Aperturas sometidas a licencia (modificación)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

Requisito previos: El establecimiento deberá contar con la correspondiente licencia de apertura.

Otras Administraciones y Organismos interviniente:

Concedida la licencia de apertura y autorizado el uso del local, el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.
Modificación de datos a efecto d en el Impuesto de Actividades Económicas.
Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.

Consideraciones previas:

Los cambios de actividad, o incremento de nueva actividad y las ampliaciones de superficie estarán sujetas a nueva licencia de apertura o declaración responsable, en función de lo establido en el artº 2 de la Ley 17/2009 (BOE 283).

La modificación de la actividad por renuncia a una actividad contemplada en la licencia vigente, requerirá la presentación escrita por el titular de la renuncia a dicha actividad.
La modificación de la licencia por modificación de su superficie, requerirá licencia de obra mayor simultánea a la solicitud de la modificación de la licencia de apertura.
Las modificaciones a que pueden estar sujeta una licencia de apertura, lo será por modificación de la superficie o por renuncia a una o más de las actividades contempladas en la licencia original

Documentación:

  • Modelo de solicitud o instancia.
  • Poder de representación, en caso de personas jurídicas o de representación de terceros, salvo que hubiese sido aportado en el expediente de licencia de obra.

Tramitación:

Presentación de la solicitud de modificación de la licencia de apertura. Si dicha modificación implica a su vez modificación del local (por redistribución de elementos o modificación de superficie), se deberá presentar simultáneamente la solicitud de licencia de obra de adecuación del local correspondiente.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno, se dictarán la correspondiente resolución que autoriza el funcionamiento de la actividad.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Si la modificación conllevara obras en el local, se dictarán dos resoluciones simultáneas, una concediendo la licencia de obra, y otra concediendo la modificación de la licencia de apertura, si bien el inicio del ejercicio de la actividad quedará supeditado a que, concluidas las obras y presentado el certificado final de obra y demás documentación que se haga constar en dicha licencia, el interesado obtenga la licencia municipal de uso del local objeto de la apertura.

Plazo de tramitación: Tres meses.

Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

Sentido del Silencio:Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Recursos:

Contra la resolución que se dictara relativa a la modificación de la licencia de apertura, procederá la interposición de los recursos que se indican aquí.

Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí

Requisitos económicos:

Solo quedará sujeto al pago de tasas las licencias de aperturas de establecimientos con una superficie que exceda de los 1.175 metros cuadrados.

Forma de pago

En caso de aplicación de tasas, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.

Trámites vinculados

    • Licencia de obra y/o utilización en caso de necesitarse la adecuación del local o establecimiento.
    • Modificación en el Impueso de Actividades Económicas.
    • Licencia de instalación y de funcionamiento de la Junta de Andalucía, en aquellas actividades sujetas a las mismas.

Tramitación Ambiental

La tramitación ambiental, de proceder, se realizará sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación pevia del local o establecimiento.

Normativa:

Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el municipio de San Fernando.

Ordenanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licencias de apertura.

Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945

Última versión actualizada: día 11/12/2013

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