Oficina pública de elecciones sindicales de La Rioja
Explicación de sus funciones y de la estructura del proceso electoral.
Requisitos
Corresponden a la Oficina pública de elecciones sindicales las siguientes funciones:
- Recibir la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones.
- Exponer públicamente los preavisos presentados y los calendarios electorales.
- Facilitar copias de los preavisos presentados a los sindicatos que lo soliciten a través de la persona acreditada por los mismos para recoger la documentación electoral.
- Recibir la comunicación de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinción de mandato, dando la debida publicidad de las mismas.
- Recibir el original del acta de escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa o mesas electorales.
- Registrar o denegar el registro de las actas.
- Dar traslado a la empresa de la presentación del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, indicando la fecha en que finaliza el plazo de impugnación.
- Expedir copias autenticadas de las mismas, cuando así se solicite.
- Recibir el escrito en el que se solicita la iniciación del procedimiento arbitral, trasladándolo junto con el expediente al arbitro y recibir la comunicación del laudo arbitral, prestando para todo ello la Oficina el correspondiente apoyo administrativo.
- El nombramiento de árbitros para conocer de las impugnaciones en materia electoral.
- La expedición de certificaciones de los resultados electorales, cuando sean solicitadas.
Proceso electoral
- Inicio del proceso
- Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
- En la comunicación debe identificarse con precisión la empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste.
- El proceso electoral propiamente se inicia en el momento de la constitución de la mesa electoral. La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones.
- Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.
- Empresas:
- Reúnen la condición de electores los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
- Esta condición alcanza igualmente a los trabajadores extranjeros, y a los que estén vinculados a la empresa como fijos discontinuos, así como a los que lo estén mediante contrato de duración determinada.
- Administraciones Públicas:
- Tendrán la condición de electores los funcionarios de la unidad electoral que se encuentren en situación de servicio activo.
- El tipo de representación se determina en función del número de trabajadores integrados en cada circunscripción o unidad electoral.
- En las empresas son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.
- En las Administraciones Públicas son elegibles los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración en cuyas elecciones sindicales se desea concurrir.
- Presentación de candidaturas. Pueden presentar candidatos:
- Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta. En este caso los resultados se atribuyen a la coalición.
- Los trabajadores y grupos de funcionarios que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio o unidad electoral, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
- Proclamación de candidaturas
- La mesa proclamará la candidaturas presentadas, en los plazos establecidos al efecto. Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa en el posterior día hábil.
- Votación
- La fecha de la votación se fija por la mesa electoral, quien también preside el acto de la votación, igualmente la mesa fija el horario en el que deben permanecer abiertos los colegios electorales.
- Los delegados de personal, los miembros del Comité de Empresa y los miembros de la Junta de Personal se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que se establezca.
- El derecho a votar se acredita por la inclusión en la lista de electores publicada por la mesa electoral y por la justificación de la identidad del elector.
- Escrutinio
- Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente al recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta.
- El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales
- Atribución de los resultados. Según el órgano para el que se esté realizando la votación, se atribuyen los resultados de una u otra forma.
- En la elecciones para delegados de personal, al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.
- En las elecciones a comité de empresa, en primer lugar, se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos. En segundo lugar, se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.
- En las elecciones a Junta de Personal, se atribuye a cada lista el número que corresponda de acuerdo con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5% o más de los votos por el de puestos a cubrir, atribuyendo los puestos sobrantes a la lista con mayor resto.
- Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante de la empresa.
- Sólo una causa de fuerza mayor puede, bajo la responsabilidad de la mesa electoral suspender la votación o interrumpir su desarrollo.
- La renuncia de cualquier candidato antes de la fecha de la votación no implica la suspensión del proceso, ni la anulación de su candidatura aún cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos a cubrir.
- Las impugnaciones en materia electoral se tramitaran conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1975, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Depósito electoral
El depósito del acta electoral deberá realizarse por el Presidente de la Mesa Electoral o miembro de la misma en quien delegue por escrito.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones (preaviso), y el depósito del acta electoral o sus modificaciones deberán realizarse de forma presencial o por correo certificado en:
- Oficina Pública de Elecciones Sindicales, C/ Hermanos Hircio, 5. 26071 Logroño.
Los impresos se deben descargar a través de la página web del Gobierno de La Rioja. Ir a formularios
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Otros plazos
Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
El depósito del acta electoral deberá realizarse por el Presidente de la Mesa Electoral o miembro de la misma en quien delegue por escrito en el plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de votación.
En el caso de bajas o modificaciónes el plazo para su depósito será de diez días hábiles a partir de la fecha en la que se produzca.
Más información
- Normativa:
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Elvira Vallejo Jiménez
- Blanca Cascante Alvarez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinaci ón y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño