de las expediciones.
- 8.-Duración del viaje.
- En el caso de que sean los padres de los escolares o los trabajadores los contratantes, deberán otorgar la representación a uno de ellos para contratar con la empresa de transporte.
- Permiso de circulación y Tarjeta ITV en vigor de la que se conste aptitud para realizar transporte escolar, si se trata de este tipo de transporte.
- Contrato de colaboración entre transportistas, si se incluyen vehículos de otra empresa transportista.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente para la autorización.
Plazo de resolución
3 MESES
En los 15 días desde la solicitud, sin que el órgano competente la haya denegado o establecido expresamente condiciones o limitaciones en relación con su prestación, el transporte se entenderá provisionalmente autorizado y el solicitante podrá comenzar a realizarlo
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, Reglamento de Ley de Ordenación Transportes Terrestres
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 2-05-2001).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Información adicional
- La autorización se otorgará por la duración que tenga el contrato entre la empresa transportista y la entidad contratante. Si el período mencionado es superior a un año o curso escolar, deberá solicitarse el visado de la misma para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento inicial.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)
Tramitación electrónica
Información de tasas
Descargas
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (Texto consolidado) Descargar
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Texto consolidado) Descargar
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (Texto consolidado) Descargar
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