Autorización de transporte sanitario público
Objeto
Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte sanitario público (VS). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad y el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas, si bien no se podrá otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes
- Personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página.
- De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario público deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
REQUISITOS exigidos (96 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará bienalmente. Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en el plazo de 1 año desde el vencimiento del plazo en que correspondía realizar el visado.
Plazo de resolución
- 5 meses.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de
transporte sanitario por carretera (BOE 08-06-2012) - Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE 29-07-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Fomento
Órgano que resuelve:
Dirección General de Transportes
Información adicional
Las autorizaciones VS se domiciliarán en el lugar donde su titular tenga el domicilio fiscal.
Las empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte público sanitario y no dispongan del número mínimo de vehículos y trabajadores podrán seguir prestando sus servicios. No obstante, sólo se le otorgarán nuevas copias cuando alcance el número mínimo de vehículos y de conductores establecidos en la Orden PRE/1435/2013. Para el cumplimiento del número mínimo de conductores y de los requisitos j) y k) del punto 1 del artículo 10 de la citada Orden se establece un plazo de dos años desde el 1 de enero de 2014.
Tramitación electrónica
Información de tasas
Descargas
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