Compensación económica a los árbitros que intervengan en los procedimientos para la solución de discrepancias en convenios colectivos
Objeto
Compensación económica a los árbitros que intervengan en los procedimientos para la solución de discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.
¿Quién lo puede solicitar?
Los árbitros que intervengan en el procedimiento arbitral de solución de discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- En el registro de la Consejería correspondiente en razón de la materia o de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las diferentes provincias.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo normalizado.
- Texto del laudo.
- Aceptación de la designación como árbitro.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Junto con el laudo. En el plazo señalado por la Comisión de Convenios Colectivos, para dictar el laudo
Plazo de resolución
- Tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (BOE 28-09-2012)
- Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 07-04-2014)
- Orden EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 09-07-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Tramitación electrónica
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