Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
Quienes vivan en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberán inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
Normativa
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Resolución de 16 de marzo 2015, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las CC.AA. y las EE.LL., sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Requisitos y documentación requerida
- Documentos, originales y en vigor, que acrediten la Identidad, de los interesados y, en su caso, menores.
- Interesado mayor de edad:
- Españoles: DNI, Pasaporte o permiso de conducir.
- Menores de edad españoles que no dispongan de DNI hasta los 14 años: Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Extranjeros comunitarios (o asimilados): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza): NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen.
- Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario). La tarjeta de extranjero expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
- Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
- Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
- Interesado de entre 16-18 años:
El mayor de 16 años puede actuar sin representante: DNI / NIE / Pasaporte, en vigor.
- Interesado Menor de 16 años:
Debe ser representado por quien ostente su patria potestad o tutela. (Declaración responsable en relación con el Menor).
- Documentación Acreditativa de la representación.
Puede actuarse a través de representante. La representación deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito.
- Representación de mayores de edad y menores emancipados:
- Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.
- Representado: fotocopia del documento de identidad y si es extranjero, el documento original. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
- Representante: original del documento de identidad.
- Representación de los menores de edad o incapacitados:
- Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Famila o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia, acompañado de la autorización del otro progenitor. Cuando no se disponga de la firma de ambos, se aportará DECLARACIÓN RESPONSABLE.
- Supuestos de separación o divorcio: Se instará por el que ostente la guarda y custodia, que acreditará mediante resolución judicial. Igual que en los supuestos de tutela o acogimiento.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca. Resolución de guarda, o acogimiento pre adoptivo.
- Documentación acreditativa del uso de la Vivienda (original).
- Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda, acompañado del último recibo de alquiler.
- Contrato de alta o recibos actuales de suministro de agua, electricidad, gas o teléfono fijo.
Casos especiales:- Domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronado en ese domicilio. La persona que autorice deberá aportar título acreditativo de la posesión efectiva (propiedad, alquiler etc.) a nombre de la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia y original del DNI / NIE / Pasaporte).
- Establecimientos colectivos: (residencias, conventos etc.) Autorización de la persona que ostente la dirección del mismo.
El Ayuntamiento está facultado a pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud.
Forma de inicio
A instancia de parte
Efectos de silencio administrativo
Negativo
Plazo de solicitudes
2 meses
Plazo de resolución
1 mes
Recursos
Reposición/Contencioso
Requisitos y documentación requerida
Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la venta, Acreditación de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago., Certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, Seguro de responsabilidad Civil, Tasa
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
Quienes vivan en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberán inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
Normativa
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Resolución de 16 de marzo 2015, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las CC.AA. y las EE.LL., sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Requisitos y documentación requerida
- Documentos, originales y en vigor, que acrediten la Identidad, de los interesados y, en su caso, menores.
- Interesado mayor de edad:
- Españoles: DNI, Pasaporte o permiso de conducir.
- Menores de edad españoles que no dispongan de DNI hasta los 14 años: Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Extranjeros comunitarios (o asimilados): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza): NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen.
- Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario). La tarjeta de extranjero expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
- Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o certificado de nacimiento. Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
- Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.
- Interesado de entre 16-18 años:
El mayor de 16 años puede actuar sin representante: DNI / NIE / Pasaporte, en vigor.
- Interesado Menor de 16 años:
Debe ser representado por quien ostente su patria potestad o tutela. (Declaración responsable en relación con el Menor).
- Documentación Acreditativa de la representación.
Puede actuarse a través de representante. La representación deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito.
- Representación de mayores de edad y menores emancipados:
- Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.
- Representado: fotocopia del documento de identidad y si es extranjero, el documento original. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
- Representante: original del documento de identidad.
- Representación de los menores de edad o incapacitados:
- Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Famila o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia, acompañado de la autorización del otro progenitor. Cuando no se disponga de la firma de ambos, se aportará DECLARACIÓN RESPONSABLE.
- Supuestos de separación o divorcio: Se instará por el que ostente la guarda y custodia, que acreditará mediante resolución judicial. Igual que en los supuestos de tutela o acogimiento.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca. Resolución de guarda, o acogimiento pre adoptivo.
- Documentación acreditativa del uso de la Vivienda (original).
- Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda, acompañado del último recibo de alquiler.
- Contrato de alta o recibos actuales de suministro de agua, electricidad, gas o teléfono fijo.
Casos especiales:- Domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronado en ese domicilio. La persona que autorice deberá aportar título acreditativo de la posesión efectiva (propiedad, alquiler etc.) a nombre de la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia y original del DNI / NIE / Pasaporte).
- Establecimientos colectivos: (residencias, conventos etc.) Autorización de la persona que ostente la dirección del mismo.
El Ayuntamiento está facultado a pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud.
Forma de inicio
De oficio/Instancia de parte
Efectos de silencio administrativo
Negativo
Plazo de solicitudes
No existe, en todo caso anterior al uso
Plazo de resolución
3 meses
Recursos
Potestativo de reposición
Requisitos y documentación requerida
Solicitud firmada por el que transmite y elq ue se subroga