Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

Descripción:

Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

Son traslados forzosos: cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo. Son provisionales: cuando se autoriza su funcionamiento provisional en otras instalaciones, siempre dentro de la misma localidad, debiendo regresar a su primitivo local en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del acta de apertura, salvo que, valoradas las circunstancias del caso concreto, la Administración sanitaria considere suficiente autorizar el traslado por un plazo menor. -Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmac éutica. -La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmac éutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado. -í?nicamente se deberán respetar las distancias de 150 metros respecto de cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción -No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. -Excepciones: la distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de inter és general que así­ lo justifiquen. -Podrán admitirse requisitos t écnico-sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local que ocupaba la farmacia*. Esto supone que, se podrá admitir una superficie útil mí­nima inferior a los 70 m2 no siendo obligatorio en este supuesto, la existencia de todas las zonas diferenciadas. * En el caso de traslados forzosos provisionales debido a la realización de obras en el local que habitualmente ocupa la oficina de farmacia, el traslado a otro local durante la realización de las mismas, supone por sí­ mismo una mejora y por lo tanto en este caso se podrán admitir requisitos excepcionales.

Documentación:

-Justificante que acredite haber constituido garantí­a de 1.500 euros. Dicha garantí­a podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorerí­a General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejerí­a de Sanidad o en el Edificio Macho) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantí­a se reintegrará al farmac éutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado. - Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados (pudiendo efectuar el pago en la Consejerí­a de Sanidad). - Documentos que acrediten el carácter forzoso del traslado. - Compromiso responsable del farmac éutico de retornar a su ubicación de origen (el local tendrá una ubicación lo más similar posible a la anterior y una distancia a las farmacias inmediatas no inferior a la que vení­a manteniendo con anterioridad). - Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato, en original o fotocopia compulsada) - Croquis que muestre el emplazamiento del local - Certificación expedida por t écnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y caracterí­sticas de sus accesos desde la ví­a pública, así­ como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que se ha medido conforme a los dispuesto en el artí­culo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero. - Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Todo el año

Fecha:

27 de agosto del 2015

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

Información al ciudadano:

Una vez presentada la documentación se notificará la tramitación del expediente a los farmac éuticos de las oficinas de farmacia de la misma zona farmac éutica, poni éndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez dí­as para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, se autorizará o denegará en un plazo máximo de un mes, el traslado de local de la oficina de farmacia, concedi éndose un plazo de cinco meses para ejecutar las obras o adaptaciones que exija la instalación de oficina de farmacia, plazo que ser ampliado, previa petición, a seis meses, en los casos suficientemente justificados por adecuación del local. Ejecutadas éstas, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786308


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