Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

  • Es una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que permite el estacionamiento de vehículos en lugares reservados expresamente para estas personas, así como efectuar esta maniobra en otros lugares, como carga y descarga, zonas de estacionamiento limitado, etc.

    Forma de Iniciación

    Solicitud presentada a través del Registro General de Entrada.

    Quién lo tramita

    Departamento de Salud
    Dirección: CL Federico García Lorca s/n

    Tel: 91 659 71 00
    Horario: de lunes a viernes de 11:00 A 14:00 HORAS

    Requisitos

    • Estar empadronado en San Sebastián de los Reyes.
    • Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.
    • Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con correceción, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
    • Que pueda efectuar desplazamientos fuera del hogar.
    • No tener otra tarjeta concedida que constase como denegada en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Dos fotografías a color de tamaño carné.
    • Documento que acredite la discapacidad que padece según el Art. 3.1 del R.D 1056/2014, de 12 de Diciembre (Resolución de discapacidad, Dictámen Técnico Facultativo, etc.)

    Observaciones

    La tarjeta se puede utilizar en las reservas de espacios para personas con discapacidad en la Unión Europea y Zona Schengen, salvo que esté reservado a un vehículo en concreto.

    Normativa

    Orden 181/2014, de 30 de Enero, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    .

  • Todo lo relativo a inmigración y para solicitudes de :

    – Informe de integración social para arraigo: Casos de indocumentados.

    – Informe de adecuación de la vivienda para:

    · Renovar tarjeta de residencia

    · Cambios de domicilio

    · Reagrupación familiar

    · Casos de menores

    Quién lo tramita

    Se tramita desde INMIGRACIÓN.

    Pza. Consitucion 1. El Caserón

    Tel 91 654 05 32

    Forma de iniciación

    Servicio de Atención al Ciudadano. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

    Documentación a entregar en el SAC:

  • Qué es

    Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".

    Requisitos para ser familia numerosa:

    -.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
    -.
    La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
    -.
    La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
    -.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
    -.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    -.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
    -.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

    Documentación primera vez

    • Impreso firmado por uno de los padres.
    • Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
    • Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
    • Volante de convivencia.
    • Para cada caso especifico ver documentación complementaria

    Documentación para la renovación:

    Quién lo tramita

    Comunidad de Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

    Observaciones

    • Bonificación del IBI: En el caso de renovación del titulo de familia numerosa, se deberá aportar fotocopia del titulo renovado antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, en el Servicio de Hacienda, para que esta pueda seguir aplicándose.

    Enlaces relacionados

      Normativa

    • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    • Decreto 141/2014, de 29 de diciembre.

  • La "Ventanilla Única" es un proyecto cuya pretensión es acercar la administración al ciudadano estableciendo una mayor colaboración entre Administraciones, de forma que se permite la presentación de todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autonomas y los organismos públicos dependientes de ambas y Administración local.

    Forma de Iniciación

    Los documentos presentados deben contener los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y, en su caso, además, de la persona que lo represente.
    • Hechos, razones y súplica en que se concrete con toda claridad la petición.
    • Lugar, fecha y firma.
    • Centro o dependencia al que se dirige.

    Quién lo tramita

    Servicio de Atención Ciudadana

    Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

    Observaciones

    Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. Este recibo será prueba respecto de la fecha en que el documento ingresó en el Registro.

    Normativa

    Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

    Enlaces relacionados

    Registro General de Entrada.

Page 4 of 4
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.