Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Designación de Miembros del Consejo Municipal de la Juventud: LAS AMPAS de los Centros Escolares del Municipio

    Destinatarios

    LAS AMPAS de los Centros Escolares del Municipio.

    Podrán nombrar un máximo de tres representantes del conjunto de todas ellas, siempre que sea joven (de 14 a 30 años)

    Los representantes y suplentes de las AMPAS deben cumplir los requisitos siguientes:

    • Residir en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
    • No estar inhabilitado o incapacitado legalmente
    • Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas
    • Haber sido designado representante por la entidad correspondiente y aceptar la designación como representante, en su caso
    • Acreditarse, exhibiendo el documento acreditativo de su identidad
    • Formalizar la toma de posesión

    Trámites del procedimiento

    Para la designación de los 3 representantes, de entre las solicitudes presentadas, se establece el siguiente sistema de selección:

    Para proceder al nombramiento (titular y suplente) se convocarán por parte del Servicio, a todas las entidades que hayan remitido en tiempo y forma la documentación requerida y se acordará quienes formarán parte del Consejo; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizara el procedimiento de sorteo.
    LAS AMPAS de los Centros Escolares del Municipio podrán ser miembros del Consejo, a través de sus representantes, siempre que cumplan los requisitos para su admisión en el Reglamento del Consejo de la Juventud aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018 y publicado en el BOP el día 15 de octubre de 2018 (Nº 124) La Concejalía competente, convocará la primera sesión del Pleno del Consejo, para que los representantes de las entidades y demás miembros tomen posesión del cargo y puedan elegir a la Comisión Permanente del mismo

    Medios de Presentación

    Oficinas de atención e información ciudadana OAIC

    Plazo de Presentación

    22 de marzo de 2019 (21/03/2019. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para constituir el Consejo Municipal de la Juventud en 20 DÍAS HÁBILES)

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de la Juventud

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida
    C/ Antonio Dominguez Alfonso, 27
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas
    Correo electrónico: psanher@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Concejalía Delegada en materia de Deporte, Educación y Juventud

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida (Concejalía de Deportes, Educación y Juventud)

    Tema

    Juventud

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal LGTBI: Entidades LGTBI

    Descripción

    El Consejo Municipal LGTBI de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y en la prevención y erradicación de la LGTBIfobia, así como cauce para favorecer la participación de las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en la vida ciudadana y la coordinación en políticas LGTBI de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal LGTBI, deben realizar el trámite correspondiente y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal LGTBI, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a cada asociación LGTBI del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio.

    Destinatarios

    Asociaciones LGTBI (debe constar en la denominación) del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio

    Requisitos

    Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal LGTBI, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal LGTBI

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal LGTBI

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal LGTBI, tal y como se recoge en el art. 13 de los Estatutos del Consejo.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal LGTBI: Organizaciones Sindicales

    Descripción

    El Consejo Municipal LGTBI de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y en la prevención y erradicación de la LGTBI fobia, así como cauce para favorecer la participación de las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en la vida ciudadana y la coordinación en políticas LGTBI de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal LGTBI, deben realizar el trámite correspondiente y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal LGTBI, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía una persona en representación de las organizaciones sindicales que desarrollen actividades relacionadas con los fines de este Consejo.

    Destinatarios

    Organizaciones sindicales que tienen domicilio o sede en el municipio

    Requisitos

    Es condición indispensable acreditar a través de memorias o certificación de la entidad el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de este Consejo en el periodo de un año anterior a la acreditación

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía.

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal LGTBI
    • Memoria o certificación de la Entidad correspondiente al año anterior (firmada y sellada)

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal LGTBI

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal LGTBI, tal y como se recoge en el art. 13 de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las organizaciones Sindicales que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Organizaciones Sindicales, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal LGTBI; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes ( titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal LGTBI: Otras Asociaciones

    Descripción

    El Consejo Municipal LGTBI de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y en la prevención y erradicación de la LGTBIfobia, así como cauce para favorecer la participación de las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en la vida ciudadana y la coordinación en políticas LGTBI de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal LGTBI, deben realizar el trámite correspondiente y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal LGTBI, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a las asociaciones del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio, que tengan reconocido en sus fines y objetivos de sus estatutos el compromiso de garantizar los derechos de las personas LGTBI, así como la prevención y erradicación de la LGTBIfobia o en su defecto acuerdo del Consejo Rector u órgano competente en los mismos términos.

    Destinatarios

    Asociaciones del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio

    Requisitos

    Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal LGTBI, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal LGTBI
    • Memoria o certificación de la Entidad correspondiente al año anterior (firmada y sellada) que contemple acciones desarrolladas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife (solo para entidades domiciliadas en otro municipio)

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal LGTBI

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal LGTBI, tal y como se recoge en el art. 13 de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las entidades y/o fundaciones que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Asociaciones, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal LGTBI; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Asociaciones Empresariales

    Descripción

    El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a las asociaciones empresariales que tienen domicilio o sede en el municipio.

    Destinatarios

    Organizaciones empresariales con domicilio o sede en el municipio

    Requisitos

    Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal de las Mujeres, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las asociaciones empresariales que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las organizaciones empresariales, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal de las Mujeres; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Asociaciones de Mujeres

    Descripción

    El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a cada asociación de mujeres con domicilio en el municipio.

    Destinatarios

    Asociaciones de Mujeres con domicilio en el municipio

    Requisitos

    Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal de las Mujeres, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Asociaciones o Fundaciones

    Descripción

    El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a las asociaciones o fundaciones que tengan reconocido en sus fines y objetivos de sus estatutos el compromiso con la igualdad de oportunidades o en su defecto acuerdo del Consejo Rector en los mismos términos

    Destinatarios

    Asociaciones o Fundaciones que tengan formalmente reconocido su compromiso por la igualdad

    Requisitos

    Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal de las Mujeres, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz.

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las asociaciones o fundaciones que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Asociaciones/Fundaciones, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal de las Mujeres; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Organizaciones Sindicales

    Descripción

    El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad

    Le corresponde una vocalía a las organizaciones sindicales que tienen domicilio o sede en el municipio

    Destinatarios

    Organizaciones sindicales que tienen domicilio o sede en el municipio

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las organizaciones sindicales que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Organizaciones Sindicales, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal de las Mujeres; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de Vocalía del Consejo Municipal de las Mujeres: Áreas de Mujer de organizaciones sindicales

    Descripción

    El Consejo Municipal de las Mujeres de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran.

    Las entidades que deseen participar como vocales en el Consejo Municipal de las Mujeres, deben realizar los siguientes trámites y reunir los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo Municipal de las Mujeres, dependiendo de la vocalía que le corresponda según la tipología de asociación/entidad.

    Le corresponde una vocalía a las áreas de mujer o igualdad de las organizaciones sindicales con domicilio o sede en el municipio.

    Destinatarios

    Organizaciones sindicales que tienen reconocida en su estructura área/secretaría/departamento de mujer o igualdad y que tienen su domicilio o sede en el municipio

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

    En lo sucesivo, en el momento en el que se necesite renovar la vocalía

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de las Mujeres

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal de las Mujeres, tal y como se recoge en el art. 16 relativo a procedimiento de nombramiento de los Estatutos del Consejo.

    Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las áreas de mujer de organizaciones sindicales que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las organizaciones sindicales con área de Mujer, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal de las Mujeres; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Nombramientos

  • Denominación

    Designación de miembros del Consejo Municipal de la juventud. Asociaciones de jóvenes

    Destinatarios

    Asociaciones de jóvenes, constituidas legalmente, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes, en una edad comprendida entre los catorce y treinta años (14-30), ambos inclusive
    • Que carezcan de ánimo de lucro
    • Que actúen en el territorio del municipio de Santa Cruz de Tenerife
    • Que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento

    Las Asociaciones deberán designar un representante y un suplente en el plazo de 15 días desde la comunicación indicando que han cumplidos los requisitos exigidos.

    Los representantes y suplentes de las asociaciones de jóvenes deben cumplir los requisitos siguientes:

    • Residir en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
    • No estar inhabilitado o incapacitado legalmente
    • Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas
    • Haber sido designado representante por la entidad correspondiente y aceptar la designación como representante, en su caso
    • Acreditarse, exhibiendo el documento acreditativo de su identidad
    • Formalizar la toma de posesión

    Trámites del procedimiento
    Verificado el cumplimiento de los requisitos, se le comunicará que puede designar su representante. El plazo para ello se hará público en la web municipal, sin que pueda ser inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente a la referida comunicación.
    Pasado dicho plazo, la Concejalía competente, convocará la primera sesión del Pleno del Consejo, para que los representantes de las entidades y demás miembros tomen posesión del cargo y puedan elegir a la Comisión Permanente del mismo.
    La designación de los representantes se realizará por la entidad correspondiente de acuerdo con el sistema democrático y representativo que tengan establecido, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, cuando sea posible. Por cada uno de los representantes, se designará un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
    Las asociaciones de jóvenes podrán ser miembros del Consejo, a través de su representante correspondiente, sin limitación de número, siempre que cumplan los requisitos para su admisión en el Reglamento del Consejo de la Juventud aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018 y publicado en el BOP el día 15 de octubre de 2018 (Nº 124)

    Medios de Presentación

    Oficinas de atención e información ciudadana OAIC

    Plazo de Presentación

    22 de marzo de 2019 (21/03/2019. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para constituir el Consejo Municipal de la Juventud en 20 DÍAS HÁBILES)

    Documentación

    • Solicitud
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad nombrando representante para el Consejo Municipal de la Juventud

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida
    C/ Antonio Dominguez Alfonso, 27
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas
    Correo electrónico: psanher@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Concejalía Delegada en materia de Deporte, Educación y Juventud

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida (Concejalía de Deportes, Educación y Juventud)

    Tema

    Juventud

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