Admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Padres, Madres o Tutores Legales.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pueden solicitar plaza en las Escuelas Infantiles los padres, tutores o representantes legales de los niños cuyas edades correspondan al primer ciclo de educación infantil, nacidos o cuyo nacimiento esté previsto antes del 15 de mayo del año para el que solicita la incorporación a la Escuela Infantil (no podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla tres años durante el año de presentación de la solicitud).
Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, podrá admitirse en escuelas infantiles a niños de 12 a 16 semanas, siempre que existan unidades para niños menores de un año y previa autorización de la respectiva Comisión Provincial de Valoración u órgano equivalente en el supuesto de escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas.
Podrá solicitarse plaza para niños en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del niño en el momento de formalizar la matrícula.
Al menos uno de los padres, tutores o representantes legales del niño del que se solicita plaza escolar, así como el propio niño, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. Esta circunstancia se mantendrá durante todo el periodo de permanencia del niño en la escuela infantil.

¿Qué documentos necesito?

Para la SOLICITUD DE PLAZA tanto de niños que continúan en la Escuela Infantil como de los niños que pretendan acceder por primera vez a alguna de ellas, se formalizará instancia en el Modelo normalizado dirigida al Presidente de la Comisión Provincial de Valoración correspondiente.

En caso de niños que solicitan la CONTINUIDAD en la Escuela Infantil en la que ya estaban matriculados, se cumplimentará el recuadro 3-A) de la solicitud, indicando los datos del centro en que se pretende continuar. Este apartado será también cumplimentado por quienes soliciten un traslado de provincia.

En caso de niños que solicitan el NUEVO INGRESO en una Escuela Infantil, se cumplimentará el recuadro 3-B) de la solicitud, solicitando plaza en hasta 4 Escuelas Infantiles indicando el orden de preferencia.

Con la presentación de la solicitud, se podrá autorizar al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos, a que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. De no consignarse la correspondiente casilla de autorización, será necesario aportar la respectiva documentación impresa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las solicitudes de admisión en período ordinario se presentarán del 1 al 15 de ABRIL de cada año.
El período extraordinario de admisión comprende desde el 1 de julio hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Te interesa saber

Admisión en supuestos extraordinarios

Contenido:

Tendrán la consideración de vacantes extraordinarias las que no resulten cubiertas a la finalización del plazo de matrícula y las vacantes por bajas de niños que se produzcan a lo largo del curso escolar.

Las vacantes extraordinarias que no resulten cubiertas a la finalización del plazo de matrícula serán comunicadas por las escuelas infantiles a la Comisión Provincial de Valoración correspondiente, que las trasladará a la Dirección Provincial de Educación y a las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano que correspondan al ámbito territorial de cada escuela infantil, al objeto de darles publicidad en los respectivos tablones de anuncios.

Las vacantes extraordinarias por bajas de niños a lo largo del curso escolar serán publicadas por las escuelas infantiles en su tablón de anuncios y se notificarán a la Comisión Provincial de Valoración correspondiente para su adjudicación.

En cualquier momento podrán presentarse en la Dirección Provincial de Educación solicitudes de admisión en las escuelas infantiles, siempre que se reúnan los requisitos generales y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Niños tutelados o cuya guarda haya sido asumida por la Junta de Castilla y León.
  • b) Cuando las circunstancias sociofamiliares originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del niño.
  • c) Cuando se originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los niños precisan y que supongan dificultades para atenderles adecuadamente, no requiriendo en principio la separación del medio familiar.
  • d) Cuando exista violencia de género.
  • e) Cuando hubiera quedado en lista de espera algún menor nacido de parto múltiple o adopción simultánea cuyo hermano o hermanos hubieran resultado admitidos en el proceso general de admisión. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidos en el seno de una familia en un período de doce meses.

En estos supuestos, la Dirección Provincial de Educación tramitará las solicitudes y su titular, previa valoración social efectuada por la Consejería, si procede asignará plaza en una escuela infantil de la provincia del solicitante, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de cada caso.

El plazo para la formalización de la matricula será de siete días naturales y comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se asigne la plaza.

Sorteo para dirimir empates y Matriculación

Contenido:

Sorteo para dirimir empates

Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios de baremación, la adjudicación de vacantes se realizará de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebre cada año durante la segunda quincena de enero en la Consejería competente en materia de educación con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido, a partir del cual se harán las ordenaciones alfabéticas en el proceso de admisión. Cuando el apellido vaya precedido de preposiciones, conjunciones o artículos, éstos no serán tenidos en cuenta a los efectos de este sorteo. Para aquellos niños que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre.

Matriculación de alumnos

La matrícula deberá formalizarse en la escuela infantil correspondiente antes del 30 de junio de cada año, mediante la presentación del modelo de formalización contenido en el Anexo IV y de la siguiente documentación:

  • Copia de la tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté inscrito el niño.
  • Copia de la cartilla de vacunaciones del niño.
  • Tres fotografías del niño, de tamaño carné.

Para formalizar las matrículas de menores en proceso de adopción o acogimiento, será necesario presentar el certificado del Registro Civil en el que conste la filiación del menor o en su defecto certificado de convivencia en el que consten los datos del menor expedido por la entidad competente para la tramitación de la adopción o el acogimiento. De no presentarse esta documentación antes de la finalización del plazo de matrícula, la solicitud correspondiente pasará a la lista de espera ocupando la posición correspondiente a la puntuación obtenida.

Si finalizado el período de matrícula, ésta no se hubiese formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará como vacante extraordinaria a los solicitantes incluidos en la lista de espera por orden de puntuación.

Precios Públicos

Contenido:

Plazo de resolución

  • Las LISTAS PROVISIONALES de cada Escuela Infantil por orden de puntuación se publicarán antes del día 30 de MAYO en los Tablones de anuncios indicados a efecto de notificación. Podrán presentarse ALEGACIONES en el plazo de diez días naturales.
  • Las LISTAS DEFINITIVAS por riguroso orden de puntuación se publicarán en los tablones de anuncios indicados a efecto de notificación, antes del día 20 de JUNIO. Aquellos solicitantes que no obtengan plaza constituirán la lista de espera de cada Escuela Infantil.

Notificación

  • En el Tablón de anuncios de la propia Escuela Infantil, de la Dirección Provincial de Educación y en a las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • ORDEN EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles en la Comunidad de Castilla y León para cursar el primer ciclo de educación infantil (BOCyL 20-03-2012) MODIFICADA POR ORDEN EDU/157/2013, de 22 de marzo (BOCyL 27-03-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Tramitación electrónica

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