Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles
El trámite permite solicitar un descuento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se contemplan los casos siguientes:
- Los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
- Las viviendas de protección oficial (VPO).
- Sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo el día 1 de enero del año en curso.
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria.
- Bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
- Bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra.
- Bienes inmuebles de propiedad municipal que, no siendo incluidos en supuestos de no sujección o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales, y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o culturales que justifiquen dicha declaración.
- Se aplicarán bonificaciones municipales (que serán compatibles con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble), según los usos y los tramos, para evitar que la cuotas a pagar aumenten por encima de los porcentajes siguientes:
-6% en viviendas con un valor catastral superior a 300.000 euros.
-10% en aparcamientos con valor catastral hasta 15.000 euros.
-20% en aparcamientos con valor catastral superior a 15.000 euros
-10% en todas las otras actividades, servicios y solares con un valor catastral hasta 60.000 euros.
-20% en todas las otras actividades, servicios, y solares con un valor catastral superior a 60.000 euros.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal vigente.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
- Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
- Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
- En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
- Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.
Después
- Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
- El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y, si procede, verá aplicada la bonificación en el recibo del impuesto.
¿Quién lo puede pedir?
- En los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral la bonificación está dirigida a las empresas constructoras. La puede pedir el representante legal de la empresa o persona en quien delegue.
- En viviendas de protección oficial (VPO), la bonificación puede pedirla el sujeto pasivo de primera adquisición. En viviendas de segunda mano se contempla bonificación alguna.
- Bonificación por familia numerosa (supuesto general), se tramitará de acuerdo con la información facilitada por el Departament de Benestar Social de la Generalitat y se aplicará de oficio en el recibo de IBI, sin que sea necesario solicitarla de manera específica. Solo deberá solicitarla de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto. En este caso la puede pedir el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
- Bonificación por familia numerosa (con uno o más miembros discapacitados), se ha de solicitar de manera específica. La puede pedir el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
- En los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, la bonificación la puede solicitar el organismo interesado a través de su representante o persona en quien delegue.
- En los inmuebles dedicados a vivienda en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
- En los inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
- En los bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
Documentación
Instancia acompañada de la documentación requerida en cada caso:
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral:
a) Comunicación de la/s referencias catastrales del inmueble sobre el que se realizará la nueva construcción y/u obras de rehabilitación integral.
b) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-director competente.
c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
Una vez iniciadas las obras también se deberá aportar:
e) Certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional, que acredite la fecha en que se han iniciado las obras.
2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO)
Si se solicita la bonificación para los tres primeros periodos impositivos a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:
- Cédula de Vivienda de Protección Oficial.
Si se solicita la bonificación para los periodos impositivos 4 a 10, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:
- No es necesario aportar documentación alguna.
3) Bonificación para familias numerosas:
-Supuesto general: se otorga de oficio en el caso de personas propietarias de la vivienda y no hay que solicitarla. De todas maneras, se ha de solicitar de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, adjuntando:
- Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
-Con uno o más miembros discapacitados, se ha de solicitar de manera expresa y adjuntar:
- Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
- Certificado de disminución de la persona discapacitada o bien copia de la nueva tarjeta acreditativa de la disminución.
4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
a) Fotocopia de la comunicación de las obras efectuadas al Ayuntamiento.
b) Fotocopia del certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
5) Bonificación por bienes inmuebles de propiedad municipal destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos, que tengan la declaración de especial interés o utilidad municipal: documentación que justifique la petición efectuada.
6) Bonificación por bienes rústicos, las cooperativas agrarias y de expllotación comunitaria de la tierra: documentación que justifique la petición efectuada.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: la solicitud debe presentarse antes del inicio de las obras.
2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO):
-años 1 a 3: se puede solicitar en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración y tiene efectos a partir del periodo impositivo a la solicitud. Por lo tanto, si una solicitud se presenta al año siguiente a la calificación definitiva, la duración de la bonificación se verá disminuida en un año.
-años 4 a 10: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).
3) Bonificación para familias numerosas: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).
4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: la solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses posteriores a la instalación efectuada.
5) Bonificación de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.
6) Bonificación por inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.
Precio
Año 2016:
-Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% del importe durante el tiempo de construcción más un año a partir de la finalización de la obra con un máximo de tres años desde el inicio.
-Bonificación a viviendas de protección oficial:
- 50% durante 3 años contados desde la fecha de concesión de la calificación definitiva.
- 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el cuarto periodo impositivo
- 30% de la cuota íntegra del impuesto durante el quinto periodo impositivo
- 10% de la cuota íntegra del impuesto durante el sexto periodo impositivo
De forma no acumulativa con la bonificación anterior, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme la normativa de la Comunidad Autónoma, podrán disfrutar de bonificación durante el 4 año y siguientes, hasta un máximo de 10 a partir de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial, siempre que los contribuyentes reúnan los requisitos siguientes:
a) Que hayan obtenido en el ejercicio anterior unos ingresos anuales, iguales o inferiores a los que se expresan en el cuadro siguiente, en relación con los residentes en la vivienda. Según la renta obtenida se aplicará anualmente las bonificaciones que se indican:
Residentes | Bonificación 50% Límite de renda | Bonificación 40% Límite de renda | Bonificación 30% Límite de renda |
1 | 9.080,40 euros | 9.534,42 euros | 9.988,44 euros |
2 | 15.436,68 euros | 16.208,51 euros | 16.980,35 euros |
3 o más | 18.160,80 euros | 19.068,84 euros | 19.976,88 euros |
Será necesario que ni el contribuyente, ni ninguna de las personas que residan en la vivienda, posean otros inmuebles y propiedades excepto la vivienda propia. No se incluirá en esta consideración el supuesto de que el contribuyente o uno de los residentes posean una plaza de aparcamiento o trastero para su uso exclusivo. En los casos de separación o divorcio de parejas que posean dos viviendas, cuando por sentencia judicial se atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el/la solicitante sólo posee aquella vivienda de la que tiene el uso por sentencia.
-Bonificaciones de inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: 50% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificaciones de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificaciones por bienes rústicos, cooperativas agrarias y de explotación de la tierra: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Bonificación para familias numerosas: el porcentaje varía en función del valor catastral del inmueble y del tipo de familia.
a) Supuesto general:
Tramo de valor catastral:
-Hasta 72.600,00 euros: 60%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 20%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 10%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 5%
b) Con uno o más miembros con discapacidad:
Tramo de valor catastral:
-Hasta 72.600,00 euros: 90%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 30%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 15%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 15%
Al único efecto de aplicar esta bonificación, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la cual uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
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