Ayuntamiento de Toledo

  • Forma de inicio
    A instancia de parte

    Efectos de silencio administrativo
    Negativo

    Plazo de solicitudes
    2 meses

    Plazo de resolución
    1 mes

    Recursos
    Reposición/Contencioso

    Requisitos y documentación requerida
    Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la venta, Acreditación de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago., Certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, Seguro de responsabilidad Civil, Tasa

  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.

    Quienes vivan en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberán inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

    En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

    Normativa

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.

    Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

    Resolución de 16 de marzo 2015, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las CC.AA. y las EE.LL., sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

    Requisitos y documentación requerida

    1. Documentos, originales y en vigor, que acrediten la Identidad, de los interesados y, en su caso, menores.
        1. Interesado mayor de edad:
            • Españoles: DNI, Pasaporte o permiso de conducir.
              • Menores de edad españoles que no dispongan de DNI hasta los 14 años: Libro de familia o certificado de nacimiento.

            • Extranjeros comunitarios (o asimilados): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza): NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen.


          • Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario). La tarjeta de extranjero expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
            • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
            • Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

        1. Interesado de entre 16-18 años:
          El mayor de 16 años puede actuar sin representante: DNI / NIE / Pasaporte, en vigor.


      1. Interesado Menor de 16 años:
        Debe ser representado por quien ostente su patria potestad o tutela. (Declaración responsable en relación con el Menor).

    1. Documentación Acreditativa de la representación.
      Puede actuarse a través de representante. La representación deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito.
        • Representación de mayores de edad y menores emancipados:
          • Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.
          • Representado: fotocopia del documento de identidad y si es extranjero, el documento original. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
          • Representante: original del documento de identidad.

      • Representación de los menores de edad o incapacitados:
          1. Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Famila o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.


          1. Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia, acompañado de la autorización del otro progenitor. Cuando no se disponga de la firma de ambos, se aportará DECLARACIÓN RESPONSABLE.
            • Supuestos de separación o divorcio: Se instará por el que ostente la guarda y custodia, que acreditará mediante resolución judicial. Igual que en los supuestos de tutela o acogimiento.
            • Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.

        1. Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca. Resolución de guarda, o acogimiento pre adoptivo.
    2. Documentación acreditativa del uso de la Vivienda (original).
      • Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro.
      • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda, acompañado del último recibo de alquiler.
      • Contrato de alta o recibos actuales de suministro de agua, electricidad, gas o teléfono fijo.

      Casos especiales:
      • Domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronado en ese domicilio. La persona que autorice deberá aportar título acreditativo de la posesión efectiva (propiedad, alquiler etc.) a nombre de la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia y original del DNI / NIE / Pasaporte).
      • Establecimientos colectivos: (residencias, conventos etc.) Autorización de la persona que ostente la dirección del mismo.

      El Ayuntamiento está facultado a pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud.

  • Son firmados por el Secretario del Ayuntamiento, conformados por el Alcalde, o personas que les sustituyan, o en quienes deleguen.

    Este documento, es requerido en casos especiales:

    • Juzgados y Tribunales.
    • Registro Civil: matrimonio, nacionalidad, cambios de nombre y apellidos, adopciones y declaraciones de herederos.
    • INSS.

    Requisitos y documentación requerida

    Comprobación de los datos en el Padrón Municipal de Habitantes

  • Forma de inicio
    A instancia de parte

    Efectos de silencio administrativo
    Negativo

    Plazo de resolución
    15 días

    Recursos

    Potestativo de reposición
    Contencioso administrativo

    Requisitos y documentación requerida

    Croquis o plano de situación
    Copia de la licencia de obras

  • El Ayuntamiento de Toledo ha modificado la Ordenanza Fiscal nº 15 de Gestión, Recaudación e Inspección para la contemplación del Plan Personalizado de Pagos.

    La ampliación del artículo 35.6 dice así: ? Los tributos municipales podrán hacerse efectivos mediante un Plan Personalizado de Pagos. La regulación, condiciones y requisitos de este Plan se detallarán en una Instrucción de la Tesorería aprobada por la Junta de Gobierno Local. Este plan producirá el pago total de las deudas en el mismo ejercicio que su devengo

    Las Características más destacadas del Plan, son las siguientes:

    1.- Afecta a los tributos de carácter periódico de mayor importancia económica para el contribuyente, tanto personas físicas como jurídicas, y que en concreto son los siguientes:

      1. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ? IBI
      2. Tasa de Residuos Sólidos Urbanos ? Basura
      3. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica
      4. Impuesto Sobre Actividades Económicas ? IAE
      5. Tasa por Vado o Reserva de Espacio

    2.- Permite fraccionar el pago de los tributos en hasta un máximo de 10 meses, a elegir de entre estas tres modalidades:

    1. Pagos mensuales, en 10 meses, durante un período de enero a octubre, los días 5 de cada mes.
    2. Pagos bimestrales, cuyo cobro se realizará el 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre.
    3. Pagos trimestrales, cuyo cobro se realizará el 5 de enero, 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre.

    3.- Para poder gestionar el Plan Personalizado de Pagos es condición indispensable la domiciliación de las cuotas periódicas.

    4.- No conlleva pago de intereses.

    Puede descargar aquí el impreso para solicitar el Plan Personalizado de Pagos, y una vez cumplimentado presentarlo que en cualquiera de nuestras Oficinas, tanto en la Plaza del Consistorio, como en las situadas en las Juntas Municipales de Distrito Santa Bárbara, Polígono/Santa María de Benquerencia y Norte / Avda de Portugal

  • Forma de inicio
    A instancia de parte

    Efectos de silencio administrativo
    Negativo

    Plazo de solicitudes
    15 días

    Plazo de resolución
    15 días

    Recursos

    Reposición/Contencioso

    Requisitos y documentación requerida

    1. CIF de la empresa o DNI.
    2. Informe favorable de la policía local.
    3. Seguro de responsabilidad civil.
    4. Documentación de vehículos, en su caso.
    5. Certificaciones técnicas, en el caso de instalaciones mayores.
    6. Cumplimiento normativa sanitaria, en su caso.
    7. Tasa.

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