Comunicación al Ayuntamiento de errores o discrepancias respecto del Padrón Catastral. El error puede ser por cambio de titularidad, superficie de la finca, domicilio tributario, valor catastral, etc.
Presentación de la correspondiente solicitud de modificación en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7 - 1ª Pta.
Tel: 91 659 71 00.
Horario: de Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:00 h.
Requisitos
- Fotocopia del D.N.I./N.I.F.
- Fotocopia del recibo del I.B.I. anterior, o identificación de la referencia catastral del inmueble sobre el que se solicita modificación.
- Documentación acreditativa de la modificación correspondiente (planos, escrituras, etc).
Observaciones
Si la modificación se solicita fuera del plazo legalmente establecido para la impugnación del valor catastral (un mes desde la correspondiente notificación de la Dirección Gral. de Catastro), la solicitud se tramitará mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias definido en la Ley de Catastro Inmobiliario, y surtirá efectos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) del ejercicio siguiente al de la fecha de la resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid.
Enlaces relacionados
Punto de Información Catastral
Qué es
Comunicación al Ayuntamiento de errores detectados en los datos fiscales respecto de los Tributos Municipales (Error en el titular, en el N.I.F., en el domicilio, etc.).
Solicitud de modificación presentada en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª Pta.
Tel: 91 659 71 00.
Horario: De Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:00 h.
Requisitos
- Fotocopia del D.N.I./N.I.F.
- Documentación acreditativa de la modificación solicitada.
Observaciones
Si la modificación afecta al domicilio fiscal, hay que tener en cuenta que se considera domicilio fiscal los siguientes supuestos:
- Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.
- Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, será el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo anterior.
- Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal será el del representante que deberá tener su domicilio en territorio español.
Se considerará domicilio "a efectos de Notificaciones" el lugar señalado por el titular del tributo para que la Administración le envíe sus notificaciones, pudiendo ser diferente al domicilio fiscal.
QUIÉN LO TRAMITA
Presentación en las oficinas SAC. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.
CAMBIO DE DOMICILIO
Rellenar el impreso correspondiente en el que se indicará si el cambio afecta a una sola persona o a varias, y deberá aportar la documentación relativa a la identidad personal y a la vivienda donde se establece el nuevo domicilio (título que legitime la titularidad o autorización del titular). Si el cambio afectara a menores deberá aportarse Libro de Familia y acuerdo o sentencia de separación/divorcio o nulidad, en su caso.
OBSERVACIONES: No se cambiará el domicilio de un menor sin el previo consentimiento de los padres o tutores.
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DATOS PERSONALES
Se trata de la actualización o modificación de los datos que ya figuran en la inscripción padronal: nombre, apellidos, teléfono, estudios, número de identificación,
Todos los extranjeros no comunitarios, que no dispongan de autorización de residencia permanente, deberán renovar su inscripción en el Padrón cada 2 años.
Rellenar el Impreso correspondiente y aportar la documentación personal y de la vivienda indicada para el cambio de domicilio.
Puede darse la circunstancia de que a lo largo de los dos años en que han permanecido empadronados sin renovación, hayan adquirido la nacionalidad o la residencia permanente. En este caso es imprescindible acompañar, junto con el impreso de renovación, la fotocopia del documento que acredite la adquisición de la nacionalidad o la tarjeta de residencia permanente.
Las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento se celebran el tercer jueves de cada mes. Las sesiones son públicas y Vd. puede acudir personalmente o puede descargarse, si así lo desea, las Actas de la sesión que pudiera interesarle.
Quién lo tramita
Secretaría General
Casa Consistorial Plaza de la Constitución.
Tel: 91 659 71 00.
Qué es
Licencia que autoriza la ocupación de la vía pública por un tiempo limitado como consecuencia de la realización de actividades como mudanzas o carga y descarga de materiales, etc., que supongan corte de la vía.
- Solicitud presentada en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
- Indicar claramente el motivo de la solicitud.
- Descripción del lugar exacto de la ocupación y tiempo estimado para la actividad.
Quién lo tramita
Dirección de Movilidad.
Dirección: Edificio El Caserón Plaza de la Constitución, nº 2.
Tel: 91 659 71 00
Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30h. (hasta las 14:00h. del 15 de junio al 15 de septiembre)
Requisitos
Observaciones
- La señalización del espacio autorizado para la ocupación corre por cuenta del interesado, debiendo realizarse con antelación mínima de 48 horas.
- El solicitante deberá avisar a Policia Local, en el Tel. 91 651 33 00, para que se personen y levanten acta con las matriculas de los vehículos que se encuentren aparcados en el lugar reservado.
- La señalización incluirá la intersección más próxima, de forma que quede garantizada la fluidez del tráfico por vías alternativas.
- La Licencia carecerá de validez si no va acompañada del justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Cualquier incumplimiento de las normas expresadas en las condiciones jurídicas de la licencia concedida, será motivo de anulación de la misma, y llevará aparejadas las sanciones que se deriven del incumplimiento.
Qué es
Autorización que se concede para la ocupación de la vía pública por un tiempo limitado, como consecuencia de la realización de actividades como mudanzas, carga y descarga de materiales, etc., siempre que no supongan corte de la vía.
Requisitos
- Justificante de abono de las tasas correspondientes.
- Cuando se necesite elevador, grúa o cualquier otro mecanismo que suponga la posibilidad de causar daños en vía pública, es necesaria fotocopia del seguro de responsabilidad civil.
- Solicitud presentada en el Registro Municipal de Entrada.
- Indicar claramente el motivo de la solicitud.
- Descripción del lugar exacto de la ocupación y tiempo estimado para la actividad.
Quién lo tramita
Dirección de Movilidad.
Dirección: Edificio El Caserón Plaza de la Constitución.
Tel: 91 659 71 00
Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 h. (14:00 h. del 15 de junio al 15 de septiembre)
Observaciones
- En ningún caso la ocupación de la vía pública autorizada por éste trámite, impedirá la circulación de personas o vehículos.
- Cualquier incumplimiento de las normas expresadas en la autorización, será motivo de anulación de la misma, y llevará aparejadas las sanciones que se deriven de su incumplimiento.
- La señalización del espacio autorizado para la ocupación, corre por cuenta del interesado, debiendo realizarse con antelación mínima de 48 horas.
- El solicitante deberá avisar a Policia Local en el Tel. 91 651 33 00, para que se personen y levanten Acta con las matriculas de los vehículos que se encuentren aparcados en el lugar reservado.
- La autorización carecerá de validez si no va acompañada del justificante de pago de las tasas correspondientes.
Enlaces relacionados
Qué es
Autoriza la ocupación de la vía pública con contenedores o sacas para escombros, como consecuencia de la realización de obras, durante un tiempo determinado.
- Solicitud presentada a través de Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
- Si se actúa en representación, es necesaria la acreditación legal.
Quién lo tramita
Licencias Urbanísticas de Obras.
Dirección: Edificio El Caserón Plaza de la Constitución s/nº
Tel: 91 659 71 00
Horario: Por la mañana de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 h. (hasta las 14:00h. del 15 de junio al 15 de septiembre)
Documentación
Observaciones
- El contenedor se ubicará donde esté permitido aparcar o estacionar, y siempre en la misma forma en que esté ordenado el aparcamiento (línea o bateria), sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. No obstante, esta ubicación podrá ser modificada por la Policia Local en función de las necesidades que se observen.
- Se prohíbe la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores los sábados, domingos y festivos las 24 horas, y de lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 07:00 horas.
- El plazo de permanencia del contenedor o saca de escombros en la vía pública no podrá exceder del comunicado en la solicitud.
- Se estará obligado a reparar los desperfectos que, como consecuencia de la instalación, puedan ocasionarse en la vía pública y espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de limpieza para tráfico rodado y peatonal.
- Con carácter general NO PODRÁN instalarse contenedores de escombros o recipientes análogos en los tramos de calle afectados por ORA RESIDENTES o ZONA VERDE. Excepcionalmente, la instalación de dichos elementos podrá autorizarse en ORA ROTACIÓN o ZONA AZUL, liquidándose esta reserva de espacio (Art. 5.8 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los aparcamientos limitados en vía pública, de 18 de diciembre de 2008 - BOCM de 15 de enero de 2009).
Acceso a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Quién lo tramita
Servicio de Recursos Humanos
Dirección: Edificio El Caserón Plaza de la Constitución.
Tel: 91 659 71 00.
Enlaces relacionados
Enlaces relacionados
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Toda persona que viva en España, está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse unicamente en el que habite durante más tiempo al año
- Hoja padronal, que será proporcionada por el Servicio de Atención Ciudadana (o descargada de esta Web) rellenada y firmada por todas las personas que aparezcan en ella.
- Documento de Identidad original en vigor.
- Libro de familia, en caso de que en la familia existan menores de edad no emancipados.
- En los supuestos de separación o divorcio, el empadronamiento de menores corresponde a quien tenga la guardia y custodia, que deberá acreditarlo mediante la correspondiente resolución judicial.
- a) Escritura de propiedad y recibo de suministro
b) Contrato de alquiler y recibo de suministro de gas / electricidad o último recibo abonado del alquiler
- Declaración jurada, en caso de manifestar no estar empadronado en ningún otro Ayuntamiento.
- Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- En caso de empadronarse una persona en el domicilio de otra, ésta tiene que autorizar su empadronamiento en la misma hoja del Alta, y además, acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda y el documento de identidad de la persona autorizante.
Quién lo tramita
Servicio de Atención Ciudadana
Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.
Requisitos
El impreso debe ser entregado de forma presencial por el interesado, en el Servicio de Atención Ciudadana.
Observaciones
- La inscripción es inmediata.
- Los menores no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos.
- Cuando una persona cambie de residencia, deberá darse de alta en el municipio de destino.
Para facilitarle el pago de los tributos municipales, evitando desplazamientos y esperas, puede utilizar los servicios que le ofrecemos a través de nuestra web.
Pago de tributos a través de la web
1. Haber realizado la autoliquidación (caso de tributos no periodicos).
2. Sede electrónica. Pago de tributos
3. Elegir modalidad de recibo a pagar, según liquidación/autoliquidación.
4. Imprescindible rellenar las casillas indicadas como:
- referencia
- identificación
- importe
- entidad bancaria
- número de cuenta
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7.
Tel: 91 659 71 00.
Enlaces relacionados
Calendario fiscal.