Licencias de CAZA y PESCA
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Obtención de las licencias de caza o de pesca, necesarias para realizar estas actividades. La validez de las licencias será de UN AÑO, salvo las exentas de pago, que será de cinco años. Los distintos tipos de licencia que se puede obtener en Castilla y León son los siguientes:
LICENCIA | IMPORTE EUROS | REDUCCIONES | |
---|---|---|---|
CAZA | Tipo A (General, armas de fuego) | 42,65 | SI |
Tipo B (Galgos) | 13,7 | SI | |
Tipo C (Rehala) | 270 | SI | |
IC (Interautonómica de caza) | 70 | NO | |
PESCA | Tipo P1 | 15,2 | SI |
IP (Interautonómica de pesca) | 25 | NO |
¿Quién lo puede solicitar?:
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Para las licencias de pesca, no hay requisitos especiales. Cualquier ciudadano que lo solicite y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente.
Para la obtención de la licencia de caza además será preceptivo superar el examen del cazador (en caso de no estar exento).
En el caso de las licencias interautonómicas (tanto IC como IP), el titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
Lugar y Forma de presentación:
Primera Licencia
- Telemáticamente. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente: se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras.
Renovación de Licencia
- Telemáticamente. Utilizando cualquiera de las dos opciones siguientes:
- Acceso con datos del D.N.I. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora.
- Acceso con número de licencia . El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación para abonar en entidad bancaria colaboradora.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente: se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
Domiciliación de Licencias:
Una vez obtenida la primera licencia, puede domiciliar el pago de las licencias sucesivas, lo que le permite recibir una nueva licencia en la dirección postal indicada sin más trámites.
Dicha licencia tendrá las mismas fechas de inicio y finalización que la última que haya tenido.
Para realizar este trámite, es imprescindible que nos facilite cumplimentada y firmada la Orden de Domiciliación que figura en el área de descargas de formularios.
Una vez cumplimentada puede entregarla:
- Personalmente, en cualquier oficina de registro u Oficinas de Expedición
- Por correo postal dirigido a: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Servicio de Caza y Pesca (Licencias de Caza y Pesca)
C/ Rigoberto Cortejoso nº 14
47014 - Valladolid - Por correo electrónico: domiciliacazaypesca@jcyl.es
- Utilizando el número de fax: 983 41 99 33
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
CAZA:
- LEY 4/1996, de 12 julio 1996, de caza de Castilla y León.
- LEY 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
- DECRETO 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León. (BOCyL 23-02-2015)
- ORDEN FYM/525/2015, de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza (BOCyL 29-06-2015)
- RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se fijan los días hábiles de caza para la mediaveda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-07-2016)
PESCA:
- LEY 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.
- LEY 9/2008, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
- ORDEN FYM/1072/2015, de 1 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 (BOCyL 16-12-2015)
Información adicional:
TASAS:
- Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de caza y/o pesca (Código 305.6 Tasa en materia de cazay Código 305.7 Tasa en materia de pesca) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
LICENCIAS EXENTAS
- Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B así como también a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 65 años.
b) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
c) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65 %. Para obtener una licencia exenta, debe hacer una declaración responsable (Ver columna derecha "descargar formulario") ante la oficina de expedición, donde le entregarán la licencia. La validez de estas licencias es de 5 años.
NOTA: Los beneficiarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos estén exentos del pago de la licencia, DEBERÁN ACUDIR A LAS OFICINAS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS EN CADA UNO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE PARA SU RENOVACIÓN. EN ESTOS CASOS NO ES POSIBLE RENOVAR SU LICENCIA A TRAVÉS DE LA WEB.
La licencia de pesca será gratuita para los menores de 14 años, independientemente del nivel de renta o procedencia. En este caso la vigencia de la misma se mantendrá desde su emisión hasta el cumplimiento de dicha edad. SU EXPEDICIÓN PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE LA WEB SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUEN CLARAMENTE CON SU DNI.
Puede presentar la declaración otra persona, siempre que disponga de la representación del beneficiario y presente el original firmado por este último
REDUCCIÓN CUOTA:
- Durante el 2016 se aplicará una reducción del 10% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
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