Campo de Golf que funciona como un sistema de abonados de cuota anual y con green fees de salida para 9 ó 18 hoyos, tanto para abonados como para no abonados con licencia federativa en vigor y handicap, previa reserva de salida presencialmente en la recepción del campo, por teléfono o a través de la página web www.santanderdeportes.com. Para el uso de las demás dependecias del Golf Municipal (Campo de Prácticas, Escuela de Golf, etc.) la información se podrá solicitar en la recepción del Campo, vía teléfono o en la web.
Los abonados o Socios del Instituto Municipal de Deportes y también los no abonados tienen que reservar las distintas instalaciones, para poder hacer uso de ella. Mediante este trámite se se pueden realizar reservas de cada una de estas instalaciones. Algunas de las instalaciones que puede reservar son: pistas de tenis, pádel y frontón, campos de fútbol situados dentro del Complejo y pabellones polideportivos.
Para realizar el trámite online siga los siguientes pasos:
Pasos:
Los socios del Complejo, empadronados en Santander, que tengan un bono de tenis, pádel y frontón, pueden reservar estas instalaciones por teléfono.
Taquilla del Instituto Municipal de Deportes: 942.200.800
El Instituto Municipal de Deportes de Santander pone a disposición de todo aquel que lo desee las herramientas necesarias para poder hacer uso de las instalaciones deportivas municipales de la forma más cómoda y económica. Todos los Abonos y Bonos son personales e intransferibles.
Abono al Complejo Municipal de Deportes.
Abono a la Piscina Municipal Cubierta.
Abono a la Sala de Fittnes del Palacio de Deportes.
Abono al Campo Municipal de Golf.
Entrega de la comida principal del día en el domicilio del usuario.
Presentando la solicitud con la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento.
A través del teléfono se puede solicitar información.
942 20 31 15/ 942 20 31 52
Personas mayores o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, que tengan dificultades para la realización de la compra o elaboración de la comida y dispongan de una renta per-capita mensual inferior al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Si la persona solicitante vive sola la renta per-capita no superará 1,5 veces el IPREM.
A través de Solicitud acompañando la documentación que se indica en la misma.
Se puede solicitar durante todo el año.
Si
Hay tres precios dependiendo del nivel de ingresos de la unida familiar.
Los precios están regulados por la Ordenanza de precios públicos que se aprueba anualmente.
La vivienda debe de disponer de frigorífico y horno microondas.
Avisando telefónicamente a la empresa suministradora y posteriormente acudiendo personalmente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander o a la Unidad de Trabajo Social que le corresponda por su zona de residencia, para firmar el documento de baja. También puede acudir un familiar a realizar la gestión.
Procurar una alimentación equilibrada a las personas que tienen dificultades para la preparación de la comida.
Las Asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación principal se situe dentro del Municipio de Santander, pueden solicitar Ayudas para sufragación de gastos generales. El Ayuntamiento ofrece estas Ayudas con el objetivo de potenciar y ayudar al funcionamiento normal y correcto de las Asociaciones.
Para poder realizar esta tramitación Online, se ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace
2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic Aqui
Puede presentar el modelo de instancia que figura en el apatado documentación adjunta de este trámite, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes
El servicio del FACILITADOR Municipal tiene como objetivo apoyar a las personas con discapacidad en su relación con la administración municipal de Santander, posibilitando y promoviendo el ejercicio de su ciudadania activa en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
Haciendo una solicitud previa al correo electrónico adl-autonomiapersonal@ayto-santander.es
Acudiendo a la Agencia de Desarrollo, Magallanes, nº30 (edificio Villaflorida) Dpto. Autonomía Personal, en horario de 8:30h a 14:30h, para hacer la solicitud previa
LLamando al 942.20.30.30 (Autonomía personal), en horario de 8:30h a 14:30h, para hacer la solicitud previa
Personas con discapacidad o dependencia acreditada El Facilitador Municipal no realiza las funciones del Intérprete de Lengua de Signos. Así mismo, tampoco realizará asistencias físicas de apoyo, o la sustitución de cualquier otra ayuda técnica o similar. No se realizan trabajos de mensajería ni de notificaciones.