Comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de alimentos destinados a una alimentación especial.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de alimentos destinados a una alimentación especial.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Salud Pública

Descripción:

Comunicar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) la primera puesta en el mercado nacional de alimentos destinados a una alimentación especial que sean de fabricación nacional o procedan de otros paí­ses de la Unión Europea y la empresa tenga su domicilio social en Cantabria. Son objeto de comunicación las siguientes categorí­as de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: - Preparados para lactantes. - Alimentos para prematuros - Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas. - Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten (celiacos). - Alimentos destinados a personas con alteraciones del metabolismo de los glúcidos (diab éticos). - Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo, deportistas. - Alimentos para dietas de muy bajo valor energ ético. - Otros productos destinados a una alimentación especial, conforme a la legislación de otro Estado miembro de la UE: - Alimentos destinados a usos m édicos especiales (incluidos los de la oferta al SNS).

Tipo procedimiento:

Comunicaciones

Tipo de Inicio:

Comunicaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Ser el fabricante ó el responsable de la primera puesta en el mercado español de productos destinados a una alimentación especial, de fabricación nacional o procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea y tener establecido el domicilio social de la empresa de Cantabria.

Documentación:

1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional: a) Impreso cumplimentado en duplicado o, al menos, la siguiente información: identificación del responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE; domicilio social e industria; nº de RGSEAA de la empresa; y datos de identificación del fabricante (nombre o razón social y domicilio) cuando éste no sea el que realiza la comunicación, marca comercial del producto; forma de presentación y categorí­a a la que pertenece el producto. b) Un ejemplar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto, así­ como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, folleto, publicidad etc). c) Cuando el producto se encuentre comercializado en otro Estado miembro de la UE pero no se ajuste a la legislación europea, se aportará un certificado de libre venta (original) expedido por la autoridad competente del paí­s de origen en el que se certifique que dicho producto se comercializa como alimento destinado a una alimentación especial, en virtud de la legislación nacional, Dicho certificado se acompañará de una traducción jurada al idioma español. 2. Para comunicar la variación de datos: a) Impreso cumplimentado en duplicado, o al menos la siguiente información: Identificación del responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE; domicilio social e industria; nº de RGSEAA de la empresa; identificación del producto (marca comercial, forma de presentación; categorí­a a la que pertenece el producto) y descripción del hecho objeto de comunicación de variación de datos. b) Cuando la variación de datos afecte a la información del etiquetado del producto, se adjuntará un ejemplar de la nueva etiqueta así­ como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarí­n, folleo, publicidad, etc).

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización. - Comunicación de modificación de datos: cuando se produzca el hecho.

Fecha:

14 de junio del 2011

Lugar presentación :

Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad, c/ Federico Vial, s/n, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/202, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Se trata de una comunicación previa, el interesado no requiere resolución del procedimiento para llevar a cabo la actividad.

Normativa:

- Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión de 13 de octubre de 2009 sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición especí­ficos en alimentos destinados a una alimentación especial. - Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos. - Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. - Reglamento Delegado (UE) nº 1155/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. - Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos m édicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan una serie de directas comunitarias. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. - Ley 17/201, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. - Rea Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regí­menes Diet éticos y/o Especiales. - Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación t écnico- sanitaria especifica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energ ético para reducción de peso. - Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación t écnico-sanitaria especifica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. - Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación t écnico-sanitaria especí­fica de los alimentos diet éticos destinados a usos m édicos especiales. - Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación t écnico-sanitaria especí­fica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.

Información al ciudadano:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ALIMENTOS DESTINADOS A USOS Mí?DICOS ESPECIALES (ADUMES) SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIí?N POR EL SNS: (Solo se incluirán en la oferta del Sistema Nacional de Salud los alimentos diet éticos destinados a usos m édicos especiales que hayan recibido resolución favorable de la autoridad competente receptora de la comunicación, que en su caso será comunicada a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Así­, el procedimiento de comunicación de este tipo de alimentos presenta las siguientes peculiaridades: - El operador que notifica podrá declarar su intención de solicitar su inclusión en la oferta de productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud. - La comunicación no exime del cumplimiento de los requisitos para la inclusión de los alimentos diet éticos para usos m édicos especiales en la oferta de productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, para optar a la financiación el producto deberá reunir los requisitos establecidos en el artí­culo 6.1 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos diet éticos para usos m édicos especiales en la prestación con productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, en la redacción dada por el Real Decreto 682/2014. - La Comunidad Autónoma emitirá resolución y remitirá el expediente a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). - La AECOSAN remitirá a la Comunidad Autónoma un documento de acuse de recibo en el que se incluirá el denominado número de referencia de producto. La Comunidad Autónoma remitirá a la empresa dicho número de referencia, adjudicado para la gestión de la solicitud de financiación por el Sistema Nacional de Salud. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786821


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