Habilitación para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Solicitud de habilitación para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos de ámbito local.

¿Quién lo puede solicitar?

Los municipios, comarcas, mancomunidades o entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, interesados en la gestión de una radio municipal o una televisión local.

Lugar y Forma de presentación

Electrónica:

¿Qué requisitos debo cumplir?

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local está condicionada al otorgamiento previo de la habilitación.

¿Qué documentos necesito?

- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:

  • Datos de identificación de la entidad local y de su representante y domicilio.
  • Datos sobre el servicio público solicitado: radiodifusión/televisión digital terrestre.
  • Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.

- NIF de la entidad solicitante.

- Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.

- NIF del Ayuntamiento representante cuando éste haya sido designado.

- Documento acreditativo de la representación.

- Memoria explicativa y detallada en la que figuren los siguientes extremos, recogidos en la Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.

  • 1º.- Objetivos del servicio de comunicación audiovisual a prestar y forma de garantizar el cumplimiento de la misión de servicio público.
  • 2º.- Cobertura que se pretende.
  • 3º.- Programación a desarrollar, periodicidad y horario de las emisiones. Se acompañará una parrilla de programación semanal, indicando el tiempo total de emisión, el porcentaje de tiempo por tipo de programa (informativo, educativo, cultural, deportivo, entretenimiento, musical, fomento de valores, etc), y reseñando qué programas son de producción propia.
  • 4º.- Medios personales para la prestación del servicio.
  • 5º. Tecnología de difusión y descripción de la infraestructura técnica.
  • 6º.- Forma de gestión prevista.
  • 7º.- En su caso, fórmulas e instrumentos de gestión indirecta o de colaboración con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que se prevean utilizar; forma de garantizar los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, y mecanismos de control previstos por la entidad local sobre estas personas físicas o jurídicas.
  • 8º.- Borrador, en su caso, de los instrumentos de gestión a que se refiere el número anterior.

- Certificación del acta de la sesión plenaria del órgano de gobierno del municipio, comarca, mancomunidad o entidad asociativa, en la que se haya acordado la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.

- Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad o entidades locales, conforme a los últimos censos municipales.

- Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y coordenadas geográficas.

- Proyecto de viabilidad económica en el que se contemplen los costes estimados, el calendario de ejecución de las inversiones y las previsiones de financiación.

- Documentación resultante de la información pública a que se ha sometido la memoria explicativa e informe de conclusiones. La memoria explicativa deberá haberse sometido a información pública en el boletín oficial de la provincia correspondiente por un plazo no inferior a 20 días. No es necesario publicar en el BOP la memoria, sino una simple indicación de que el borrador de la misma está disponible en las dependencias del ayuntamiento correspondiente durante el período que dure la información pública para que cualquier ciudadano pueda consultarla y hacer las alegaciones que considere oportunas.

- En el supuesto del servicio público de televisión local y si son varios los municipios incluidos en una misma demarcación los que han acordado la prestación del servicio, documentación acreditativa del acuerdo común adoptado o de la entidad constituida para la gestión del programa compartido, así como en su caso, designación de un ayuntamiento como representante de todos los municipios interesados.

- Cualquier otro documento que se estime conveniente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • Seis meses.

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La resolución por la que se otorga la habilitación para el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Recursos

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
  • Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
  • Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico

Órgano que resuelve:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Información adicional

  • La vigencia de la habilitación es indefinida y no será necesaria por tanto la renovación.
  • Las entidades locales determinarán los modos de gestión de los servicios de comunicación audiovisual que acuerden prestar, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como no discriminación e igualdad de trato.
  • Las personas físicas o jurídicas a quienes se encomiende la gestión indirecta del servicio o la prestación del mismo a través de instrumentos de colaboración público-privada, estarán sujetos al cumplimiento de todos los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
  • Los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos de ámbito local están sujetos a las obligaciones del artículo 36 Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.
  • La habilitación podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:
  1. La no obtención de la autorización de puesta en servicio en un plazo de dos años.
  2. El incumplimiento de las obligaciones del prestador.
  • En caso de revocación de la habilitación, no podrá solicitarse una nueva en un plazo de doce meses.

Más información: Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es

C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid) Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

  • 983 419 000 Ext. 801758
  • 983 419 000 Ext. 801759
  • 983 419 000 Ext. 801467

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