Título de familia monoparental
El título de familia monoparental es un título oficial que acredita la condición de familia monoparental y otorga diversos beneficios yventajas
Junto con el título colectivo para toda la familia, también da derecho a la posesión de un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias, a las cuales permite disfrutar de una serie de beneficios y de ventajas tanto desde el ámbito de las Administraciones Públicas como desde las instituciones, entidades y empresas privadas,
El título de familia monoparental ofrece entre otras, las siguientes ventajas:
- Ayuda directa en la entrada para la adquisición de una vivienda protegida.
- Ayuda económica universal para familias monoparentales con niños 0-6 años.
- Carné familiar de alberguista gratuito presentando el Título FM. Con este carné pueden alojarse en los albergues todas las personas de la unidad familiar monoparental.
- Descuento de 6 euros por día de estancia, en régimen de pensión completa para cada miembro de la familia monoparental, en los 20 albergues de titularidad de Turismo.
- Bonificación del 50% del precio público de las guarderias públicas que sean titularidad de la Generalitat de Catalunya.
- Subvención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Bonificaciones en títuloss de transporte.
Hay dos categorías
- Categoría especial: las familias de dos o más hijos/hijas y las familias en las cuales o bien la persona progenitora o bien un hijo/hija sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
- Categoría general: las familias que no se encuentren en las situaciones descritas en el apartado anterior.
¿Cómo se hace el trámite?
Hay que ir a cualquiera de las oficinas de acción ciudadana de la Generalitat y pedir la solicitud correspondiente, que debe ser llenada y firmada por el solicitante y entregarla con el resto de documentación. La solicitud también se puede conseguir en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat.
La solicitud se puede tramitar por internet en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, excepto en caso de existir hijos mayores de 26 años con discapacidad.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá querida la solicitud del título de familia monoparental.
Se expide un título colectivo para toda la familia y un título individual para cada una de las personas que la componen, con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios y ventajas de la condición de familia monoparental.
Los títulos de familia monoparental se expiden y se envían a la persona solicitante, junto con la resolución estimatoria, por correo certificado a su domicilio, siempre que se cumplan todos los requisitos para tener para tener la condición de familia monoparental y se aporte toda la documentación acreditativa..
¿Quién lo puede pedir?
Se entiende por familia monoparental aquella familia formada por uno/unos o más hijos/hijas menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.
En todo caso, se consideran familias monoparentales las siguientes:
- Una persona progenitora, con hijos/hijas a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de la cual tiene un vínculo matrimonial ni forma una unión estable de pareja.
- Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos/hijas que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y/o orfandad.
- Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos/ hijas y que no percibe pensión para los alimentos de éstos/éstas establecida judicialmente o, percibiéndola, es inferior a la mitad del Importe del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por hijo/hija.
- Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
- Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
- Una persona progenitora con niños a cargo cuando la otrapersona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.
Documentación
Título nuevo (la documentación tiene que ser original y fotocopia o fotocopia compulsada).
a) Documentación general:
- Documento identificador de la persona solicitante progenitora y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
- Libro de familia completo, o sentencia, acta notarial oresolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso queeste documento no se haya entregado previamente en el Instituto catalán de Acogida y la Adopción o conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela.
b) Documentación específica
- Tarjeta de residencia para todas las personas miembros de la unidad familiar cuando se trate de personas residentes no comunitarias.
- Certificado de registro como persona residente comunitaria, en caso de personas residentes comunitarias.
- Certificado de convivencia de la unidad familiar con fecha depresentación de la solicitud, en el caso de hijos/hijas mayores de 21años.
- Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en caso de hijos mayores de 21 años y hasta 26 años.
- Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.
- Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/ divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y/o pensiones de alimentos.
- Resolución judicial acreditativa que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.
- Resolución judicial, o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente, acreditativo de situación de violencia.
- Resolución judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación de abandono.
- Certificado de permanencia en centro de ejecución penal.
- Certificado de permanencia en centro hospitalario.
Renovación por del plazo de validez:
- Únicamente se tendrá que presentar la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.
Renovación por variación de las circunstancias familiares o personales:
- Habrá que aportar únicamente la documentación general del apartado Documentación general, correspondiendo a título nuevo, que acredite la variación y la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Ciutat Vella
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *El Carmel
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *La Guineueta
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Sant Andreu
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Zona Franca
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies - Oficina d'Atenció Ciutadana
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Sants-Hostafrancs
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Ciutat Meridiana
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Sants-Eixample
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Camp de l'Arpa
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *La Verneda
- Oficina d?Afers Socials i Famílies de Barcelona *Gràcia
Fechas
- Se puede solicitar en cualquier momento.
- Período de validez: en general 4 años, pero depende del motivo por el que se haya concedido.
Precio
Gratuito.
Organismo responsable
Trámites relacionados
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