Plazo de presentación
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal, en los plazos siguientes: · a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible. · b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente: - 1) Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los seis primeros meses del plazo de presentación regulado en la letra b) anterior, la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, acompañada de la certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y la identificación catastral del suelo. - 2) Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. - 3) No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los seis primeros meses del plazo de presentación. - 4) En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la autoliquidación se ingresase después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de denegación. - 5) La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en apartado b). En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, no se presentará autoliquidación, sino una declaración tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos y acompañando la documentación establecida al efecto. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Dirección General del Catastro. |
Sujeto a tasa o precio público
¿Cómo obtener el documento de pago? Sistema de cita previa. Para obtener la carta de pago el Ayuntamiento le ofrece la asistencia del Ã?rgano de Gestión Tributaria, solicitando CITA PREVIA. El sistema de cita previa se establece con el objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio al contribuyente. Se podrá solicitar CITA PREVIA a través de los siguientes medios: · Presencial: en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente, sita en la casa consistorial (Plza mayor, 1), en horario de 09:00 a 14:00h. · Telefónico: > 91 452 27 00 Ext.: 2205 > 91 452 27 04 > 91 452 27 19 > 91 452 27 05. · Email:citapreviaplusvalia@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad) La cita previa se concederá en horario de 10:00 a 13:30h, de lunes a viernes, en días hábiles, en los huecos disponibles en la agenda de la oficina gestora del impuesto. En la solicitud de cita previa deberá indicar los siguientes datos: · Día y hora para el que se solicita la cita. Si no hubiera hueco en la agenda se le propondrá otro día u hora. · Nombre, teléfono y email de la persona que solicita la cita, a través del cual se le comunicará cualquier incidencia o aviso relativos a la cita previa concertada. · Bien Inmueble objeto de la transmisión (dirección del inmueble). · Causa de la transmisión: - Inter-vivos - Mortis-Causa El día que se acuda a la cita se deberá aportar la siguiente documentación: · Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo. · Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. · Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origina la plusvalía, con indicación, al margen, del domicilio para notificaciones, teléfono y/o correo electrónico de los sujetos pasivos del impuesto. Debe aportarse también el título anterior correspondiente a la última transmisión. · En caso de tramitaciones por causa de muerte, se debe incluir un duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado licitador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. · A título informativo, la escritura de adquisición anterior de la finca objeto de la transmisión actual. · Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos debe declararse exenta, prescrita, no sujeta, o bonificada, deberá acompañar la documentación pertinente en que fundamente su pretensión. Cuando fueran varios los documentos que original la transmisión se solicitará una cita para cada uno de ellos. Cuando un ciudadano acuda para solicitar la autoliquidación del impuesto sin cita previa se le ofrecerá la posibilidad de concertarla o ser atendido en ventanilla, para lo que deberá esperar su turno no pudiendo garantizar la atención en el día. Si el título acreditativo de la transmisión fuera complejo, en esta cita tan sólo se le recogerá la documentación correspondiente y, una vez haya sido practicada la autoliquidación, será citado por el medio que haya designado (teléfono o correo electrónico) al objeto de recoger o enviarle la autoliquidación practicada. Aviso: se recuerda la conveniencia de solicitar cita previa con suficiente antelación para cumplir con la obligación de declaración dentro de los plazos señalados anteriormente. Base imponible · 1- La base Imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. · 2- Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, estimado conforme a la Sección segunda de este capítulo, el porcentaje que se indica seguidamente, según la duración del período impositivo:
Período impositivo | Porcentaje |
---|
1 | 3,7 | 2 | 7,4 | 3 | 11,1 | 4 | 14,8 | 5 | 18,5 | 6 | 21 | 7 | 24,5 | 8 | 28 | 9 | 31,5 | 10 | 35 | 11 | 35,2 | 12 | 38,4 | 13 | 41,6 | 14 | 44,8 | 15 | 48 | 16 | 48 | 17 | 51 | 18 | 54 | 19 | 57 | 20 | 60 |
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1.º El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en el apartado 1 para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 2.º El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. 3.º Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1 y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. Tipo de gravamen y cuota tributaria La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles el tipo fijo del 29 por 100. Bonificaciones Se podrá conceder bonificaciones por el concepto que se indica a continuación: Transmisión de vivienda habitual y anejos inseparables a la misma o locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante en caso de defunción del mismo. - Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Valor catastral del suelo | Bonificación |
---|
Menor o igual a 60.000 â?¬ | 95% | Entre 60.001 y 100.000 â?¬ | 75% | Entre 100.001 y 200.000 â?¬ | 50% | Mayor a 200.001 â?¬ | 25% |
Requisitos: a) Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. b) Tratándose de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, tendrá este carácter aquella en la que haya figurado empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años con las excepciones establecidas en la ordenanza reguladora del impuesto. Excepcionalmente, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos: · Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial. · Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo. La concurrencia de estas circunstancias se acreditará con el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y con fotocopia del certificado oficial declarando la discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral. · Cuando el transmitente estuviera empadronado en el domicilio de la persona de cuyos cuidados depende, en el caso de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia definidas de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. c) La bonificación se debe solicitar dentro del plazo de seis meses a contar desde las fecha de fallecimiento del causante o en el caso de solicitud de prórroga de hasta otros seis meses de duración, dentro de este segundo plazo solicitado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos. d) La autoliquidación del impuesto se deberá presentar y pagar, salvo que se hubiera concedido su aplazamiento o fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza. e) El sujeto pasivo beneficiario de la bonificación se deberá encontrar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto en el plazo concedido al efecto. A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del órgano competente. Exenciones Estarán exentos de este impuesto, entre otros, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. |