Ayudas al alquiler para jóvenes de 22 a 30 años. Renta básica de emancipación
Es una prestación de carácter individual para facilitar la emancipación de los jóvenes de entre 22 a 30 años y ayudarlos económicamente al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente.
En el caso que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía a percibir para cada uno de los que tengan derecho, será la resultante de dividir las cantidades de la prestación por el número total de titulares.
A partir de Enero de 2012 no se aceptan nuevos solicitantes, excepcionalmente podrán ser beneficiarios de la ayuda los jóvenes que hubiesen solicitado la ayuda con anterioridad, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar una ayuda para el alquiler.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede dirigirse a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa*.
* Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites o del Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Quién lo puede pedir?
Requisitos que deben cumplirse:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o residencia legal permanente, en caso de extranjeros no comunitarios.
- Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente y estar al corriente del pago del alquiler.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar una vida laboral, como mínimo de 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses a contar desde el día de la solicitud.
- No ser propietario de ninguna vivienda, excepto que haya sido primado del usufructo por causas no imputables al interesado. No se considerará titular de una vivienda cuando el valor de esta no exceda del 60% del precio máximo (1940,48 euros/m2) de vivienda de protección oficial en régimen general.
- No tener relación de parentesco con el arrendador (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- No tener un patrimonio superior a 110.000 euros.
- Autorizar a la administración a solicitar información pertinente a otras administraciones públicas.
- Que el sistema de pago del alquiler (domiciliación o transferencia) y el cobro de la prestación sea gestionado en una de las entidades financieras colaboradoras del Ministerio de la Vivienda.
Supuestos en los que se extinguirá el derecho:
- Cuando se hagan pagos en metálico. El incumplimiento tiene efectos retroactivos.
- Cuando los ingresos superen los 22.000 euros anuales.
- Cuando no se acredite una fuente regular de ingresos.
- Cuando haya un incumplimiento con la AEAT o la Tesorería de la Seguridad Social.
- Cuando se produzca un impago del alquiler.
- Extinción después de 6 meses de no cumplir los requisitos.
- Extinción por no subsanar las deficiencias de más de 3 meses debidamente notificadas.
Documentación
Deberán presentar las hojas normalizadas debidamente rellenadas, que pueden descargarse de la dirección web de la Generalitat de Catalunya
Hoja de solicitud y las correspondientes declaraciones responsables.
Hoja normalizada con los datos bancarios del beneficiario donde deba hacerse el pago de la ayuda.
Deberán presentar original y fotocopia o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
DNI para ciudadanos españoles
NIE o pasaporte y el Certificado del Registro de Extranjeros para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico y asimilados
NIE i justificante de tener residencia permanente en España a extranjeros no comunitarios
Contrato de alquiler.
Informe de vida laboral, con una antigüedad mínima de 6 meses.
Justificante de ingresos:
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y becarios: Certificado de ingresos del año.
- Trabajadores Autónomos: Declaración del IRPF, del último ejercicio fiscal cerrado, y si no estaba obligado, acreditar los ingresos mediante Declaración Responsable.
Datos bancarios:
- En el supuesto del pago del alquiler por transferencia bancaria: Hoja normalizada de datos bancarios
- En el supuesto de pagar el alquiler mediante recibos domiciliados, el último recibo domiciliado.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina de l'Habitatge de Ciutat Vella
- Oficina de l'Habitatge de l'Eixample
- Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc
- Oficina de l'Habitatge de les Corts
- Oficina de l'Habitatge de Sarrià-Sant Gervasi
- Oficina de l'Habitatge de Gràcia
- Oficina de l'Habitatge d'Horta-Guinardó
- Oficina de l'Habitatge de Nou Barris
- Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu
- Oficina de l'Habitatge de Sant Martí
Fechas
Esta prestación entró en vigor el 1 de Enero de 2008.
Con posterioridad a la presentación de la solicitud, recibirán una carta con el otorgamiento o la denegación de la prestación.
Precio
147 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.
600 euros préstamo sin intereses para la fianza (a devolver al vencimiento del contrato) en el plazo de 4 años desde el reconocimiento de la prestación o cuando deje de recibirse.
120 euros para los gastos de tramitación de un aval, si se necesita, con un avalador privado.
210 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.
A PARTIR DE AGOSTO DE 2012:
Para jóvenes que han de emanciparse y aún no hayan formalizado el contrato:
HASTA JULIO DE 2012:
Las mensualidades a las que se tenía derecho de cobro con anterioridad al mes de agosto, y que estén pendientes de cobro, se mantendrán.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
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BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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