Declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de su valoración
El trámite permite presentar una declaración de plusvalía, cuando no se puede hacer el cálculo de la autoliquidación para realizar el pago del impuesto porqué el bien inmueble (piso, local o plaza de aparcamiento) vendido o adquirido por herencia o donación no dispone de referencia catastral ni de recibo de IBI propio, es decir, que la referencia catastral y el recibo de IBI indicados en la escritura corresponden a todo el edificio porque se trata de una propiedad vertical.
Lo mismo pasa en caso de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble.
Además de presentar la declaración a efectos de valoración de la plusvalía deberá comunicar cualquier alteración catastral a la Gerencia Regional del Catastro. De esta manera, acabada la tramitación se asignará a cada piso, local o plaza de aparcamiento una referencia catastral, un valor catastral y un recibo de IBI. Consulte la Guía de Procedimientos catastrales más habituales y su tramitación.
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud, adjunte la documentación necesaria y preséntelo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el documento de características específicas del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjuntad el archivo del documento de características específicas del trámite y el resto de documentación necesaria. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
- El Instituto Municipal de Hacienda le hará llegar, por correo postal, la liquidación del impuesto.
Tenga a mano
- Datos de la escritura pública
Registro, finca, cuota de participación, cuota de transmisión.
¿Quién lo puede pedir?
La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.
Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.
Ha de saber que:
- En caso de donación y de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
- En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
- Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado en el pago será el adquirente.
Documentación
Recuerde que deberá tener preparada la documentación en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite se ha de aportar la documentación siguiente:
- Documento de características específicas del trámite: impreso de declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de valoración, debidamente llenado y firmado.
- Copia simple de la escritura donde conste la transmisión de la propiedad.
- En el caso de haber solicitado prórroga, será necesario adjuntar copia de la solicitud efectuada.
Fechas
- Transmisión entre vivos: el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.
- Transmisión por defunción: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante estos primeros 6 meses la persona obligada al pago presenta una solicitud en cualquier registro del Ayuntamiento solicitando una prórroga por 6 meses más. Dicha prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la petición no hay resolución expresa en contra.
Precio
- Gratuito.
Organismo responsable
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Oficinas de la administración
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