Legalización de asociaciones de vecinos
Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por 3 o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, por medio de la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido. Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones únicamente a efectos de publicidad.
Las asociaciones deberán tener un libro de actas que contendrá las actas de las reuniones tal como se establezca en los estatutos y en caso de no establecerse, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Estos libros no han de legalizarse.
La legalización de una asociación de vecinos de calles, puede ser por una o más calles.
Las asociaciones de vecinos de escalera (comunidad de propietarios) no han de legalizarse en ningún registro.
¿Cómo se hace el trámite?
Puede dirigirse al Departamento de Justicia con toda la documentación y las tasas pagadas.
También puede realizar el trámite por internet a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, con y sin certificado digital.
Después
El plazo máximo de resolución es de 3 meses, tras haber recibido toda la documentación conforme a la normativa de asociaciones.
Si la Administración no responde en este plazo, la persona solicitante deberá entender que se ha procedido a inscribir la asociación.
En cambio, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá a la dirección que haya facilitado un escrito en el que constarán los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria para que se pueda inscribir la constitución de una asociación. En ambos casos, dicha documentación se enviará por correo certificado a la dirección facilitada por la persona solicitante.
¿Quién lo puede pedir?
El/la presidente/a, el/la secretario/a de la asociación o persona autorizada.
Documentación
- Impreso de solicitud de legalización a través de la web de la Generalitat, que puede obtener en el siguiente enlace
- Acta fundacional, original y fotocopia, formada por todos los socios
- Original y 2 copias de los estatutos por los que se regirá la asociación
- Tasa pagada
¿Dónde se puede hacer?
Precio
Año 2015:
57,75 euros
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier oficina de "La Caixa" o mediante sus cajeros automáticos "Servicaixa".
El resguardo que se obtiene después de haber hecho el pago se debe adjuntar al formulario de solicitud como justificante.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
Tel. 010