Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Índice de contenidos

      ¿Qué es?

      Contenido del certificado

      Tipos de certificados

      Quién puede solicitarlo


    ¿Qué es?

    El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

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    Contenido del certificado

    En las certificaciones constarán:
    • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
    • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
    • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
    • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

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    Tipos de certificados

    Se pueden solicitar distintos tipos de certificados.
    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Pueden ser ordinarios, internacional / plurilingüe o bilingüe.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
    • Para D.N.I.: Sirve únicamente para tramitar el DNI de la persona cuyo certificado de nacimiento se solicita.
    Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Este último caso se produce cuando acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

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    Quién puede solicitarlo

    El Registro Civil es público. Cualquier persona puede solicitar el certificado correspondiente excepto en los casos que el certificado contenga datos reservados, como son la filiación adoptiva, la filiación no matrimonial, la rectificación del sexo, la filiación desconocida, etc., en los que se puede solicitar por la misma persona, su representante o con una autorización especial.
    Documentación necesaria:
    • Modelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento.
    • D.N.I. de la persona que solicite el certificado.
    • Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
    Esta trámite también puede solicitar vía telefónica o por Internet.

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  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Requisitos

      Cuantía

      Solicitudes

      Documentación

      Plazo de presentación de solicitudes

      Más información


    Objeto del servicio

    Concesión de ayudas para gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2017, como apoyo a situaciones sociales de desventaja.

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    Requisitos

    Personas o familias en situación de riesgo con un bajo nivel de renta que, por efecto de la crisis económica, se ha agudizado. En concreto:

    • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
    • El obligado tributario deberá estar empadronado en Pozuelo de Alarcón en la vivienda objeto de la ayuda en la fecha de la solicitud y durante, al menos, el año anterior a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    • Ser sujeto pasivo del IBI como propietario o haber asumido, como arrendatario, la obligación del pago del IBI en su contrato de arrendamiento.
    • Ningún miembro de la unidad familiar podrá tener una participación superior al 25% en la propiedad de otro bien inmueble de naturaleza urbana y uso residencial. Para cumplir este requisito se considerarán las propiedades en todo el territorio nacional.
    • Que los ingresos de la unidad familiar no superen 2 veces el IPREM anual (14.910,28?).
    • Las ayudas se concederán en función del nivel de renta de la unidad familiar declarada en el año 2016.
    • Que los solicitantes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
      • Sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
      • Sean perceptores de pensiones no contributivas de invalidez o jubilación.
      • Pertenezcan a Unidades familiares con todos los miembros en edad de trabajar en situación de desempleo de larga duración (más de 12 meses).
      • Pertenezcan a Unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%.
      • Pertenezcan a familias monoparentales.
      • Pertenezcan a familias numerosas.
      • Pertenezcan a unidades familiares con víctimas de violencia de género.
    • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • No tener pendiente la justificación de subvenciones por este mismo concepto otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el ejercicio anterior.

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    Cuantía

    • Hasta el 100% del importe del recibo del IBI, para aquellos solicitantes y unidades familiares cuyos ingresos sean inferiores al 1,5 del IPREM (798,77?/ mes), con un máximo de 400 euros.
    • Hasta el 75% del importe de recibo del IBI, para aquellas unidades cuyos ingresos se encuentren entre el 1,5 y 2 veces el IPREM (798,77? - 1.065,02 ?/mes), con un máximo de 400 euros.
    • La ayuda se incrementará en las unidades de convivencia donde residan menores, un 10% por cada menor. Si la unidad de convivencia tiene alguna persona con una discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, podrá incrementarse además en otro 10 %.
    • En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe de la cuota líquida del impuesto.

    Es de pago único mediante compensación de deudas cuando el solicitante sea titular del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda. Si el solicitante no es titular del recibo, el pago se hará en la cuenta bancaria designada.

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    Solicitudes

    La solicitud se podrá descargar aquí (Anexo I) , en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Centro, El Cubo ? Estación y Prado de Somosaguas) y la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer (Avda. Juan XXIII, nº 10).
    La solicitud se presentará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la localidad o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes conservarán una copia de la solicitud debidamente sellada que acredite fecha y hora de presentación.
    Al impreso de solicitud, se acompañará original y fotocopia para su cotejo por el órgano receptor de la documentación señalada en la convocatoria, que deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o autorización de consulta de datos de todos los miembros de la unidad familiar en el caso de que proceda.

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    Documentación

    La presentación de la solicitud (Anexo I) implica la autorización al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a recabar los datos, del propio titular y de los menores a su cargo, eximiéndole de la necesidad de aportarlos. Si no diera su consentimiento, deberá aportar lo siguiente:

    • a) D.N.I. de los progenitores, o N.I.E. si son extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
    • b) Volante de empadronamiento.
    • c) Certificado de renta (declaración de IRPF presentada en el año 2016) expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenidos rentas; o certificado de la AEAT de no estar obligados a su presentación comprensivo de todos los miembros de la unidad familiar.
    • d) Certificado Catastral Telemático de Bienes Inmuebles por titular, que indique propiedades del titular y todos los miembros de la unidad familiar en el territorio nacional.
    • e) Resolución del órgano competente autonómico acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción.
    • f) Certificado acreditativo de ser perceptor de pensiones no contributivas de invalidez o jubilación.
    • g) Certificado acreditativo de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Los siguientes documentos deberán acompañar a la solicitud en todo caso:
      • h) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
      • i) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento que establezca la obligación de pago del IBI por el arrendatario.
      • j) Documento de designación de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda (sólo para los arrendatarios: Anexo II). El formulario estará disponible en la página web.

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    Plazo de presentación de solicitudes

    Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2017, ambos inclusive.

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    Más información

    Teléfono gratuito 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)
    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
    Avda. Juan XXIII nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
    28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
    Tfno.: 91 398 40 00

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  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Facilitar a las familias numerosas de Pozuelo de Alarcón, la inscripción en el Registro Municipal de Familas Numerosas, con el fin de ofrecerles una serie de beneficios.
    Con la inscripción en el Registro se obtiene la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas, que permite acceder y disfrutar de diferentes ventajas y descuentos en el municipio.


    Requisitos

    • Tener el Título de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid.
    • Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón.

    Documentación

    • Original y fotocopia del Título de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid

    Tramitación

    Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Familias Numerosas

    La solicitud se puede realizar:

    • A través de internet: Solicitar inscripción
    • De forma presencial: en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer ó en la OAC Prado Somosaguas.

    Acreditación de los datos facilitados en la solicitud del Registro

    Una vez solicitada la inscripción, deberá presentarse el Título de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid, junto con una fotocopia del mismo, en en la Familia, Asuntos Sociales y Mujer ó en la OAC Prado Somosaguas.
    La comprobación del empadronamiento se realizará de oficio por el personal de la Concejalía.

    Dónde

    • Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
      Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
      28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
      Horario de verano: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
      Teléfono: 91 398 40 00
      Fax: 91 351 77 24
      Correo electrónico: c.familiayasuntossociales@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
    • OAC Prado Somosaguas
      C/ Volturno, 2.
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: L-V de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves de 16:00 a 18:30 horas / Agosto: cerrado.
      Teléfono: 91 512 03 40

    Funcionamiento del registro online

    Solicitud de inscripción

    La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Familias Numerosas puede realizarse a través de internet, pinchando en el botón "Solicitar inscripción" que se encuentra a la derecha de esta página web, en Canales de Solicitud.
    La solicitud consta de una serie de pasos, en los que debe ir rellenando la información solicitada hasta finalizar el registro.
    Una vez finalizado, deberá acreditar los datos facilitados de forma presencial, tal y como se especifica en el apartado Tramitación, al objeto de hacer efectivo el registro y recibir la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas.

    Visualización y modificación de datos del registro

    Todos los usuarios tienen acceso a sus datos de familia numerosa:
    • Los que todavía no cuentan con la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas, pueden visualizar y modificar los datos.
    • Los que tienen expedida la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas, pueden acceder a la visualización de sus datos y para la modificación de los mismos deberán ponerse en contacto con la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.
    Para ello, debe pinchar en "Si ya está registrado, acceda a sus datos", que se encuentra en el apartado Canales de Solicitud, y la aplicación le solicitará su número de documento y contraseña.
    En caso de que no recuerde su contraseña:
    • Si ha realizado la inscripción a través de esta página web, el sistema le facilitará una nueva.
    • Si su registro es anterior, el sistema le indicará el número de teléfono al que debe dirigirse para solicitar una nueva.

  • Índice de contenidos

    ¿Qué es?

    Es una tarjeta-carné de ámbito municipal a través de la cual se podrá acceder y disfrutar de diferentes ventajas y descuentos en el municipio.


    Requisitos para obtener la tarjeta

    1- Inscripción en el Registro Municipal de Familias Numerosas

    2- Demostración de los datos facilitados al Registro de Familias Numerosas
    Para cumplimentar este trámite hay que mostrar el Título de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid y aportar fotocopia del mismo en cualquiera de las oficinas de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

    • Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
      Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
      28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario de verano: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
      Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
      Teléfono: 91 398 40 00
      Fax: 91 351 77 24
      Correo electrónico: c.familiayasuntossociales@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
    • OAC Prado Somosaguas
      C/ Volturno, 2.
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves de 16:00 a 18:30 horas / Agosto: cerrado
      Teléfono: 91 512 03 40

    3- Comprobación de empadronamiento
    La comprobación del empadronamiento se realizará de oficio por el personal de la Concejalía.


    Observaciones

    La Tarjeta Municipal de Familia Numerosa:

    • Se entregará a los miembros de la familia mayores de 14 años cuyo DNI figure inscrito en el Registro Municipal de Familias Numerosas y que estén empadronados en el Municipio.
    • Se enviará al domicilio del solicitante.
    • Tiene validez dentro del municipio.

  • Índice de contenidos

      Requisitos

      Documentación necesaria


    Requisitos

    Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, se deberán reunir una serie de requisitos que establece la Ley 40/2003 sobre protección a las Familias Numerosas:
    Se considera familia numerosa a:
    • La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
    • La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
    • La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
    • Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
    • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

    Categorías de familias numerosas

    Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

    • Especial: Las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • General: Las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos (los cuatro hijos tienen que estar incluidos en el título de familia numerosa) se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.


    ¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
    Puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el Título de Familia Numerosa en cualquiera de las siguientes dependencias:

    • Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
      Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
      28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
      Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves, de 15:30 a 18:30 horas.
      Horario de verano: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
      Tfno.: 91 398 40 00.
      Fax: 91 398 40 05.
      Enviar correo a la Concejalía (Política de privacidad)
    • OAC Prado Somosaguas
      C/ Volturno, 2.
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
      Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Martes y jueves de 16:00 a 18:30 horas. / Agosto: cerrado.
      Tfno.: 91 512 03 40.

    Asimismo, se podrá presentar en cualquier punto de información y Atención al ciudadano, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en cualquier oficina del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. También pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

    • Dirección General de la Familia y el Menor
      (Previa cita para la primera solicitud)
      C/ Gran Vía, 14.
      28013 Madrid.
      Tfno.: 91 580 34 64.
      Fax: 91 580 37 87

    El título se puede obtener presencialmente y en el momento, acudiendo con la documentación necesaria y previa cita solicitada por Internet.
    Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud.
    Sólo para aquellos ciudadanos que tengan el título caducado podrán obtenerlo presencialmente y en el momento, acudiendo con la documentación necesaria y sin cita previa.

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

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    Documentación necesaria

    Primera solicitud

    La primera vez que se realice la solicitud del Título de Familia Numerosa, será necesario aportar determinada documentación que, según lo establecido en la Ley de protección a las Familias Numerosas, permita acreditar ser beneficiario de esta condición:
    • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
    • Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
    • En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
    • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
    • En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. Para conocer estos motivos consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta.

    Renovación

    El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento que varíen las condiciones que dieron motivo su expedición. Cuando ésto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.

    Para ello es necesario, en general, aportar la siguiente documentación:

    • Impreso de solicitud firmado por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
    • Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Fotocopia del Libro de Familia -en su defecto, certificado- si se ha producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
    • Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
    • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
    • Documentación acreditativa del motivo de la renovación. Para determinar el motivo particular de su renovación consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta.

    Pérdida o extravío

    • Realizar solicitud de renovación .
    • Al ser un documento público con datos personales, es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.

    Documentación adicional

    • En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33%. En caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el 33%).
    • b) En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, copia del certificado de defunción, si no consta en el libro de familia.
    • En el supuesto de separación matrimonial legal o de hecho, divorcio o nulidad, se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, solo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobarla concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa. Cuando el progenitor que opta por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, propone, a estos efectos, que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, además de la documentación anterior, deberá presentar copia de la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta a solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo, rige el criterio de convivencia.
    • La tutela, guarda o acogimiento preadoptivo o permanente se justifica mediante la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si no consta en el libro de familia.
    • En el caso de hijos de edades comprendidas entre veintiún y veinticinco años, ambos inclusive, deben acompañar copia del certificado del centro donde cursen estudios, matrícula oficial, preinscripción o cualquier otro documento válido en derecho en el que se haga constar los estudios que se están realizando acordes a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    • El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 1621/2005,de 30 de diciembre, se acreditará mediante certificación de la empresa u Organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones, y en el caso de otras rentas, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
    • En el supuesto de unidades con cuatro hijos, o tres si uno de ellos presenta discapacidad o está incapacitado para trabajar, que por sus ingresos anuales pretendan su inclusión en la categoría especial, deben acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga y en el caso de cualquier otra renta mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

    Si los documentos que se adjuntan a la solicitud están redactados en lengua extranjera, se aportará traducción jurada al castellano del contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa. Dicha documentación se presentará debidamente autenticada por las autoridades competentes.

    Tarjetas individuales

    Para solicitar la Tarjeta individual hay que aporta la siguiente documentación:

    • Solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados, si son mayores de 18 años.
    • DNI o NIE en vigor de los beneficiarios de las tarjetas.

    Cuando ya se posee el Título de Familia Numerosa, pueden solicitarse las tarjetas individuales para los miembros de la unidad familiar que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor.
    Esta tarjeta es un carnet individual personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que posee la condición de Familia Numerosa. Para hacer efectiva esta condición la tarjeta debe ser presentada junto al DNI o NIE.

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  • Calendario de cursos

    Nombre

    Cursos de la Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid

    Programación abril 2016
    Programación marzo 2016
    Programación febrero 2016
    Programación enero 2016
    Programación diciembre 2015
    Programación noviembre 2015
    Programación octubre 2015
    Programación septiembre 2015
    Programación julio 2015
    Programación junio 2015
    Programación mayo 2015
    Programación abril 2015
    Programación marzo 2015
    Programación febrero 2015
    Programación enero 2015

    Si desea más información sobre cursos básicos y específicos de Formación a Distancia pinche aquí.

  • Índice de contenidos

    Descripción

    El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cuenta con un Hospital de Plantas en su Aula de Educación Ambiental.
    Para atender el servicio de Guardería se dispone de un invernadero climatizado para la época de invierno y, en verano, las plantas se mantienen bajo una estructura de sombreado y riego por microdifusión.
    Además, dispone de una lupa binocular, con posibilidades de proyectar para observar y mostrar las posibles plagas ofreciendo la posibilidad de dejar ingresados los ejemplares.

    Objeto del servicio

    • Realizar consultas sobre posibles enfermedades de tus plantas atendidas por un experto fitopatólogo.
    • Utilizar el servicio de Guardería en verano.

    Horario de atención y consulta

    • Miércoles, de 10:00 a 13:00 h. durante todo año.
    • Es necesario llamar previamente para valorar la necesidad y confirmar la disponibilidad de espacio ya que, en algunos casos, con unos simples consejos es suficiente y no es necesario su traslado a la guardería.
    • Gratuito.

    Solicitud del servicio de guardería de plantas

    Teléfono: miércoles de 10:00 a 13:00 horas en el teléfono 91 709 10 16 o a través del mail educacionambiental@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad).

  • Índice de contenidos

      Descripción

      Dirigido a

      Lugar

      Tiempo de duración

      Fecha

      Solicitud

      Más información

    Descripción

    I Certamen de Teatro Juvenil para fomentar la creatividad, la imaginación y las experiencias vivas de los grupos de escolares de los centros educativos de Pozuelo.

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    Dirigido a

    Dirigido al alumnado de Educación Secundaria de los centros educativos del municipio.

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    Lugar

    Anfiteatro del Parque Cerro de los Perdigones.

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    Tiempo de duración

    Las representaciones tendrán una duración máxima de 15 minutos.

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    Fecha

    El Certamen tendrá lugar el 5 y 6 de mayo de 2017.

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    Solicitud

    A través del formulario: Solicitud de inscripción en las Actividades Educativas Municipales.

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    Más información

    Bases de la convocatoria del I Certamen de Teatro Juvenil "Educando en Escena".

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  • Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

    Objeto

    El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

    ¿Qué declaraciones se presentan por IAE?

    • Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.
    • Declaración de variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación
    • Declaración de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

    La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Aeat). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo censal aprobado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    Los sujetos pasivos que tributan efectivamente por IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.


    ¿Quién debe presentar declaraciones de altas, bajas o variaciones?

    Personas físicas:

    • No están obligadas a presentar las Declaraciones de Altas, Bajas o Variación específica del IAE.

    Personas jurídicas:

    • No están obligadas a presentar Declaraciones de Alta, en el IAE:
      • Aquellas que inicien por primera vez el ejercicio de su actividad. Estas personas, gozarán durante los dos primeros años de la exención de presentar dichas declaraciones.
      • Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros anuales.
    • Obligación a presentar Declaraciones de Alta en el IAE:
      • Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 euros anuales, salvo que disfruten de alguna exención (Entidades sin ánimo de lucro).
    • En caso de U.T.E. (Unión Temporal de Empresas), siempre están obligados a declarar.

    Documentación a aportar para aquellos que estén obligados a declarar

    Declaraciones de alta en el I.A.E.

    A las declaraciones de alta en el I.A.E. se deberá acompañar en todo caso la siguiente documentación:

    • Modelo censal aprobado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (su gestión se realiza presencialmente en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente).
    • Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad.
    • Fotocopia del CIF de la sociedad.
    • Fotocopia del D.N.I. del representante.
    • Copia del Impuesto de Sociedades del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al devengo del impuesto.
    • Copia del contrato de arrendamiento o documento acreditativo de la ubicación y superficie del local donde se ejerce la actividad, o copia del título de propiedad de éste, en su caso.

    Para todos los supuestos de declaraciones de alta, baja o variación si el trámite se realiza por persona distinta al representante, es necesaria la autorización para la gestión.

    Declaraciones de variación en el I.A.E.

    Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto. Tendrán la consideración de variación las oscilaciones en más o en menos superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios.

    Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación, surtiendo efectos en la matrícula del periodo impositivo inmediato siguiente.
    No obstante lo anterior, dentro del primer mes de cada año natural deberá procederse a la declaración de variación de metros cuadrados vendidos, de las actividades comprendidas en los epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª, salvo que la actividad de promoción inmobiliaria cese en su ejercicio antes del 1 de enero, en cuyo caso la declaración deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. En la declaración que se efectúe deberá identificarse documentalmente la promoción de que se trate.

    A tener en cuenta en la Baja del Impuesto

    Tienen que presentar la declaración de baja en el IAE las empresas que hayan cesado en el ejercicio de su actividad, en el plazo de un mes desde la fecha efectiva de dicho cese. Los ceses de actividad producidos el 31 de diciembre, tienen de plazo para presentar la baja hasta el 31 de enero. En caso de promotoras inmobiliarias, cuando se presenta la baja hay que declarar los metros cuadrados vendidos en el ejercicio.
    En caso de presentar la declaración de baja fuera plazo y no acreditar la fecha de cese, se tomará como tal, la de presentación.


    Pago del IAE

    En los casos de alta, baja, y declaración de variación de metros cuadrados enajenados el impuesto se exigirá en RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN, estando el sujeto pasivo obligado a efectuar la declaración-liquidación e ingreso de la cuota en los plazos señalados en los puntos anteriores respectivos a cada caso. Si la baja de la actividad se produce en el último trimestre del año, el ingreso de la cuota se realizará mediante el pago del oportuno recibo sin que sea necesario realizar autoliquidación.
    En el resto de los casos, las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo, si bien cuando se trate de altas o inclusiones de oficio la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo.


    Bonificaciones

    1. Por inicio de actividad empresarial

    • Bonificación del 50% para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma. Puede solicitarse antes del 1 de febrero del año en que sea de aplicación.

    2. Por creación de empleo

    • Se concede una bonificación de entre el 15% y el 45% a los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación.
      Incremento de plantillaBonificación
      15%15%
      25%30%
      45%45%

    • Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidas en el Programa Nacional de Reformas de España, entre las que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, ex reclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo), se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior, con el límite máximo del 50%. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    Requisitos:

    • a) La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto, acompañando la siguiente documentación acreditativa del incremento de plantilla con contrato indefinido:
      • Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.
      • Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
      • Copia de los TC1 y TC2 del mes de Diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación
    • b) En el año anterior se debe haber producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido. El incremento de plantilla en términos absolutos debe ser igual o superior a tres trabajadores.
    • c) El sujeto pasivo beneficiario de la misma se debe encontrar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de la finalización del plazo de solicitud, así como tener en su poder todas las autorizaciones urbanísticas que el sean exigibles de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que sea aplicable.

    3. Cooperativas

    • Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán una bonificación del 95 % de la cuota correspondiente. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.

    Otros datos de interés

    El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el art. 191 de la Ley de Sociedades Anónimas y será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este Impuesto. Para le cálculo de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo o del grupo al que pertenezca la actividad.


    Normativa

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

    Objeto

    El pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una obligación de todos los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:
    • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos.
    • De un derecho real de superficie.
    • De un derecho real de usufructo.
    • Del derecho de propiedad.

    Periodo de pago

    De 1 de octubre a 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).


    Bonificaciones

    Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

    1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
    • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

    2. Viviendas de protección oficial.

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid.
    • Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

    3. Familias numerosas.

    • Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.
    • Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
      Categoría generalCategoría especial
      VC menor 84.700 €90%90%
      VC entre 84.701 € y 145.200 €50%75%
      VC entre 145.201 € y 290.400 €15%50%
      VC mayor 290.401 €3%5%
    • Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
      • Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
      • Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
    • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid.
    • Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
    • La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento. Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. En cualquiera de los casos de variación, deberá comunicarse al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes desde que se produjera. En el caso de que no se comunique en el plazo de un mes, habrá que efectuar una nueva solicitud de bonificación pero siempre antes del 1 de enero del ejercicio en que se vaya a aplicar.
    • Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
      Descargar el impreso de solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas

    4. Sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a de la finalización de la instalación , a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
    • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquél en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento término o eléctrico sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
    • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 31 de enero de cada ejercicio.

    Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

    5.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

    • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en dos o cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
    • Impreso solicitud fracciona IBI en 2
    • Impreso solicitud fracciona en 5

    Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
    El plazo de presentación de la solicitud será el que se indica a continuación:
    • Fracciona el IBI en 2: hasta el 31 de marzo del ejercicio en debe surtir efecto (ampliado hasta el 5 de mayo de 2017).
    • Fracciona el IBI en 5 : hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.

    La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
    Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.

    Cargo en cuenta de los plazos fraccionados:
    • Fracciona el IBI en 2: 30* de junio (60%) y el 30* de noviembre (40% menos 5% de bonificación).
    • Fracciona el IBI en 5: los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).
    • (*o inmediato hábil posterior)
    Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago del IBI, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
    En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
    En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 € por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 €.

    Normativa

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