Ayuda para financiar las cuotas a ingresar por el Convenio especial de los trabajadores solicitantes de la ayuda por mejora de la ocupabilidad
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Fecha de publicación:
18 de julio de 2016
BDNS (Identificador):
312039
Objeto:
Convocar para el año 2016 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o que suscriban con la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.
¿Quién lo puede solicitar?:
Trabajadores que cumplan los requisitos, en el momento de presentación de la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León. A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.
b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.
c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
d) Que cuente con 55 años o más años de edad.
e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda?:
El período subvencionable de la convocatoria se extiende desde octubre de 2016 hasta septiembre de 2018, ambos inclusive.
La primera cuota imputable a la ayuda regulada será la correspondiente al mes de octubre de 2016, salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas anteriores a la del mes de octubre de 2016, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria.
La última cuota imputable a la ayuda regulada será la correspondiente al mes de septiembre de 2018 salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como última cuota mensual una anterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas posteriores a la del mes de septiembre de 2018, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria.
Cuantía:
- La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales.
- La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades, dentro del período subvencionable, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, UNA ÚNICA, según el modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (89 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 19 de julio de 2016 hasta el 8 de agosto de 2016
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- En el registro de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, desde que el expediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos.
Justificación y pago
El pago de la ayuda tendrá carácter trimestral. Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el trabajador deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa de dicho pago que efectúe a la Seguridad Social.
No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a los efectos de proceder al primer pago de la ayuda.
Compatibilidad
La ayuda que reciba el beneficiario para sufragar las cuotas del convenio especial que tenga suscrito o que suscriba con la Seguridad Social regulada en la presente orden, siendo dichas cuotas las comprendidas en el período de octubre de 2016 a septiembre de 2018, es incompatible con otras ayudas o subvenciones que se perciban para sufragar las mismas cuotas.
No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a los efectos de proceder al primer pago de la ayuda.
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