Inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales. (EMAS).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales. (EMAS).

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Facilitar la adhesión al Sistema comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS) a cualquier organización ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Solicitud normalizada (según modelo recogido en el Anexo I del Decreto 110/2001).

Requisitos:

Para poder ser incluida en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS) la organización deberá: a)Realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, y a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos descritos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema comunitario de gestión y auditorí­a Medioambientales (EMAS), y en particular el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente. B)Realizar, o hacer que se realicen, auditorias medioambientales. C)Preparar una declaración medioambiantal. D)Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoria y la declaración medioambiental, y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental. e)Presentar al organismo competente la declaración medioambiental validada y, tras el registro, ponerla a disposición del público.

Documentación:

Artí­culo 6 Decreto 110/2001: Para la tramitación de la correspondiente inscripción en el Registro, las organizaciones dirigirán al Director General de Medio Ambiente la correspondiente solicitud según el formulario establecido en el Anexo I del Decreto 110/2001, acompañando, en todo caso, la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 3 y 4 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Medio Ambiente. / Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS).

Plazo de resolución:

Seis meses según el artí­culo 6.4 del Decreto 110/2001.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

Normativa:

Reglamento CE 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la participación vountaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE; Reglamento (CE) 196/2006, de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DOUE 4 de febrero de 2006 L32/4) por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE 761/2001, para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001; / Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorí­a medioambientales. Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS)..

Información al ciudadano:

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3783848


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