Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Solicitud de justificante de pago de tributos municipales por internet


    Puede solicitar que el justificante de pago se envíe a su domicilio o por correo electrónico enviándonos un correo electrónico a la dirección recaudacion@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad) con los siguientes datos:

    • Si quiere que se envíe a su domicilio: Nombre y apellidos del titular del recibo, dirección completa y referencia de cobro.
    • Si quiere que se envíe por correo electrónico: Nombre y apellidos del titular del recibo y referencia de cobro

  • Índice de contenidos

      Introducción

      Programa

      Inscripción

      Direcciones de los estudios

    Introducción

    Estudio AbiertoPOZUELO es una iniciativa pionera en el municipio, con la que el Ayuntamiento pretende acercar a sus vecinos el arte y los artistas de Pozuelo de Alarcón. Durante tres días, cinco estudios de algunos destacados creadores residentes en nuestra ciudad abrirán sus puertas para acoger distintas actividades, desde visitas guiadas hasta charlas con personalidades de reconocido prestigio, tertulias con críticos de arte y expertos influyentes en el mundo de la cultura. Con este proyecto, público y artistas podrán compartir el proceso creativo, intercambiar experiencias y acercarse mutuamente.

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    Programa

    Jueves, 18 de mayo: de 18 a 20 horas

    • Estudio de Marta Maldonado: ?El proceso creativo; la historia de un cuadro? Demostración en directo del proceso creativo de un cuadro de la artista Marta Maldonado
    • Estudio de María Ferrero: Charla-tertulia ?Trayectorias: de los sesenta al siglo XXI?. Con Ángel Orcajo, pintor y presidente del Foro de Pozuelo y Jesús Gironés, responsable de exposiciones de El Foro de Pozuelo.
    • Estudio de Consuelo Chacón: Charla-tertulia ?El ego del artista? con los artistas Ouka Leele y Diego Canogar.
    • Estudio de Manuela Picó: Charla-tertulia: "Cómo pinto un cuadro" con Vicente Verdú, periodista, sociólogo, escritor y pintor. Conferencia ?La pintura rusa del siglo XX? con Dolores Tomás, presidenta de la Fundación Surikov.
    • Estudio Zíjara: Visita guiada por el estudio para conocer el trabajo de Mario Sainz Zíjara y de Roser Lucas del Hoyo, Mario Vicente Guixeras y Loles Romeo Garre.

    Viernes, 19 de mayo: de 18 a 20 horas

    • Estudio de Marta Maldonado: Charla-tertulia "Expansión del concepto de arte" con Tomás Paredes, presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte y Julia Sáez-Angulo, crítica de arte de la Asociación Española de Críticos de Arte, periodista y escritora.
    • Estudio de María Ferrero: ?El proceso creativo?. Demostración en directo del proceso creativo de un cuadro de la artista.
    • Estudio de Consuelo Chacón: La técnica del metacrilato. Los artistas trabajando en directo.
    • Estudio de Manuela Picó: Proyección del documental ?Salvemos el Prado? por el autor Alfonso Arteseros, historiador y periodista. Al final de la proyección habrá tertulia con el autor. Contaremos con la presencia de los artistas: Farreras, José Luis Sánchez, Nati Cañada, Dolores Tomás y Mayte Spínola.
    • Estidio Zíjara: Visita guiada por el estudio para conocer el trabajo de Mario Sainz Zíjara y de Roser Lucas del Hoyo, Mario Vicente Guixeras y Loles Romeo Garre.

    Sábado, 20 de mayo: de 18 a 20 horas

    • Estudio de Marta Maldonado: Visita guiada con explicación de sus obras. Las visitas se realizarán en dos pases: A las 18 horas y a las 19 horas
    • Estudio de María Ferrero: Visita guiada con explicación de sus obras. Las visitas se realizarán en dos pases: A las 18 horas y a las 19 horas
    • Estudio de Consuelo Chacón: Visita guiada con explicación de las obras de los artistas que trabajan en el estudio de Consuelo Chacón. Las visitas se realizarán en dos pases: A las 18 horas y a las 19 horas
    • Estudio de Manuela Picó : Visita guiada por la pintora. Explicación de sus obras. Las visitas se realizarán en dos pases: A las 18 horas y a las 19 horas
    • Estudio Zíjara : Visita guiada por el estudio para conocer el trabajo de Mario Sainz Zíjara y de Roser Lucas del Hoyo, Mario Vicente Guixeras y Loles Romeo Garre.

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    Inscripción

    Para participar en la programación es necesario inscribirse (plazas limitadas a un máximo de 30 personas por actividad).

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    Direcciones de los estudios

    Estudio Consuelo Chacón

    C/ Julia Díaz Olaya, 4
    Pozuelo de Alarcón

    Estudio Manuela Picó

    C/ Benigno Granizo, 7-11 bajo 4
    Pozuelo de Alarcón

    Estudio María Ferrero

    C/ Fuentecilla 10
    Pozuelo de Alarcón

    Estudio Marta Maldonado

    Cañada de la Carrera, 118 (Urb. La Cabaña)
    Pozuelo de Alarcón

    Estudio Escuela Zíjara

    C/ Campomanes, 39
    Pozuelo de Alarcón

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  • Índice de contenidos

    Descripción

    El Aula de Voluntariado: con M de Mujer, es un aula integrada por mujeres, todas ellas voluntarias, que de manera desinteresada desean formar a otras mujeres del municipio, compartiendo con ellas sus conocimientos, saber hacer y parte de su tiempo.
    Con M de Mujer es un proyecto para fomentar y promocionar el voluntariado, la participación ciudadana y la creación de redes y solidaridad entre mujeres en Pozuelo de Alarcón.
    Cualquier mujer de Pozuelo, que esté comprometida con el bienestar y desarrollo de nuestro municipio, puede ser voluntaria.

    Dirigido a

    El aula de voluntariado está dirigido a mujeres mayores de edad empadronadas en el municipio.

    Cómo participar

    Solicita tu participación como voluntaria:

    Para asistir a los talleres*:

    • Teléfono: 91 398 40 00. Ext. 5246

    La Concejalía realizará una selección según el perfil requirido de cada taller.

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Facilitar al vecino de Pozuelo la comodidad que supone el poder realizar estas gestiones, de obligado cumplimiento, en su Ayuntamiento y no tener que desplazarse a la Jefatura de Tráfico en Madrid.


    Documentación necesaria

    El vecino deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, en función del tipo de servicio requerido:

    Por cambio de domicilio

    • Permiso de Circulación:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación del nuevo domicilio: volante de empadronamiento
      • Original del último recibo pagado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
      • Acreditación de haber pasado la última ITV: Original de la Ficha Técnica del Vehículo
      • Permiso de Circulación original (que se compulsará en el servicio municipal)
    • Carné de Conducir:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación del nuevo domicilio: volante de empadronamiento

    Por extravío o robo

    • Permiso de Circulación:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación de haber pasado la última ITV: Original de la Ficha Técnica del Vehículo
      • Autoliquidación pagada de la Tasa de la Dirección General de Tráfico (el impreso se suministra junto con la solicitud en las dependencias municipales) por el importe legalmente establecido
    • Carné de Conducir:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • 2 fotografías tamaño carné
      • Denuncia en la que conste explícitamente "sustracción" o "extravío" y relación de objetos sustraídos o extraviados.
      • Autoliquidación pagada de la Tasa de la Dirección General de Tráfico (el impreso se suministra junto con la solicitud en las dependencias municipales) por el importe legalmente establecido

    Documentación necesaria: Descargar documento informativo


    Normativa Asociada

    Para acceder a más información, consulte el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias


    Unidad responsable

    Concejalía de Hacienda.

    Dónde

    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Oficina de Atención Integral al Contribuyente

    Plaza Mayor, 1.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de 9:00 a 14:00 h
    Teléfonos: 91 452 27 04 y 010
    Correo electrónico: att.contribuyente@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
    Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) - Exclusivamente para cambio de domicilio.
    Más información sobre los horarios y dirección en Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC)

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Facilitar al vecino de Pozuelo la comodidad que supone el poder realizar estas gestiones, de obligado cumplimiento, en su Ayuntamiento y no tener que desplazarse a la Jefatura de Tráfico en Madrid.


    Documentación necesaria

    El vecino deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, en función del tipo de servicio requerido:

    Por cambio de domicilio

    • Permiso de Circulación:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación del nuevo domicilio: volante de empadronamiento
      • Original del último recibo pagado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
      • Acreditación de haber pasado la última ITV: Original de la Ficha Técnica del Vehículo
      • Permiso de Circulación original (que se compulsará en el servicio municipal)
    • Carné de Conducir:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación del nuevo domicilio: volante de empadronamiento

    Por extravío o robo

    • Permiso de Circulación:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • Acreditación de haber pasado la última ITV: Original de la Ficha Técnica del Vehículo
      • Autoliquidación pagada de la Tasa de la Dirección General de Tráfico (el impreso se suministra junto con la solicitud en las dependencias municipales) por el importe legalmente establecido
    • Carné de Conducir:
      • Impreso de solicitud
      • Documentación original del titular del vehículo: DNI, Tarjeta de residencia o NIE
      • 2 fotografías tamaño carné
      • Denuncia en la que conste explícitamente "sustracción" o "extravío" y relación de objetos sustraídos o extraviados.
      • Autoliquidación pagada de la Tasa de la Dirección General de Tráfico (el impreso se suministra junto con la solicitud en las dependencias municipales) por el importe legalmente establecido

    Documentación necesaria: Descargar documento informativo


    Normativa Asociada

    Para acceder a más información, consulte el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias


    Unidad responsable

    Concejalía de Hacienda.

    Dónde

    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Oficina de Atención Integral al Contribuyente

    Plaza Mayor, 1.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de 9:00 a 14:00 h
    Teléfonos: 91 452 27 04 y 010
    Correo electrónico: att.contribuyente@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
    Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) - Exclusivamente para cambio de domicilio.
    Más información sobre los horarios y dirección en Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC)

  • Comunicación de la transmisión

    Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
    • a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    • b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

    Desde el 1 de enero de 2013 el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) anterior.
    Podrá efectuar dicha comunicación utilizando el Impreso de comunicación de transmisiones. En los supuestos del apartado b) anterior, la comunicación podrá realizarse directamente en el Registro de la Propiedad, utilizando los impresos a disposición del público en sus oficinas.

  • Descripción

    Este impuesto se debe autoliquidar cuando se transmite un terreno o derecho real.

    Plazo de presentación

    Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal, en los plazos siguientes:
    · a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible.
    · b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente:
    - 1) Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los seis primeros meses del plazo de presentación regulado en la letra b) anterior, la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, acompañada de la certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y la identificación catastral del suelo.
    - 2) Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
    - 3) No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los seis primeros meses del plazo de presentación.
    - 4) En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la autoliquidación se ingresase después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de denegación.
    - 5) La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en apartado b).
    En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, no se presentará autoliquidación, sino una declaración tributaria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos y acompañando la documentación establecida al efecto. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del suelo por la Dirección General del Catastro.

    Procedimiento

    Comunicación de la transmisión
    Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
    · a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    · b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    Desde el 1 de enero de 2013 el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) anterior.
    Podrá efectuar dicha comunicación utilizando el Impreso de comunicación de transmisiones. En los supuestos del apartado b) anterior, la comunicación podrá realizarse directamente en el Registro de la Propiedad, utilizando los impresos a disposición del público en sus oficinas.

    Destinatario

    Quién debe presentarla
    · En las transmisiones onerosas, el que transmite el terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    · En las transmisiones a título gratuito, el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.

    Sujeto a tasa o precio público

    ¿Cómo obtener el documento de pago? Sistema de cita previa.

    Para obtener la carta de pago el Ayuntamiento le ofrece la asistencia del Ã?rgano de Gestión Tributaria, solicitando CITA PREVIA.
    El sistema de cita previa se establece con el objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio al contribuyente. Se podrá solicitar CITA PREVIA a través de los siguientes medios:
    · Presencial: en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente, sita en la casa consistorial (Plza mayor, 1), en horario de 09:00 a 14:00h.
    · Telefónico:
    > 91 452 27 00 Ext.: 2205
    > 91 452 27 04
    > 91 452 27 19
    > 91 452 27 05.
    · Email:citapreviaplusvalia@pozuelodealarcon.org
    (Política de privacidad)
    La cita previa se concederá en horario de 10:00 a 13:30h, de lunes a viernes, en días hábiles, en los huecos disponibles en la agenda de la oficina gestora del impuesto.
    En la solicitud de cita previa deberá indicar los siguientes datos:
    · Día y hora para el que se solicita la cita. Si no hubiera hueco en la agenda se le propondrá otro día u hora.
    · Nombre, teléfono y email de la persona que solicita la cita, a través del cual se le comunicará cualquier incidencia o aviso relativos a la cita previa concertada.
    · Bien Inmueble objeto de la transmisión (dirección del inmueble).
    · Causa de la transmisión:
    - Inter-vivos
    - Mortis-Causa
    El día que se acuda a la cita se deberá aportar la siguiente documentación:
    · Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo.
    · Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
    · Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origina la plusvalía, con indicación, al margen, del domicilio para notificaciones, teléfono y/o correo electrónico de los sujetos pasivos del impuesto. Debe aportarse también el título anterior correspondiente a la última transmisión.
    · En caso de tramitaciones por causa de muerte, se debe incluir un duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado licitador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo.
    · A título informativo, la escritura de adquisición anterior de la finca objeto de la transmisión actual.
    · Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos debe declararse exenta, prescrita, no sujeta, o bonificada, deberá acompañar la documentación pertinente en que fundamente su pretensión.
    Cuando fueran varios los documentos que original la transmisión se solicitará una cita para cada uno de ellos.
    Cuando un ciudadano acuda para solicitar la autoliquidación del impuesto sin cita previa se le ofrecerá la posibilidad de concertarla o ser atendido en ventanilla, para lo que deberá esperar su turno no pudiendo garantizar la atención en el día.
    Si el título acreditativo de la transmisión fuera complejo, en esta cita tan sólo se le recogerá la documentación correspondiente y, una vez haya sido practicada la autoliquidación, será citado por el medio que haya designado (teléfono o correo electrónico) al objeto de recoger o enviarle la autoliquidación practicada.
    Aviso: se recuerda la conveniencia de solicitar cita previa con suficiente antelación para cumplir con la obligación de declaración dentro de los plazos señalados anteriormente.
    Base imponible
    · 1- La base Imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
    · 2- Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, estimado conforme a la Sección segunda de este capítulo, el porcentaje que se indica seguidamente, según la duración del período impositivo:
    Período impositivoPorcentaje
    13,7
    27,4
    3 11,1
    414,8
    518,5
    621
    724,5
    828
    931,5
    1035
    1135,2
    1238,4
    1341,6
    1444,8
    1548
    1648
    1751
    1854
    1957
    2060

    Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
    1.º El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en el apartado 1 para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
    2.º El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
    3.º Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1 y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
    Tipo de gravamen y cuota tributaria

    La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles el tipo fijo del 29 por 100.
    Bonificaciones
    Se podrá conceder bonificaciones por el concepto que se indica a continuación:
    Transmisión de vivienda habitual y anejos inseparables a la misma o locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante en caso de defunción del mismo.
    - Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
    Valor catastral del sueloBonificación
    Menor o igual a 60.000 â?¬95%
    Entre 60.001 y 100.000 â?¬75%
    Entre 100.001 y 200.000 â?¬50%
    Mayor a 200.001 â?¬25%

    Requisitos:

    a) Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
    b) Tratándose de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, tendrá este carácter aquella en la que haya figurado empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años con las excepciones establecidas en la ordenanza reguladora del impuesto.
    Excepcionalmente, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
    · Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.
    · Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.
    La concurrencia de estas circunstancias se acreditará con el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y con fotocopia del certificado oficial declarando la discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    · Cuando el transmitente estuviera empadronado en el domicilio de la persona de cuyos cuidados depende, en el caso de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia definidas de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
    c) La bonificación se debe solicitar dentro del plazo de seis meses a contar desde las fecha de fallecimiento del causante o en el caso de solicitud de prórroga de hasta otros seis meses de duración, dentro de este segundo plazo solicitado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
    d) La autoliquidación del impuesto se deberá presentar y pagar, salvo que se hubiera concedido su aplazamiento o fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza.
    e) El sujeto pasivo beneficiario de la bonificación se deberá encontrar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto en el plazo concedido al efecto.
    A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del órgano competente.
    Exenciones

    Estarán exentos de este impuesto, entre otros, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
    No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
    A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
    Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

    Lugar de presentación (Canales de acceso)

    Presencial:
    · Presentación de solicitudes o escritos:
    Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo (OAC's)
    · Autoliquidación de tributos:
    Con cita previa.
    Oficina Gestora de Impuesto.
    Plaza Mayor, nº 1.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    · Cita previa:
    - Presencial: en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente, sita en la casa consistorial (Plza mayor, 1), en horario de 09:00 a 14:00h.
    - Telefónico:
    · 91 452 27 00 Ext.: 2205
    · 91 452 27 04
    · 91 452 27 19
    · 91 452 27 05.
    - Email: citapreviaplusvalia@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad).

    Mas información

    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Oficina de Atención Integral al Contribuyente
    Plaza Mayor, nº 1.
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Tfnos.: 91 452 27 04
    Horario: de 9:00 a 14:00 h.
    Teléfono de Atención al Ciudadano: 010 (91 217 14 92 desde fuera de Pozuelo)

    Documentación a aportar

    Tipo Presentación
    Documentos identificativos: Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo.
    Justificantes de pago: Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles
    Certificado: Copia simple o copia compulsada que, en su caso, será realizada por el órgano competente del propio Ayuntamiento del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origina la plusvalía, con indicación, al margen, del domicilio para notificaciones, teléfono y/o correo electrónico de los sujetos pasivos del impuesto.
    En caso de tramitaciones por causa de muerte: Se debe incluir un duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado licitador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo.
    Escritura: A título informativo, la escritura de adquisición anterior de la finca objeto de la transmisión actual.
    Documentación: Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos debe declararse exenta, prescrita, no sujeta, o bonificada, deberá acompañar la documentación pertinente en que fundamente su pretensión.

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