Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para la Iglesia Católica y Asociaciones Confesionales No Católicas
Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones Confesionales No Católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
A quién está dirigido
La Iglesia Católica y las Asociaciones Confesionales No Católicas Legalmente Reconocidas.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Documentación requerida
- Iglesia Católica
- Impreso de solicitud de exención del IBI para la Iglesia Católica Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
- Certificación de la autoridad competente
Conforme los bienes para los que se solicita la exención están afectos, a los fines previstos en los artículos 4 y 5 del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, con descrición detallada y concreta de los usos a que se destinan dichos inmuebles.
- Asociaciones Confesionales No Católicas
- Impreso de solicitud de exención del IBI para Asociaciónes Confesionales No Católicas Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
- Certificación de la autoridad competente
Conforme los bienes para los que se solicita la exención están afectos a los fines relacionados en el artículo 11.3 de la Ley 24/1992, con descripción detallada y concreta de los usos a que se destinan dichos inmuebles.
Oficinas
- Oficina del I.B.I.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
Legislación relacionada
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979
- Ley 24/1992, del 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo