Subvenciones a personas físicas, comunidades propietarios, comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines lucro para actuaciones de conservación y restauración del patrimonio cultural (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

29 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339796

Objeto:

Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas privadas sin fines de lucro
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque carezcan de personalidad jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Deberán ser propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades y conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes y deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:

CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES (98 kbytes)

Cuantía:

  • Las subvenciones se concederán por un importe de 94.516,00 ? por provincia
  • La cuantía de la subvención: el 50% del gasto subvencionable, sin que pueda superarse la cuantía de 30.000 ? por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté situado el inmueble en el que se haya realizado la obra para la que se solicita la subvención en la que se incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
La solicitud conllevará, la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la comprobación de los datos de identidad personal, salvo oposición expresa del solicitante en cuyo caso deberá aportar la pertinente declaración responsable, y la copia del DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 2 de mayo de 2017

Más Detalles:

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicios Territoriales de Cultura

Que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en la actividad o actividades subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
  • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» bien de manera presencial o electrónica, en los terminos previstos.

Justificación

  • La solicitud, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y
    justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse en la forma y en los términos
    previstos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

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