Orden MED/45/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 189

Enlace BOC

Fecha BOC: 30/09/2016

Fecha inicio plazo presentación

14/11/2016

Fecha finalización plazo presentación

02/12/2016

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud (Anexo II) debidamente cumplimentada, la información requerida en los Anexos A1 y A2, y la siguiente documentación:

a) En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.

b) Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos o documento de constitución de la comunidad de bienes en los que conste las cuotas de participación, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.

c) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Declaración sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo A2.

e) En su caso, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los locales y/o terrenos necesarios para acometerlas. Para el caso de inversiones en locales o terrenos privados, si fueran propiedad del beneficiario, este, deberá aportar nota simple acreditativa de la propiedad del Registro de la Propiedad.

En el caso de locales o terrenos sean alquilados, el beneficiario de la ayuda, será siempre el arrendatario, el cual deberá presentar el contrato de alquiler, que debe asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

f) Cuando la actuación a llevar a cabo implique la utilización de un espacio de dominio público, será necesario aportar copia de las concesiones y las autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento.

g) Dependiendo de la naturaleza y características de la inversión y siempre acompañado de presupuestos o facturas proforma (de acuerdo con el párrafo h) siguiente, cuando por cuantía sea preceptivo) y plano de situación de emplazamiento de la maquinaria y/o instalaciones:

- Proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente para los casos que impliquen inversión en obra civil y maquinaria que requiera instalaciones.

- Para el resto de los casos como por ejemplo las inversiones que sean de simple suministro, se requerirá memoria descriptiva y presupuestada de la actividad.

En ambos casos se deberá justificar el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 â?¬ en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 â?¬ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Estos umbrales de importes se deben entender por proveedor al que se compran los bienes y con el que se establece el compromiso de adquisición siendo extensible a los compromisos para obras y prestación de servicios.

Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro aportando los presupuestos de dichos proveedores finales.

i) Cuando se trate de proyectos con fines productivos: estudio que pruebe la viabilidad económico-financiera del proyecto que consistirá en un estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del proyecto durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros en el caso de producción acuícola.

En proyectos con inversiones superiores a los 60.000 euros, dicho estudio será mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditando claramente la viabilidad económica de la empresa y basado en la siguiente información, que deberá incorporarse al citado informe:

i. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoria de cuentas, informe de auditoria de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.

ii. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

iii. Para los cuatro ejercicios posteriores, incluido el del año de la inversión, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias y estados de origen y aplicación de fondos provisionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.

iv. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada, para cada uno de los años, al menos los siguientes ratios económicos:

1. Fondo de maniobra: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

2. Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

3. Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).

4. Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.

5. Rentabilidad económica: 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo. Para el resto de los proyectos y los llevados a cabo por instituciones sin ánimo de lucro, dicho estudio consistirá en la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

j) Declaración sobre su condición de microempresa o PYME, de conformidad con lo establecido al respecto por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE N.º L 124 de 20.5.2003). A estos efectos se aportará el Modelo de declaración establecido en el Anexo A3 sobre información relativa a la condición de PYME, que figura en el Diario de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, serie C 118/03 y referido al periodo de referencia del último ejercicio contable cerrado a fecha de publicación de la presente Orden.

k) Última declaración efectuada sobre el Impuesto de Sociedades (modelo 200 de la AEAT) de la empresa solicitante y de aquellas empresas asociadas y/o vinculadas a la misma.

l) Declaración de que la empresa no se encuentra en situación de crisis conforme a lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, comunicación de la Comisión (2014/C 249/01).

m) Declaración de conocer la obligación de comunicar al órgano gestor, con anterioridad a su realización, cualquier variación sustancial en las inversiones previstas en el proyecto presentado en la solicitud de subvención.

n) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su caso.

o) En su caso, solicitud de certificado acreditativo del cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente a expedir por el Órgano competente.

p) En su caso, solicitud de permiso municipal exigible para el proyecto a realizar a expedir por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones.

Las declaraciones establecidas en las letras c), l), m) del apartado anterior se entenderán realizadas con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del citado modelo.

Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante no será necesaria su presentación siempre que se haga constar la fecha, el procedimiento y el órgano en que los presentó, o en su caso, emitió. Para el caso de que estos documentos sean los correspondientes a los apartados a) y b) del presente artículo, será necesario, en todo caso, una declaración jurada del representante de la empresa en la que conste que no haya habido modificaciones estatutarias y que los órganos de representación de la empresa continúan siendo los mismos que en los documentos en poder de la Administración.

Estos documentos no serán validos cuando haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan sido objeto de modificación o actualización.

Lugar presentación

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

Dirección: C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 81 82 y 942 20 81 83

Oficinas de la administración

Servicio de Contratación y Compras

Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

Escuela Arte Nº 1

Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

Centro Rural Innovacion Educativa

Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

Servicio Gestion Económica Hsll

Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo

Eei de la Población

Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso

Cinco Días
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